Decisión ROL C2342-18
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Reclamante: FRANCISCO DANIELS ROJAS  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2342-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta</p> <p> Requirente: Francisco Daniels Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, orden&aacute;ndose la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia de los convenios o contratos suscritos entre la reclamada y el peticionario, por constituir informacion de naturaleza p&uacute;blica que no fue entregada.</p> <p> - Copia de todos los correos electr&oacute;nicos intercambiados entre el peticionario y los funcionarios se&ntilde;ores Mario Acu&ntilde;a Villalobos, Arturo Basay, Edgardo Vergara Montt y Edwin Calle Jorquera, por tratarse de informaci&oacute;n a la que el solicitante ya tuvo acceso y que corresponden a comunicaciones en las que fue parte.</p> <p> - Cualquier informaci&oacute;n presupuestaria y contable vinculada con el uso de recursos p&uacute;blicos en la realizaci&oacute;n de viajes efectuados por funcionarios o ex funcionarios del organismo reclamado, a Francia, entre el 1&deg; de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2012, as&iacute; como aquellos asociados a la realizaci&oacute;n de pasant&iacute;as de estudiantes al mismo pa&iacute;s y por el mismo periodo, por constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; suficientemente su inexistencia.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de &quot;Cartas de la presidenta ejecutiva del CMDS periodo 2008- 2012 Se&ntilde;ora Marcela Hernando Perez. Fecha agosto 2011 sobre misi&oacute;n de coordinadora nombre de don Francisco Javier Daniels Rojas&quot; y &quot;Carta del secretario ejecutivo Corporaci&oacute;n Municipal De Desarrollo Social Antofagasta con fecha 19 de marzo 2010. Orden 0287 /10. Materia Solicita Apoyo&quot;, toda vez que constituyen peticiones que exceden el tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n original presentada en su oportunidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2342-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2018, don Francisco Daniels Rojas solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta (en adelante e indistintamente CMDS) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los convenios y contratos que la Corporaci&oacute;n ha realizado con el peticionario;</p> <p> b) Todos los gastos realizados en viajes a Francia y desde Francia entre el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2012;</p> <p> c) Todos los convenios y contratos realizado con la asociaci&oacute;n Pablo Neruda Siglo XXI de Francia;</p> <p> d) Todos los mails intercambiado entre el peticionario y la Corporaci&oacute;n Municipal, en particular, con don Mario Acu&ntilde;a Villalobos y don Arturo Basay ex Directores Ejecutivos del CMDS.</p> <p> e) Todos los mails intercambiado por el peticionario con el jefe de gabinete don Edgardo Vergara Montt y don Edwin Calle Jorquera; y</p> <p> f) Todos los gastos de pasant&iacute;as de estudiantes a Francia entre el 1 enero de 2011 y el 31 de diciembre 2012.</p> <p> 2) PRORROGA DE RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1, de 15 de mayo de 2018, la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de mayo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) RESPUESTA EXTEMPOR&Aacute;NEA: Por medio de Ord. N&deg; 630/18, de 05 de junio de 2018, la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dio respuesta a la solicitud de acceso, se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) Respecto de los email de funcionarios o exfuncionarios del organismo solicitados, se deniegan atendida la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a los N&deg; 4 y 5 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que amparan el respecto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la inviolabilidad de toda forma de comunicaci&oacute;n privada.</p> <p> b) Respecto de la restante informaci&oacute;n, indica que se adjunta 2 copias de contratos, correspondiente a CMDS y la Corporaci&oacute;n Cultural Alianza Francesa, Asociaci&oacute;n Pablo Neruda Siglo XXI e Institution Notre Dame - Liceo Saint Jean), en formato PDF.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, &quot;los gastos asociados (comprobantes de egreso) comprendidos entre los a&ntilde;os 2011 y 2012 no se encuentran disponibles, debido a que &eacute;stos, al igual que una gran cantidad de documentaci&oacute;n, sufrieron da&ntilde;os irreparables como consecuencia del anegamiento de las instalaciones donde se encontraban tales archivos (temporal lluvias marzo 2015)&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Mediante Oficio N&deg; E3895, de 14 de junio de 2018, este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano satisface o no su solicitud de acceso. Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de junio de 2018, el reclamante se pronunci&oacute; disconforme con la respuesta entregada fundado, en resumen, en la falta de entrega de informaci&oacute;n sobre contrato de asesor&iacute;a suscrito con el peticionario, informes de gastos asociados a viajes a Francia por la Direcci&oacute;n Ejecutiva de la Corporaci&oacute;n, informe sobre gastos de pasant&iacute;as y correos electr&oacute;nicos intercambiados con los funcionarios individualizados en su requerimiento. Agrega que no se hizo entrega de &quot;Cartas de la presidenta ejecutiva del CMDS periodo 2008- 2012 Se&ntilde;ora Marcela Hernando Perez. Fecha agosto 2011 sobre misi&oacute;n de coordinadora nombre de don Francisco Javier Daniels Rojas&quot; y &quot;Carta del secretario ejecutivo Corporaci&oacute;n Municipal De Desarrollo Social Antofagasta con fecha 19 de marzo 2010. Orden 0287 /10. Materia Solicita Apoyo&quot;.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, mediante Oficio N&deg; E4304, de fecha 28 de junio de 2018. Con todo, a la fecha no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, el cual podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa contratos, convenios, gastos en viaje y correos electr&oacute;nicos. Luego, atendido las alegaciones reclamante consignadas en el numeral 5&deg; de lo expositivo, el presente amparo se funda en su insatisfacci&oacute;n con la respuesta entregada por el &oacute;rgano, en lo que se refiere a lo solicitado en los literales a), b), d), e) y f) del numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, respecto de la alegaci&oacute;n del peticionario referida a la falta de entrega de &quot;Cartas de la presidenta ejecutiva del CMDS periodo 2008- 2012 Se&ntilde;ora Marcela Hernando Perez. Fecha agosto 2011 sobre misi&oacute;n de coordinadora nombre de don Francisco Javier Daniels Rojas&quot; y &quot;Carta del secretario ejecutivo Corporaci&oacute;n Municipal De Desarrollo Social Antofagasta con fecha 19 de marzo 2010. Orden 0287 /10. Materia Solicita Apoyo&quot;, ser&aacute; rechazada por improcedente, toda vez que aquellas corresponden a peticiones que exceden el tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n original presentada en su oportunidad.</p> <p> 4) Que, en cuanto a los convenios o contratos solicitados en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica que no fue entregada por el &oacute;rgano ni aleg&oacute; respecto de la misma alguna circunstancia de hecho o derecho que haga procedente su denegaci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta entregue al peticionario copia de los convenios o contratos suscritos entre dicho organismo y el peticionario.</p> <p> 5) Que, respecto de los emails pedidos en las letras d) y e) del numeral 1&deg; de lo expositivo, corresponden a correos electr&oacute;nicos respecto de los cuales el peticionario particip&oacute; como emisor o destinatario de los mismos, respecto de los funcionarios o ex funcionarios, materias y fechas que individualizada en su requerimiento de acceso, es decir, son comunicaciones en las cuales el solicitante fue parte. Sobre dicho tipo de correo electr&oacute;nicos, este Consejo un&aacute;nimemente se ha pronunciado a favor de su publicidad, por resultarles plenamente aplicable lo dispuesto en el mencionado inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg;, puesto que no cabr&iacute;a invocar la intimidad del propio solicitante como causal de secreto. El an&aacute;lisis de las intromisiones a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refiere el texto constitucional en los numerales 4&deg; y 5&deg; de su art&iacute;culo 19, s&oacute;lo se justifica cuando un tercero ajeno a la comunicaci&oacute;n pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en estos literales y se requerir&aacute; a la reclamada hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en la forma pedida, previa acreditaci&oacute;n de su identidad de conformidad al 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 6) Que, finalmente, en cuanto a lo solicitado en las letras b) y f) del numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es, informaci&oacute;n sobre los gastos incurridos por la reclamada en viajes efectuados por sus funcionarios o ex funcionarios del organismo, a Francia, entre el 1&deg; de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2012, as&iacute; como aquellos asociados a la realizaci&oacute;n de pasant&iacute;as de estudiantes al mismo pa&iacute;s y por el mismo periodo; la reclamada aleg&oacute; su inexistencia.</p> <p> 7) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Con todo, en la especie, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con los comprantes de egresos asociados a los gastos consultados, fundado en los da&ntilde;os que sufri&oacute; el lugar donde dicho documentaci&oacute;n se encontraba, sin cumplir con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda exhaustiva fijada por esta Corporaci&oacute;n, en el sentido de acreditar que se hubieren agotado todos los medios con que se cuenta para la referida b&uacute;squeda, sin que &eacute;stos antecedentes fueran encontrados. En este sentido, por ejemplo, no se acredit&oacute; en esta sede que se hubieren certificado dichas b&uacute;squedas por el funcionario correspondiente.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, del tenor de la solicitud resulta claro que lo solicitado es informaci&oacute;n sobre gastos incurridos por la reclamada en determinada materia y no espec&iacute;ficamente los comprobantes de egreso de dichos recursos, luego a juicio de este Consejo, no es plausible que el acopio o levantamiento de cualquier tipo de informaci&oacute;n presupuestaria y contable que respalde el uso de recursos p&uacute;blicos vinculados a la materia espec&iacute;ficamente requerida, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en estos literales orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido, los que en el evento de no encontrarse, se deber&aacute; acreditar dicha situaci&oacute;n por medio de las certificaciones correspondientes, explicando pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Daniels Rojas en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de los convenios o contratos suscritos entre la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta y el peticionario.</p> <p> ii. Copia de todos los correos electr&oacute;nicos intercambiados entre el peticionario y los funcionarios se&ntilde;ores Mario Acu&ntilde;a Villalobos, Arturo Basay, Edgardo Vergara Montt y Edwin Calle Jorquera. Lo anterior, previa acreditaci&oacute;n de su identidad de conformidad al 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> iii. Cualquier informaci&oacute;n presupuestaria y contable vinculada con el uso de recursos p&uacute;blicos en la realizaci&oacute;n de viajes efectuados por funcionarios de la Corporaci&oacute;n a Francia, entre el 1&deg; de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2012, as&iacute; como aquellos asociados a la realizaci&oacute;n de pasant&iacute;as de estudiantes al mismo pa&iacute;s y por el mismo periodo; los que en el evento de no encontrarse, se deber&aacute; acreditar dicha situaci&oacute;n en la forma se&ntilde;alada, por medio de las certificaciones correspondientes, explicando pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n ordenada entregar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de &quot;Cartas de la presidenta ejecutiva del CMDS periodo 2008- 2012 Se&ntilde;ora Marcela Hernando Perez. Fecha agosto 2011 sobre misi&oacute;n de coordinadora nombre de don Francisco Javier Daniels Rojas&quot; y &quot;Carta del secretario ejecutivo Corporaci&oacute;n Municipal De Desarrollo Social Antofagasta con fecha 19 de marzo 2010. Orden 0287 /10. Materia Solicita Apoyo&quot;, toda vez que constituyen peticiones que excede el tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n original presentada en su oportunidad.</p> <p> IV. Representar la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal antedicha. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Daniels Rojas, y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>