Decisión ROL C852-11
Reclamante: SAMUEL QUIROZ BAEZA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2011  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C852-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando (CORMUSAF)</p> <p> Requirente: Samuel Quiroz Baeza</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 297 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C852-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2011, don Samuel Quiroz Baeza solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando, en lo sucesivo &ldquo;CORMUSAF&rdquo;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las actas de Directorio de la CORMUSAF, correspondientes a los a&ntilde;os 2010 y 2011;</p> <p> b) Copia de sus estatutos vigentes y actualizados; y,</p> <p> c) Documento que acredite la presentaci&oacute;n que hizo la CORMUSAF a la SEREMI de Justicia de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, del Balance al 31 de diciembre de 2010 y la vigencia mediante escritura notarial de su Directiva.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de julio de 2011, don Samuel Quiroz Baeza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la CORMUSAF, fundado en que dicho &oacute;rgano no respondi&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Cabe destacar que, entre los antecedentes que acompa&ntilde;&oacute; el reclamante a su amparo, se encuentra el Ordinario N&deg; 1042, de 18 de noviembre de 2010, de la SEREMI de Justicia de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, en cuya virtud informa que los datos proporcionados por la CORMUSAF a dicha SEREMI corresponden al a&ntilde;o 2009, toda vez que dicha entidad no ha ingresado los antecedentes del a&ntilde;o 2010. Asimismo, se comunica el Directorio de la entidad registrado a la fecha.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de San Fernando en su calidad de Presidente de la CORMUSAF, mediante Oficio N&deg; 1.811, de 20 de julio de 2011, quien a la fecha no ha evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 11 de agosto de 2011, la Encargada de Transparencia de la Municipalidad de San Fernando remiti&oacute; a este Consejo copia de la respuesta entregada a don Samuel Quiroz Baeza, de 10 de agosto de 2011, en la cual, entre otros antecedentes, se adjuntan los estatutos de la CORMUSAF.</p> <p> 4) DERIVACI&Oacute;N AL SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPAROS: En atenci&oacute;n a que la reclamada acompa&ntilde;&oacute; en esta sede copia de la respuesta remitida al reclamante, el 31 de agosto de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; derivar el caso al Sistema de Salidas Anticipadas de Resoluci&oacute;n de Amparos, a fin de intentar obtener una soluci&oacute;n previa al conflicto planteado en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe se&ntilde;alar que la reclamada entreg&oacute; solo parte de la informaci&oacute;n solicitada, sin hacer referencia a las razones por las cuales no se habr&iacute;a accedido a su totalidad. Espec&iacute;ficamente, remiti&oacute; a este Consejo dos versiones distintas del Ordinario N&deg; 544, de 21 de septiembre de 2011. En una de ellas, se se&ntilde;ala que durante el a&ntilde;o 2010 no se realizaron reuniones de Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal &laquo;debido a la conformaci&oacute;n de un nuevo directorio, de manera que este cumpla las funciones establecidas en sus estatutos&raquo;. Luego, en una segunda versi&oacute;n, se indica que tanto en el a&ntilde;o 2010 como en el 2011, no se realizaron las referidas reuniones.</p> <p> Por su parte, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 26 de agosto de 2011, don Samuel Quiroz Baeza manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada por la autoridad reclamada, toda vez que &eacute;sta no habr&iacute;a atendido &iacute;ntegramente su requerimiento.</p> <p> Posteriormente, y en virtud de nuevas gestiones oficiosas, el 25 de octubre de 2011, se remiti&oacute; al reclamante copia del Ordinario N&deg; 637, de esa misma fecha, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de San Fernando por el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal, en cuya virtud se informa que el balance presupuestario del per&iacute;odo 2011 y la vigencia del Directorio de la CORMUSAF no hab&iacute;a sido presentada ante la SEREMI de Justicia de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, de los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo, se ha podido constatar que la reclamada no dio respuesta dentro de plazo al requerimiento que motiva la reclamaci&oacute;n en an&aacute;lisis, infringiendo con ello lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, como asimismo los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y</p> <p> h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y en los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, por su parte, se ha podido verificar que la reclamada remiti&oacute; al reclamante los estatutos de la CORMUSAF, a trav&eacute;s de Oficio de 10 de agosto 2011, informando que se trata de los estatutos vigentes de la Corporaci&oacute;n &ndash;letra b) de la solicitud-, de manera que respecto de este punto el requerimiento debe entenderse atendido, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, a continuaci&oacute;n, en lo que dice relaci&oacute;n con las actas de Directorio de la CORMUSAF, correspondientes a los a&ntilde;os 2010 y 2011 &ndash;letra a) de la solicitud-, la reclamada ha informado, con ocasi&oacute;n de las gestiones realizadas por este Consejo, que en ese per&iacute;odo no se realizaron reuniones de Directorio de la referida Corporaci&oacute;n. Sobre este punto, cabe anotar que la reclamada remiti&oacute; dos versiones distintas de un mismo oficio -Ordinario N&deg; 544, de 21 de septiembre de 2011- en uno de los cuales se hac&iacute;a referencia solo al a&ntilde;o 2010, mientras que en el segundo quedan comprendidos los a&ntilde;os 2010 y 2011, situaci&oacute;n que, a lo menos, denota una falta de consistencia en lo informado por la reclamada.</p> <p> 4) Que, no obstante lo observado, dado el tenor de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, y no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por la CORMUSAF en cuanto a la inexistencia de las reuniones de Directorio que dar&iacute;an origen a las actas solicitadas, se debe concluir que dicha Corporaci&oacute;n se encuentra impedida de efectuar la entrega de lo pedido, por estimar que tales actas resultan inexistentes. En base a lo anterior, y dando aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, C94-11, C109-11, C151-11, C294-11, C371-11, C449-11, C887-11 y C892-11, no cabe que este Consejo requiera la entrega de informaci&oacute;n inexistente, de modo que no puede sino rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, finalmente, en cuanto al literal c) del numeral 1 de lo expositivo, esto es, copia del documento que acredite la presentaci&oacute;n que hizo la CORMUSAF a la SEREMI de Justicia de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, del Balance al 31 de diciembre de 2010 y la vigencia mediante escritura notarial de su Directiva, la respuesta proporcionada sobre este punto al reclamante no corresponde a lo requerido en la especie, toda vez que aqu&eacute;lla dice relaci&oacute;n con el a&ntilde;o 2011 y no con el per&iacute;odo correspondiente al a&ntilde;o 2010, que es precisamente lo requerido por don Samuel Quiroz Baeza.</p> <p> Sobre el particular, cabe observar que la solicitud en este punto es suficientemente clara y precisa, de manera que no se justifica el error en que incurri&oacute; la reclamada al evacuar la respuesta respectiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Samuel Quiroz Baeza en contra de la CORMUSAF, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo, dando por contestada la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, en lo relativo a los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente de la CORMUSAF que:</p> <p> a) Entregue al requirente copia del documento que acredite la presentaci&oacute;n que hizo a la SEREMI de Justicia de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, del Balance al 31 de diciembre de 2010 y la vigencia mediante escritura notarial de su Directiva; o en su defecto, informe al reclamante sobre la efectividad de haber enviado o no dichos antecedentes a la referida SEREMI.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente de la CORMUSAF, que al no responder la solicitud de acceso dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, trasgredi&oacute; dicha disposici&oacute;n y asimismo los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, adem&aacute;s de los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento; por lo que, en lo sucesivo, deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Samuel Quiroz Baeza, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente de la CORMUSAF.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>