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DECISIÓN AMPARO ROL C2402-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Temuco.</p>
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Requirente: Carolina Castillo Flores.</p>
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Ingreso Consejo: 01.06.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Temuco, ordenándose entregar todos los antecedentes documentales en que consten los gastos incurridos en el Canil Temuco o Clínica Veterinaria Municipal, en los años 2015, 2016 y 2017, por concepto de honorarios, insumos médicos y veterinarios, y alimentos para mascotas, en la forma que obre en su poder, previa reserva de datos personales de contexto.</p>
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Lo anterior, por no haberse configurado la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2402-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2018, doña Carolina Castillo Flores solicitó a la Municipalidad de Temuco la siguiente información "respecto a la respuesta de la pregunta 2 del segundo ítem(*) del documento de transparencia código MU315T0000928 con respuesta del 01 de diciembre de 2017":</p>
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a) "Pregunta 1: Respecto al financiamiento anual de los años 2015, 2016 y 2017 del Canil Temuco y por ser un gasto de financiamiento público, solicito detallar por favor los montos asignados de cada ítem;</p>
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i. Presupuesto año 2015, $25.000.000.</p>
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1. Honorarios: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a honorarios y funcionarios a quienes deriva dicho monto.</p>
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2. Insumos médicos y veterinarios: Detallar, derivado del presupuesto, nombres de los productos, marca comercial, cantidad adquirida, precio unitario y nombres de proveedores a quienes se les adquiero cada producto.</p>
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3. Alimento a mascotas: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a este ítem, especificando cantidad de kilos adquirida por año, precio costo y proveedor.</p>
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ii. Presupuesto año 2016, $25.000.000.</p>
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1. Honorarios: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a honorarios y funcionarios a quienes deriva dicho monto.</p>
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2. Insumos médicos y veterinarios: Detallar, derivado del presupuesto, nombres de los productos, marca comercial, cantidad adquirida, precio unitario y nombres de proveedores a quienes se les adquiero cada producto.</p>
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3. Alimento a mascotas: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a este ítem, especificando cantidad de kilos adquirida por año, precio costo y proveedor.</p>
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iii. Presupuesto año 2017, $27.000.000</p>
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1. Honorarios: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a honorarios y funcionarios a quienes deriva dicho monto.</p>
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2. Insumos médicos y veterinarios: Detallar, derivado del presupuesto, nombres de los productos, marca comercial, cantidad adquirida, precio unitario y nombres de proveedores a quienes se les adquiero cada producto.</p>
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3. Alimento a mascotas: Detallar, derivado del presupuesto, monto asignado a este ítem, especificando cantidad de kilos adquirida por año, precio costo y proveedor.</p>
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b) Pregunta 2: Indicar el monto asignado total, por el Municipio de Temuco, al Canil Temuco el año 2018. Indicar los ítems de dicho presupuesto, desglosando cada uno de ellos del mismo modo que en la pregunta anterior, si aplica; o desglosar en los nuevos ítem si aplica".</p>
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2) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2018, la Municipalidad de Temuco respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que para lo solicitado en la letra a) del numeral anterior (pregunta 1), deniega su acceso en virtud del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que requiere recabar información excesivamente detallada y minuciosa, que involucraría una distracción de labores habituales, en un tiempo de por lo menos 30 días.</p>
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Respecto de lo requerido en la letra b) del numeral anterior (pregunta 2), informa que a la fecha no se ha firmado el convenio para la administración del canil por el año 2018, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia a la Universidad Católica de Temuco.</p>
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3) AMPARO: El 01 de junio de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, por debido funcionamiento del órgano. Al efecto, acompaña como antecedente adicional copia de la respuesta otorgada por la Municipalidad de Temuco, con fecha 01 de diciembre de 2017, a la solicitud de acceso código MU315T0000928.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E3992, de 19 de junio de 2018, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, notificándole el reclamo y solicitándole que al formular sus descargos y observaciones, se refiera en lo pertinente: (1°) las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante Ord. N° 1119, de 29 de junio de 2018, el órgano evacuó sus descargos, señalando en resumen, lo siguiente:</p>
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a) La denegación de la información es procedente atendido el carácter específico o de excesivo detalle, cuya recopilación involucraría una distracción de cumplimiento de labores habituales, considerando que la respuesta a la solicitud recae únicamente en el Encargado de la Clínica Veterinaria Municipal, respecto de quien enuncia sus funciones.</p>
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b) La información que se desea reservar "se mantiene en forma papel y su recopilación involucraría realizar una indagación y análisis de cada solicitud de pedido o compra que se llevó a cabo desde el año 2016 a la fecha, requiriendo de forma adicional, realizar un desglose de cada insumo".</p>
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c) El volumen de la información es extensa, y se estima que su recopilación comprometería un tiempo estimado de 30 días, considerando el normal desarrollo de las actividades de la Clínica Veterinaria Municipal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, a modo de antecedente previo, es necesario tener presente que con ocasión de la respuesta a la solicitud de acceso código N° MU315T0000928, la Municipalidad de Temuco informó a la peticionaria que dicho órgano destinó al "Canil Temuco" por concepto de financiamiento público las sumas de $25.000.000.- (veinticinco millones) para el año 2015; $25.000.000.- (veinticinco millones) para el año 2016; y, $27.000.000.- (veintisiete millones) para el año 2017. Asimismo, indicó que el decreto alcaldicio que aprueba la transferencia de fondos, señala como descripción de gastos los ítems: honorarios; insumos médicos y veterinarios; y alimentos para mascotas.</p>
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2) Que, atendido los dichos de la reclamante anotados en el numeral 3° de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a lo requerido en la letra a) del numeral 1° de lo expositivo.</p>
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3) Que, lo solicitado corresponde a diversa información desagregada sobre los gastos incurridos en el Canil Temuco o Clínica Veterinaria Municipal, en los años 2015, 2016 y 2017, por concepto de honorarios, insumos médicos y veterinarios, y alimentos para mascotas. Al respecto, el órgano denegó la información, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, dispone que se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". Asimismo, el artículo 7 N° 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que "se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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6) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p>
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7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, éste no ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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8) Que, en efecto, en el presente caso, el órgano ha señalado que la entrega de la información solicitada implica la revisión y extracción de datos desde su respectivo soporte documental, lo que demanda un tiempo de dedicación de aproximadamente 30 días por parte del funcionario encargado del Canil Temuco. Con todo no señaló la cantidad específica de documentos, archivos o carpetas que comprende la información solicitada, lo que no permite tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida, máxime si se considera que la solicitud de acceso puede ser satisfecha haciendo entrega de todos los antecedentes documentales en que consten los gastos consultados, en la forma que obre en su poder, dándole al solicitante la posibilidad de discriminar de la información recibida cuál es la que requiere y cuál no. En tal sentido, a juicio de este Consejo, no resulta razonable que el acopio o levantamiento información presupuestaria y contable, vinculada con el uso de recursos municipales en una materia específica como son los gastos incurridos por el Canil Temuco, entre los años 2015 a 2017, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada.</p>
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9) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la información sobre el uso de recursos públicos es información de naturaleza pública cuya revisión permite el ejercicio de un control social, sobre el uso y manejo del presupuesto de un órgano de la Administración del Estado.</p>
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10) Que, en consecuencia, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el órgano para tener por configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo y se ordenará a la Municipalidad de Temuco hacer entrega a la solicitante de todos los antecedentes documentales en que consten los gastos incurridos en el Canil Temuco o Clínica Veterinaria Municipal, en los años 2015, 2016 y 2017, por concepto de honorarios, insumos médicos y veterinarios, y alimentos para mascotas, en la forma que obre en su poder. Con todo, se hace presente que, previamente, deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Carolina Castillo Flores en contra de la Municipalidad de Temuco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante todos los antecedentes documentales en que consten los gastos incurridos en el Canil Temuco o Clínica Veterinaria Municipal, en los años 2015, 2016 y 2017, por concepto de honorarios, insumos médicos y veterinarios, y alimentos para mascotas, en la forma que obre en su poder.</p>
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Se hace presente que, previamente, deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia..</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carolina Castillo Flores y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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