Decisión ROL C2473-18
Volver
Reclamante: MARITZA CARDENAS RUIZ RUIZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Copia de las facturas del año 2016 y 2017 escaneadas en CD con su devengos presupuestarios SIGFE y enmarcadas en las compras de los programas APS, PPI y PPV, del Hospital de Salamanca dependiente del Servicio de Salud de Coquimbo, identificadas por mes. b) Copia del acta de recepción y su entrega al fiscal del sumario REsol 1011, de la Carta certificada correos de chile N° 3072789906344 del día 20 de marzo 2018 recibida por Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca dirigida al fiscal Sumario Resolución 1011 por conducto regular de la Directora (o sea fotocopia del libro de entrega de documentación al Fiscal Sergio Astete). c) Copia del software MS "excel" en software computacional... (no papel, en CD o digital a mi correo), con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta, de todo el personal del Hospital de Salamanca durante el año 2017 (encargado Sr. Martin Briceño del Hospital de Salamanca), donde dejo nota que este trabajo lo hace en horario del Servicio y con computadores fiscales. d) Copia de las declaraciones de impuestos por ventas de boletas y facturas ante SII del año 2017 y 2018 (encargado Sr. Martin Briceño del Hospital de Salamanca) en digital a mi correo electrónico". El Consejo acoge el amparo respecto a los literales a,b y c, por tratarse de información pública. Y se rechaza respecto al literal d, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2473-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> Requirente: Maritza C&aacute;rdenas Ruiz Ruiz.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Coquimbo, requiriendo la entrega de los siguientes documentos:</p> <p> - Copia de las facturas del a&ntilde;o 2016 y 2017 con su devengos presupuestarios SIGFE y enmarcadas en las compras de los programas PPI y PPV, del Hospital de Salamanca.</p> <p> - Copia del acta de recepci&oacute;n y su entrega al fiscal que se indica, de la carta certificada Correos de Chile N&deg; 3072789906344.</p> <p> - Copia de archivo Excel, con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta, de todo el personal del Hospital de Salamanca durante el a&ntilde;o 2017</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega a la peticionaria y el &oacute;rgano no aleg&oacute; la concurrencia de causal de secreto o reserva legal alguna.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de copia de las declaraciones de impuestos por ventas de boletas y facturas ante SII del a&ntilde;o 2017 y 2018, por la inexistencia de la informaci&oacute;n, al no tener el &oacute;rgano respectivo la obligaci&oacute;n legal de realizar lo anterior, no existiendo antecedentes que desvirt&uacute;en este hecho alegado por la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 921 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2473-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2018, do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz Ruiz solicit&oacute; al Servicio de Salud Coquimbo, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de las facturas del a&ntilde;o 2016 y 2017 escaneadas en CD con su devengos presupuestarios SIGFE y enmarcadas en las compras de los programas APS, PPI y PPV, del Hospital de Salamanca dependiente del Servicio de Salud de Coquimbo, identificadas por mes.</p> <p> b) Copia del acta de recepci&oacute;n y su entrega al fiscal del sumario REsol 1011, de la Carta certificada correos de chile N&deg; 3072789906344 del d&iacute;a 20 de marzo 2018 recibida por Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca dirigida al fiscal Sumario Resoluci&oacute;n 1011 por conducto regular de la Directora (o sea fotocopia del libro de entrega de documentaci&oacute;n al Fiscal Sergio Astete).</p> <p> c) Copia del software MS &quot;excel&quot; en software computacional... (no papel, en CD o digital a mi correo), con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta, de todo el personal del Hospital de Salamanca durante el a&ntilde;o 2017 (encargado Sr. Martin Brice&ntilde;o del Hospital de Salamanca), donde dejo nota que este trabajo lo hace en horario del Servicio y con computadores fiscales.</p> <p> d) Copia de las declaraciones de impuestos por ventas de boletas y facturas ante SII del a&ntilde;o 2017 y 2018 (encargado Sr. Martin Brice&ntilde;o del Hospital de Salamanca) en digital a mi correo electr&oacute;nico&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 0901, de 4 de junio de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en la letra a), se env&iacute;a CD con informaci&oacute;n.</p> <p> b) Se remite carta ref. 3072789906344, en formato PDF, en respuesta a lo solicitado en la letra b).</p> <p> c) Lo requerido en la letra c), no corresponde a solicitud por Ley de Transparencia. Un software es un programa inform&aacute;tico que hace posible la realizaci&oacute;n de tareas espec&iacute;ficas en un computador.</p> <p> En anexo N&deg; 1 y 2 se env&iacute;a informaci&oacute;n de retenci&oacute;n de impuestos.</p> <p> d) Se adjunta archivo &quot;declaraciones de impuestos&quot;, solicitado en la letra d).</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> En este caso, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No me entregan lo solicitado que es copia del software Excel, que es hecho en un computador fiscal y en horario del servicio, y por un empleado p&uacute;blico, y en un software comprado por el servicio de salud (p&uacute;blico) que es pagado por los impuestos de nosotros los contribuyentes.</p> <p> b) De la misma forma dejo constancia que a la presentaci&oacute;n del presente amparo no ha llegado el CD con la informaci&oacute;n solicitada, como tampoco se remite el n&uacute;mero de filiaci&oacute;n de Correos de Chile para su seguimiento, por lo que no me doy por recibida de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Tampoco se me remite a pesar de que dice que seg&uacute;n servicio viene en PDF, las declaraciones de ventas de formulario 29 en SII., por lo que no viene la informaci&oacute;n.</p> <p> d) No se me entrega la copia de libro de entrega de la carta certificada Correos de Chile N&deg; 3072789906344 del d&iacute;a 20 de marzo 2018 recibida por Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca dirigida al fiscal Sumario Resoluci&oacute;n 1011 por conducto regular de la Directora (o sea fotocopia del libro de entrega de documentaci&oacute;n al Fiscal Sergio Astete). antecedente que es muy importante para la suscrita recibir, ya que da fe que le fueron entregados.</p> <p> Se me remite el formulario de recepci&oacute;n de Correos de Chile, pero yo lo que ped&iacute; es la copia de la entrega al Sr Sergio Astete. La cual pueden leer en la solicitud de informaci&oacute;n y ver los correos que me remitieron.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DE RECLAMANTE: Posteriormente a la deducci&oacute;n del amparo, la reclamante por medio de correo electr&oacute;nico, indic&oacute; que: &quot;me lleg&oacute; el CD con informaci&oacute;n de las facturas del Servicio de Salud de Coquimbo, pero viene incompleto, pues vienen solo las facturas APS, sigla de Aplicaci&oacute;n de Programas de Salud, pero faltan las facturas de PPV (Prestaci&oacute;n de Programas Valorados) y las facturas PPI (sigla de Prestaci&oacute;n de Programas Institucionales), como tampoco vienen los pagos de SII, mediante formulario 29, ni los software Excel solicitados, ni las fotocopias del libro de entrega de documentaci&oacute;n u otro que lo reemplace y que atestig&uuml;e que fue entregada la carta certificada al Sr. Sergio Astete, por lo que est&aacute; incompleta la informaci&oacute;n solicitada y en otras es negada la entrega, agradeciendo la intervenci&oacute;n para lograr que me remitan la informaci&oacute;n solicitada al Servicio de Salud de Coquimbo&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, mediante oficio N&deg; E4003, de fecha 19 de junio de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la reclamante relativas a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta en esta instancia; (2&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales la informaci&oacute;n sobre las retenciones pedidas en el p&aacute;rrafo tercero del requerimiento, particularmente el formato de entrega en que fue solicitado, no corresponde a una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, indicando si disponen de dichos antecedentes en formato Excel; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n proporcionada a la recurrente</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de 18 de julio de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; lo que sigue:</p> <p> a) En cuanto a la copia del software Excel: No es posible enviar un software de uso masivo en oficina, cuya licencia se compra a Microsoft. A mayor abundamiento el archivo Excel se puede abrir con otros software gratuitos como por ejemplo, open office.</p> <p> b) En cuanto al CD con informaci&oacute;n solicitada: La denuncia efectuada de que no se habr&iacute;a enviado el CD conteniendo la informaci&oacute;n no es una situaci&oacute;n nueva para el Servicio de Salud Coquimbo ya que don Valent&iacute;n Vera (c&oacute;nyuge de la solicitante), en reiteradas ocasiones ha denunciado infundadamente lo mismo, vale decir, que no se le ha enviado copia de los CD conteniendo informaci&oacute;n solicitada, llegando incluso en algunos casos a sostener que el CD hab&iacute;a sido enviado vac&iacute;o, de all&iacute; que es dable presumir que la misma conducta abusiva antes se&ntilde;alada podr&iacute;a repetirse en las nuevas solicitudes que el Sr. Vera pretende realizar ahora a trav&eacute;s de interp&oacute;sita persona; sin perjuicio de lo anterior y para mayor transparencia, se remite copia del comprobante de env&iacute;o de Correos de Chile, en donde expresamente se indic&oacute; que se adjunta CD.</p> <p> c) Declaraciones de ventas en formularios 29 en SII: El Hospital de Salamanca, carece de personalidad jur&iacute;dica, por lo que atendido su calidad de establecimiento p&uacute;blico de salud est&aacute; exento del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las boletas y facturas que emite; los &uacute;nicos impuestos que se pagan corresponde al Impuesto &Uacute;nico Retenido a los funcionarios del Hospital (Anexo 1), que corresponde al Impuesto &uacute;nico de 2&deg; Categor&iacute;a y el Impuesto Retenido a funcionarios contratados a honorarios (Anexo 2), que corresponde al de 2&deg; Categor&iacute;a de la Ley de Rentas. Sobre este punto cabe se&ntilde;alar que en la respuesta contenida en el Ord. 1 A N&deg; 901, de 4 de junio de 2018 se indic&oacute; err&oacute;neamente que se adjuntaba archivo &quot;Declaraci&oacute;n de Impuestos&quot;, pero ello no corresponde, pues la &uacute;nica informaci&oacute;n sobre impuestos es la de los anexos 1 y 2. Esta situaci&oacute;n pudo haber inducido a error a la solicitante, ya que efectivamente no iba ning&uacute;n archivo distinto a los anexos 1 y 2 indicados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta entrega de la informaci&oacute;n anotada en los numerales 3&deg; y 4&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a la falta de entrega de CD con las facturas solicitadas en el numeral 1&deg;, letra a), de lo expositivo, se debe precisar que el requirente manifest&oacute; que si bien recibi&oacute; el referido disco con informaci&oacute;n que indica, precis&oacute; que faltaban las facturas de PPV (Prestaci&oacute;n de Programas Valorados) y las facturas PPI (Prestaci&oacute;n de Programas Institucionales). Por su parte, de acuerdo a lo anotado en el numeral 5&deg;, letra b), de lo expositivo, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que acompa&ntilde;&oacute; CD, remitiendo como prueba de aquello comprobante de env&iacute;o de Correos de Chile. En este caso, como se puede apreciar, el hecho alegado en definitiva, no recae en un disco -soporte cuya entrega no se discute-, sino la falta de entrega de determinadas facturas, situaci&oacute;n concreta que no ha sido controvertida por el &oacute;rgano reclamado. Por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose al servicio la entrega de las facturas detalladas precedentemente.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las declaraciones de impuestos de ventas en formulario N&deg; 29 solicitadas, el &oacute;rgano explic&oacute; que el Hospital de Salamanca, carece de personalidad jur&iacute;dica, por lo que atendido su calidad de establecimiento p&uacute;blico de salud est&aacute; exento del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las boletas y facturas que emite, seg&uacute;n lo expuesto en la letra c), del numeral 5&deg;, de lo expositivo. Al respecto, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que, respecto a la falta de entrega de copia del software MS Excel en software computacional en CD o en formato digital por v&iacute;a correo electr&oacute;nico, con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta que se indican, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; un documento con el detalle de las retenciones requeridas, indicando en sus descargos que no era posible enviar un software de uso masivo en oficina, cuya licencia se compra a Microsoft. Al efecto, se debe se&ntilde;alar que de acuerdo al tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n y de lo alegado en el amparo, este Consejo advierte que lo solicitado m&aacute;s bien se circunscribe a un archivo formato Excel con la informaci&oacute;n antes mencionada. En efecto, en el requerimiento, anotado en la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, se aprecia que la solicitante manifiesta expresamente que lo solicitado no lo requiere en formato papel -&quot;no papel, en CD o digital a mi correo&quot;-, de lo cual se extrae que la informaci&oacute;n solicitada puede cumplirse en este &uacute;ltimo soporte, lo cual lleva a descartar l&oacute;gicamente la intenci&oacute;n de entrega de un software. Asimismo, en la letra a), del numeral 3&deg;, de lo expositivo, en donde se contiene el amparo, la reclamante expone que lo requerido en la especie: &quot;es hecho en un computador fiscal y en horario del servicio, y por un empleado p&uacute;blico, y en un software comprado por el servicio de salud (p&uacute;blico) que es pagado por los impuestos de nosotros los contribuyentes&quot;. Luego, determinado el objeto de lo pedido, se debe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano no hizo entrega del archivo Excel solicitado con la informaci&oacute;n requerida de manera digital, debiendo tener presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, dispone que: &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado (...)&quot;. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose al servicio entregar el archivo Excel con la informaci&oacute;n requerida y en la forma solicitada por la solicitante.</p> <p> 5) Que, finalmente, en lo concerniente a la falta de entrega del acta de recepci&oacute;n y entrega al fiscal del sumario REsol 1011, de la carta certificada Correos de Chile N&deg; 3072789906344, recibida por Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca, el reclamante indic&oacute; que s&oacute;lo se remiti&oacute; el formulario de recepci&oacute;n de Correos de Chile. Para resolver lo anterior, se debe aclarar que habi&eacute;ndose previamente enviado una carta al fiscal del sumario respectivo que se detalla, la solicitante asume que al interior del servicio debiera existir un acta o alg&uacute;n documento que d&eacute; cuenta que dicha carta fue recibida por el funcionario correspondiente. Al respecto, considerando que lo entregado no obedece a lo requerido, y que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos no hizo referencia sobre la materia, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de lo solicitado en la medida que obre en alguno de los soportes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en caso de no existir, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar pormenorizadamente en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz Ruiz en contra del Servicio de Salud Coquimbo, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, que:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de las facturas del a&ntilde;o 2016 y 2017 escaneadas en CD con su devengos presupuestarios SIGFE y enmarcadas en las compras de los programas PPI y PPV, del Hospital de Salamanca dependiente del Servicio de Salud de Coquimbo, identificadas por mes.</p> <p> ii. Copia del acta de recepci&oacute;n y su entrega al fiscal del sumario REsol 1011, de la Carta certificada Correos de Chile N&deg; 3072789906344, del d&iacute;a 20 de marzo 2018, recibida por do&ntilde;a Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca dirigida al fiscal Sumario Resoluci&oacute;n 1011 por conducto regular de la Directora. (libro de entrega de documentaci&oacute;n al Fiscal don Sergio Astete).</p> <p> iii. Copia de archivo Excel, en CD o digital al correo electr&oacute;nico de la requirente, con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta, de todo el personal del Hospital de Salamanca durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> Por otra parte, en caso que alguno de los documentos solicitados no obrara en poder del &oacute;rgano, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; explicarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo por la inexistencia de la informaci&oacute;n consistente en copia de las declaraciones de impuestos por ventas de boletas y facturas ante SII del a&ntilde;o 2017 y 2018, de conformidad a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz Ruiz y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>