Decisión ROL C2451-18
Reclamante: PATRICIO VALDIVIESO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALTO BÍOBÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Alto Bío Bío, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Cuentas anuales municipales de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017; b) Planes de Desarrollo Comunal: el Plan que está vigente, y los PLADECO que tengan disponibles de períodos anteriores; y, c) Balances de ejecución presupuestaria del sector municipal de los años 2008, 2009, 2010, 2017. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada referente, a que su entrega afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2451-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alto Biob&iacute;o</p> <p> Requirente: Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo ordenando a la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o entregar la informaci&oacute;n de las cuentas anuales municipales, los balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria de los a&ntilde;os requeridos, y planes de desarrollo comunal anteriores al actualmente vigente, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto a la cual no se acredit&oacute; que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, y conforme al principio de facilitaci&oacute;n se tendr&aacute; por entregada la copia del plan de desarrollo comunal vigente requerido en la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2451-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de mayo de 2018, don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Alto B&iacute;ob&iacute;o la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cuentas anuales municipales de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017;</p> <p> b) Planes de Desarrollo Comunal: el Plan que est&aacute; vigente, y los PLADECO que tengan disponibles de per&iacute;odos anteriores; y,</p> <p> c) Balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria del sector municipal de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Alto Biob&iacute;o respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 47/2018, de fecha 05 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida, por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto se tratar&iacute;a de un requerimiento gen&eacute;rico referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de junio de 2018, don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o, mediante oficio N&deg; E4048, de fecha 20 de junio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;alar c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; de haber cesado las causales por las cuales fue denegada inicialmente la informaci&oacute;n, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. Ext. N&deg; 415/2017, de fecha 05 de julio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que a su juicio se mantiene.</p> <p> En relaci&oacute;n a c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a al debido cumplimiento de sus funciones, explica el &oacute;rgano reclamado que son un municipio peque&ntilde;o cuyos funcionarios de planta suman 25 personas, que no s&oacute;lo deben hacerse cargo del funcionamiento propio de cada uno de los Departamentos, sino que adem&aacute;s deben preocuparse de otros departamentos, as&iacute; como la carga de atenci&oacute;n de p&uacute;blico, donde la interculturalidad (Poblaci&oacute;n con el 85% de pueblo originario) exige otro tipo de trato, tiempo y dificultad en cuanto a la demanda de tiempo que ello requiere. Esto teniendo en cuenta que sus usuarios vienen de sectores rurales alejados y requieren de una atenci&oacute;n personalizada. Asimismo, se&ntilde;ala que toda informaci&oacute;n anterior al a&ntilde;o 2012 viene de la administraci&oacute;n anterior la cual, respecto de la cual no se realiz&oacute; el traspaso de la administraci&oacute;n. Por ello, sostiene que hay mucha informaci&oacute;n cuyo paradero se desconoce, ya que no hay registros digitales de aquello, s&oacute;lo registro papel almacenado en bodega Municipal.</p> <p> Agrega, que en un t&eacute;rmino de 2 meses, dicha informaci&oacute;n pudiese ser recabada y proporcionada al reclamante. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que la informaci&oacute;n pedida en relaci&oacute;n a las cuentas p&uacute;blicas anuales se encontrar&iacute;a en formato papel, por lo que no se encuentra registro digitalizado, y los balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria se encuentran en formato digital.</p> <p> Hace presente en todo caso, que el servidor Municipal, en donde se almacena toda la informaci&oacute;n contable, fue da&ntilde;ado, atendido al formateo de la informaci&oacute;n por un lado y a un ciber ataque, por otro, situaci&oacute;n que se encuentra debidamente documentado e investigado, con sendas denuncias al Ministerio P&uacute;blico. Agrega, que actualmente dicho servidor se encuentra con la informaci&oacute;n recuperada, debiendo determinar que piezas de las solicitadas s&iacute; se encuentran en &eacute;l.</p> <p> En relaci&oacute;n al Plan de Desarrollo Comunal, informa que se encontrar&iacute;a en el portal de transparencia de nuestro Municipio, y corresponde al a&ntilde;o 2006, y desde el a&ntilde;o 2012 se realiza el estudio para su nueva confecci&oacute;n.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que la Municipalidad es peque&ntilde;a y sus funcionarios cumplen m&aacute;s de una funci&oacute;n administrativa, y por lo menos dos funcionarios deber&iacute;an dedicarse a recopilar la informaci&oacute;n, y ambos con responsabilidad administrativa, vale decir, planta o contrata. Ello, trae como consecuencia el retraso o desmedro de otras funciones inherentes al cargo y funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;an. Por lo anterior, estima que como la mayor parte de la informaci&oacute;n est&aacute; en soporte papel, la demanda de tiempo ser&iacute;a de a lo menos de 2 meses.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n referida a las cuentas anuales municipales, planes de desarrollo comunal, y balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria del sector municipal requeridos, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que fue denegada por la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o por estimar que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, se&ntilde;al&oacute; que son un municipio peque&ntilde;o cuyos funcionarios de planta suman 25 personas, que no s&oacute;lo deben hacerse cargo del funcionamiento propio de cada uno de los Departamentos, sino que adem&aacute;s atender de forma personalizada a sus usuarios en atenci&oacute;n a la caracter&iacute;stica intercultural que tiene la comuna, y que si bien la informaci&oacute;n pedida se encuentra parte en formato digital, y parte en formato f&iacute;sico, estima que requerir&iacute;a 2 meses para recopilar y entregar la informaci&oacute;n pedida, destinando al menos dos funcionarios a dicha tarea, sin que los antecedentes aportados permitan apreciar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como son las cuentas municipales, el plan de desarrollo comunal y los balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria de los a&ntilde;os requeridos, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, la informaci&oacute;n reclamada tiene evidente car&aacute;cter p&uacute;blico, debiendo incluso en parte ser materia de transparencia activa conforme al art&iacute;culo 7, letra k) de la Ley de Transparencia, por cuanto la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o.</p> <p> 7) Que, por consiguiente se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o entregar a don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez la informaci&oacute;n pedida en las letras a) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n formulada.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendidas las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado en el presente caso, este Consejo conceder&aacute; excepcionalmente a la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o un plazo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de abordar la satisfacci&oacute;n del presente requerimiento.</p> <p> 9) Que, por otra parte, en lo que ata&ntilde;e al literal b) revisado el portal de transparencia activa de la Municipalidad reclamada, se pudo constatar que en el &iacute;tem &quot;otros antecedentes&quot;, se encuentra disponible el Plan de Desarrollo Comunal vigente pedido en la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por entregada dicha informaci&oacute;n con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, sin embargo, respecto de aquella parte del mencionado literal referido a Planes de Desarrollo Comunal anteriores a aquel que est&aacute; vigente el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado sobre el particular. En consecuencia, se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de dicha informaci&oacute;n y en el evento de que aqu&eacute;lla no obre en su poder informaci&oacute;n deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez, en contra de la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Cuentas anuales municipales de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017;</p> <p> ii. Balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria del sector municipal de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2017.</p> <p> iii. Planes de Desarrollo Comunal anteriores a aquel que est&aacute; vigente. En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Biob&iacute;o, y a don Patricio Valdivieso Fern&aacute;ndez, remitiendo a esta &uacute;ltimo por facilitaci&oacute;n, copia del Plan de Desarrollo Comunal pedido en la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n formulada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>