Decisión ROL C2402-18
Reclamante: CAROLINA CASTILLO FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información "respecto a la respuesta de la pregunta 2 del segundo ítem(*) del documento de transparencia código MU315T0000928 con respuesta del 01 de diciembre de 2017". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se configura la causal de reserva invocada por el órgano reclamado, referente a la distracción indebida de sus funcionarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2402-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Temuco.</p> <p> Requirente: Carolina Castillo Flores.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Temuco, orden&aacute;ndose entregar todos los antecedentes documentales en que consten los gastos incurridos en el Canil Temuco o Cl&iacute;nica Veterinaria Municipal, en los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, por concepto de honorarios, insumos m&eacute;dicos y veterinarios, y alimentos para mascotas, en la forma que obre en su poder, previa reserva de datos personales de contexto.</p> <p> Lo anterior, por no haberse configurado la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2402-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2018, do&ntilde;a Carolina Castillo Flores solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco la siguiente informaci&oacute;n &quot;respecto a la respuesta de la pregunta 2 del segundo &iacute;tem(*) del documento de transparencia c&oacute;digo MU315T0000928 con respuesta del 01 de diciembre de 2017&quot;:</p> <p> a) &quot;Pregunta 1: Respecto al financiamiento anual de los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017 del Canil Temuco y por ser un gasto de financiamiento p&uacute;blico, solicito detallar por favor los montos asignados de cada &iacute;tem;</p> <p> i. Presupuesto a&ntilde;o 2015, $25.000.000.</p> <p> 1. Honorarios: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a honorarios y funcionarios a quienes deriva dicho monto.</p> <p> 2. Insumos m&eacute;dicos y veterinarios: Detallar, derivado del presupuesto, nombres de los productos, marca comercial, cantidad adquirida, precio unitario y nombres de proveedores a quienes se les adquiero cada producto.</p> <p> 3. Alimento a mascotas: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a este &iacute;tem, especificando cantidad de kilos adquirida por a&ntilde;o, precio costo y proveedor.</p> <p> ii. Presupuesto a&ntilde;o 2016, $25.000.000.</p> <p> 1. Honorarios: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a honorarios y funcionarios a quienes deriva dicho monto.</p> <p> 2. Insumos m&eacute;dicos y veterinarios: Detallar, derivado del presupuesto, nombres de los productos, marca comercial, cantidad adquirida, precio unitario y nombres de proveedores a quienes se les adquiero cada producto.</p> <p> 3. Alimento a mascotas: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a este &iacute;tem, especificando cantidad de kilos adquirida por a&ntilde;o, precio costo y proveedor.</p> <p> iii. Presupuesto a&ntilde;o 2017, $27.000.000</p> <p> 1. Honorarios: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a honorarios y funcionarios a quienes deriva dicho monto.</p> <p> 2. Insumos m&eacute;dicos y veterinarios: Detallar, derivado del presupuesto, nombres de los productos, marca comercial, cantidad adquirida, precio unitario y nombres de proveedores a quienes se les adquiero cada producto.</p> <p> 3. Alimento a mascotas: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a este &iacute;tem, especificando cantidad de kilos adquirida por a&ntilde;o, precio costo y proveedor.</p> <p> b) Pregunta 2: Indicar el monto asignado total, por el Municipio de Temuco, al Canil Temuco el a&ntilde;o 2018. Indicar los &iacute;tems de dicho presupuesto, desglosando cada uno de ellos del mismo modo que en la pregunta anterior, si aplica; o desglosar en los nuevos &iacute;tem si aplica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2018, la Municipalidad de Temuco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que para lo solicitado en la letra a) del numeral anterior (pregunta 1), deniega su acceso en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que requiere recabar informaci&oacute;n excesivamente detallada y minuciosa, que involucrar&iacute;a una distracci&oacute;n de labores habituales, en un tiempo de por lo menos 30 d&iacute;as.</p> <p> Respecto de lo requerido en la letra b) del numeral anterior (pregunta 2), informa que a la fecha no se ha firmado el convenio para la administraci&oacute;n del canil por el a&ntilde;o 2018, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia a la Universidad Cat&oacute;lica de Temuco.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de junio de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por debido funcionamiento del &oacute;rgano. Al efecto, acompa&ntilde;a como antecedente adicional copia de la respuesta otorgada por la Municipalidad de Temuco, con fecha 01 de diciembre de 2017, a la solicitud de acceso c&oacute;digo MU315T0000928.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E3992, de 19 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos y observaciones, se refiera en lo pertinente: (1&deg;) las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1119, de 29 de junio de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n es procedente atendido el car&aacute;cter espec&iacute;fico o de excesivo detalle, cuya recopilaci&oacute;n involucrar&iacute;a una distracci&oacute;n de cumplimiento de labores habituales, considerando que la respuesta a la solicitud recae &uacute;nicamente en el Encargado de la Cl&iacute;nica Veterinaria Municipal, respecto de quien enuncia sus funciones.</p> <p> b) La informaci&oacute;n que se desea reservar &quot;se mantiene en forma papel y su recopilaci&oacute;n involucrar&iacute;a realizar una indagaci&oacute;n y an&aacute;lisis de cada solicitud de pedido o compra que se llev&oacute; a cabo desde el a&ntilde;o 2016 a la fecha, requiriendo de forma adicional, realizar un desglose de cada insumo&quot;.</p> <p> c) El volumen de la informaci&oacute;n es extensa, y se estima que su recopilaci&oacute;n comprometer&iacute;a un tiempo estimado de 30 d&iacute;as, considerando el normal desarrollo de las actividades de la Cl&iacute;nica Veterinaria Municipal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de antecedente previo, es necesario tener presente que con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud de acceso c&oacute;digo N&deg; MU315T0000928, la Municipalidad de Temuco inform&oacute; a la peticionaria que dicho &oacute;rgano destin&oacute; al &quot;Canil Temuco&quot; por concepto de financiamiento p&uacute;blico las sumas de $25.000.000.- (veinticinco millones) para el a&ntilde;o 2015; $25.000.000.- (veinticinco millones) para el a&ntilde;o 2016; y, $27.000.000.- (veintisiete millones) para el a&ntilde;o 2017. Asimismo, indic&oacute; que el decreto alcaldicio que aprueba la transferencia de fondos, se&ntilde;ala como descripci&oacute;n de gastos los &iacute;tems: honorarios; insumos m&eacute;dicos y veterinarios; y alimentos para mascotas.</p> <p> 2) Que, atendido los dichos de la reclamante anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a lo requerido en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n desagregada sobre los gastos incurridos en el Canil Temuco o Cl&iacute;nica Veterinaria Municipal, en los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, por concepto de honorarios, insumos m&eacute;dicos y veterinarios, y alimentos para mascotas. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en efecto, en el presente caso, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada implica la revisi&oacute;n y extracci&oacute;n de datos desde su respectivo soporte documental, lo que demanda un tiempo de dedicaci&oacute;n de aproximadamente 30 d&iacute;as por parte del funcionario encargado del Canil Temuco. Con todo no se&ntilde;al&oacute; la cantidad espec&iacute;fica de documentos, archivos o carpetas que comprende la informaci&oacute;n solicitada, lo que no permite tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, m&aacute;xime si se considera que la solicitud de acceso puede ser satisfecha haciendo entrega de todos los antecedentes documentales en que consten los gastos consultados, en la forma que obre en su poder, d&aacute;ndole al solicitante la posibilidad de discriminar de la informaci&oacute;n recibida cu&aacute;l es la que requiere y cu&aacute;l no. En tal sentido, a juicio de este Consejo, no resulta razonable que el acopio o levantamiento informaci&oacute;n presupuestaria y contable, vinculada con el uso de recursos municipales en una materia espec&iacute;fica como son los gastos incurridos por el Canil Temuco, entre los a&ntilde;os 2015 a 2017, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n sobre el uso de recursos p&uacute;blicos es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica cuya revisi&oacute;n permite el ejercicio de un control social, sobre el uso y manejo del presupuesto de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Temuco hacer entrega a la solicitante de todos los antecedentes documentales en que consten los gastos incurridos en el Canil Temuco o Cl&iacute;nica Veterinaria Municipal, en los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, por concepto de honorarios, insumos m&eacute;dicos y veterinarios, y alimentos para mascotas, en la forma que obre en su poder. Con todo, se hace presente que, previamente, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina Castillo Flores en contra de la Municipalidad de Temuco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante todos los antecedentes documentales en que consten los gastos incurridos en el Canil Temuco o Cl&iacute;nica Veterinaria Municipal, en los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, por concepto de honorarios, insumos m&eacute;dicos y veterinarios, y alimentos para mascotas, en la forma que obre en su poder.</p> <p> Se hace presente que, previamente, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia..</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina Castillo Flores y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>