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DECISIÓN AMPARO ROL C2325-18</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño</p>
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Requirente: Camilo Carreño Bonilla</p>
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Ingreso Consejo: 29.05.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por cuanto de divulgarse los informes en derecho consultados, se afectaría el privilegio deliberativo del Presidente de la República, atendido que estarían en estudio nuevas reformas a la institucionalidad en el área pesquera diversas a la ya ingresada a tramitación en el Parlamento, sirviendo los referidos antecedentes, de insumos a la adopción de una decisión en estas materias por la máxima autoridad de la nación.</p>
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En sesión ordinaria N° 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N°C2325-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2018, don Camilo Carreño Bonilla solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño -en adelante también Subsecretaría-, «todos los informes realizados por los abogados Luis Cordero y Patricio Zapata a solicitud de la Subsecretaría de Pesca o el Ministerio de Economía, vinculados a la pesca, durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet y en lo que va de curso del gobierno del Presidente Sebastián Piñera».</p>
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2) RESPUESTA: El 25 de mayo de 2018, la Subsecretaría, informó a la requirente que no le era posible divulgar los antecedentes consultados, por cuanto eran reservados en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en sus artículos 21 N°1 letras a) y b). Lo anterior, por cuanto los informes requeridos, uno sobre la procedencia y riesgos asociados a las modificaciones de licencias transables de pesca de Luis Cordero y el otro, sobre márgenes constitucionales para una reforma de la Ley de Pesca, sirven de base a una política pública aún en estudio y discusión. Asimismo, hizo presente que si bien el Presidente Piñera envió un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, ello sólo es una parte de la agenda legislativa sobre la materia</p>
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3) AMPARO: El 29 de mayo de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de los antecedentes consultados.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, mediante Oficio N°E 3962, de 14 de junio de 2018, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente: (a) informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; y, (b)precise en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvió de fundamento para denegar la entrega de la información reclamada.</p>
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La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, mediante presentación de 29 de junio de 2018, indicó en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Que si bien este Gobierno ha iniciado un proceso de reforma de la Ley de Pesca, ya ingresado al Senado, dicha iniciativa solo es una parte de la agenda legislativa respecto de dicha materia.</p>
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b) Los informes solicitados efectúan un análisis legal respecto de las posibles modificaciones a la Ley de Pesca, que el Gobierno de Chile a través del Ministerio, estaría evaluando a fin de generar un nuevo proyecto de Ley. Por tal razón, resulta plenamente aplicable lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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c) La divulgación de los informes afectaría el privilegio deliberativo del Presidente de la República, quien está analizando la posibilidad de incluir nuevas modificaciones en el rubro pesquero. Asimismo, la divulgación de los informes afectaría, igualmente, el desarrollo con normalidad de la actual discusión en el Parlamento.</p>
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d) Respecto de la hipótesis prevista en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, se configura, toda vez que se ha anunciado por miembros del sector pesquero que impugnarán las normas que se aprueben en el Tribunal Constitucional, razón por la cual, divulgar los informes afectaría la defensa de los intereses del Ministerio en un eventual litigio</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo tienen por objeto la entrega de informes en derecho elaborados con ocasión del estudio de proyectos de reforma a la institucionalidad existente en materia de pesca en Chile. Al efecto, la Subsecretaría señaló que cabe denegar la entrega de la referida información, toda vez que a su juicio, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto de divulgarse dichos antecedentes, se afectaría el privilegio deliberativo del Presidente de la República, quien se encontraría evaluando nuevos proyectos relativos a la Ley de Pesca, diversos al ya ingresado a tramitación en el Parlamento, y que se servirían de los informes objeto del presente amparo. Asimismo, estimó aplicable lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra a) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que respecto de la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra b) invocada por la reclamada para justificar la denegación de la demás información consultada -informes en derecho- cabe señalar que ésta permite denegar la información que se solicite cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente «tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados». Conforme lo establece el artículo 7° N° 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por "antecedentes" todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por "deliberaciones", las consideraciones, formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p>
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3) Que a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hipótesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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4) Que, de los dichos del órgano, este Consejo colige que existe un proceso deliberativo pendiente, consistente en la revisión y análisis, de eventuales modificaciones adicionales a la normativa que regula la actividad pesquera en nuestro país. A lo anterior, se suma la circunstancia que se encuentra también en análisis el proyecto enviado por el ejecutivo al Parlamento. Enseguida, respecto al segundo requisito, esto es, la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, se debe indicar que lo sostenido por la Subsecretaría con ocasión de sus descargos, resulta coherente con lo establecido por este Consejo en las decisiones de los amparos roles Nos C869-14, C2109-14 y C1746-17 -relativos a copia de informes en derecho, minutas de evaluación, informes de asesoría y todo documento de análisis elaborado en relación a la viabilidad de una reforma a la Constitución- en cuanto a que: «divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y como señala la reclamada, acceder a la divulgación de dichos antecedentes supondría afectar el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, por cuanto de conocerse las diversas alternativas analizadas por el ejecutivo, ello eventualmente podría restar margen de discrecionalidad a la toma de una decisión sobre el particular».</p>
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5) Que en dicho contexto, se justifica plenamente la denegación de la información consultada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 b) de la Ley de Transparencia invocado por la Subsecretaría. En consecuencia, se rechazará el presente amparo.</p>
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6) Que por lo antes resuelto, resulta innecesario pronunciarse acerca de la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, igualmente invocada por la reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Camilo Carreño Bonilla en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Camilo Carreño Bonilla y al Sr. Subsecretario del Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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