Decisión ROL C2325-18
Reclamante: CAMILO CARREÑO BONILLA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fundado en la denegación de los antecedentes consultados, referentes a «todos los informes realizados por los abogados Luis Cordero y Patricio Zapata a solicitud de la Subsecretaría de Pesca o el Ministerio de Economía, vinculados a la pesca, durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet y en lo que va de curso del gobierno del Presidente Sebastián Piñera». El Consejo rechaza el amparo, toda vez que se afectaría el privilegio deliberativo del Presidente de la República, atendido que estarían en estudio nuevas reformas a la institucionalidad en el área pesquera diversas a la ya ingresada a tramitación en el Parlamento, sirviendo los referidos antecedentes, de insumos a la adopción de una decisión en estas materias por la máxima autoridad de la nación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2325-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o</p> <p> Requirente: Camilo Carre&ntilde;o Bonilla</p> <p> Ingreso Consejo: 29.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, por cuanto de divulgarse los informes en derecho consultados, se afectar&iacute;a el privilegio deliberativo del Presidente de la Rep&uacute;blica, atendido que estar&iacute;an en estudio nuevas reformas a la institucionalidad en el &aacute;rea pesquera diversas a la ya ingresada a tramitaci&oacute;n en el Parlamento, sirviendo los referidos antecedentes, de insumos a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n en estas materias por la m&aacute;xima autoridad de la naci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C2325-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2018, don Camilo Carre&ntilde;o Bonilla solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o -en adelante tambi&eacute;n Subsecretar&iacute;a-, &laquo;todos los informes realizados por los abogados Luis Cordero y Patricio Zapata a solicitud de la Subsecretar&iacute;a de Pesca o el Ministerio de Econom&iacute;a, vinculados a la pesca, durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet y en lo que va de curso del gobierno del Presidente Sebasti&aacute;n Pi&ntilde;era&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de mayo de 2018, la Subsecretar&iacute;a, inform&oacute; a la requirente que no le era posible divulgar los antecedentes consultados, por cuanto eran reservados en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 21 N&deg;1 letras a) y b). Lo anterior, por cuanto los informes requeridos, uno sobre la procedencia y riesgos asociados a las modificaciones de licencias transables de pesca de Luis Cordero y el otro, sobre m&aacute;rgenes constitucionales para una reforma de la Ley de Pesca, sirven de base a una pol&iacute;tica p&uacute;blica a&uacute;n en estudio y discusi&oacute;n. Asimismo, hizo presente que si bien el Presidente Pi&ntilde;era envi&oacute; un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, ello s&oacute;lo es una parte de la agenda legislativa sobre la materia</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de mayo de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, mediante Oficio N&deg;E 3962, de 14 de junio de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente: (a) informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (b)precise en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> La Jefa de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, mediante presentaci&oacute;n de 29 de junio de 2018, indic&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que si bien este Gobierno ha iniciado un proceso de reforma de la Ley de Pesca, ya ingresado al Senado, dicha iniciativa solo es una parte de la agenda legislativa respecto de dicha materia.</p> <p> b) Los informes solicitados efect&uacute;an un an&aacute;lisis legal respecto de las posibles modificaciones a la Ley de Pesca, que el Gobierno de Chile a trav&eacute;s del Ministerio, estar&iacute;a evaluando a fin de generar un nuevo proyecto de Ley. Por tal raz&oacute;n, resulta plenamente aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) La divulgaci&oacute;n de los informes afectar&iacute;a el privilegio deliberativo del Presidente de la Rep&uacute;blica, quien est&aacute; analizando la posibilidad de incluir nuevas modificaciones en el rubro pesquero. Asimismo, la divulgaci&oacute;n de los informes afectar&iacute;a, igualmente, el desarrollo con normalidad de la actual discusi&oacute;n en el Parlamento.</p> <p> d) Respecto de la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, se configura, toda vez que se ha anunciado por miembros del sector pesquero que impugnar&aacute;n las normas que se aprueben en el Tribunal Constitucional, raz&oacute;n por la cual, divulgar los informes afectar&iacute;a la defensa de los intereses del Ministerio en un eventual litigio</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tienen por objeto la entrega de informes en derecho elaborados con ocasi&oacute;n del estudio de proyectos de reforma a la institucionalidad existente en materia de pesca en Chile. Al efecto, la Subsecretar&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que cabe denegar la entrega de la referida informaci&oacute;n, toda vez que a su juicio, tendr&iacute;a aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto de divulgarse dichos antecedentes, se afectar&iacute;a el privilegio deliberativo del Presidente de la Rep&uacute;blica, quien se encontrar&iacute;a evaluando nuevos proyectos relativos a la Ley de Pesca, diversos al ya ingresado a tramitaci&oacute;n en el Parlamento, y que se servir&iacute;an de los informes objeto del presente amparo. Asimismo, estim&oacute; aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la dem&aacute;s informaci&oacute;n consultada -informes en derecho- cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &laquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&raquo;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 3) Que a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, de los dichos del &oacute;rgano, este Consejo colige que existe un proceso deliberativo pendiente, consistente en la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis, de eventuales modificaciones adicionales a la normativa que regula la actividad pesquera en nuestro pa&iacute;s. A lo anterior, se suma la circunstancia que se encuentra tambi&eacute;n en an&aacute;lisis el proyecto enviado por el ejecutivo al Parlamento. Enseguida, respecto al segundo requisito, esto es, la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, se debe indicar que lo sostenido por la Subsecretar&iacute;a con ocasi&oacute;n de sus descargos, resulta coherente con lo establecido por este Consejo en las decisiones de los amparos roles Nos C869-14, C2109-14 y C1746-17 -relativos a copia de informes en derecho, minutas de evaluaci&oacute;n, informes de asesor&iacute;a y todo documento de an&aacute;lisis elaborado en relaci&oacute;n a la viabilidad de una reforma a la Constituci&oacute;n- en cuanto a que: &laquo;divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y como se&ntilde;ala la reclamada, acceder a la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes supondr&iacute;a afectar el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, por cuanto de conocerse las diversas alternativas analizadas por el ejecutivo, ello eventualmente podr&iacute;a restar margen de discrecionalidad a la toma de una decisi&oacute;n sobre el particular&raquo;.</p> <p> 5) Que en dicho contexto, se justifica plenamente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia invocado por la Subsecretar&iacute;a. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que por lo antes resuelto, resulta innecesario pronunciarse acerca de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, igualmente invocada por la reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Camilo Carre&ntilde;o Bonilla en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Camilo Carre&ntilde;o Bonilla y al Sr. Subsecretario del Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>