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DECISIÓN AMPARO ROL C2473-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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Requirente: Maritza Cárdenas Ruiz Ruiz.</p>
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Ingreso Consejo: 06.06.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Coquimbo, requiriendo la entrega de los siguientes documentos:</p>
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- Copia de las facturas del año 2016 y 2017 con su devengos presupuestarios SIGFE y enmarcadas en las compras de los programas PPI y PPV, del Hospital de Salamanca.</p>
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- Copia del acta de recepción y su entrega al fiscal que se indica, de la carta certificada Correos de Chile N° 3072789906344.</p>
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- Copia de archivo Excel, con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta, de todo el personal del Hospital de Salamanca durante el año 2017</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó su entrega a la peticionaria y el órgano no alegó la concurrencia de causal de secreto o reserva legal alguna.</p>
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Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de copia de las declaraciones de impuestos por ventas de boletas y facturas ante SII del año 2017 y 2018, por la inexistencia de la información, al no tener el órgano respectivo la obligación legal de realizar lo anterior, no existiendo antecedentes que desvirtúen este hecho alegado por la reclamada.</p>
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En sesión ordinaria N° 921 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2473-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2018, doña Maritza Cárdenas Ruiz Ruiz solicitó al Servicio de Salud Coquimbo, la siguiente información:</p>
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a) "Copia de las facturas del año 2016 y 2017 escaneadas en CD con su devengos presupuestarios SIGFE y enmarcadas en las compras de los programas APS, PPI y PPV, del Hospital de Salamanca dependiente del Servicio de Salud de Coquimbo, identificadas por mes.</p>
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b) Copia del acta de recepción y su entrega al fiscal del sumario REsol 1011, de la Carta certificada correos de chile N° 3072789906344 del día 20 de marzo 2018 recibida por Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca dirigida al fiscal Sumario Resolución 1011 por conducto regular de la Directora (o sea fotocopia del libro de entrega de documentación al Fiscal Sergio Astete).</p>
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c) Copia del software MS "excel" en software computacional... (no papel, en CD o digital a mi correo), con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta, de todo el personal del Hospital de Salamanca durante el año 2017 (encargado Sr. Martin Briceño del Hospital de Salamanca), donde dejo nota que este trabajo lo hace en horario del Servicio y con computadores fiscales.</p>
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d) Copia de las declaraciones de impuestos por ventas de boletas y facturas ante SII del año 2017 y 2018 (encargado Sr. Martin Briceño del Hospital de Salamanca) en digital a mi correo electrónico".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 0901, de 4 de junio de 2018, el órgano indicó en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Respecto a lo pedido en la letra a), se envía CD con información.</p>
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b) Se remite carta ref. 3072789906344, en formato PDF, en respuesta a lo solicitado en la letra b).</p>
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c) Lo requerido en la letra c), no corresponde a solicitud por Ley de Transparencia. Un software es un programa informático que hace posible la realización de tareas específicas en un computador.</p>
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En anexo N° 1 y 2 se envía información de retención de impuestos.</p>
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d) Se adjunta archivo "declaraciones de impuestos", solicitado en la letra d).</p>
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3) AMPARO: El 6 de junio de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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En este caso, indicó lo siguiente:</p>
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a) No me entregan lo solicitado que es copia del software Excel, que es hecho en un computador fiscal y en horario del servicio, y por un empleado público, y en un software comprado por el servicio de salud (público) que es pagado por los impuestos de nosotros los contribuyentes.</p>
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b) De la misma forma dejo constancia que a la presentación del presente amparo no ha llegado el CD con la información solicitada, como tampoco se remite el número de filiación de Correos de Chile para su seguimiento, por lo que no me doy por recibida de la información.</p>
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c) Tampoco se me remite a pesar de que dice que según servicio viene en PDF, las declaraciones de ventas de formulario 29 en SII., por lo que no viene la información.</p>
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d) No se me entrega la copia de libro de entrega de la carta certificada Correos de Chile N° 3072789906344 del día 20 de marzo 2018 recibida por Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca dirigida al fiscal Sumario Resolución 1011 por conducto regular de la Directora (o sea fotocopia del libro de entrega de documentación al Fiscal Sergio Astete). antecedente que es muy importante para la suscrita recibir, ya que da fe que le fueron entregados.</p>
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Se me remite el formulario de recepción de Correos de Chile, pero yo lo que pedí es la copia de la entrega al Sr Sergio Astete. La cual pueden leer en la solicitud de información y ver los correos que me remitieron.</p>
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4) PRESENTACIÓN DE RECLAMANTE: Posteriormente a la deducción del amparo, la reclamante por medio de correo electrónico, indicó que: "me llegó el CD con información de las facturas del Servicio de Salud de Coquimbo, pero viene incompleto, pues vienen solo las facturas APS, sigla de Aplicación de Programas de Salud, pero faltan las facturas de PPV (Prestación de Programas Valorados) y las facturas PPI (sigla de Prestación de Programas Institucionales), como tampoco vienen los pagos de SII, mediante formulario 29, ni los software Excel solicitados, ni las fotocopias del libro de entrega de documentación u otro que lo reemplace y que atestigüe que fue entregada la carta certificada al Sr. Sergio Astete, por lo que está incompleta la información solicitada y en otras es negada la entrega, agradeciendo la intervención para lograr que me remitan la información solicitada al Servicio de Salud de Coquimbo".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, mediante oficio N° E4003, de fecha 19 de junio de 2018, requiriendo que: (1°) se refiera a las alegaciones de la reclamante relativas a la información cuya falta de entrega objeta en esta instancia; (2°) señale las razones por las cuales la información sobre las retenciones pedidas en el párrafo tercero del requerimiento, particularmente el formato de entrega en que fue solicitado, no corresponde a una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, indicando si disponen de dichos antecedentes en formato Excel; (3°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) acompañe copia íntegra de la información proporcionada a la recurrente</p>
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Posteriormente, por medio de correo electrónico de 18 de julio de 2018, el órgano en síntesis, indicó lo que sigue:</p>
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a) En cuanto a la copia del software Excel: No es posible enviar un software de uso masivo en oficina, cuya licencia se compra a Microsoft. A mayor abundamiento el archivo Excel se puede abrir con otros software gratuitos como por ejemplo, open office.</p>
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b) En cuanto al CD con información solicitada: La denuncia efectuada de que no se habría enviado el CD conteniendo la información no es una situación nueva para el Servicio de Salud Coquimbo ya que don Valentín Vera (cónyuge de la solicitante), en reiteradas ocasiones ha denunciado infundadamente lo mismo, vale decir, que no se le ha enviado copia de los CD conteniendo información solicitada, llegando incluso en algunos casos a sostener que el CD había sido enviado vacío, de allí que es dable presumir que la misma conducta abusiva antes señalada podría repetirse en las nuevas solicitudes que el Sr. Vera pretende realizar ahora a través de interpósita persona; sin perjuicio de lo anterior y para mayor transparencia, se remite copia del comprobante de envío de Correos de Chile, en donde expresamente se indicó que se adjunta CD.</p>
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c) Declaraciones de ventas en formularios 29 en SII: El Hospital de Salamanca, carece de personalidad jurídica, por lo que atendido su calidad de establecimiento público de salud está exento del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las boletas y facturas que emite; los únicos impuestos que se pagan corresponde al Impuesto Único Retenido a los funcionarios del Hospital (Anexo 1), que corresponde al Impuesto único de 2° Categoría y el Impuesto Retenido a funcionarios contratados a honorarios (Anexo 2), que corresponde al de 2° Categoría de la Ley de Rentas. Sobre este punto cabe señalar que en la respuesta contenida en el Ord. 1 A N° 901, de 4 de junio de 2018 se indicó erróneamente que se adjuntaba archivo "Declaración de Impuestos", pero ello no corresponde, pues la única información sobre impuestos es la de los anexos 1 y 2. Esta situación pudo haber inducido a error a la solicitante, ya que efectivamente no iba ningún archivo distinto a los anexos 1 y 2 indicados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta entrega de la información anotada en los numerales 3° y 4°, de lo expositivo.</p>
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2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que atañe a la falta de entrega de CD con las facturas solicitadas en el numeral 1°, letra a), de lo expositivo, se debe precisar que el requirente manifestó que si bien recibió el referido disco con información que indica, precisó que faltaban las facturas de PPV (Prestación de Programas Valorados) y las facturas PPI (Prestación de Programas Institucionales). Por su parte, de acuerdo a lo anotado en el numeral 5°, letra b), de lo expositivo, el órgano en síntesis, señaló que acompañó CD, remitiendo como prueba de aquello comprobante de envío de Correos de Chile. En este caso, como se puede apreciar, el hecho alegado en definitiva, no recae en un disco -soporte cuya entrega no se discute-, sino la falta de entrega de determinadas facturas, situación concreta que no ha sido controvertida por el órgano reclamado. Por tal motivo, se acogerá el amparo en esta parte, ordenándose al servicio la entrega de las facturas detalladas precedentemente.</p>
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3) Que, en cuanto a las declaraciones de impuestos de ventas en formulario N° 29 solicitadas, el órgano explicó que el Hospital de Salamanca, carece de personalidad jurídica, por lo que atendido su calidad de establecimiento público de salud está exento del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las boletas y facturas que emite, según lo expuesto en la letra c), del numeral 5°, de lo expositivo. Al respecto, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte será rechazado.</p>
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4) Que, respecto a la falta de entrega de copia del software MS Excel en software computacional en CD o en formato digital por vía correo electrónico, con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta que se indican, el órgano acompañó un documento con el detalle de las retenciones requeridas, indicando en sus descargos que no era posible enviar un software de uso masivo en oficina, cuya licencia se compra a Microsoft. Al efecto, se debe señalar que de acuerdo al tenor literal de la solicitud de información y de lo alegado en el amparo, este Consejo advierte que lo solicitado más bien se circunscribe a un archivo formato Excel con la información antes mencionada. En efecto, en el requerimiento, anotado en la letra c), del numeral 1°, de lo expositivo, se aprecia que la solicitante manifiesta expresamente que lo solicitado no lo requiere en formato papel -"no papel, en CD o digital a mi correo"-, de lo cual se extrae que la información solicitada puede cumplirse en este último soporte, lo cual lleva a descartar lógicamente la intención de entrega de un software. Asimismo, en la letra a), del numeral 3°, de lo expositivo, en donde se contiene el amparo, la reclamante expone que lo requerido en la especie: "es hecho en un computador fiscal y en horario del servicio, y por un empleado público, y en un software comprado por el servicio de salud (público) que es pagado por los impuestos de nosotros los contribuyentes". Luego, determinado el objeto de lo pedido, se debe señalar que el órgano no hizo entrega del archivo Excel solicitado con la información requerida de manera digital, debiendo tener presente que el artículo 17 de la Ley de Transparencia, dispone que: "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado (...)". Por lo tanto, el amparo en esta parte será acogido, ordenándose al servicio entregar el archivo Excel con la información requerida y en la forma solicitada por la solicitante.</p>
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5) Que, finalmente, en lo concerniente a la falta de entrega del acta de recepción y entrega al fiscal del sumario REsol 1011, de la carta certificada Correos de Chile N° 3072789906344, recibida por Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca, el reclamante indicó que sólo se remitió el formulario de recepción de Correos de Chile. Para resolver lo anterior, se debe aclarar que habiéndose previamente enviado una carta al fiscal del sumario respectivo que se detalla, la solicitante asume que al interior del servicio debiera existir un acta o algún documento que dé cuenta que dicha carta fue recibida por el funcionario correspondiente. Al respecto, considerando que lo entregado no obedece a lo requerido, y que el órgano con ocasión de sus descargos no hizo referencia sobre la materia, es que se acogerá el amparo en esta parte, ordenando la entrega de lo solicitado en la medida que obre en alguno de los soportes señalados en el artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en caso de no existir, dicha circunstancia se deberá explicar pormenorizadamente en sede de cumplimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Maritza Cárdenas Ruiz Ruiz en contra del Servicio de Salud Coquimbo, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, que:</p>
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a) Entregue la siguiente información:</p>
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i. Copia de las facturas del año 2016 y 2017 escaneadas en CD con su devengos presupuestarios SIGFE y enmarcadas en las compras de los programas PPI y PPV, del Hospital de Salamanca dependiente del Servicio de Salud de Coquimbo, identificadas por mes.</p>
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ii. Copia del acta de recepción y su entrega al fiscal del sumario REsol 1011, de la Carta certificada Correos de Chile N° 3072789906344, del día 20 de marzo 2018, recibida por doña Rosa Robles, en el Hospital de Salamanca dirigida al fiscal Sumario Resolución 1011 por conducto regular de la Directora. (libro de entrega de documentación al Fiscal don Sergio Astete).</p>
<p>
iii. Copia de archivo Excel, en CD o digital al correo electrónico de la requirente, con los detalles de las retenciones del 10% del impuesto de boletas a honorarios e impuestos a la renta, de todo el personal del Hospital de Salamanca durante el año 2017.</p>
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Por otra parte, en caso que alguno de los documentos solicitados no obrara en poder del órgano, dicha situación deberá explicarse en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo por la inexistencia de la información consistente en copia de las declaraciones de impuestos por ventas de boletas y facturas ante SII del año 2017 y 2018, de conformidad a lo expuesto precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Maritza Cárdenas Ruiz Ruiz y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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