Decisión ROL C2444-18
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Reclamante: FLAVIO AGUILA QUEZADA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Listado de la totalidad de los deberes militares a los que hace mención el artículo 276 del Código de Justicia Militar vigente; y, b) Copia simple del Decreto Supremo N° 2.635 de 28 de octubre de 1941, el cual fue derogado por el actual Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. El Consejo rechaza el amparo, por ausencia de infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2444-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Flavio &Aacute;guila Quezada.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.06.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por cuanto el listado requerido, referente a los deberes militares a que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar, no obra en poder del &oacute;rgano, raz&oacute;n por la cual, para obtenerlo es necesario un an&aacute;lisis del tenor literal de la ley, constituyendo aquello, una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> Asimismo, respecto a la falta de env&iacute;o de copia por correo electr&oacute;nico del decreto solicitado, se rechaza el amparo en esta parte, por cuanto el &oacute;rgano manifest&oacute; su intenci&oacute;n de entregarlo por dicha v&iacute;a, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, los que en la especie resultan procedentes, conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C2444-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2018, don Flavio &Aacute;guila Quezada solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de la totalidad de los deberes militares a los que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar vigente; y,</p> <p> b) Copia simple del Decreto Supremo N&deg; 2.635 de 28 de octubre de 1941, el cual fue derogado por el actual Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4099, de 24 de mayo de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en la letra a), anterior, aquello implica elaborar o formular un informe, lo cual no es procedente a la luz del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Se accede a lo requerido en la letra b), envi&aacute;ndose lo requerido al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el requirente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que se detalla -$597-, por medio de vale vista o dinero en efectivo.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de junio de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que no se le entreg&oacute; lo requerido en la letra a) y respecto a lo pedido en la letra b), se&ntilde;al&oacute; que en la solicitud se recalc&oacute; que la informaci&oacute;n se enviara en formato digital, pero no fue atendida dicha petici&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E3994, de fecha 19 de junio de 2018.</p> <p> Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5490, de 9 de julio de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en la letra a), aquella no constituye una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n a que el se&ntilde;alado amparo dice relaci&oacute;n con la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de una norma penal cuyo sentido y alcance corresponde privativamente al Poder Judicial del que, de acuerdo al Art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, forman parte los Tribunales Militares en tiempo de paz.</p> <p> Por lo anterior, la Instituci&oacute;n no tiene -ni le corresponde tener- un listado de los deberes militares a que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar, ni menos a&uacute;n elaborar un estudio en derecho sobre la materia consultada, todo lo cual escapa a las obligaciones constitucionales y legales del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> b) En cuanto a lo requerido en el literal b), en momento alguno la Instituci&oacute;n le ha manifestado al peticionario, ni menos le ha denegado la entrega de dicho cuerpo reglamentario por el medio digital que solicitara, como lo puede constatar ese CPLT de la sola lectura de la respuesta institucional, en que textualmente se le se&ntilde;ala: &quot;que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto no se paguen estos valores. Por lo expuesto, y una vez que se verifique el pago se proceder&aacute; a su reproducci&oacute;n y posterior entrega en la forma indicada en su solicitud, esto es, en formato PDF al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en la misma&quot;.</p> <p> El reglamento que el peticionario solicita, para digitalizarlo se debe previamente fotocopiar el original que obra en papel en el Archivo General del Ej&eacute;rcito. En tal sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de ese Consejo, al definir que ha de entenderse por costos directos de reproducci&oacute;n expresa que son &quot;todos los asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de una lista con la totalidad de los deberes militares a los que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo de Justicia Militar y copia del Decreto Supremo N&deg; 2.635 de 28 de octubre de 1941, el cual fue derogado por el actual Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.</p> <p> 2) Que, respecto al listado requerido, teniendo presente que no obra en poder del servicio dicho antecedente, se debe precisar que su entrega involucra un an&aacute;lisis de la letra de la ley del art&iacute;culo 276 del C&oacute;digo antes citado, para posteriormente producir un informe que d&eacute; cuenta de cada uno de los deberes militarles que engloba el legislador en la referida disposici&oacute;n legal. Lo anterior, en definitiva, tiene por objeto provocar un pronunciamiento del &oacute;rgano recurrido, no enmarc&aacute;ndose aquello en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por lo tanto, en virtud de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, en cuanto al decreto supremo requerido, el reclamante alega que no se habr&iacute;a enviado en el formato y por la v&iacute;a solicitada -correo electr&oacute;nico-. En este caso, se debe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano expresamente manifest&oacute; su voluntad en orden a entregar la informaci&oacute;n en la forma pedida por el requirente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, por lo que en la especie no existe incumplimiento de parte del Ej&eacute;rcito. Por otra parte, si bien la informaci&oacute;n pedida se solicita enviarse al correo electr&oacute;nico del requirente, y por lo tanto, en principio no ser&iacute;a procedente el pago de costos directos de reproducci&oacute;n, se debe indicar que el punto N&deg; 3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, dispone expresamente que: &quot;No se podr&aacute; efectuar cobro alguno en los siguientes casos: a) Si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente (a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, por ejemplo), es decir, no se pone a disposici&oacute;n del solicitante por un medio o soporte f&iacute;sico (como papel, medios magn&eacute;ticos, electr&oacute;nicos u &oacute;pticos), salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo (...)&quot;. Al efecto, el &oacute;rgano explic&oacute; que para enviar lo solicitado, precisamente deb&iacute;a antes fotocopiar el documento, para posteriormente escanearlo. Por lo anterior, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Flavio &Aacute;guila Quezada en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Flavio &Aacute;guila Quezada y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>