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DECISIÓN AMPARO ROL C2430-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 04.06.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Coquimbo, por cuanto el procedimiento disciplinario cuyo antecedente requiere, no se encuentra afinado.</p>
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En sesión ordinaria N° 912 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2430-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de mayo de 2018, don Valentín Vera Fuentes solicita al Servicio de Salud Coquimbo, lo siguiente:</p>
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a) "investigación sumaria Resolución N° 2304 del Servicio de Salud de Coquimbo del 13 de junio del 2017 en el Hospital de Salamanca, ordenado por INFORME 266 CGR".</p>
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b) "investigación sumaria de robo de combustible de urgencia del Hospital de Salamanca".</p>
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c) "investigación sumaria resolución N° 1012 del 27 de noviembre del 2017 del Hospital de Salamanca".</p>
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d) "investigación sumaria resolución N° 1011 del 27 de noviembre del 2017, reabierta por resolución 322 del 13 marzo del 2018, del Hospital de Salamanca".</p>
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e) "Copia de la solicitud ciudadana N° 229 del Hospital de Salamanca del año 2017".</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Coquimbo, responde la solicitud de acceso, mediante ordinario N° 894, de fecha 31 de mayo de 2018, señalando, en lo pertinente, lo siguiente:</p>
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a) En los últimos meses el reclamante ha presentado 47 solicitudes de acceso y 24 amparos, que dicen relación con actos administrativos relacionados con la gestión del Hospital de Salamanca, todas las cuales versan, básicamente, sobre los mismos hechos, los que detallan. A todas las cuales han dado respuesta oportuna, entregando la documentación o explicando las razones jurídicas que imposibilitan aquello. Así, y a pesar de ello, ha continuado presentando nuevas solicitudes y amparos sobre los mismos hechos, aunque modificando los periodos o los nombres de los funcionarios, antes de haber concluido la tramitación de solicitudes de información previas. A mayor abundamiento, y a pesar de habérsele enviado los antecedentes solicitados, ha denunciado que éstos no se le han proporcionado, que son falsos o estarían incompletos, incluso ha llegado a afirmar que cuando la información se le ha enviado en soporte de CD, estos estarían vacíos, todo lo cual contraviene la buena fe.</p>
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b) Lo expuesto, consideran que constituye un claro ejemplo de un ejercicio abusivo de los derechos que otorga la Ley de Transparencia. Así, el conjunto de los requerimientos ingresados por vía de Transparencia (incluyendo los descargos a los amparos y los informes de cumplimiento), en un periodo acotado de tiempo, ha obligado a reforzar las Unidades de Transparencia de la Dirección del Servicio de Salud Coquimbo y del Hospital de Salamanca, destinando para ello personal sanitario que debieran estar destinados exclusivamente a garantizar la continuidad de la atención de salud o el apoyo de los servicios clínicos, distrayendo no sólo a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, sino también poniendo en riesgo el cumplimiento de las funciones del mismo órgano público, lo que no se puede sostener en el tiempo. A esto se suma, que ha debido comisionarse un abogado de la Dirección con dedicación exclusiva para coordinar las respuestas, descargos y seguimiento de sus requerimientos, afectando también la tramitación de los juicios en que la institución ha sido demandada por falta de servicio.</p>
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c) En la práctica, para dar respuesta a solicitudes previas, la Directora y la Subdirectora del Hospital de Salamanca, la Jefa de Gabinete del Director y el Jefe del Departamento Jurídico han debido dedicarse a modo exclusivo a coordinarlas y prepararlas. La revisión y búsqueda de la información ha supuesto, además, destinar personal profesional y administrativo extra para tal labor. Además, se debe considerar que algunos de dichos antecedentes contienen datos sensibles relativos a la salud de personas que son pacientes beneficiarios legales. A lo anterior se suma, las horas que han debido destinarse para responder oportunamente a los requerimientos y amparos presentados, tramitados de forma paralela, haciendo esfuerzos para evitar incurrir en confusiones que podrían ser utilizadas para cuestionar de manera artificiosa o denunciar falsos incumplimientos a las decisiones de este Consejo, todo lo cual ha retrasado el cumplimiento de otras solicitudes de acceso efectuadas en el mismo período.</p>
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d) Por último, en cuanto a lo pedido reiteran lo ya señalado en anteriores oportunidades, que no es posible su entrega por estar amparado por el secreto de sumario establecido en el artículo 137, del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-. Así, por lo expuesto, y en atención a que la presente solicitud no sólo debe evaluarse en forma individual sino en contexto de los reiterados requerimientos presentados, consideran que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 4 de junio de 2018, don Valentín Vera Fuentes deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, acotando aquella a lo requerido en el literal e) de la presentación.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, mediante oficio N° E4.034, de fecha 20 de junio de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado, presenta sus descargos por medio de ordinario N° 1073, de fecha 25 de junio de 2018, informando que en reiteradas oportunidades el reclamante ha realizado la misma solicitud, en las que se ha informado que los antecedentes solicitados dicen relación y forman parte de sumarios administrativos que están en proceso y que por tal razón son secretos, conforme lo establece el artículo 137, del Estatuto Administrativo, por lo tanto, no es posible entregarlos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que este amparo se funda que la respuesta negativa a la solicitud de acceso, circunscribiéndose el objeto de éste a lo pedido en el literal e) del requerimiento. Al respecto el órgano reclamado argumenta la reserva establecida en el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, puesto que se tratan de antecedente de un procedimiento sumarial que no estaría afinado.</p>
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2) Que en cuanto a la información solicitada, se debe tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisión del amparo rol A47-09, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que en cuanto a lo pedido en el literal e) de la presentación, cabe hacer presente que el sumario administrativo que investiga los hechos y contiene los antecedentes consultados, no se encontraba afinado. Por su parte, con ocasión de los descargos presentados respecto de los amparos roles C1287-18 y C1821-18, el órgano reclamado precisó que por medio de resolución exenta N° 339, de fecha 26 de marzo de 2018, se ordena reabrir la investigación en cuestión. En el mismo sentido se resolvió en decisión amparos Roles C114-18, C1287-18 y C1821-18.</p>
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4) Que, en consecuencia, se rechazará este amparo por concurrir respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo prescrito en el inciso segundo, del artículo 137, del Estatuto Administrativo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Valentín Vera Fuentes en contra del Servicio de Salud Coquimbo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación al inciso segundo, del artículo 137, del Estatuto Administrativo, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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