Decisión ROL C2523-18
Reclamante: JOAQUIN FRANCISCO FRANCISCO ARAVENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santo Domingo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "solicito archivo de las patentes comerciales de la comuna, donde figuren los siguientes datos: nombre o razón social, giro, dirección completa, N° de trabajadores, tipo de patente, y en general, todos los datos que posean (...) en archivo excel". El Consejo acoge el amparo, toda vez que se desestima la causal de reserva referente a que la entrega de la información afectaría los derechos comerciales o económicos de los contribuyentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2523-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santo Domingo.</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Francisco Aravena.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.06.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santo Domingo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n respecto a las patentes comerciales de la comuna, con los datos que indica, por haberse desestimado las alegaciones del &oacute;rgano relativas a la afectaci&oacute;n a los derechos comerciales o econ&oacute;micos de los contribuyentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2523-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2018, don Joaqu&iacute;n Francisco Aravena solicit&oacute; a la Municipalidad de Santo Domingo, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito archivo de las patentes comerciales de la comuna, donde figuren los siguientes datos: nombre o raz&oacute;n social, giro, direcci&oacute;n completa, N&deg; de trabajadores, tipo de patente, y en general, todos los datos que posean (...) en archivo excel&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de junio de 2018, mediante un Certificado, la Municipalidad de Santo Domingo dio respuesta al requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, por cuanto puede afectar los derechos de car&aacute;cter comercial de los contribuyentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de junio de 2018, don Joaqu&iacute;n Francisco Aravena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;la Ilustre Municipalidad deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n, aludiendo a los derechos de las personas, sin respetar mi derecho a la libre informaci&oacute;n que deber&iacute;a estar en la p&aacute;gina web del municipio para conocimiento del p&uacute;blico como lo est&aacute; en la mayor&iacute;a de los municipios&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E4414, de fecha 29 de junio de 2018, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, en el sentido de manifestar su voluntad de dar a conocer su identidad, ya que su reserva no puede ser acogida. Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 6 de julio de 2018, el reclamante subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando su identidad.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E5240, de 26 de julio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 8 de agosto de 2018, se concedi&oacute; a la Municipalidad un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por parte de la Municipalidad de Santo Domingo, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a un archivo con las patentes comerciales de la comuna, donde figuren los siguientes datos: nombre o raz&oacute;n social, giro, direcci&oacute;n completa, N&deg; de trabajadores, tipo de patente, y en general, todos los datos que posean. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada -patentes municipales-, cabe tener presente que este Consejo ha establecido que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;.</p> <p> 4) Que, en tercer lugar, en relaci&oacute;n con los datos contenidos en los antecedentes solicitados, particularmente, a la informaci&oacute;n relativa al nombre, RUT y direcci&oacute;n, se advierte que, en cuanto &eacute;stos se refieren a contribuyentes que sean personas naturales, constituyen datos personales, ya que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628. En este sentido, en relaci&oacute;n al RUT de los contribuyentes personas naturales, se debe tener presente lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo rol C2425-17, C1780-16 y rol C971-11, (reiterado posteriormente en las decisiones de amparos Roles C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre la materia, respecto de las patentes comerciales, estableciendo que &quot;(...) al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.</p> <p> 5) Que, por su parte, respecto del domicilio de los contribuyentes, a quienes se les hubiere otorgado patente municipal, resulta pertinente hacer presente que, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C610-10, respecto al domicilio de patentes comerciales, se pronunci&oacute; a favor de la publicidad de este dato personal, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste, razonando que &quot;(...) no obstante lo anterior, a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &lsquo;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&rsquo;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales; b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. A mayor abundamiento, el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.925, de 2004, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas prescribe: &quot;En la patente deber&aacute; anotarse el nombre del due&ntilde;o, n&uacute;mero de su c&eacute;dula de identidad con indicaci&oacute;n del lugar de su otorgamiento y la direcci&oacute;n del negocio&quot;.</p> <p> 6) Que, por su parte, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo, en la decisi&oacute;n del amparo rol C681-15, con relaci&oacute;n al n&uacute;mero de trabajadores, cabe tener presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y 25 del Decreto 2.385, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&deg; 3063 -Ley de Rentas Municipales- refiri&eacute;ndose a la forma de determinar el pago de las respectivas patentes municipales, los cuales establecen que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda, y que, en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gesti&oacute;n empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jur&iacute;dica o importancia econ&oacute;mica, el monto total de la patente que grava al contribuyente ser&aacute; pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas. En tal sentido, para estos efectos, el contribuyente deber&aacute; presentar, dentro del mes de mayo de cada a&ntilde;o, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaraci&oacute;n en que se incluya el n&uacute;mero total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gesti&oacute;n empresarial. Sobre la base de esa declaraci&oacute;n y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinar&aacute; y comunicar&aacute;, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporci&oacute;n del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gesti&oacute;n empresarial. Y en virtud de tal determinaci&oacute;n, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcular&aacute;n y aplicar&aacute;n el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, seg&uacute;n la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas. En consecuencia, dicha informaci&oacute;n sirve de fundamento directo para la determinaci&oacute;n del monto o valor de la patente comercial correspondiente, por lo que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, luego, respecto de los dem&aacute;s antecedentes solicitados por el reclamante, relativos al giro, o el tipo de patente, el &oacute;rgano no ha se&ntilde;alado, fundada y detalladamente, de qu&eacute; forma podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n a los derechos comerciales o econ&oacute;micos de los contribuyentes, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que se trata de antecedentes contenidos en actos administrativos que autorizan la realizaci&oacute;n de una actividad comercial, motivo por el cual se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del &oacute;rgano, trat&aacute;ndose informaci&oacute;n que obra en su poder respecto de la cual no se han alegado otras causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Francisco Aravena, en contra de la Municipalidad de Santo Domingo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante un archivo con las patentes comerciales de la comuna, donde figuren los siguientes datos: nombre o raz&oacute;n social, giro, direcci&oacute;n completa, N&deg; de trabajadores, tipo de patente, y en general, todos los datos que posean.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Francisco Aravena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>