Decisión ROL C2484-18
Reclamante: CRISTOPHER CABEZAS GODOY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a: a) "Los permisos de edificación de las obras municipales desde el año 2015 al 31 de marzo 2018, en formato PDF más planilla excel con los datos del permiso. b) Permisos de edificación y/o ampliaciones de las casas de la Población Vivero II, en formato PDF más planilla excel con los datos del permiso. c) Horas extras del Director de Salud desde el año 2014 al 31 de marzo 2018, en formato excel (número de horas separadas en diurnas y nocturnas, valor hora, método de cálculo de la hora extraordinaria, nombre a quien se le paga, motivo de la hora extra y número de documento de autorización) más el documento de autorización de dichas horas, escaneado". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Se acoge el amparo respecto a las horas extraordinarias realizadas por la funcionaria indicada. Se rechaza el amparo respecto a los motivos para realizar horas extraordinarias, por haberse dado respuesta oportunamente, y respecto de los decretos que autorizan la realización de horas extraordinarias, por la inexistencia de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2484-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alto del Carmen.</p> <p> Requirente: Cristopher Cabezas Godoy.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n respecto a las horas extraordinarias realizadas por el funcionario que indica, durante el a&ntilde;o 2014, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica y por haberse desestimado la alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa a los motivos para realizar horas extraordinarias, por haberse dado respuesta oportunamente, y respecto de los decretos que autorizan la realizaci&oacute;n de horas extraordinarias, por la inexistencia de la misma.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2484-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2018, don Cristopher Cabezas Godoy solicit&oacute; a la Municipalidad de Alto del Carmen, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Los permisos de edificaci&oacute;n de las obras municipales desde el a&ntilde;o 2015 al 31 de marzo 2018, en formato PDF m&aacute;s planilla excel con los datos del permiso.</p> <p> b) Permisos de edificaci&oacute;n y/o ampliaciones de las casas de la Poblaci&oacute;n Vivero II, en formato PDF m&aacute;s planilla excel con los datos del permiso.</p> <p> c) Horas extras del Director de Salud desde el a&ntilde;o 2014 al 31 de marzo 2018, en formato excel (n&uacute;mero de horas separadas en diurnas y nocturnas, valor hora, m&eacute;todo de c&aacute;lculo de la hora extraordinaria, nombre a quien se le paga, motivo de la hora extra y n&uacute;mero de documento de autorizaci&oacute;n) m&aacute;s el documento de autorizaci&oacute;n de dichas horas, escaneado&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 23 de mayo de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 6 de junio de 2018, mediante Ord. N&deg; 14, la Municipalidad de Alto del Carmen dio respuesta al requerimiento, indicando la forma de acceder a la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n, solicitado en las letras a) y b), se&ntilde;alando el respectivo link y la forma de acceder a ella.</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra c), inform&oacute; que tambi&eacute;n puede acceder a dichos antecedentes en el link que especifica de Transparencia Activa, correspondiente a las horas extras de los a&ntilde;os 2015 a 2018, y que &quot;la informaci&oacute;n relativa a las horas extraordinarias del a&ntilde;o 2014 por las que consulta no se registran en la planilla de remuneraciones de ese a&ntilde;o, que se incorpor&oacute; al Portal de Transparencia Activa de esta Municipalidad, porque en su oportunidad, la Autoridad comunal de la &eacute;poca posiblemente no las estim&oacute; relevantes, debiendo adem&aacute;s considerar que a esa fecha la Municipalidad a&uacute;n carec&iacute;a de las fortalezas y experiencia t&eacute;cnico profesional necesarias para poblar dichas bases de datos, sistem&aacute;ticamente y/o de acuerdo a par&aacute;metros m&aacute;s espec&iacute;ficos que solo, gradualmente, se han ido estableciendo&quot;, indicando que solo recopil&oacute; algunos datos parciales, y que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n genera la afectaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Con relaci&oacute;n al m&eacute;todo de c&aacute;lculo del valor de las horas extraordinarias, indic&oacute; la normal legal que lo rige y el link para acceder a la misma. Respecto de los motivos de las Horas Extras indic&oacute; que &quot;habitualmente, corresponden a la necesidad de desplegar atenciones excepcionales y masivas a pacientes de localidades aisladas o remotas de la comuna, ausencias imprevistas de funcionarios que cumplen labores imprescindibles, situaciones de emergencias, tanto sanitarias como meteorol&oacute;gicas, adem&aacute;s existen programas que se desarrollan de acuerdo a convenios con entidades regionales y nacionales del Sistema de Salud que solo se pueden y deben realizar en per&iacute;odos de fines de semana (...) Atendida la naturaleza de las prestaciones de servicios en horas extraordinarias, los requerimientos a los funcionarios se han estado formulando verbalmente, de acuerdo a las necesidades, formaliz&aacute;ndose en el registro de asistencia el desarrollo de las labores en estos per&iacute;odos y privilegi&aacute;ndose el control concomitante de su efectivo cumplimiento, y el control a posteriori de su correspondiente constancia en el registro de asistencia antes de autorizar su pago el Director del Departamento de Salud Municipal, en ejercicio de las facultades inherentes a su cargo y de las delegadas que se necesitaren&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2018, don Cristopher Cabezas Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;punto 3 de la solicitud est&aacute; incompleto, no adjunta m&eacute;todo de c&aacute;lculo de hora extra link entregado no funciona, no adjunta documento de autorizaci&oacute;n de hora extraordinaria, no adjunto motivo de la hora extraordinaria, no adjunta n&uacute;mero de horas&quot; y haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C4178-16.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E4413, de 29 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Alto del Carmen, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 71, del 19 de julio de 2018, el municipio evacu&oacute; sus descargos, en los cuales detalla el m&eacute;todo de c&aacute;lculo del valor de la hora extraordinaria, adjuntando registro de asistencia del a&ntilde;o 2017 y 2018 con la aprobaci&oacute;n del pago de las horas extraordinarias del funcionario consultado, se&ntilde;alando que para los a&ntilde;os anteriores, su b&uacute;squeda genera la afectaci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia. Asimismo, adjunta los decretos alcaldicios de pago de las remuneraciones, desde el a&ntilde;o 2014 al 2018, el cual incluye las horas extraordinarias del total de funcionarios.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, mediante Oficio N&deg; E5468, de fecha 31 de julio de 2018, este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse respecto del contenido de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano en sus descargos, manifestando su conformidad o disconformidad con la misma, y en este &uacute;ltimo caso, precisando la informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de agosto de 2018, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la documentaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando que &quot;La respuesta sigue siendo incompleta ya que ha entregado las horas separadas en cantidad de diurnas y nocturnas, pero no nos da el valor pagado por esas horas y tampoco adjunta los decretos alcaldicios o exento que autorizan la realizaci&oacute;n de tales horas extraordinarias. Adjunta una copia del libro de anotaci&oacute;n o registro de entrada y salida, pero no adjunta ning&uacute;n documento firmado que autoriza la realizaci&oacute;n de horas extras (no el pago sino la autorizaci&oacute;n a realizar las horas). Adjunta los decretos de pago (no es lo solicitado) el cual menciona un total de horas extras me imagino de todos los funcionarios de salud lo cual no permite identificar solo las horas hechas por el director de salud (...) En sus descargos, menciona que la informaci&oacute;n no est&aacute; disponible en los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016, lo cual demuestra un desorden en sus registros y como se mencion&oacute; en la jurisprudencia tal informaci&oacute;n referente al personal debe estar ordenada y a la mano&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, de lo se&ntilde;alado por el solicitante en su amparo, y principalmente, en su pronunciamiento sobre los descargos del municipio, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Cristopher Cabezas Godoy, en la letra c) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, las horas extraordinarias realizadas por el Director de Salud, desde el a&ntilde;o 2014 al 31 de marzo 2018, en formato excel, espec&iacute;ficamente, respecto del valor pagado por horas extraordinarias, motivos de las horas extras, y n&uacute;mero y copia del documento de autorizaci&oacute;n para realizar dichas horas.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto del valor pagado por las horas extraordinarias realizadas por el funcionario que indica, cabe tener presente que en el Portal de Transparencia Activa del municipio, en el link que informa, es posible encontrar la informaci&oacute;n sobre los montos pagados por horas extraordinarias, tanto diurnas como nocturnas, y la cantidad de horas efectuadas, durante los a&ntilde;os 2015 a 2018, por lo que con un simple ejercicio matem&aacute;tico se puede obtener el monto pagado por cada hora. Sin perjuicio de lo anterior, no se publica la misma informaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2014. Al respecto el &oacute;rgano aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, pero sin se&ntilde;alar la cantidad de informaci&oacute;n relativa a la petici&oacute;n, ni la cantidad de funcionarios necesarios para recopilar los datos, ni la forma o el formato en que dichos antecedentes se encuentran almacenados, ni ninguna otra circunstancia o fundamento que permita tener por configurada dicha causal de reserva, m&aacute;s aun teniendo en consideraci&oacute;n que se trata de un solo funcionario y respecto de un solo a&ntilde;o. En consecuencia, se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a los motivos para realizar las horas extras, el &oacute;rgano inform&oacute;, en su respuesta, diversas situaciones, circunstancias u ocasiones en que se hace necesario el desempe&ntilde;o de horas extraordinarias por parte de los funcionarios respectivos, por lo que, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto.</p> <p> 5) Que, finalmente, respecto de los decretos que autorizan la realizaci&oacute;n de horas extraordinarias, el &oacute;rgano inform&oacute; en su respuesta que dada la naturaleza de sus funciones, los requerimientos se han formulado verbalmente, de acuerdo a las necesidades de cada caso, por lo que dicha informaci&oacute;n no existe.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado), lo que no ocurre en el presente caso. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n inexistente, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristopher Cabezas Godoy, en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Alto del Carmen lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n sobre las horas extraordinarias realizadas por el funcionario aludido, se&ntilde;alando la cantidad de horas y montos pagados, correspondiente al a&ntilde;o 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristopher Cabezas Godoy y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Alto del Carmen.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>