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DECISIÓN AMPARO ROL C2374-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Talca</p>
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Requirente: Miguel Ángel Reyes Poblete</p>
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Ingreso Consejo: 31.05.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, por cuanto en el sumario consultado, ya se habrían formulado cargos a la reclamante, razón por la cual, está en posición de acceder a su conocimiento en conformidad lo previsto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en su artículo 135.</p>
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En sesión ordinaria N° 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2374-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2018, don Miguel Ángel Reyes Poblete en representación de doña María Francisca Romero Perez, solicitó a la Municipalidad de Talca -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, copia de todo lo obrado en el sumario administrativo incoado en contra de su representada, con posterioridad al 29 de enero de 2018 incluido providencia sobre incidente de nulidad y vista de fiscal.</p>
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2) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2018, la Municipalidad informó a la requirente que no le era posible divulgar la información consultada, por cuanto el contenido del sumario era reservado en conformidad lo previsto en el artículo 21 Nª 1 letra a ) y b) de la Ley de Transparencia. Agregó que, se encuentra pendiente la etapa resolutiva correspondiente, lo que incide en que éste no se encuentre totalmente tramitado y resuelto.</p>
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No obstante lo anterior, en la parte resolutiva, informa al requirente que debe solicitar las copias del sumario por el canal establecido, esto es, directamente al fiscal.</p>
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3) AMPARO: El 31 de mayo de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación del sumario.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante Oficio N°E 4028, de 20 de junio de 2018, solicitándole que: (1°)se refiriera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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Dicho funcionario, mediante presentación de 10 de julio de 2018, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Citando dictámenes de contraloría hizo presente que los sumarios serán secretos para el inculpado hasta que se le formulen cargos, oportunidad en que deberá requerir copia de dicho proceso formalmente.</p>
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b) El sumario no se encuentra totalmente tramitado, toda vez que está pendiente la etapa resolutiva.</p>
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c) El reclamante debe solicitar las copias que le interesen directamente al fiscal del sumario.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que de conformidad a los dichos de la reclamada, se colige que en el procedimiento sumarial consultado, ya se han formulado cargos a la reclamada. En efecto, la Municipalidad precisó que se encuentra pendiente, únicamente, la resolución del mismo, razón por la cual, no estaría completamente tramitado.</p>
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2) Que, sobre el particular cabe tener presente que, a partir de la decisión de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, este Consejo ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le han formulado cargos.</p>
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En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, que establece el Estatuto Administrativo -establecida en los mismos términos que el artículo 135 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que en conformidad a lo señalado, se acogerá el presente amparo, por cuanto la requirente en conformidad a lo previsto en el artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tiene pleno derecho a acceder a copia del procedimiento sumarial consultado, atendido su estado procesal, resultando improcedente, exigirle que la solicitud de copia sea formulada directamente al fiscal de dicho procedimiento, gestión que solo dilata y entorpece el legítimo acceso a la información objeto del presente amparo.</p>
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4) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, se requerirá a la Municipalidad de Talca, que entregue a la reclamante copia del sumario con las piezas consultadas en su solicitud de información.</p>
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5) Que, en tal sentido, cabe además señalar que las causales de reserva invocadas por la Municipalidad para denegar la entrega del sumario consultado, serán desestimadas por resultar improcedentes.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Miguel Ángel Reyes Poblete en representación de doña María Francisca Romero Perez, en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca que:</p>
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a) Entregue a la reclamante copia del sumario y las piezas consultadas.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Miguel Ángel Reyes Poblete, en la calidad antes señalada y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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