Decisión ROL C2374-18
Reclamante: MIGUEL ANGEL REYES POBLETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talca, fundado en la denegación de la información solicitada referente a la copia de todo lo obrado en el sumario administrativo incoado en contra de su representada, con posterioridad al 29 de enero de 2018 incluido providencia sobre incidente de nulidad y vista de fiscal. El Consejo acoge el amparo, por cuanto en el sumario consultado, ya se habrían formulado cargos a la reclamante, razón por la cual, está en posición de acceder a su conocimiento en conformidad lo previsto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en su artículo 135.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Estatuto Administrativo
Estatuto de funcionarios municipales
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2374-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Miguel &Aacute;ngel Reyes Poblete</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, por cuanto en el sumario consultado, ya se habr&iacute;an formulado cargos a la reclamante, raz&oacute;n por la cual, est&aacute; en posici&oacute;n de acceder a su conocimiento en conformidad lo previsto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en su art&iacute;culo 135.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2374-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2018, don Miguel &Aacute;ngel Reyes Poblete en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Romero Perez, solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, copia de todo lo obrado en el sumario administrativo incoado en contra de su representada, con posterioridad al 29 de enero de 2018 incluido providencia sobre incidente de nulidad y vista de fiscal.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2018, la Municipalidad inform&oacute; a la requirente que no le era posible divulgar la informaci&oacute;n consultada, por cuanto el contenido del sumario era reservado en conformidad lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&ordf; 1 letra a ) y b) de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que, se encuentra pendiente la etapa resolutiva correspondiente, lo que incide en que &eacute;ste no se encuentre totalmente tramitado y resuelto.</p> <p> No obstante lo anterior, en la parte resolutiva, informa al requirente que debe solicitar las copias del sumario por el canal establecido, esto es, directamente al fiscal.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de mayo de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n del sumario.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante Oficio N&deg;E 4028, de 20 de junio de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;)se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Dicho funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 10 de julio de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Citando dict&aacute;menes de contralor&iacute;a hizo presente que los sumarios ser&aacute;n secretos para el inculpado hasta que se le formulen cargos, oportunidad en que deber&aacute; requerir copia de dicho proceso formalmente.</p> <p> b) El sumario no se encuentra totalmente tramitado, toda vez que est&aacute; pendiente la etapa resolutiva.</p> <p> c) El reclamante debe solicitar las copias que le interesen directamente al fiscal del sumario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a los dichos de la reclamada, se colige que en el procedimiento sumarial consultado, ya se han formulado cargos a la reclamada. En efecto, la Municipalidad precis&oacute; que se encuentra pendiente, &uacute;nicamente, la resoluci&oacute;n del mismo, raz&oacute;n por la cual, no estar&iacute;a completamente tramitado.</p> <p> 2) Que, sobre el particular cabe tener presente que, a partir de la decisi&oacute;n de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le han formulado cargos.</p> <p> En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que establece el Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que en conformidad a lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, por cuanto la requirente en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tiene pleno derecho a acceder a copia del procedimiento sumarial consultado, atendido su estado procesal, resultando improcedente, exigirle que la solicitud de copia sea formulada directamente al fiscal de dicho procedimiento, gesti&oacute;n que solo dilata y entorpece el leg&iacute;timo acceso a la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Talca, que entregue a la reclamante copia del sumario con las piezas consultadas en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que las causales de reserva invocadas por la Municipalidad para denegar la entrega del sumario consultado, ser&aacute;n desestimadas por resultar improcedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Miguel &Aacute;ngel Reyes Poblete en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Romero Perez, en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del sumario y las piezas consultadas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel &Aacute;ngel Reyes Poblete, en la calidad antes se&ntilde;alada y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>