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DECISIÓN AMPARO ROL C2377-18</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.</p>
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Requirente: Rodrigo Fuentes Bravo.</p>
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Ingreso Consejo: 31.05.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2377-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, atendido el amparo deducido por don Rodrigo Fuentes Bravo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su petición, por cuanto, no logró acceder al enlace para descargar la información relativa a las bases de datos de egresos hospitalarios; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo una respuesta complementaria, por parte de dicho organismo.</p>
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2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E4539, de 04 de julio de 2018, este Consejo remitió la respuesta complementaria obtenida al recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.</p>
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3) Que, de acuerdo al seguimiento de correos, el oficio individualizado precedentemente, fue recepcionado en la oficina correspondiente al domicilio del reclamante, el 09 de julio de 2018, realizándose dos intentos de entrega. Por lo anterior, dicha comunicación también fue remitida al correo electrónico consignado en el amparo, el 18 de julio recién pasado, sin embargo dicha comunicación no fue recepcionada debido a problemas con la casilla informada. Hasta la fecha, este Consejo no ha recibido presentación alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los términos solicitados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, señaló que el organismo había otorgado respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, el órgano reclamado complementó la respuesta inicialmente otorgada al requerimiento.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en el numeral 2° de la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la respuesta complementaria entregada por el órgano recurrido. Ahora bien, de conformidad con el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, dicho documento fue recepcionado en la oficina de correos del domicilio del reclamante, el pasado 09 de julio, y por lo tanto, corresponde dar aplicación a la presunción contemplada en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que dispone: "Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda". De esta forma, la parte interesada se entiende notificada el día 12 de julio de 2018, sin que éste se hubiere pronunciado a la fecha del presente acuerdo, sobre la conformidad o disconformidad con la respuesta entregada dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Rodrigo Fuentes Bravo a la Subsecretaría de Salud Pública, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Fuentes Bravo y a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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