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DECISIÓN AMPARO ROL C2347-18</p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Héctor Márquez Altamirano</p>
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Ingreso Consejo: 30.05.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, requiriendo entregar la información sobre el estado de avance, calendarización y ejecución presupuestaria del Proyecto de estudio "Plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Castro".</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se alegó ni acreditó la concurrencia de alguna causal legal de reserva que justifique su denegación.</p>
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En sesión ordinaria N° 929 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2347-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de mayo de 2018, don Héctor Márquez Altamirano solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas la información "sobre estado de avance, calendarización y ejecución presupuestaria del Proyecto de estudio "Plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Castro" a cargo de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas y el cual fue adjudicado en junio de 2013".</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 795, de fecha 16 de mayo de 2018, señalando en síntesis, que se deniega lo pedido por cuanto el estudio diagnóstico Plan maestro red primaria de aguas lluvias para Castro, se encuentra en etapa de cierre contractual con el consultor, por lo que aún no es información pública, estimando que en el mes de julio será cerrado el estudio, y a partir de dicho mes se puede requerir.</p>
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3) AMPARO: El 30 de mayo de 2018, don Héctor Márquez Altamirano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional de Obras Hidráulicas de Los Lagos, mediante oficio N° E3960, de fecha 14 de junio de 2018. Se solicitó expresamente al órgano: refiérase a las alegaciones del recurrente relativas a la información cuya falta de entrega alega en esta instancia; y, se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, precisando en qué medida la entrega de lo solicitado afectaría el correcto cumplimiento de los objetivos del proyecto en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación.</p>
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Se hace presente que a la fecha de la presente decisión este Consejo no recibió presentación alguna del órgano reclamado destinada a formular sus descargos.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electrónico de fecha 02 de agosto de 2018, requirió al órgano reclamado, formular los descargos respectivos; señalar expresamente el estado actual en que se encuentra el estudio Diagnostico Plan Maestro Red Primaria de Aguas Lluvias de Castro; remitir la información reclamada.</p>
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A la fecha de la presente decisión, este Consejo no recibió presentación alguna en cumplimiento del requerimiento formulado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Héctor Márquez Altamirano solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas la información referida al estado de avance, calendarización y ejecución presupuestaria del Proyecto de estudio "Plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Castro", obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que se encontraba en etapa de cierre contractual con el consultor, por lo que aún no era información pública, lo que constituye el fundamento del presente amparo. Se hace presente que a la fecha de la presente decisión este Consejo no recibió presentación alguna del órgano reclamado destinada a formular sus descargos, como tampoco para proporcionar los antecedentes requeridos en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales.</p>
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3) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente el criterio sostenido en la decisión del amparo C4564-17, en orden a que "(...) los proyectos de evacuación de aguas lluvias que son sometidos a la aprobación de la autoridad competente, deben cumplir con la normativa vigente, como por ejemplo, la ley N° 19.525 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de enmarcarse dentro de las directrices contempladas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, MOP-DOH, de 2001", entre otros. Así, en atención a que los proyectos presentados deben cumplir con los estándares establecidos y adecuarse a un sistema de evacuación y drenaje público, por lo tanto, accesibles en lo medular, a las personas que se desenvuelven en dichas áreas. Por otro lado, se debe considerar que lo pedido dice relación con antecedentes presentados durante la sustanciación de un procedimiento administrativo, a objeto de generar un dictamen o declaración del órgano reclamado, y no puede sino ser de conocimiento del particular el carácter público de dicho procedimiento, el que versa, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades que le corresponden a la Dirección de Obras Hidráulicas."</p>
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4) Que, asimismo, atendido que lo requerido sólo tiene por objeto acceder al estado de avance, calendarización y ejecución presupuestaria de un proyecto es menester señalar que este Consejo (en sus decisiones recaídas en amparos Roles A157-09, A292-09, C347-10 y C348-10, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo constituye información pública, de acuerdo a los ya citados artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia,</p>
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5) Que, por último, cabe consignar que el órgano reclamado no alegó ni acreditó causal de reserva alguna que justifique denegar la información pedida, razón por la cual se acogerá el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Héctor Márquez Altamirano, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora Regional de Obras Hidráulicas de Los Lagos:</p>
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a) Entregar al reclamante la información referida al estado de avance, calendarización y ejecución presupuestaria del Proyecto de estudio "Plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Castro".</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Héctor Márquez Altamirano, y a la Sra. Directora Regional de Obras Hidráulicas de Los Lagos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Leslie Montoya Riveros.</p>
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