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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C852-11</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de San Fernando (CORMUSAF)</p>
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Requirente: Samuel Quiroz Baeza</p>
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Ingreso Consejo: 05.07.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 297 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C852-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2011, don Samuel Quiroz Baeza solicitó a la Corporación Municipal de San Fernando, en lo sucesivo “CORMUSAF”, la siguiente información:</p>
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a) Copia de las actas de Directorio de la CORMUSAF, correspondientes a los años 2010 y 2011;</p>
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b) Copia de sus estatutos vigentes y actualizados; y,</p>
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c) Documento que acredite la presentación que hizo la CORMUSAF a la SEREMI de Justicia de la Región de O'Higgins, del Balance al 31 de diciembre de 2010 y la vigencia mediante escritura notarial de su Directiva.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de julio de 2011, don Samuel Quiroz Baeza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CORMUSAF, fundado en que dicho órgano no respondió su requerimiento de información.</p>
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Cabe destacar que, entre los antecedentes que acompañó el reclamante a su amparo, se encuentra el Ordinario N° 1042, de 18 de noviembre de 2010, de la SEREMI de Justicia de la Región de O´Higgins, en cuya virtud informa que los datos proporcionados por la CORMUSAF a dicha SEREMI corresponden al año 2009, toda vez que dicha entidad no ha ingresado los antecedentes del año 2010. Asimismo, se comunica el Directorio de la entidad registrado a la fecha.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de San Fernando en su calidad de Presidente de la CORMUSAF, mediante Oficio N° 1.811, de 20 de julio de 2011, quien a la fecha no ha evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Sin perjuicio de lo señalado, a través de correo electrónico de 11 de agosto de 2011, la Encargada de Transparencia de la Municipalidad de San Fernando remitió a este Consejo copia de la respuesta entregada a don Samuel Quiroz Baeza, de 10 de agosto de 2011, en la cual, entre otros antecedentes, se adjuntan los estatutos de la CORMUSAF.</p>
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4) DERIVACIÓN AL SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS: En atención a que la reclamada acompañó en esta sede copia de la respuesta remitida al reclamante, el 31 de agosto de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo acordó derivar el caso al Sistema de Salidas Anticipadas de Resolución de Amparos, a fin de intentar obtener una solución previa al conflicto planteado en relación a la información requerida. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe señalar que la reclamada entregó solo parte de la información solicitada, sin hacer referencia a las razones por las cuales no se habría accedido a su totalidad. Específicamente, remitió a este Consejo dos versiones distintas del Ordinario N° 544, de 21 de septiembre de 2011. En una de ellas, se señala que durante el año 2010 no se realizaron reuniones de Directorio de la Corporación Municipal «debido a la conformación de un nuevo directorio, de manera que este cumpla las funciones establecidas en sus estatutos». Luego, en una segunda versión, se indica que tanto en el año 2010 como en el 2011, no se realizaron las referidas reuniones.</p>
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Por su parte, a través de presentación ingresada a este Consejo el 26 de agosto de 2011, don Samuel Quiroz Baeza manifestó su disconformidad con la respuesta entregada por la autoridad reclamada, toda vez que ésta no habría atendido íntegramente su requerimiento.</p>
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Posteriormente, y en virtud de nuevas gestiones oficiosas, el 25 de octubre de 2011, se remitió al reclamante copia del Ordinario N° 637, de esa misma fecha, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de San Fernando por el Secretario General de la Corporación Municipal, en cuya virtud se informa que el balance presupuestario del período 2011 y la vigencia del Directorio de la CORMUSAF no había sido presentada ante la SEREMI de Justicia de la Región de O´Higgins.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, de los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo, se ha podido constatar que la reclamada no dio respuesta dentro de plazo al requerimiento que motiva la reclamación en análisis, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, como asimismo los principios de facilitación y oportunidad consagrados en los literales f) y</p>
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h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y en los artículos 15 y 17 de su Reglamento.</p>
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2) Que, por su parte, se ha podido verificar que la reclamada remitió al reclamante los estatutos de la CORMUSAF, a través de Oficio de 10 de agosto 2011, informando que se trata de los estatutos vigentes de la Corporación –letra b) de la solicitud-, de manera que respecto de este punto el requerimiento debe entenderse atendido, aunque de manera extemporánea.</p>
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3) Que, a continuación, en lo que dice relación con las actas de Directorio de la CORMUSAF, correspondientes a los años 2010 y 2011 –letra a) de la solicitud-, la reclamada ha informado, con ocasión de las gestiones realizadas por este Consejo, que en ese período no se realizaron reuniones de Directorio de la referida Corporación. Sobre este punto, cabe anotar que la reclamada remitió dos versiones distintas de un mismo oficio -Ordinario N° 544, de 21 de septiembre de 2011- en uno de los cuales se hacía referencia solo al año 2010, mientras que en el segundo quedan comprendidos los años 2010 y 2011, situación que, a lo menos, denota una falta de consistencia en lo informado por la reclamada.</p>
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4) Que, no obstante lo observado, dado el tenor de la respuesta entregada por el órgano reclamado, y no pudiendo este Consejo controvertir lo señalado por la CORMUSAF en cuanto a la inexistencia de las reuniones de Directorio que darían origen a las actas solicitadas, se debe concluir que dicha Corporación se encuentra impedida de efectuar la entrega de lo pedido, por estimar que tales actas resultan inexistentes. En base a lo anterior, y dando aplicación a los criterios adoptados por esta Corporación en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, C94-11, C109-11, C151-11, C294-11, C371-11, C449-11, C887-11 y C892-11, no cabe que este Consejo requiera la entrega de información inexistente, de modo que no puede sino rechazarse el amparo en esta parte.</p>
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5) Que, finalmente, en cuanto al literal c) del numeral 1 de lo expositivo, esto es, copia del documento que acredite la presentación que hizo la CORMUSAF a la SEREMI de Justicia de la Región de O'Higgins, del Balance al 31 de diciembre de 2010 y la vigencia mediante escritura notarial de su Directiva, la respuesta proporcionada sobre este punto al reclamante no corresponde a lo requerido en la especie, toda vez que aquélla dice relación con el año 2011 y no con el período correspondiente al año 2010, que es precisamente lo requerido por don Samuel Quiroz Baeza.</p>
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Sobre el particular, cabe observar que la solicitud en este punto es suficientemente clara y precisa, de manera que no se justifica el error en que incurrió la reclamada al evacuar la respuesta respectiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Samuel Quiroz Baeza en contra de la CORMUSAF, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo, dando por contestada la solicitud, aunque extemporáneamente, en lo relativo a los literales a) y b) de la solicitud de información.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente de la CORMUSAF que:</p>
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a) Entregue al requirente copia del documento que acredite la presentación que hizo a la SEREMI de Justicia de la Región de O'Higgins, del Balance al 31 de diciembre de 2010 y la vigencia mediante escritura notarial de su Directiva; o en su defecto, informe al reclamante sobre la efectividad de haber enviado o no dichos antecedentes a la referida SEREMI.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente de la CORMUSAF, que al no responder la solicitud de acceso dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, trasgredió dicha disposición y asimismo los principios de facilitación y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 11, literales f) y h) de la misma normativa, además de los artículos 15 y 17 de su Reglamento; por lo que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisión a don Samuel Quiroz Baeza, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, en su calidad de Presidente de la CORMUSAF.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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