Decisión ROL C845-11
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Reclamante: JUAN DÍAZ ROJAS  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información referente a: a) Estadísticas, del periodo comprendido entre los años 2000 y 2011, sobre mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares en la comuna de San Bernardo; y, b) Índices nacionales y regionales de enfermedades respiratorias y cardiovasculares del periodo comprendido entre los años 2000 y 2011. El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal a) se tiene por contestada, en forma extemporánea, el requerimiento sólo respecto de la información estadística sobre mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares en la comuna de San Bernardo, y por entregada dicha información respecto del periodo comprendido entre los años 2000 a 2009, ambos inclusive. Y respecto al literal b) no se advierte que el MINSAL haya efectuado un pronunciamiento al respecto, de modo que, al no ser controvertida la existencia y tenencia de la misma, como tampoco su carácter pública, se debe acoger el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C845-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Juan D&iacute;az Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 295 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C845-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan D&iacute;az Rojas, el 25 de mayo de 2011, solicit&oacute; al Ministerio de Salud, en adelante, e indistintamente, MINSAL, por medio de su sistema de tr&aacute;mite en l&iacute;nea, que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Estad&iacute;sticas, del periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, sobre mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares en la comuna de San Bernardo; y,</p> <p> b) &Iacute;ndices nacionales y regionales de enfermedades respiratorias y cardiovasculares del periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2011.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Juan D&iacute;az Rojas, el 5 de julio de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Salud, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) GESTIONES &Uacute;TILES: La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 262, de 8 de julio de 2011, realiz&oacute; gestiones ante el Ministerio de Salud y el requirente, a fin de alcanzar una resoluci&oacute;n anticipada del presente amparo. Al respecto, consta lo siguiente:</p> <p> a) La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, el 11 de julio del presente a&ntilde;o, y por medio de correo electr&oacute;nico, comunic&oacute; al Ministerio de Salud la interposici&oacute;n del presente amparo, inform&aacute;ndole que, en la especie, se determin&oacute; la b&uacute;squeda de una salida alternativa de resoluci&oacute;n de amparos.</p> <p> b) El MINSAL, por medio de correo electr&oacute;nico de 9 de agosto de 2011, enviado tanto a este Consejo como al requirente, envi&oacute; la respuesta elaborada por la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n Sanitaria de dicho &oacute;rgano &ndash;la que se pronuncia sobre la informaci&oacute;n relativa a la mortalidad por causas circulatorias y respiratorias&ndash;, por medio del cual se informa al Sr. D&iacute;az Rojas que las estad&iacute;sticas de los a&ntilde;os 2010 y 2011 a&uacute;n no est&aacute;n disponibles, adjuntando, adem&aacute;s, dos archivos digitales con la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. N&uacute;mero de defunciones por diagn&oacute;stico de enfermedades del aparato circulatorio y aparato respiratorio en la comuna de San Bernardo, seg&uacute;n sexo, desde el a&ntilde;o 2000 al a&ntilde;o 2009, ambos inclusive.</p> <p> ii. Mortalidad por grupo de causas del sistema circulatorio y del sistema respiratorio, a nivel nacional y regional, desde el a&ntilde;o 2000 al a&ntilde;o 2009, ambos inclusive.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante el Oficio N&deg; 1.981, de 10 de agosto de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos por medio del Ordinario A102 N&deg; 2922, de 6 de septiembre de 2011, se&ntilde;alando que el 11 de julio de 2011, en el marco de un procedimiento de salida anticipada de resoluci&oacute;n de amparo (SARA), fue informado de la interposici&oacute;n del presente amparo, y que el 9 de agosto reci&eacute;n pasado envi&oacute; a este Consejo y al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico, la informaci&oacute;n solicitada, la cual fue proporcionada por la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n Sanitaria.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL ANTE EL REQUIRENTE: A fin de reunir antecedentes que permitieran resolver el presente amparo, este Consejo solicit&oacute; al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el pasado 24 de octubre, que le informara si recibi&oacute; o no la respuesta y antecedentes que, el 9 de agosto de 2011, le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano requerido y, en caso afirmativo, si dicha respuesta satisfac&iacute;a o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, el Sr. D&iacute;az Rojas inform&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico de 28 de octubre de 2011, que recibi&oacute; el correo electr&oacute;nico con la respuesta del Ministerio de Salud, pero que manifiesta su disconformidad con ella ya que s&oacute;lo le entregaron estad&iacute;sticas de mortalidad, faltando, por lo tanto, la informaci&oacute;n sobre los &iacute;ndices de enfermedades cardiovasculares y de enfermedades respiratorias.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo requerido en el literal a) de la solicitud de acceso del reclamante consiste en informaci&oacute;n estad&iacute;stica, relativa al periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2011, sobre mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares en la comuna de San Bernardo y, en su literal b), se han requerido los &iacute;ndices nacionales y regionales de enfermedades respiratorias y cardiovasculares, toda la cual, de acuerdo a los dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se dedujo en contra del MINSAL debido a que dicho &oacute;rgano no dio respuesta a la solicitud del Sr. D&iacute;az Rojas dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el cual, atendido que no medi&oacute; pr&oacute;rroga por parte de dicho &oacute;rgano, expir&oacute; el 22 de junio de 2011.</p> <p> 3) Que, de la copia de la respuesta que el Ministerio de Salud dio a la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, y que fue enviada tanto a este Consejo como al requirente por correo electr&oacute;nico del 9 de agosto reci&eacute;n pasado, consta que dicho &oacute;rgano s&oacute;lo se pronunci&oacute; sobre la solicitud en comento el 21 de julio de 2011, esto es, una vez vencido el plazo indicado precedentemente, en infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad reconocido en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que se representar&aacute; al Subsecretario de Salud P&uacute;blica en lo resolutivo del presente acuerdo, a fin de que se adopten las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal establecido al efecto.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, y tras analizar el contenido de los archivos digitales entregados al requirente &ndash;cuyo env&iacute;o consta a este Consejo, ya que dicha informaci&oacute;n se envi&oacute; por medio de un mismo correo a esta entidad y al Sr. D&iacute;az Rojas&ndash;, es posible concluir que ellos s&oacute;lo contienen informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares respecto del periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2009, de la comuna de San Bernardo, de cada una de las regiones del pa&iacute;s y nacionales.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2010 y 2011, el Ministerio de Salud inform&oacute;, extempor&aacute;neamente, que &eacute;sta a&uacute;n no est&aacute; disponible, lo que permite concluir que se trata de informaci&oacute;n inexistente o que est&aacute; en proceso de elaboraci&oacute;n. Al respecto, debe tenerse presente que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, cuando la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano requerido o ella es inexistente, &eacute;ste debe informar tal circunstancia al requirente, lo que, en la especie, se realiz&oacute; respecto de la informaci&oacute;n relativa a la mortalidad por causas circulatorias y respiratorias en la respuesta enviada al requirente el 9 de agosto de 2011.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo, sin perjuicio de acoger el presente amparo en esta parte, tendr&aacute; por contestada, en forma extempor&aacute;nea, el requerimiento del Sr. D&iacute;az Rojas s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares en la comuna de San Bernardo, y por entregada dicha informaci&oacute;n respecto del periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 a 2009, ambos inclusive.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b) de la solicitud de acceso &ndash;&iacute;ndices nacionales y regionales de enfermedades respiratorias y cardiovasculares del periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2011&ndash;, de los antecedentes que obran en el presente amparo no se advierte que el MINSAL haya efectuado un pronunciamiento al respecto, de modo que, al no ser controvertida la existencia y tenencia de la misma, como tampoco su car&aacute;cter de p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Ministerio de Salud la entrega de tal informaci&oacute;n al Sr. D&iacute;az Rojas o, en caso de no existir, que le informe expresamente tal circunstancia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo deducido por don Juan D&iacute;az Rojas en contra del Ministerio de Salud, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Dar por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n estad&iacute;stica, relativa al periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2009, sobre mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares en la comuna de San Bernardo, y, asimismo, tener por contestada la solicitud en lo que respecta a la misma informaci&oacute;n indicada respecto de los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> III. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica que:</p> <p> a) Entregue a don Juan D&iacute;az Rojas la informaci&oacute;n sobre &iacute;ndices nacionales y regionales de enfermedades respiratorias y cardiovasculares del periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2011 o, en caso que ella no exista, que informe expresamente tal circunstancia al requirente.</p> <p> b) Que d&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; dicha norma, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, d&eacute; respuesta a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan D&iacute;az Rojas, al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica y al Sr. Ministro de Salud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>