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DECISIÓN AMPARO ROL C2484-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Alto del Carmen.</p>
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Requirente: Cristopher Cabezas Godoy.</p>
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Ingreso Consejo: 06.06.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, ordenándose la entrega de la información respecto a las horas extraordinarias realizadas por el funcionario que indica, durante el año 2014, por tratarse de información pública y por haberse desestimado la alegación de distracción indebida de sus funcionarios.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de la información relativa a los motivos para realizar horas extraordinarias, por haberse dado respuesta oportunamente, y respecto de los decretos que autorizan la realización de horas extraordinarias, por la inexistencia de la misma.</p>
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En sesión ordinaria N° 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2484-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2018, don Cristopher Cabezas Godoy solicitó a la Municipalidad de Alto del Carmen, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información:</p>
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a) "Los permisos de edificación de las obras municipales desde el año 2015 al 31 de marzo 2018, en formato PDF más planilla excel con los datos del permiso.</p>
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b) Permisos de edificación y/o ampliaciones de las casas de la Población Vivero II, en formato PDF más planilla excel con los datos del permiso.</p>
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c) Horas extras del Director de Salud desde el año 2014 al 31 de marzo 2018, en formato excel (número de horas separadas en diurnas y nocturnas, valor hora, método de cálculo de la hora extraordinaria, nombre a quien se le paga, motivo de la hora extra y número de documento de autorización) más el documento de autorización de dichas horas, escaneado".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 23 de mayo de 2018, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, el 6 de junio de 2018, mediante Ord. N° 14, la Municipalidad de Alto del Carmen dio respuesta al requerimiento, indicando la forma de acceder a la información relativa a los permisos de edificación, solicitado en las letras a) y b), señalando el respectivo link y la forma de acceder a ella.</p>
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Respecto de lo pedido en la letra c), informó que también puede acceder a dichos antecedentes en el link que especifica de Transparencia Activa, correspondiente a las horas extras de los años 2015 a 2018, y que "la información relativa a las horas extraordinarias del año 2014 por las que consulta no se registran en la planilla de remuneraciones de ese año, que se incorporó al Portal de Transparencia Activa de esta Municipalidad, porque en su oportunidad, la Autoridad comunal de la época posiblemente no las estimó relevantes, debiendo además considerar que a esa fecha la Municipalidad aún carecía de las fortalezas y experiencia técnico profesional necesarias para poblar dichas bases de datos, sistemáticamente y/o de acuerdo a parámetros más específicos que solo, gradualmente, se han ido estableciendo", indicando que solo recopiló algunos datos parciales, y que la búsqueda de la información genera la afectación del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Con relación al método de cálculo del valor de las horas extraordinarias, indicó la normal legal que lo rige y el link para acceder a la misma. Respecto de los motivos de las Horas Extras indicó que "habitualmente, corresponden a la necesidad de desplegar atenciones excepcionales y masivas a pacientes de localidades aisladas o remotas de la comuna, ausencias imprevistas de funcionarios que cumplen labores imprescindibles, situaciones de emergencias, tanto sanitarias como meteorológicas, además existen programas que se desarrollan de acuerdo a convenios con entidades regionales y nacionales del Sistema de Salud que solo se pueden y deben realizar en períodos de fines de semana (...) Atendida la naturaleza de las prestaciones de servicios en horas extraordinarias, los requerimientos a los funcionarios se han estado formulando verbalmente, de acuerdo a las necesidades, formalizándose en el registro de asistencia el desarrollo de las labores en estos períodos y privilegiándose el control concomitante de su efectivo cumplimiento, y el control a posteriori de su correspondiente constancia en el registro de asistencia antes de autorizar su pago el Director del Departamento de Salud Municipal, en ejercicio de las facultades inherentes a su cargo y de las delegadas que se necesitaren".</p>
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3) AMPARO: El 6 de junio de 2018, don Cristopher Cabezas Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "punto 3 de la solicitud está incompleto, no adjunta método de cálculo de hora extra link entregado no funciona, no adjunta documento de autorización de hora extraordinaria, no adjunto motivo de la hora extraordinaria, no adjunta número de horas" y haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C4178-16.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E4413, de 29 de junio de 2018, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Alto del Carmen, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 71, del 19 de julio de 2018, el municipio evacuó sus descargos, en los cuales detalla el método de cálculo del valor de la hora extraordinaria, adjuntando registro de asistencia del año 2017 y 2018 con la aprobación del pago de las horas extraordinarias del funcionario consultado, señalando que para los años anteriores, su búsqueda genera la afectación dispuesta en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia. Asimismo, adjunta los decretos alcaldicios de pago de las remuneraciones, desde el año 2014 al 2018, el cual incluye las horas extraordinarias del total de funcionarios.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, mediante Oficio N° E5468, de fecha 31 de julio de 2018, este Consejo solicitó al reclamante pronunciarse respecto del contenido de la información entregada por el órgano en sus descargos, manifestando su conformidad o disconformidad con la misma, y en este último caso, precisando la información que no le habría sido entregada.</p>
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Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2018, el reclamante manifestó su disconformidad con la documentación entregada, señalando que "La respuesta sigue siendo incompleta ya que ha entregado las horas separadas en cantidad de diurnas y nocturnas, pero no nos da el valor pagado por esas horas y tampoco adjunta los decretos alcaldicios o exento que autorizan la realización de tales horas extraordinarias. Adjunta una copia del libro de anotación o registro de entrada y salida, pero no adjunta ningún documento firmado que autoriza la realización de horas extras (no el pago sino la autorización a realizar las horas). Adjunta los decretos de pago (no es lo solicitado) el cual menciona un total de horas extras me imagino de todos los funcionarios de salud lo cual no permite identificar solo las horas hechas por el director de salud (...) En sus descargos, menciona que la información no está disponible en los años 2014, 2015 y 2016, lo cual demuestra un desorden en sus registros y como se mencionó en la jurisprudencia tal información referente al personal debe estar ordenada y a la mano".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el órgano, de lo señalado por el solicitante en su amparo, y principalmente, en su pronunciamiento sobre los descargos del municipio, la presente decisión se circunscribe a lo requerido por don Cristopher Cabezas Godoy, en la letra c) de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva, esto es, las horas extraordinarias realizadas por el Director de Salud, desde el año 2014 al 31 de marzo 2018, en formato excel, específicamente, respecto del valor pagado por horas extraordinarias, motivos de las horas extras, y número y copia del documento de autorización para realizar dichas horas.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, respecto del valor pagado por las horas extraordinarias realizadas por el funcionario que indica, cabe tener presente que en el Portal de Transparencia Activa del municipio, en el link que informa, es posible encontrar la información sobre los montos pagados por horas extraordinarias, tanto diurnas como nocturnas, y la cantidad de horas efectuadas, durante los años 2015 a 2018, por lo que con un simple ejercicio matemático se puede obtener el monto pagado por cada hora. Sin perjuicio de lo anterior, no se publica la misma información para el año 2014. Al respecto el órgano alegó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, pero sin señalar la cantidad de información relativa a la petición, ni la cantidad de funcionarios necesarios para recopilar los datos, ni la forma o el formato en que dichos antecedentes se encuentran almacenados, ni ninguna otra circunstancia o fundamento que permita tener por configurada dicha causal de reserva, más aun teniendo en consideración que se trata de un solo funcionario y respecto de un solo año. En consecuencia, se desestimará dicha alegación y se ordenará la entrega de la información reclamada.</p>
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4) Que, con relación a los motivos para realizar las horas extras, el órgano informó, en su respuesta, diversas situaciones, circunstancias u ocasiones en que se hace necesario el desempeño de horas extraordinarias por parte de los funcionarios respectivos, por lo que, habiéndose otorgado respuesta oportuna, este Consejo rechazará el presente amparo respecto de este punto.</p>
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5) Que, finalmente, respecto de los decretos que autorizan la realización de horas extraordinarias, el órgano informó en su respuesta que dada la naturaleza de sus funciones, los requerimientos se han formulado verbalmente, de acuerdo a las necesidades de cada caso, por lo que dicha información no existe.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2° del artículo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que "es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración" (énfasis agregado), lo que no ocurre en el presente caso. En consecuencia, tratándose de información inexistente, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristopher Cabezas Godoy, en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Alto del Carmen lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la información sobre las horas extraordinarias realizadas por el funcionario aludido, señalando la cantidad de horas y montos pagados, correspondiente al año 2014.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristopher Cabezas Godoy y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Alto del Carmen.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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