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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C857-11</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Joel Jiménez Torres</p>
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Ingreso Consejo: 12.07.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 286 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C857-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) CONTEXTO PREVIO: El 27 de mayo de 2011, el requirente solicitó a Carabineros de Chile la entrega de copia íntegra de la pieza investigativa iniciada en la 3º Comisaría de Santiago Central con O/S Nº 01, de 5 de noviembre de 2009, que buscaba establecer fehacientemente las razones por las cuales el solicitante, perteneciente a dicha dotación, se encontraba haciendo uso de licencia médica prolongada, ya que al ser fiscalizado en su domicilio particular no fue habido. Agrega que la señalada pieza consta de 336 fojas útiles, a la fecha de la solicitud, más un cuadernillo que se anexa desde la foja 150 a la 235, a raíz de que fueron invalidadas y desglosadas por el Coronel de esa Prefectura.</p>
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En respuesta a dicha solicitud, se entregó al requirente copia de la investigación administrativa instruida, previo pago de los costos directos de reproducción, haciendo presente que la investigación en cuestión consta de 378 fojas. Finalmente, en la respuesta se hace presente, además, que no consta en los registros el cuadernillo anexo a los antecedentes invalidados del expediente.</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2011 don Joel Jiménez Torres requirió a Carabineros de Chile copia del cuadernillo anexado a la investigación administrativa realizada contra el solicitante, por dicha institución.</p>
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3) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento mediante carta RSIP Nº 11.058, de 22 de junio de 2011, del Jefe del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Carabineros de Chile, señalando que se dispuso la búsqueda y determinación de responsabilidades administrativas respecto al cuadernillo anexo –el que se encuentra extraviado-, y de los antecedentes invalidados de la citada pieza investigativa.</p>
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4) AMPARO: Don Joel Jiménez Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 12 de julio de 2011 en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información requerida fue entregada de forma incompleta, ya que no consta en los registros de Carabineros el cuadernillo anexo solicitado.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 1.818, de 20 de julio de 2011, al General Director de Carabineros de Chile, solicitándole, especialmente, remitir a este Consejo copia de las solicitudes de información presentadas por el reclamante y señale las gestiones realizadas a fin de encontrar los antecedentes requeridos por éste. En respuesta a lo anterior, a través de Ordinario Nº 316, de 9 de agosto de 2011, el jefe del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas Subrogante, señaló que:</p>
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a) Mediante solicitud de acceso, de 27 de mayo de 2011, el requirente solicitó se le entregara copia íntegra de la pieza investigativa iniciada en la 3º Comisaría Santiago Central que indica, más un cuadernillo que se anexa desde las fojas 150 a 235 a raíz de que fueron invalidadas y desglosadas. Ante dicha solicitud, se puso a disposición del requirente la pieza sumarial solicitada, haciéndole presente que no obraban en los registros de Carabineros antecedentes sobre el cuadernillo a que hacía referencia, retirando, en consecuencia, la información disponible, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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b) De esta forma, Carabineros ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente, toda vez que ha hecho entrega de la totalidad de antecedentes que obran en su poder y dispuesto una investigación respecto de aquellas piezas que se encuentran extraviadas.</p>
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c) En consecuencia, señala la reclamada, «se ha dado cabal respuesta al requerimiento, careciendo el reclamo de asidero legal, pues nadie está obligado a lo imposible y, en el evento de ser encontrado el anexo solicitado, se le remitirá en cuanto ello ocurra».</p>
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d) Adicionalmente, adjunta copia de los oficios remitidos y del D/E Nº 1931, de 15 de junio de 2011, a través del cual el Director de Planificación y Desarrollo ordena la búsqueda de los antecedentes extraviados y se disponga la instrucción de una investigación administrativa sobre la materia.</p>
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6) GESTIÓN ÚTIL: El 23 de septiembre de 2011, mediante correo electrónico, se solicitó al enlace de Carabineros de Chile que informara a este Consejo acerca de si se habría iniciado la investigación a que se hizo referencia en los descargos, para la búsqueda de la documentación extraviada, y el avance o conclusiones de la misma. Mediante correo electrónico de 26 de septiembre de 2011, el Jefe del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas de Carabineros, señaló que «el expediente investigativo relativo a la determinación del extravío del cuadernillo anexo a la investigación, se encuentra en trámite, aun con diligencias pendientes…» (lo destacado es nuestro), agregando que el cuadernillo en cuestión aún permanece extraviado, encontrándose a cargo de la investigación el Subprefecto Administrativo de la Prefectura Santiago Sur, Mayor Patricio Duque Duvauchele. Asimismo, adjuntó la orden de investigar, de 7 de septiembre de 2011, por medio de la cual se da inicio al expediente investigativo por el extravío del referido cuadernillo.</p>
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Por otra parte, a través de correo electrónico de 27 de septiembre de 2011, este Consejo solicitó al enlace de Carabineros de Chile, le hiciera llegar copia de la investigación administrativa iniciada en la 3ª Comisaría de Santiago Central con O/S Nº 01, a la cual se anexa el cuadernillo solicitado en el presente amparo. Dicha investigación fue remitida a este Consejo, la que ha sido tenida a la vista al momento de resolver el presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, lo solicitado por el reclamante corresponde a copia del cuadernillo anexado a la investigación administrativa realizada en su contra, iniciada en la 3ª Comisaría de Santiago Central, con el O/S Nº 01, de 5 de noviembre de 2009, que buscaba establecer fehacientemente las razones por las cuales el solicitante se encontraba haciendo uso de una licencia médica prolongada, información que, en principio, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, corresponde a información pública, a menos que ésta esté sujeta a las excepciones que la propia ley señala.</p>
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2) Que, previamente, cabe hacer presente que respecto del expediente sumarial mismo, éste ya fue entregado al requirente, producto de una anterior solicitud de acceso, tal como se indicara en la parte expositiva del presente acuerdo, debiendo agregarse, además, que en dicha solicitud, ya había sido requerido el cuadernillo anexado, que es objeto del presente requerimiento, indicándosele al Sr. Jiménez Torres que no obraban en los registros de la institución antecedentes sobre el mismo.</p>
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3) Que, en el caso que nos ocupa, no se ha invocado causal de secreto o reserva alguna, limitándose Carabineros a señalar que la información solicitada no obra en su poder, producto de lo cual se dispuso la realización de la correspondiente investigación, ordenando la búsqueda de los antecedentes extraviados. En efecto, el órgano reclamado ha remitido a este Consejo copia de la orden de investigar por la pérdida de la información requerida, informando, a su vez, que el cuadernillo solicitado aún permanece extraviado y la investigación todavía se encuentra en trámite.</p>
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4) Que, en este sentido, el órgano reclamado indicó con precisión al reclamante, en la respuesta dada a éste, que la información requerida se encuentra extraviada, lo que impide proceder a la entrega de la misma, por no obrar ésta en su poder, respuesta que, según se expresó en la parte expositiva del presente acuerdo, se efectuó dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en efecto, Carabineros ha reconocido en sus descargos la existencia de la información requerida y que ésta, al momento de la solicitud, se encuentra extraviada, por lo que este Consejo estima que, para casos como el de la especie, el servicio reclamado deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información solicitada y, en caso de determinarse posibles irregularidades, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio para perseguir las responsabilidades existentes, debiendo informar detalladamente de todo ello al solicitante.</p>
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6) Que, en consecuencia, dado el tenor de la respuesta y no pudiendo refutarse lo señalado por el órgano reclamado en cuanto a la inexistencia de la información, ni inferirse que la misma pueda obrar en su poder en los términos pedidos –lo que se ve reforzado por la respectiva investigación interna que lleva a cabo la institución a efecto de determinar responsabilidades por el extravío de la misma-, este Consejo estima que el organismo se encontraría imposibilitado de efectuar la entrega de lo solicitado, por lo que, aplicando el criterio adoptado por esta Corporación en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, no resulta posible requerir la entrega de información inexistente, por lo que se debe entender que el órgano reclamado ha dado respuesta al solicitante, en los términos del artículo 16 de la Ley de Transparencia, rechazando en definitiva el presente amparo.</p>
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7) Que, finalmente, en relación con el extravío del cuadernillo solicitado, Carabineros deberá informar detalladamente al requirente y a este Consejo respecto del avance de la investigación que se realiza con el fin de aclarar el extravío del cuadernillo solicitado, informando asimismo las conclusiones de la misma, debiendo, finalmente, remitir una copia del mismo en caso que sea encontrado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo de don Joel Jiménez Torres en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile, conforme a lo expuesto en el considerando 7º de la presente decisión, informe al solicitante y a este Consejo sobre el avance y resultado de la investigación efectuada a efectos de determinar las responsabilidades por el extravío de la información solicitada, remitiendo ésta al reclamante en caso de que sea encontrada.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Joel Jiménez Torres y al General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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