Decisión ROL C2401-18
Reclamante: CAROLINA CASTILLO FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en la denegación de los antecedentes requeridos, referente a aclarar información entregada con ocasión de un requerimiento anterior. El Consejo acoge el amparo, la entrega de antecedentes específicos sobre la destinación de recursos del presupuesto de su unidad veterinaria, no implica la distracción indebida alegada por dicho organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2401-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Temuco</p> <p> Requirente: Carolina Castillo Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Temuco, por cuanto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la entrega de antecedentes espec&iacute;ficos sobre la destinaci&oacute;n de recursos del presupuesto de su unidad veterinaria, no implica la distracci&oacute;n indebida alegada por dicho organismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2401-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2018, do&ntilde;a Carolina Castillo Flores, solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio -, aclarar informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de un requerimiento anterior. En particular:</p> <p> &laquo;1.Especificar, del presupuesto 2016 de la Veterinaria Municipal de Temuco, los siguientes &iacute;tems: 1.1. &quot;Otros&quot; monto $400.000: Desglosar uso dado monto. 1.2. &quot;Otros&quot; monto $12.872.000: Desglosar uso dado al monto. 1.3 &quot;Otros servicios generales&quot; monto $23.000.000: Detallar servicios y montos asignados a cada servicio englobado en &iacute;tem. 1.4 &quot;Productos farmac&eacute;uticos&quot; monto $20.000.000: Listado de productos adquiridos, nombre, cantidad adquirida y precio costo. Ej: Antiparasitarios marca Parasital, 1000 unidades, $1.000 c/u. 1.5 &quot;Materiales quir&uacute;rgicos&quot; monto $6.000.000: Listado de productos adquiridos, nombre, cantidad adquirida y precio costo. Ej: Guantes quir&uacute;rgicos marca TopGlove, 100 cajas de 100 guantes, $5.000 cada caja. 2. Especificar, del presupuesto 2017 de la Veterinaria Municipal de Temuco, los siguientes &iacute;tems: 2.1 &quot;Productos farmac&eacute;uticos&quot; monto $15.000.000: Listado de productos adquiridos, nombre, cantidad adquirida y precio costo. Ej: Antiparasitarios marca Parasital, 1000 unidades, $1.000 c/u. 2.2 &quot;Materiales quir&uacute;rgicos&quot; monto $10.000.000: Listado de productos adquiridos, nombre, cantidad adquirida y precio costo. Ej: Guantes quir&uacute;rgicos marca TopGlove, 100 cajas de 100 guantes, $5.000 cada caja. 2.3 &quot;Otros&quot; monto $300.000: Desglosar uso dado al monto. 2.4 &quot;Otros servicios generales&quot; monto $44.668.000: Detallar servicios y montos asignados a cada servicio englobado en este &iacute;tem. 2.5 &quot;Otros&quot; monto $12.450.000: Desglosar uso dado monto. 3. Especificar, del presupuesto 2018 de la Veterinaria Municipal de Temuco, los siguientes &iacute;tems 3.1 &quot;Productos farmac&eacute;uticos&quot; monto $18.000.000: Listado de productos adquiridos, nombre, cantidad adquirida y precio costo. Ej: Antiparasitarios marca Parasital, 1000 unidades, $1.000 c/u. 3.2 &quot;Materiales quir&uacute;rgicos&quot; monto $8.000.000: Listado de productos adquiridos, nombre, cantidad adquirida y precio costo. Ej: Guantes quir&uacute;rgicos marca TopGlove, 100 cajas de 100 guantes, $5.000 cada caja. 3.3 &quot;Otros&quot; monto $100.000: Desglosar uso del monto. 3.4 &quot;Otros servicios generales&quot; monto $6.905.000: Detallar servicios y montos asignados a cada servicio englobado en este &iacute;tem. 3.5 &quot;Cursos de capacitaci&oacute;n&quot; monto $925.000: Detallar cursos de capacitaci&oacute;n, funcionario(s) municipal(es) que asisti&oacute; o asistieron a cursos, nombre de cursos y organismo encargado de impartir dichos cursos&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de mayo de 2018, el Municipio inform&oacute; a la reclamante que no le era posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n consultada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que, satisfacer el requerimiento implicar&iacute;a un tiempo de 30 d&iacute;as.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de junio de 2018, do&ntilde;a Carolina Castillo Flores, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, mediante Oficio N&deg;E 3.991 de 19 de junio de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 29 de junio de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n implica revisar la informaci&oacute;n de tres a&ntilde;os por un solo funcionario el cual ver&iacute;a afectado el cumplimiento de sus funciones habituales.</p> <p> b) Posee la informaci&oacute;n en formato papel</p> <p> c) El volumen es muy extenso, raz&oacute;n por la cual, satisfacer el requerimiento tomar&iacute;a 30 d&iacute;as.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de antecedentes que permitan determinar el uso de recursos destinados al funcionamiento de la veterinaria municipal.</p> <p> 2) Que, al efecto, la reclamada invoc&oacute; &uacute;nicamente la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia para denegar la divulgaci&oacute;n de los datos consultados.</p> <p> 3) Que en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &laquo;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 4) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que, sobre la causal de reserva relativa a la distracci&oacute;n indebida, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &laquo;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&raquo;.</p> <p> 7) Que la Municipalidad no ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida, se distraer&aacute; a sus funcionarios del debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Por el contrario, la circunstancia de requerirse informaci&oacute;n sobre el uso de recursos presupuestarios en los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, en vez de dificultar la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de antecedentes, deber&iacute;a facilitar su entrega. Luego, al no haberse precisado siquiera de un modo aproximado el volumen de los antecedentes pedidos, ello no permite tener por acreditada la hip&oacute;tesis de reserva en an&aacute;lisis.</p> <p> 8) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a do&ntilde;a Carolina Castillo Flores la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Carolina Castillo Flores, en contra de la Municipalidad de Temuco, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n de 11 de mayo de 2018, rese&ntilde;ada en el considerando 1&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 7 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina Castillo Flores y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>