Decisión ROL C2347-18
Volver
Reclamante: HECTOR JAIME MARQUEZ ALTAMIRANO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Consejo acoge amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2347-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor M&aacute;rquez Altamirano</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, requiriendo entregar la informaci&oacute;n sobre el estado de avance, calendarizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n presupuestaria del Proyecto de estudio &quot;Plan maestro de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias de Castro&quot;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se aleg&oacute; ni acredit&oacute; la concurrencia de alguna causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 929 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2347-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de mayo de 2018, don H&eacute;ctor M&aacute;rquez Altamirano solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la informaci&oacute;n &quot;sobre estado de avance, calendarizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n presupuestaria del Proyecto de estudio &quot;Plan maestro de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias de Castro&quot; a cargo de la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas y el cual fue adjudicado en junio de 2013&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 795, de fecha 16 de mayo de 2018, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que se deniega lo pedido por cuanto el estudio diagn&oacute;stico Plan maestro red primaria de aguas lluvias para Castro, se encuentra en etapa de cierre contractual con el consultor, por lo que a&uacute;n no es informaci&oacute;n p&uacute;blica, estimando que en el mes de julio ser&aacute; cerrado el estudio, y a partir de dicho mes se puede requerir.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de mayo de 2018, don H&eacute;ctor M&aacute;rquez Altamirano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Los Lagos, mediante oficio N&deg; E3960, de fecha 14 de junio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a las alegaciones del recurrente relativas a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega alega en esta instancia; y, se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, precisando en qu&eacute; medida la entrega de lo solicitado afectar&iacute;a el correcto cumplimiento de los objetivos del proyecto en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n.</p> <p> Se hace presente que a la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular sus descargos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de agosto de 2018, requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado, formular los descargos respectivos; se&ntilde;alar expresamente el estado actual en que se encuentra el estudio Diagnostico Plan Maestro Red Primaria de Aguas Lluvias de Castro; remitir la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna en cumplimiento del requerimiento formulado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don H&eacute;ctor M&aacute;rquez Altamirano solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la informaci&oacute;n referida al estado de avance, calendarizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n presupuestaria del Proyecto de estudio &quot;Plan maestro de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias de Castro&quot;, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que se encontraba en etapa de cierre contractual con el consultor, por lo que a&uacute;n no era informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que constituye el fundamento del presente amparo. Se hace presente que a la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular sus descargos, como tampoco para proporcionar los antecedentes requeridos en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente el criterio sostenido en la decisi&oacute;n del amparo C4564-17, en orden a que &quot;(...) los proyectos de evacuaci&oacute;n de aguas lluvias que son sometidos a la aprobaci&oacute;n de la autoridad competente, deben cumplir con la normativa vigente, como por ejemplo, la ley N&deg; 19.525 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, adem&aacute;s de enmarcarse dentro de las directrices contempladas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el &quot;Plan Maestro de Evacuaci&oacute;n y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, MOP-DOH, de 2001&quot;, entre otros. As&iacute;, en atenci&oacute;n a que los proyectos presentados deben cumplir con los est&aacute;ndares establecidos y adecuarse a un sistema de evacuaci&oacute;n y drenaje p&uacute;blico, por lo tanto, accesibles en lo medular, a las personas que se desenvuelven en dichas &aacute;reas. Por otro lado, se debe considerar que lo pedido dice relaci&oacute;n con antecedentes presentados durante la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo, a objeto de generar un dictamen o declaraci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, y no puede sino ser de conocimiento del particular el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho procedimiento, el que versa, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades que le corresponden a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.&quot;</p> <p> 4) Que, asimismo, atendido que lo requerido s&oacute;lo tiene por objeto acceder al estado de avance, calendarizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n presupuestaria de un proyecto es menester se&ntilde;alar que este Consejo (en sus decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A157-09, A292-09, C347-10 y C348-10, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a los ya citados art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia,</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, cabe consignar que el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; ni acredit&oacute; causal de reserva alguna que justifique denegar la informaci&oacute;n pedida, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don H&eacute;ctor M&aacute;rquez Altamirano, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Los Lagos:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n referida al estado de avance, calendarizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n presupuestaria del Proyecto de estudio &quot;Plan maestro de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias de Castro&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor M&aacute;rquez Altamirano, y a la Sra. Directora Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p> <p> &nbsp;</p>