Decisión ROL C2377-18
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Reclamante: RODRIGO FUENTES BRAVO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su petición, por cuanto, no logró acceder al enlace para descargar la información relativa a las bases de datos de egresos hospitalarios. Consejo, en virtud de la derivación de la reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo una respuesta complementaria, por parte de dicho organismo. Consejo da por entregada la información.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 8/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2377-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Rodrigo Fuentes Bravo.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2377-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por don Rodrigo Fuentes Bravo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su petici&oacute;n, por cuanto, no logr&oacute; acceder al enlace para descargar la informaci&oacute;n relativa a las bases de datos de egresos hospitalarios; este Consejo, en virtud de la derivaci&oacute;n de la presente reclamaci&oacute;n al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), obtuvo una respuesta complementaria, por parte de dicho organismo.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, mediante oficio N&deg; E4539, de 04 de julio de 2018, este Consejo remiti&oacute; la respuesta complementaria obtenida al recurrente, para que en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la informaci&oacute;n entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, de acuerdo al seguimiento de correos, el oficio individualizado precedentemente, fue recepcionado en la oficina correspondiente al domicilio del reclamante, el 09 de julio de 2018, realiz&aacute;ndose dos intentos de entrega. Por lo anterior, dicha comunicaci&oacute;n tambi&eacute;n fue remitida al correo electr&oacute;nico consignado en el amparo, el 18 de julio reci&eacute;n pasado, sin embargo dicha comunicaci&oacute;n no fue recepcionada debido a problemas con la casilla informada. Hasta la fecha, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el organismo hab&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; la respuesta inicialmente otorgada al requerimiento.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en el numeral 2&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta complementaria entregada por el &oacute;rgano recurrido. Ahora bien, de conformidad con el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, dicho documento fue recepcionado en la oficina de correos del domicilio del reclamante, el pasado 09 de julio, y por lo tanto, corresponde dar aplicaci&oacute;n a la presunci&oacute;n contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880, que dispone: &quot;Las notificaciones por carta certificada se entender&aacute;n practicadas a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de Correos que corresponda&quot;. De esta forma, la parte interesada se entiende notificada el d&iacute;a 12 de julio de 2018, sin que &eacute;ste se hubiere pronunciado a la fecha del presente acuerdo, sobre la conformidad o disconformidad con la respuesta entregada dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Rodrigo Fuentes Bravo a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Fuentes Bravo y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>