Decisión ROL C2370-18
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de información a su solicitud, mediante la cual requirió la hoja de vida de la persona. Dicho organismo, al ser notificado por el Consejo de la reclamación, remitió información complementaria. Consejo da por atendida la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 8/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2370-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2370-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n a su solicitud, mediante la cual requiri&oacute; la hoja de vida de la persona que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, remiti&oacute; informaci&oacute;n complementaria, acompa&ntilde;ando el Oficio N&deg;146, de fecha 29 de junio de 2018.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n a los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; E4724, de 12 de julio de 2018, envi&oacute; copia de los antecedentes proporcionados, para que en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la informaci&oacute;n entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, el oficio se&ntilde;alado en el numeral precedente, fue notificado en la direcci&oacute;n postal consignada en el amparo, el 19 de julio de 2018, seg&uacute;n da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; haber recibido respuesta negativa al requerimiento.</p> <p> 3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; informaci&oacute;n complementaria a la ya entregada.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; en el plazo indicado, por lo que cabe concluir su conformidad con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Diego Grez Ca&ntilde;ete a Carabineros de Chile, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. General Director de Carabineros de Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>