Decisión ROL C2504-18
Reclamante: MARTA DE LA FUENTE OLGUIN  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile por dar respuesta negativa a una solicitud de información referente a conocer los cursos impartidos en 1997 por el Centro de Investigación Aplicada para Desarrollo de la Empresa, CIADE, dirigido por Nassir Sapaj, de la Facultad de Economía y Negocios, requiriendo en particular los cursos impartidos y las horas lectivas de cada curso. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de información pública y no se acredito de manera suficiente la inexistencia de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2504-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Marta de la Fuente Olgu&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a la Universidad de Chile entregar la informaci&oacute;n de los cursos impartidos en 1997 por el Centro de Investigaci&oacute;n Aplicada para Desarrollo de la Empresa, CIADE, de la Facultad de Econom&iacute;a y Negocios de la Universidad de Chile, con indicaci&oacute;n de las horas lectivas de cada curso, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado. En el evento que la informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2504-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de abril de 2018, do&ntilde;a Marta de la Fuente Olgu&iacute;n solicit&oacute; a la Universidad de Chile conocer los cursos impartidos en 1997 por el Centro de Investigaci&oacute;n Aplicada para Desarrollo de la Empresa, CIADE, dirigido por Nassir Sapaj, de la Facultad de Econom&iacute;a y Negocios, requiriendo en particular los cursos impartidos y las horas lectivas de cada curso.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Chile, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio U.T. (O) N&deg; 242/2018, de fecha 06 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que luego de haber realizado una exhaustiva b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que, habiendo transcurrido con creces el plazo establecido para la conservaci&oacute;n de documentos por parte de la Universidad de Chile, los antecedentes relativos al Centro de Investigaci&oacute;n Aplicada para Desarrollo de la Empresa, CIADE, correspondiente al a&ntilde;o 1997 no han sido hallados, presumi&eacute;ndose su destrucci&oacute;n de acuerdo a la normativa y protocolos establecidos para tales efectos tanto por la Contralor&iacute;a Universitaria como por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de junio de 2018, do&ntilde;a Marta de la Fuente Olgu&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante oficio N&deg; E4429, de fecha 29 de junio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si utiliz&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta, y de ser efectivo, acompa&ntilde;e copia de la comunicaci&oacute;n realizada para otorgar respuesta, y de ser efectivo, acompa&ntilde;e copia de la comunicaci&oacute;n realizada a la recurrente; indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Universidad de Chile, a trav&eacute;s de oficio U.T. (O) N&deg; 354/2018, de fecha 25 de julio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitante, precisa que recibido el requerimiento de informaci&oacute;n, requiri&oacute; informaci&oacute;n detallada a la Facultad de Econom&iacute;a y Negocios, unidad acad&eacute;mica competente en funci&oacute;n de la materia planteada.</p> <p> As&iacute;, la referida unidad acad&eacute;mica inform&oacute; que luego de haber realizado una exhaustiva b&uacute;squeda de informaci&oacute;n, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que, habiendo transcurrido con creces el plazo establecido para la conservaci&oacute;n de documentos por parte de la Universidad de Chile, los antecedentes relativos al Centro de Investigaci&oacute;n Aplicada para Desarrollo de la Empresa, CIADE, correspondiente al a&ntilde;o 1997 no han sido hallados, presumi&eacute;ndose su destrucci&oacute;n de acuerdo a la normativa y protocolos establecidos para tales efectos tanto por la Contralor&iacute;a Universitaria como por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Agreg&oacute;, la Facultad de Econom&iacute;a y Negocios reiter&oacute; con ocasi&oacute;n de los descargos, la imposibilidad de efectuar una entrega efectiva, por falta de disponibilidad de la informaci&oacute;n pedida, luego de haber sido buscada pero no encontrada, y que transcurrido un plazo de veinte a&ntilde;os, la informaci&oacute;n presumiblemente fue destruida. Dado este contexto, sostiene, que prolongar la b&uacute;squeda de documentaci&oacute;n de aquella data implicar&iacute;a destinar un funcionario para dicha labor, debiendo desatenderse otras funciones relevantes, con la respectiva consecuencia negativa para el servicio, y sin que ello pueda garantizar un resultado positivo de b&uacute;squeda.</p> <p> Finalmente, hace presente que no se plantea en este caso la concurrencia de causal legal de reserva, sino que la falta de disponibilidad de la misma, habiendo realizado las b&uacute;squedas respectivas conforme a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Adjunta copia de la comunicaci&oacute;n a la solicitante de la pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la Universidad de Chile, de la informaci&oacute;n acerca de los cursos impartidos y horas lectivas de los mismos, impartidos en 1997 por el Centro de Investigaci&oacute;n Aplicada para Desarrollo de la Empresa, CIADE, dirigido por Nassir Sapaj, de la Facultad de Econom&iacute;a.</p> <p> 2) Que, tanto en su respuesta como descargos, el &oacute;rgano reclamado expres&oacute; que recibido el requerimiento de informaci&oacute;n, se requiri&oacute; la informaci&oacute;n a la Facultad de Econom&iacute;a y Negocios, unidad acad&eacute;mica competente en funci&oacute;n de la materia planteada, la que inform&oacute; que luego de haber realizado una exhaustiva b&uacute;squeda de informaci&oacute;n, no hall&oacute; la informaci&oacute;n pedida, presumi&eacute;ndose su destrucci&oacute;n de acuerdo a la normativa y protocolos establecidos para tales efectos tanto por la Contralor&iacute;a Universitaria como por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Agreg&oacute;, que prolongar la b&uacute;squeda de documentaci&oacute;n de aquella data implicar&iacute;a destinar un funcionario para dicha labor, debiendo desatenderse otras funciones relevantes, con la respectiva consecuencia negativa para el servicio, y sin que ello pueda garantizar un resultado positivo de b&uacute;squeda.</p> <p> 3) Que, respecto de lo informado por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 4) Que, las alegaciones del &oacute;rgano reclamado descansan fundamentalmente en el transcurso del tiempo y la normativa que indica sobre la eliminaci&oacute;n de documentos se&ntilde;alando que presumiblemente la informaci&oacute;n habr&iacute;a sido destruida. A juicio de este Consejo y considerando la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida -cursos impartidos por el Centro de Investigaci&oacute;n Aplicada para Desarrollo de la Empresa, bajo el alero de la Facultad de Econom&iacute;a y Negocios de la Universidad de Chile- las alegaciones de la reclamada resultan insuficientes para tener por acreditada la inexistencia de los antecedentes requeridos raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que efect&uacute;e una nueva b&uacute;squeda de lo solicitado a fin de hacer entrega de la informaci&oacute;n al solicitante. En el evento que de que la informaci&oacute;n no sea habida tras dicha b&uacute;squeda deber&aacute; informar fundadamente de ello al solicitante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marta de la Fuente Olgu&iacute;n en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la informaci&oacute;n de los cursos impartidos en 1997 por el Centro de Investigaci&oacute;n Aplicada para Desarrollo de la Empresa, CIADE, de la Facultad de Econom&iacute;a y Negocios de la Universidad de Chile, con indicaci&oacute;n de las horas lectivas de cada curso. En el evento de que la informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marta de la Fuente Olgu&iacute;n, y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>