Decisión ROL C2495-18
Reclamante: DORIS ISABEL ALTAMIRANO OLGUIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CABILDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cabildo, fundado en que no habría entregado copia de la denuncia que se indica. El Consejo rechaza el amparo, por cuanto la entrega de la identidad de la persona que realizó la denuncia, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del municipio, así como los derechos de la persona denunciante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2495-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cabildo</p> <p> Requirente: Doris Isabel Altamirano Olgu&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cabildo, por cuanto la entrega de la identidad de la persona que realiz&oacute; la denuncia, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del municipio, as&iacute; como los derechos de la persona denunciante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C2495-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2018, do&ntilde;a Doris Isabel Altamirano Olgu&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Cabildo -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, copia de denuncia formulada en su contra como expediente a que dio origen.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de junio de 2018, la Municipalidad inform&oacute; a la requirente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada por cuanto la denuncia requerida al tratar sobre la eventual vulneraci&oacute;n de los derechos de menores, tiene por caracter&iacute;stica la reserva de la identidad del denunciante quien puede formularla aun en forma an&oacute;nima. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1. Agreg&oacute;, que de divulgarse la informaci&oacute;n, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de junio de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no le habr&iacute;an entregado copia de la denuncia. Agreg&oacute; que, &laquo;...creo tener derecho a estar informada de qui&eacute;n realiz&oacute; este tipo de acci&oacute;n ya que constituye un delito denominado injuria o calumnia&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabildo, mediante Oficio N&deg;E 4420, de 29 de junio de 2018, solicit&aacute;ndole que se refiriera a las causales de reserva que justificar&iacute;an su negativa a divulgar los antecedentes solicitados.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 25 de julio de 2018, indic&oacute; que la identidad del denunciante, es reservada en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo2 1 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a los dichos de la reclamante, anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a la entrega de la identidad de la persona que ingres&oacute; una denuncia en su contra. Lo anterior, para ejercer acciones legales en su contra. Al efecto, a la reclamada deneg&oacute; la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que este Consejo en forma reiterada ha denegado la entrega de la identidad de aquellos que formulen denuncias a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. La entrega del mencionado dato, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgaci&oacute;n puede afectar gravemente derechos de sus titulares, raz&oacute;n por la cual procede igualmente la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo normativo (decisiones Roles Nos C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras).</p> <p> 3) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Doris Isabel Altamirano Olgu&iacute;n en contra de la Municipalidad de Cabildo en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Doris Isabel Altamirano Olgu&iacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabildo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>