Decisión ROL C844-11
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Reclamante: ALFONSO JARAMILLO CASAS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información sobre la entrega de un cuadro demostrativo de los Generales Directores de la institución actualmente en retiro, que se encuentran contratados en como C.P.R. (contrato por resolución), profesor de Carabineros, D.F.L. N° 1 (HOSCAR) y/o a honorarios, en papel apaisado. El Consejo acogió el amparo y señaló que no obstante constituir el RUT un dato de carácter personal, se estima que en la especie su protección debe ceder ante el interés público que supone divulgar la completa individualización de personas que, habiendo desempeñado la más alta magistratura institucional de Carabineros, y siendo por eso mismo conocidas de forma pública y notoria, se desempañan actualmente en la institución, como profesores, en atención precisamente a su antigua calidad, siendo remunerados con cargo a fondos públicos. A mayor abundamiento, dicho dato necesariamente ha debido constar en el documento o acto administrativo mediante el cual se les ha designado en sus actuales funciones, por lo que debe someterse al régimen de publicidad de dicho acto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C844-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Alfonso Jaramillo Casas</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 299 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C844-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2011 don Alfonso Jaramillo Casas solicit&oacute; a Carabineros de Chile la entrega de un cuadro demostrativo de los Generales Directores de la instituci&oacute;n actualmente en retiro, que se encuentran contratados en como C.P.R. (contrato por resoluci&oacute;n), profesor de Carabineros, D.F.L. N&deg; 1 (HOSCAR) y/o a honorarios, en papel apaisado, y con la indicaci&oacute;n de los siguientes rubros:</p> <p> a) n&uacute;mero de orden;</p> <p> b) apellidos y nombres;</p> <p> c) fecha de retiro;</p> <p> d) n&uacute;mero RUT;</p> <p> e) grado C.P.R. o renta global &uacute;nica;</p> <p> f) especialidad (asesor en&hellip;);</p> <p> g) sueldo mensual total haberes;</p> <p> h) cantidad num&eacute;rica de oficios y/o asesor&iacute;as realizadas en forma mensual, en caso que se desempe&ntilde;en como profesores, solicito se&ntilde;alar la cantidad de horas de clases mensuales.</p> <p> i) En la eventualidad que tengan dos tipos de contratos (honorarios, C.P.R., profesor, D.F.L N&deg;1), la misma informaci&oacute;n aludida.</p> <p> j) Si tienen asignado veh&iacute;culo fiscal de cargo, cantidad mensual de combustible asignado, valor mensual que se cancela por concepto de TAG, cantidad y grados de P.N.I. asignado (chofer, PPI, cocinero, etc.).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: El 6 de junio de 2011, Carabineros de Chile inform&oacute; al reclamante que, atendida la necesidad de recopilar la totalidad de los antecedentes solicitados, dispuso prorrogar el plazo para responder la solicitud por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 14 de junio de 2011 Carabineros de Chile, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 123, del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas, pronunci&oacute; respuesta con respecto a la antedicha solicitud en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala remitir al solicitante una tabla en papel apaisado que contiene parte de la informaci&oacute;n solicitada, a saber: el n&uacute;mero de orden, nombres y apellidos, fecha de retiro, horas asignadas (por cuanto se&ntilde;ala que todos los generales en retiro aludidos se desempe&ntilde;an como profesores), plantel al cual pertenecen, total de haberes l&iacute;quidos, la asignaci&oacute;n de veh&iacute;culo, y combustible asignados. Indica que los datos se&ntilde;alados representan aquellos relacionados con el contrato &uacute;nico que todos los ex funcionarios por los que se consulta tienen con la instituci&oacute;n.</p> <p> b) Con respecto al se&ntilde;alamiento del &ldquo;grado C.P.R. o renta global &uacute;nica&rdquo;, indica que ello no corresponde, por cuanto los generales en retiro aludidos son profesores en la instituci&oacute;n, desempe&ntilde;&aacute;ndose en diversos planteles. Asimismo, respecto a la</p> <p> &ldquo;especialidad&rdquo;, reitera lo se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo anterior, en relaci&oacute;n a las labores de profesores que desempe&ntilde;an los generales en retiro en la instituci&oacute;n.</p> <p> c) En cuanto al RUT, deniega su entrega invocando al efecto el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5&deg; de la Ley de Transparencia, en funci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, argumentando a la aplicaci&oacute;n de en la especie de dichas normas.</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de julio de 2011 don Alfonso Jaramillo Casas dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo estim&oacute; admisible el amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. General Director de Carabineros, mediante el Oficio N&deg; 1.754, de 13 de julio de 2011, solicit&aacute;ndole especialmente referirse a las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente. Por su parte, dicha autoridad formul&oacute; sus observaciones y descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 333, de 22 de agosto de 2011, en el cual se&ntilde;al&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El recurrente funda sus reclamos en que Carabineros de Chile no habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud dentro del plazo estipulado para tal efecto en la ley, refiri&eacute;ndose a la aplicaci&oacute;n del procedimiento de notificaci&oacute;n al tercero contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Indica que todas las solicitudes ingresadas por el requirente al portal institucional, fueron debidamente contestadas en tiempo y forma, dando con ello estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria.</p> <p> b) Expresa que el recurrente mediante solicitudes ingresadas al sistema de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, entre el 2 de mayo y el 19 de agosto del presente a&ntilde;o, realiz&oacute; diversos requerimientos, entre los que se cuenta el signado con el N&deg; AD009W0010446, de 7 de Mayo de 2011 y que corresponde a la solicitud que motiva el amparo. Respecto de &eacute;ste &uacute;ltimo requerimiento hace presente que fue debidamente respondido a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 123, la que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, fue remitida al requirente mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de junio de 2011, es decir, dentro del t&eacute;rmino establecido en el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n de la pr&oacute;rroga originada por la comunicaci&oacute;n efectuada al reclamante el 6 de junio del a&ntilde;o en curso.</p> <p> c) A mayor abundamiento, y al constituir la respuesta una resoluci&oacute;n denegatoria parcial, en cuanto s&oacute;lo ciertas informaciones requeridas pueden ser entregadas en virtud de la legislaci&oacute;n vigente, &eacute;sta fue publicada en el Portal de Transparencia Activa de Carabineros de Chile, seg&uacute;n lo indican los art&iacute;culos 7&deg; y 23 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Indica que seg&uacute;n da cuenta el correo electr&oacute;nico que acompa&ntilde;a, los archivos adjuntos al mismo, denominados &quot;tramitacionfinaI90641.pdf&#39; y &quot;tramitacionfinaI90642.pdf&rdquo;, representan la resoluci&oacute;n exenta mediante la cual se responde y la informaci&oacute;n requerida, esto es, las tablas informativas en papel apaisado solicitadas.</p> <p> e) Asimismo, precisa que el Sr. Alfonso Jaramillo Casas present&oacute; diez solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, indicando la no recepci&oacute;n s&oacute;lo de la respuesta vinculada con la presente solicitud, de lo cual puede concluirse que ello se debi&oacute; principalmente a un error inform&aacute;tico, cuya responsabilidad no puede ser atribuible a la instituci&oacute;n.</p> <p> f) Finalmente, para dar cuenta de las argumentaciones vertidas en sus descargos acompa&ntilde;a copia de la documentaci&oacute;n pertinente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que si bien en los antecedentes acompa&ntilde;ados a esta sede consta que Carabineros de Chile pronunci&oacute; respuesta con respecto a la solicitud, no existe constancia que dicha respuesta haya sido efectivamente notificada al reclamante, ni tampoco se ha certificado su entrega en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, pues el correo electr&oacute;nico a que la reclamada hizo referencia en sus descargos, corresponde a una comunicaci&oacute;n interna efectuada entre funcionarios de la misma instituci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, conviene recordar lo que ha resuelto anteriormente este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C639-10, C863-10 y C603-11, C838-11, en el sentido que el cumplimiento integro de la obligaci&oacute;n de informar supone no s&oacute;lo el pronunciamiento de la respuesta respectiva, sino adem&aacute;s, la notificaci&oacute;n de la misma y la certificaci&oacute;n de su entrega conforme a la norma citada. Por esto mismo se representar&aacute; al Sr. General Director de Carabineros de Chile el no haber dado cumplimiento integro a la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 4) Que, sin embargo, atenido el hecho que Carabineros de Chile remiti&oacute; a esta sede copia de la antedicha respuesta y de la documentaci&oacute;n complementaria a la misma, este Consejo ha procedido a analizar estos antecedentes al tenor de la solicitud de informaci&oacute;n, a efectos de evaluar la suficiencia de la primera.</p> <p> 5) Que, el resultado del antedicho an&aacute;lisis ha permitido constatar que Carabineros de Chile entreg&oacute;, de la forma solicitada por el requirente, la informaci&oacute;n a que aluden los literales a), b) c), g), h), i) y j) de la solicitud de informaci&oacute;n &ndash;&ndash; apartado N&deg;1 de la parte expositiva&ndash;&ndash; mientras que respecto de aquellas a que aluden los literales e) &ndash;&ndash;grado C.P.R. o renta global &uacute;nica&ndash;&ndash; y f) &ndash;&ndash;especialidad&ndash;&ndash;, precis&oacute; no contar con la informaci&oacute;n requerida al no configurarse los supuestos que permitir&iacute;an generar dicha informaci&oacute;n, por los motivos que se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el reclamante ha solicitado acceso al RUT de personas naturales &ndash; &ndash;literal d) de la solicitud&ndash;&ndash; el que conforme a la definici&oacute;n que contempla el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Datos de Car&aacute;cter Personal y Protecci&oacute;n de la Vida Privada, constituye un dato personal.</p> <p> 7) Que, no obstante constituir el RUT un dato de car&aacute;cter personal, este Consejo estima que en la especie su protecci&oacute;n debe ceder ante el inter&eacute;s p&uacute;blico que supone divulgar la completa individualizaci&oacute;n de personas que, habiendo desempe&ntilde;ado la m&aacute;s alta magistratura institucional de Carabineros, y siendo por eso mismo conocidas de forma p&uacute;blica y notoria, se desempa&ntilde;an actualmente en la instituci&oacute;n, como profesores, en atenci&oacute;n precisamente a su antigua calidad, siendo remunerados con cargo a fondos p&uacute;blicos. A mayor abundamiento, dicho dato necesariamente ha debido constar en el documento o acto administrativo mediante el cual se les ha designado en sus actuales funciones, por lo que debe someterse al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al reclamante el documento en papel apaisado que fue remitido a este Consejo, incluyendo el RUT de los ex generales a que se refiri&oacute; la solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Alfonso Jaramillo Casas en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del documento en papel apaisado que fue remitido a este Consejo, incluyendo el RUT de los ex generales directores a que se refiere la solicitud.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. General Director de Carabineros, no haber dado cumplimiento integro a la obligaci&oacute;n de informar, conforme a lo expuesto en el considerando 2&deg; y 3&deg; de presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Alfonso Jaramillo Casas, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre a la presente sesi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>