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DECISIÓN AMPARO ROL C2342-18</p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta</p>
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Requirente: Francisco Daniels Rojas</p>
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Ingreso Consejo: 30.05.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, ordenándose la entrega de la siguiente información:</p>
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- Copia de los convenios o contratos suscritos entre la reclamada y el peticionario, por constituir informacion de naturaleza pública que no fue entregada.</p>
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- Copia de todos los correos electrónicos intercambiados entre el peticionario y los funcionarios señores Mario Acuña Villalobos, Arturo Basay, Edgardo Vergara Montt y Edwin Calle Jorquera, por tratarse de información a la que el solicitante ya tuvo acceso y que corresponden a comunicaciones en las que fue parte.</p>
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- Cualquier información presupuestaria y contable vinculada con el uso de recursos públicos en la realización de viajes efectuados por funcionarios o ex funcionarios del organismo reclamado, a Francia, entre el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2012, así como aquellos asociados a la realización de pasantías de estudiantes al mismo país y por el mismo periodo, por constituir información pública respecto de la cual el órgano no acreditó suficientemente su inexistencia.</p>
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Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de "Cartas de la presidenta ejecutiva del CMDS periodo 2008- 2012 Señora Marcela Hernando Perez. Fecha agosto 2011 sobre misión de coordinadora nombre de don Francisco Javier Daniels Rojas" y "Carta del secretario ejecutivo Corporación Municipal De Desarrollo Social Antofagasta con fecha 19 de marzo 2010. Orden 0287 /10. Materia Solicita Apoyo", toda vez que constituyen peticiones que exceden el tenor literal de la solicitud de información original presentada en su oportunidad.</p>
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En sesión ordinaria N° 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2342-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2018, don Francisco Daniels Rojas solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta (en adelante e indistintamente CMDS) la siguiente información:</p>
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a) Todos los convenios y contratos que la Corporación ha realizado con el peticionario;</p>
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b) Todos los gastos realizados en viajes a Francia y desde Francia entre el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2012;</p>
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c) Todos los convenios y contratos realizado con la asociación Pablo Neruda Siglo XXI de Francia;</p>
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d) Todos los mails intercambiado entre el peticionario y la Corporación Municipal, en particular, con don Mario Acuña Villalobos y don Arturo Basay ex Directores Ejecutivos del CMDS.</p>
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e) Todos los mails intercambiado por el peticionario con el jefe de gabinete don Edgardo Vergara Montt y don Edwin Calle Jorquera; y</p>
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f) Todos los gastos de pasantías de estudiantes a Francia entre el 1 enero de 2011 y el 31 de diciembre 2012.</p>
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2) PRORROGA DE RESPUESTA: Mediante Carta N° 1, de 15 de mayo de 2018, la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de mayo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
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4) RESPUESTA EXTEMPORÁNEA: Por medio de Ord. N° 630/18, de 05 de junio de 2018, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dio respuesta a la solicitud de acceso, señalando, en resumen, que:</p>
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a) Respecto de los email de funcionarios o exfuncionarios del organismo solicitados, se deniegan atendida la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a los N° 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que amparan el respecto y protección a la vida privada y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.</p>
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b) Respecto de la restante información, indica que se adjunta 2 copias de contratos, correspondiente a CMDS y la Corporación Cultural Alianza Francesa, Asociación Pablo Neruda Siglo XXI e Institution Notre Dame - Liceo Saint Jean), en formato PDF.</p>
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c) Por último, "los gastos asociados (comprobantes de egreso) comprendidos entre los años 2011 y 2012 no se encuentran disponibles, debido a que éstos, al igual que una gran cantidad de documentación, sufrieron daños irreparables como consecuencia del anegamiento de las instalaciones donde se encontraban tales archivos (temporal lluvias marzo 2015)".</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Mediante Oficio N° E3895, de 14 de junio de 2018, este Consejo solicitó al reclamante pronunciarse sobre si la información proporcionada por el órgano satisface o no su solicitud de acceso. Al efecto, por medio de correo electrónico de fecha 18 de junio de 2018, el reclamante se pronunció disconforme con la respuesta entregada fundado, en resumen, en la falta de entrega de información sobre contrato de asesoría suscrito con el peticionario, informes de gastos asociados a viajes a Francia por la Dirección Ejecutiva de la Corporación, informe sobre gastos de pasantías y correos electrónicos intercambiados con los funcionarios individualizados en su requerimiento. Agrega que no se hizo entrega de "Cartas de la presidenta ejecutiva del CMDS periodo 2008- 2012 Señora Marcela Hernando Perez. Fecha agosto 2011 sobre misión de coordinadora nombre de don Francisco Javier Daniels Rojas" y "Carta del secretario ejecutivo Corporación Municipal De Desarrollo Social Antofagasta con fecha 19 de marzo 2010. Orden 0287 /10. Materia Solicita Apoyo".</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, mediante Oficio N° E4304, de fecha 28 de junio de 2018. Con todo, a la fecha no consta que el órgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma, el cual podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, lo solicitado corresponde a diversa información relativa contratos, convenios, gastos en viaje y correos electrónicos. Luego, atendido las alegaciones reclamante consignadas en el numeral 5° de lo expositivo, el presente amparo se funda en su insatisfacción con la respuesta entregada por el órgano, en lo que se refiere a lo solicitado en los literales a), b), d), e) y f) del numeral 1° de lo expositivo.</p>
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3) Que, en primer lugar, respecto de la alegación del peticionario referida a la falta de entrega de "Cartas de la presidenta ejecutiva del CMDS periodo 2008- 2012 Señora Marcela Hernando Perez. Fecha agosto 2011 sobre misión de coordinadora nombre de don Francisco Javier Daniels Rojas" y "Carta del secretario ejecutivo Corporación Municipal De Desarrollo Social Antofagasta con fecha 19 de marzo 2010. Orden 0287 /10. Materia Solicita Apoyo", será rechazada por improcedente, toda vez que aquellas corresponden a peticiones que exceden el tenor literal de la solicitud de información original presentada en su oportunidad.</p>
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4) Que, en cuanto a los convenios o contratos solicitados en la letra a) del numeral 1° de lo expositivo, corresponde a información pública que no fue entregada por el órgano ni alegó respecto de la misma alguna circunstancia de hecho o derecho que haga procedente su denegación. En razón de lo anterior, se acogerá el amparo y se ordenará a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta entregue al peticionario copia de los convenios o contratos suscritos entre dicho organismo y el peticionario.</p>
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5) Que, respecto de los emails pedidos en las letras d) y e) del numeral 1° de lo expositivo, corresponden a correos electrónicos respecto de los cuales el peticionario participó como emisor o destinatario de los mismos, respecto de los funcionarios o ex funcionarios, materias y fechas que individualizada en su requerimiento de acceso, es decir, son comunicaciones en las cuales el solicitante fue parte. Sobre dicho tipo de correo electrónicos, este Consejo unánimemente se ha pronunciado a favor de su publicidad, por resultarles plenamente aplicable lo dispuesto en el mencionado inciso 2° del artículo 5°, puesto que no cabría invocar la intimidad del propio solicitante como causal de secreto. El análisis de las intromisiones a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refiere el texto constitucional en los numerales 4° y 5° de su artículo 19, sólo se justifica cuando un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso. Por consiguiente, se acogerá el amparo en estos literales y se requerirá a la reclamada hacer entrega de la información solicitada, en la forma pedida, previa acreditación de su identidad de conformidad al 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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6) Que, finalmente, en cuanto a lo solicitado en las letras b) y f) del numeral 1° de lo expositivo, esto es, información sobre los gastos incurridos por la reclamada en viajes efectuados por sus funcionarios o ex funcionarios del organismo, a Francia, entre el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2012, así como aquellos asociados a la realización de pasantías de estudiantes al mismo país y por el mismo periodo; la reclamada alegó su inexistencia.</p>
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7) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Con todo, en la especie, la reclamada se limitó a señalar que no cuenta con los comprantes de egresos asociados a los gastos consultados, fundado en los daños que sufrió el lugar donde dicho documentación se encontraba, sin cumplir con el estándar de búsqueda exhaustiva fijada por esta Corporación, en el sentido de acreditar que se hubieren agotado todos los medios con que se cuenta para la referida búsqueda, sin que éstos antecedentes fueran encontrados. En este sentido, por ejemplo, no se acreditó en esta sede que se hubieren certificado dichas búsquedas por el funcionario correspondiente.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, del tenor de la solicitud resulta claro que lo solicitado es información sobre gastos incurridos por la reclamada en determinada materia y no específicamente los comprobantes de egreso de dichos recursos, luego a juicio de este Consejo, no es plausible que el acopio o levantamiento de cualquier tipo de información presupuestaria y contable que respalde el uso de recursos públicos vinculados a la materia específicamente requerida, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada. En consecuencia, se acogerá el amparo en estos literales ordenándose la entrega de lo requerido, los que en el evento de no encontrarse, se deberá acreditar dicha situación por medio de las certificaciones correspondientes, explicando pormenorizadamente dicha situación en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucción general N° 10.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Daniels Rojas en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la siguiente información:</p>
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i. Copia de los convenios o contratos suscritos entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta y el peticionario.</p>
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ii. Copia de todos los correos electrónicos intercambiados entre el peticionario y los funcionarios señores Mario Acuña Villalobos, Arturo Basay, Edgardo Vergara Montt y Edwin Calle Jorquera. Lo anterior, previa acreditación de su identidad de conformidad al 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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iii. Cualquier información presupuestaria y contable vinculada con el uso de recursos públicos en la realización de viajes efectuados por funcionarios de la Corporación a Francia, entre el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre 2012, así como aquellos asociados a la realización de pasantías de estudiantes al mismo país y por el mismo periodo; los que en el evento de no encontrarse, se deberá acreditar dicha situación en la forma señalada, por medio de las certificaciones correspondientes, explicando pormenorizadamente dicha situación en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucción general N° 10.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información ordenada entregar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de "Cartas de la presidenta ejecutiva del CMDS periodo 2008- 2012 Señora Marcela Hernando Perez. Fecha agosto 2011 sobre misión de coordinadora nombre de don Francisco Javier Daniels Rojas" y "Carta del secretario ejecutivo Corporación Municipal De Desarrollo Social Antofagasta con fecha 19 de marzo 2010. Orden 0287 /10. Materia Solicita Apoyo", toda vez que constituyen peticiones que excede el tenor literal de la solicitud de información original presentada en su oportunidad.</p>
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IV. Representar la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en la disposición legal antedicha. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Francisco Daniels Rojas, y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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