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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2444-18</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile.</p>
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Requirente: Flavio Águila Quezada.</p>
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Ingreso Consejo: 05.06.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, por cuanto el listado requerido, referente a los deberes militares a que hace mención el artículo 276 del Código de Justicia Militar, no obra en poder del órgano, razón por la cual, para obtenerlo es necesario un análisis del tenor literal de la ley, constituyendo aquello, una manifestación del derecho de petición.</p>
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Asimismo, respecto a la falta de envío de copia por correo electrónico del decreto solicitado, se rechaza el amparo en esta parte, por cuanto el órgano manifestó su intención de entregarlo por dicha vía, previo pago de los costos directos de reproducción, los que en la especie resultan procedentes, conforme a la Instrucción General N° 6, de este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C2444-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2018, don Flavio Águila Quezada solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:</p>
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a) Listado de la totalidad de los deberes militares a los que hace mención el artículo 276 del Código de Justicia Militar vigente; y,</p>
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b) Copia simple del Decreto Supremo N° 2.635 de 28 de octubre de 1941, el cual fue derogado por el actual Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de documento JEMGE DETLE (P) N° 6800/4099, de 24 de mayo de 2018, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto a lo pedido en la letra a), anterior, aquello implica elaborar o formular un informe, lo cual no es procedente a la luz del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Se accede a lo requerido en la letra b), enviándose lo requerido al correo electrónico señalado por el requirente, previo pago de los costos directos de reproducción que se detalla -$597-, por medio de vale vista o dinero en efectivo.</p>
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3) AMPARO: El 5 de junio de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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Al efecto, indicó en síntesis, que no se le entregó lo requerido en la letra a) y respecto a lo pedido en la letra b), señaló que en la solicitud se recalcó que la información se enviara en formato digital, pero no fue atendida dicha petición.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante oficio N° E3994, de fecha 19 de junio de 2018.</p>
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Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N° 6800/5490, de 9 de julio de 2018, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto a lo pedido en la letra a), aquella no constituye una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, en razón a que el señalado amparo dice relación con la aplicación e interpretación de una norma penal cuyo sentido y alcance corresponde privativamente al Poder Judicial del que, de acuerdo al Artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, forman parte los Tribunales Militares en tiempo de paz.</p>
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Por lo anterior, la Institución no tiene -ni le corresponde tener- un listado de los deberes militares a que hace mención el artículo 276 del Código de Justicia Militar, ni menos aún elaborar un estudio en derecho sobre la materia consultada, todo lo cual escapa a las obligaciones constitucionales y legales del Ejército de Chile.</p>
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b) En cuanto a lo requerido en el literal b), en momento alguno la Institución le ha manifestado al peticionario, ni menos le ha denegado la entrega de dicho cuerpo reglamentario por el medio digital que solicitara, como lo puede constatar ese CPLT de la sola lectura de la respuesta institucional, en que textualmente se le señala: "que la entrega de la información solicitada se suspende en tanto no se paguen estos valores. Por lo expuesto, y una vez que se verifique el pago se procederá a su reproducción y posterior entrega en la forma indicada en su solicitud, esto es, en formato PDF al correo electrónico señalado en la misma".</p>
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El reglamento que el peticionario solicita, para digitalizarlo se debe previamente fotocopiar el original que obra en papel en el Archivo General del Ejército. En tal sentido, la Instrucción General N° 6 de ese Consejo, al definir que ha de entenderse por costos directos de reproducción expresa que son "todos los asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la información (...)".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de una lista con la totalidad de los deberes militares a los que hace mención el artículo 276 del Código de Justicia Militar y copia del Decreto Supremo N° 2.635 de 28 de octubre de 1941, el cual fue derogado por el actual Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.</p>
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2) Que, respecto al listado requerido, teniendo presente que no obra en poder del servicio dicho antecedente, se debe precisar que su entrega involucra un análisis de la letra de la ley del artículo 276 del Código antes citado, para posteriormente producir un informe que dé cuenta de cada uno de los deberes militarles que engloba el legislador en la referida disposición legal. Lo anterior, en definitiva, tiene por objeto provocar un pronunciamiento del órgano recurrido, no enmarcándose aquello en el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino en el ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, en virtud de lo anterior, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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3) Que, en cuanto al decreto supremo requerido, el reclamante alega que no se habría enviado en el formato y por la vía solicitada -correo electrónico-. En este caso, se debe señalar que el órgano expresamente manifestó su voluntad en orden a entregar la información en la forma pedida por el requirente, previo pago de los costos directos de reproducción, por lo que en la especie no existe incumplimiento de parte del Ejército. Por otra parte, si bien la información pedida se solicita enviarse al correo electrónico del requirente, y por lo tanto, en principio no sería procedente el pago de costos directos de reproducción, se debe indicar que el punto N° 3, de la Instrucción General N° 6, dispone expresamente que: "No se podrá efectuar cobro alguno en los siguientes casos: a) Si la remisión de la información se realiza telemáticamente (a través de un correo electrónico, por ejemplo), es decir, no se pone a disposición del solicitante por un medio o soporte físico (como papel, medios magnéticos, electrónicos u ópticos), salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo (...)". Al efecto, el órgano explicó que para enviar lo solicitado, precisamente debía antes fotocopiar el documento, para posteriormente escanearlo. Por lo anterior, el amparo en esta parte será rechazado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Flavio Águila Quezada en contra del Ejército de Chile, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Flavio Águila Quezada y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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