Decisión ROL C857-11
Reclamante: JOEL JIMÉNEZ TORRES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra Carabineros de Chile, frente a la respuesta parcial a solicitud de acceso a investigación administrativa, que individualiza, en específico, a copia de cuadernillo anexado detallado. El Consejo rechazó el amparo por estimar ajustada a derecho la respuesta de la autoridad, fundada en la inexistencia de la información requerida, no pudiendo exigirse la entrega de información inexistente. Sin embargo, ordenó a Carabineros informar detalladamente al requirente y a al Consejo respecto del avance de la investigación que se realiza con el fin de aclarar el extravío del cuadernillo solicitado, informando asimismo las conclusiones de la misma, debiendo, finalmente, remitir una copia del mismo en caso que sea encontrado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C857-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Joel Jim&eacute;nez Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 286 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C857-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 27 de mayo de 2011, el requirente solicit&oacute; a Carabineros de Chile la entrega de copia &iacute;ntegra de la pieza investigativa iniciada en la 3&ordm; Comisar&iacute;a de Santiago Central con O/S N&ordm; 01, de 5 de noviembre de 2009, que buscaba establecer fehacientemente las razones por las cuales el solicitante, perteneciente a dicha dotaci&oacute;n, se encontraba haciendo uso de licencia m&eacute;dica prolongada, ya que al ser fiscalizado en su domicilio particular no fue habido. Agrega que la se&ntilde;alada pieza consta de 336 fojas &uacute;tiles, a la fecha de la solicitud, m&aacute;s un cuadernillo que se anexa desde la foja 150 a la 235, a ra&iacute;z de que fueron invalidadas y desglosadas por el Coronel de esa Prefectura.</p> <p> En respuesta a dicha solicitud, se entreg&oacute; al requirente copia de la investigaci&oacute;n administrativa instruida, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, haciendo presente que la investigaci&oacute;n en cuesti&oacute;n consta de 378 fojas. Finalmente, en la respuesta se hace presente, adem&aacute;s, que no consta en los registros el cuadernillo anexo a los antecedentes invalidados del expediente.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2011 don Joel Jim&eacute;nez Torres requiri&oacute; a Carabineros de Chile copia del cuadernillo anexado a la investigaci&oacute;n administrativa realizada contra el solicitante, por dicha instituci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante carta RSIP N&ordm; 11.058, de 22 de junio de 2011, del Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas, de la Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo de Carabineros de Chile, se&ntilde;alando que se dispuso la b&uacute;squeda y determinaci&oacute;n de responsabilidades administrativas respecto al cuadernillo anexo &ndash;el que se encuentra extraviado-, y de los antecedentes invalidados de la citada pieza investigativa.</p> <p> 4) AMPARO: Don Joel Jim&eacute;nez Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 12 de julio de 2011 en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n requerida fue entregada de forma incompleta, ya que no consta en los registros de Carabineros el cuadernillo anexo solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 1.818, de 20 de julio de 2011, al General Director de Carabineros de Chile, solicit&aacute;ndole, especialmente, remitir a este Consejo copia de las solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por el reclamante y se&ntilde;ale las gestiones realizadas a fin de encontrar los antecedentes requeridos por &eacute;ste. En respuesta a lo anterior, a trav&eacute;s de Ordinario N&ordm; 316, de 9 de agosto de 2011, el jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas Subrogante, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) Mediante solicitud de acceso, de 27 de mayo de 2011, el requirente solicit&oacute; se le entregara copia &iacute;ntegra de la pieza investigativa iniciada en la 3&ordm; Comisar&iacute;a Santiago Central que indica, m&aacute;s un cuadernillo que se anexa desde las fojas 150 a 235 a ra&iacute;z de que fueron invalidadas y desglosadas. Ante dicha solicitud, se puso a disposici&oacute;n del requirente la pieza sumarial solicitada, haci&eacute;ndole presente que no obraban en los registros de Carabineros antecedentes sobre el cuadernillo a que hac&iacute;a referencia, retirando, en consecuencia, la informaci&oacute;n disponible, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> b) De esta forma, Carabineros ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente, toda vez que ha hecho entrega de la totalidad de antecedentes que obran en su poder y dispuesto una investigaci&oacute;n respecto de aquellas piezas que se encuentran extraviadas.</p> <p> c) En consecuencia, se&ntilde;ala la reclamada, &laquo;se ha dado cabal respuesta al requerimiento, careciendo el reclamo de asidero legal, pues nadie est&aacute; obligado a lo imposible y, en el evento de ser encontrado el anexo solicitado, se le remitir&aacute; en cuanto ello ocurra&raquo;.</p> <p> d) Adicionalmente, adjunta copia de los oficios remitidos y del D/E N&ordm; 1931, de 15 de junio de 2011, a trav&eacute;s del cual el Director de Planificaci&oacute;n y Desarrollo ordena la b&uacute;squeda de los antecedentes extraviados y se disponga la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n administrativa sobre la materia.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 23 de septiembre de 2011, mediante correo electr&oacute;nico, se solicit&oacute; al enlace de Carabineros de Chile que informara a este Consejo acerca de si se habr&iacute;a iniciado la investigaci&oacute;n a que se hizo referencia en los descargos, para la b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n extraviada, y el avance o conclusiones de la misma. Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de septiembre de 2011, el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de Carabineros, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;el expediente investigativo relativo a la determinaci&oacute;n del extrav&iacute;o del cuadernillo anexo a la investigaci&oacute;n, se encuentra en tr&aacute;mite, aun con diligencias pendientes&hellip;&raquo; (lo destacado es nuestro), agregando que el cuadernillo en cuesti&oacute;n a&uacute;n permanece extraviado, encontr&aacute;ndose a cargo de la investigaci&oacute;n el Subprefecto Administrativo de la Prefectura Santiago Sur, Mayor Patricio Duque Duvauchele. Asimismo, adjunt&oacute; la orden de investigar, de 7 de septiembre de 2011, por medio de la cual se da inicio al expediente investigativo por el extrav&iacute;o del referido cuadernillo.</p> <p> Por otra parte, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 27 de septiembre de 2011, este Consejo solicit&oacute; al enlace de Carabineros de Chile, le hiciera llegar copia de la investigaci&oacute;n administrativa iniciada en la 3&ordf; Comisar&iacute;a de Santiago Central con O/S N&ordm; 01, a la cual se anexa el cuadernillo solicitado en el presente amparo. Dicha investigaci&oacute;n fue remitida a este Consejo, la que ha sido tenida a la vista al momento de resolver el presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado por el reclamante corresponde a copia del cuadernillo anexado a la investigaci&oacute;n administrativa realizada en su contra, iniciada en la 3&ordf; Comisar&iacute;a de Santiago Central, con el O/S N&ordm; 01, de 5 de noviembre de 2009, que buscaba establecer fehacientemente las razones por las cuales el solicitante se encontraba haciendo uso de una licencia m&eacute;dica prolongada, informaci&oacute;n que, en principio, de acuerdo a lo establecido por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que &eacute;sta est&eacute; sujeta a las excepciones que la propia ley se&ntilde;ala.</p> <p> 2) Que, previamente, cabe hacer presente que respecto del expediente sumarial mismo, &eacute;ste ya fue entregado al requirente, producto de una anterior solicitud de acceso, tal como se indicara en la parte expositiva del presente acuerdo, debiendo agregarse, adem&aacute;s, que en dicha solicitud, ya hab&iacute;a sido requerido el cuadernillo anexado, que es objeto del presente requerimiento, indic&aacute;ndosele al Sr. Jim&eacute;nez Torres que no obraban en los registros de la instituci&oacute;n antecedentes sobre el mismo.</p> <p> 3) Que, en el caso que nos ocupa, no se ha invocado causal de secreto o reserva alguna, limit&aacute;ndose Carabineros a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, producto de lo cual se dispuso la realizaci&oacute;n de la correspondiente investigaci&oacute;n, ordenando la b&uacute;squeda de los antecedentes extraviados. En efecto, el &oacute;rgano reclamado ha remitido a este Consejo copia de la orden de investigar por la p&eacute;rdida de la informaci&oacute;n requerida, informando, a su vez, que el cuadernillo solicitado a&uacute;n permanece extraviado y la investigaci&oacute;n todav&iacute;a se encuentra en tr&aacute;mite.</p> <p> 4) Que, en este sentido, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; con precisi&oacute;n al reclamante, en la respuesta dada a &eacute;ste, que la informaci&oacute;n requerida se encuentra extraviada, lo que impide proceder a la entrega de la misma, por no obrar &eacute;sta en su poder, respuesta que, seg&uacute;n se expres&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo, se efectu&oacute; dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en efecto, Carabineros ha reconocido en sus descargos la existencia de la informaci&oacute;n requerida y que &eacute;sta, al momento de la solicitud, se encuentra extraviada, por lo que este Consejo estima que, para casos como el de la especie, el servicio reclamado deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada y, en caso de determinarse posibles irregularidades, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio para perseguir las responsabilidades existentes, debiendo informar detalladamente de todo ello al solicitante.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, dado el tenor de la respuesta y no pudiendo refutarse lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n, ni inferirse que la misma pueda obrar en su poder en los t&eacute;rminos pedidos &ndash;lo que se ve reforzado por la respectiva investigaci&oacute;n interna que lleva a cabo la instituci&oacute;n a efecto de determinar responsabilidades por el extrav&iacute;o de la misma-, este Consejo estima que el organismo se encontrar&iacute;a imposibilitado de efectuar la entrega de lo solicitado, por lo que, aplicando el criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, por lo que se debe entender que el &oacute;rgano reclamado ha dado respuesta al solicitante, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, rechazando en definitiva el presente amparo.</p> <p> 7) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con el extrav&iacute;o del cuadernillo solicitado, Carabineros deber&aacute; informar detalladamente al requirente y a este Consejo respecto del avance de la investigaci&oacute;n que se realiza con el fin de aclarar el extrav&iacute;o del cuadernillo solicitado, informando asimismo las conclusiones de la misma, debiendo, finalmente, remitir una copia del mismo en caso que sea encontrado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo de don Joel Jim&eacute;nez Torres en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile, conforme a lo expuesto en el considerando 7&ordm; de la presente decisi&oacute;n, informe al solicitante y a este Consejo sobre el avance y resultado de la investigaci&oacute;n efectuada a efectos de determinar las responsabilidades por el extrav&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada, remitiendo &eacute;sta al reclamante en caso de que sea encontrada.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Joel Jim&eacute;nez Torres y al General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>