Decisión ROL C252-09
Reclamante: HOTELES AUSTRALIS LIMITADA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se interpone amparo frente a la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena a su solicitud de obtener copia íntegra de los expedientes y todo antecedente sobre la tramitación de la solicitud de venta y concesión de un predio presentada por un tercero para un proyecto de turismo, así como todo antecedente que sirva de fundamento a los actos y resoluciones recaídos en los mismos, debido a que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del ente por ser antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política. El Consejo consulta al tercero, quien acepta la entrega de la información, excepto el proyecto y sus anexos debido a que se afectaría su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica. El Consejo acoge el amparo parcialmente y ordena entregar la información, exceptuando: los datos personales del tercero que contenga el formulario de postulación (domicilio particular, estado civil, RUT, número de teléfono, correo electrónico y liquidación de remuneraciones) debido a que este se opuso; la evaluación económica del proyecto contenida en el formulario de postulación y en el proyecto, que refleja un estudio comercial de viabilidad de la empresa y los riesgos de su desarrollo, lo que proporciona al poseedor una ventaja competitiva sobre los competidores y no es generalmente conocido ni de fácil acceso por sus competidores.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 3 2006 - Ley de Propiedad Industrial
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A252-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Regi&oacute;n</p> <p> Requirente: Hoteles Australis Limitada</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 141 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A252-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Leyes N&deg; 17.336 y N&deg; 19.039; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2009, don Alfredo Salom&oacute;n Nodleman Zurich, en representaci&oacute;n de Hoteles Australis Limitada, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena (en adelante, la SEREMI), se le entregue copia &iacute;ntegra de los expedientes de venta y concesi&oacute;n y todo antecedente acerca de la tramitaci&oacute;n de la venta y concesi&oacute;n del Macrolote N&deg; 5 de la Ordenanza del Plan Seccional R&iacute;o Serrano de la Comuna de Torres del Paine, seg&uacute;n Proyecto Turismo R&iacute;os del Paine, as&iacute; como de todo antecedente que sirva de fundamento a los actos y resoluciones reca&iacute;dos sobre los mismos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. SE12-1289, de 27 de julio de 2009, la Secretar&iacute;a reclamada respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando al solicitante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 458, de 23 de julio de 2009, mediante la cual se le deniega temporalmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El 2 de febrero del a&ntilde;o de 2009, ingresaron al servicio dos postulaciones del Sr. Claudio Buratovic: la primera, por la venta directa de 10 hect&aacute;reas en la denominada &ldquo;Estancia los R&iacute;os&rdquo;; y, la segunda, por la concesi&oacute;n de uso oneroso de 90 hect&aacute;reas, por 30 a&ntilde;os, en la misma estancia. Ambas superficies se encuentran ubicadas en el Macrolote N&deg; 5, seg&uacute;n el Plan Seccional del R&iacute;o Serrano.</p> <p> b) Por encontrarse ambos expediente en etapa de postulaci&oacute;n, sin mediar la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n a su respecto, en conformidad con el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se ha procedido a dictar la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 458, de 23 de julio de 2009, mediante la cual se deniega temporalmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundado en que en que ambos expedientes no han sido resueltos, encontr&aacute;ndose aun en la etapa de postulaci&oacute;n, paso previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n a su respecto.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 18 de agosto de 2009, don Alfredo Nodleman Zurich, en representaci&oacute;n de Hoteles Australis Limitada, reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que con anterioridad a su solicitud de informaci&oacute;n, la SEREMI, le comunic&oacute;, mediante Oficio Ord. N&ordm; SE12-00196, de 2005, que una vez entrado en vigencia el Plan Seccional R&iacute;o Serrano, se licitar&iacute;an iniciativas de inversi&oacute;n de car&aacute;cter tur&iacute;stico, proceso que ser&iacute;a ampliamente difundido en los medios de comunicaci&oacute;n nacional y regional.</p> <p> b) Sostiene que conforme al principio constitucional de publicidad, la denegaci&oacute;n del acceso a los actos y documentos de la Administraci&oacute;n del Estado es de car&aacute;cter excepcional y las causales que la autorizan son de derecho estricto. Lo que importa que la denegaci&oacute;n s&oacute;lo ser&aacute; procedente en virtud de una calificaci&oacute;n acuciosa y rigurosa de la concurrencia de alguna de las causales que autoriza la ley, fundado en motivaciones relevantes y concretas, y dichas causales s&oacute;lo pueden ser aplicadas respecto de un determinado acto o documento en cuyo contenido o alcance se materialice efectivamente alguna de las causales mencionadas, declarando tal circunstancia siempre por resoluci&oacute;n fundada.</p> <p> c) Que para denegar el acceso a la informaci&oacute;n el &oacute;rgano argument&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b, de la Ley de Transparencia, la cual s&oacute;lo fue citada, sin expresar las consideraciones y fundamentos que la hacen aplicable. Asimismo, considera se ha hecho una aplicaci&oacute;n sesgada de la norma al separar la letra b, del n&uacute;mero 1, de la causal misma, pues debe tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, circunstancia que la reclamada no explic&oacute;.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos:</p> <p> i) Solicitud de informaci&oacute;n, de 7 de julio de 2009.</p> <p> ii) Oficio Ord. SE12-1289, de 27 de julio de 2009, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Regi&oacute;n, dirigido a Hoteles Australis Ltda.</p> <p> iii) Oficio Ord. SE12-196 de 2005, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Regi&oacute;n, dirigido a Hoteles Australis.</p> <p> iv) Publicaciones del Diario La Prensa Austral de Punta Arenas, de 30 de junio y 1&deg; de julio de 2009.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 561, de 7 de septiembre de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente amparo al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Regi&oacute;n, quien evacu&oacute; el mismo mediante Oficio SE12-1626, de 21 de septiembre de 2009, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) El 6 de febrero de 2009, don Claudio Buratovic, en base al derecho general de todo ciudadano de efectuar peticiones a la autoridad, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n, present&oacute; una postulaci&oacute;n para la concesi&oacute;n y venta del Macrolote N&deg; 5, sector R&iacute;o Serrano, Comuna de Torres del Paine, de propiedad fiscal, en el cual desea realizar el proyecto &ldquo;Estancia Tur&iacute;stica R&iacute;os del Paine&rdquo;.</p> <p> b) Informa que el Manual de Procedimientos de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales distingue dos etapas en los procedimientos administrativos a seguir ante el Ministerio de Bienes Nacionales: la primera, denominada &ldquo;postulaci&oacute;n&rdquo; y otra relativa a la &ldquo;tramitaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> c) Indica que la etapa de postulaci&oacute;n constituye un pronunciamiento de viabilidad de la tramitaci&oacute;n y en ella se verifican entre otras circunstancias: el hecho de tratarse el inmueble objeto de la solicitud de una propiedad fiscal, disponibilidad del mismo, inter&eacute;s del Fisco en el proyecto o solicitud, superficie solicitada, instrumento requerido, etc. Posteriormente, el Ministerio se pronuncia emitiendo una decisi&oacute;n por medio de los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, rechazando la postulaci&oacute;n o acept&aacute;ndola totalmente, caso en el cual la solicitud pasa a la etapa de tramitaci&oacute;n. Sin embargo, en caso que se acepte parcial o condicionalmente (en distinta superficie o por medio de un instrumento diferente al planteado, etc.), solo se dar&aacute; inicio a la etapa de tramitaci&oacute;n cuando el postulante acepte estas condiciones o modalidades.</p> <p> d) La etapa de tramitaci&oacute;n constituye y da inicio al tr&aacute;mite propiamente tal, en el que se desarrollar&aacute; el plano y mensura del inmueble, se requerir&aacute;n las solicitudes de aprobaci&oacute;n a organismos externos, la emisi&oacute;n de opiniones de entidades, tasaciones, etc., y finalizar&aacute; con el pronunciamiento definitivo sobre la solicitud por la Ministra de Bienes Nacionales y la dictaci&oacute;n del acto administrativo correspondiente: resoluci&oacute;n, decreto u oficio, acogiendo la petici&oacute;n o comunicando su rechazo y el archivo de los antecedentes.</p> <p> e) Que la postulaci&oacute;n de don Claudio Buratovic Becerra fue derivada al Comit&eacute; Consultivo Interno, quien en atenci&oacute;n a las caracter&iacute;sticas e inter&eacute;s que genera el sector del R&iacute;o Serrano, determin&oacute; consultar la opini&oacute;n del Comit&eacute; Concesional Regional, a fin de obtener el parecer de las autoridades de la regi&oacute;n respecto de la viabilidad e inter&eacute;s por la solicitud presentada y con ello establecer un criterio frente a futuras postulaciones en el sector.</p> <p> f) Informa que la opini&oacute;n preliminar del referido Comit&eacute; fue en su mayor&iacute;a positiva, existiendo una opini&oacute;n negativa de la Alcaldesa de I. Municipalidad de Torres del Paine. Raz&oacute;n por la cual se requiri&oacute; la opini&oacute;n al Concejo Municipal de la Comuna de Torres del Paine, donde se concluy&oacute; una serie de situaciones a resolver en forma previa a la gesti&oacute;n por terceros de los territorios correspondiente a los Macrolotes N&deg;s 3, 4 y 5, entre ellas: ejecutar un estudio de inundaci&oacute;n y la definici&oacute;n de caminos internos. Adem&aacute;s de requerir algunas aclaraciones y pronunciamientos al postulante, quien dio respuesta a las mismas el 25 de agosto de 2009.</p> <p> g) Posteriormente, todos estos antecedentes fueron remitidos al Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de que se pronunciara sobre la materia. Sin existir, a la fecha, pronunciamiento alguno.</p> <p> h) Sostiene que los pronunciamientos de los distintos &oacute;rganos consultados (Comit&eacute; Concesional Regional y Concejo de Torres del Paine) corresponden a opiniones previas que el Ministerio desea considerar y evaluar al momento de adoptar su decisi&oacute;n.</p> <p> i) Divulgar la informaci&oacute;n sobre la postulaci&oacute;n afectar&iacute;a las funciones del Ministerio, por impedirle entregar una decisi&oacute;n en que se eval&uacute;en y contengan la totalidad de las consideraciones y fundamentos que respaldan la decisi&oacute;n a adoptar en forma oportuna y global. Adem&aacute;s, con ello se quiere evitar la generaci&oacute;n de expectativas y especulaciones.</p> <p> j) Lo anterior, sin perjuicio del derecho de oposici&oacute;n que el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia le reconoce al postulante don Claudio Buratovic Becerra.</p> <p> k) Acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> i) Oficio Ord. N&ordm; SE12-001289 y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 458, de 23 de julio de 2009, de la SEREMI de Bienes Nacionales, mediante la cual deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> ii) Oficio N&deg; SE 12- 001464 de fecha 27 de agosto de 2009, de la SEREMI de Bienes Nacionales y dirigido al Jefe de la Divisi&oacute;n de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, solicit&aacute;ndole un pronunciamiento sobre las aclaraciones efectuados a don Claudio Buratovic Becerra, por carta de 25 de agosto de 2009, a prop&oacute;sito de la opini&oacute;n manifestada por el Comit&eacute; Concesional Regional.</p> <p> iii) Manual de Procedimientos del Ministerio de Bienes Nacionales, vigente desde diciembre de 2003.</p> <p> iv) Manual de Procedimientos del Comit&eacute; Consultivo Regional.</p> <p> v) Acta Sesi&oacute;n Extraordinaria del Concejo Municipal de Torres del Paine, de 4 de Agosto de 2009. Disponible en el sitio Web del municipio.</p> <p> vi) Noticia publicada en el peri&oacute;dico La Prensa Austral, 4 de julio de 2009.</p> <p> vii) Cr&oacute;nica divulgada por radio Presidente Ib&aacute;&ntilde;ez sobre reuni&oacute;n sostenida entre funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales y el Concejo Municipal de Torres del Paine, 5 de agosto de 2009.</p> <p> viii) Noticia publicada en el peri&oacute;dico La Prensa Austral, 5 de agosto de 2009.</p> <p> ix) Noticia divulgada por radio Magallanes y Paine, sobre reuni&oacute;n sostenida entre funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales y el Concejo Municipal de Torres del Paine, 05 de agosto de 2009.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 97 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2009, el Consejo para la Transparencia acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, solicitar al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Magallanes remitiera a este Consejo copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante y, adem&aacute;s, se pronunciara acerca del estado actual en que se encontraba el procedimiento administrativo de venta y concesi&oacute;n objeto de la solicitud de informaci&oacute;n. Dicha medida fue comunicada mediante el Oficio N&deg; 212, de 11 de febrero de 2010, del Director General de Consejo para la Transparencia, el que fue contestado por referido Secretario Regional Ministerial mediante el Oficio Ord. N&deg; SE12-238, de 3 de marzo de 2010, en el cual se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;se inform&oacute; del procedimiento al Consejo mediante el envi&oacute; del Oficio Ord. N&deg; 1626 redactado por su Unidad Jur&iacute;dica en septiembre de 2009&rdquo; (sic). Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; copia de los &ldquo;formularios de postulaci&oacute;n a inmueble fiscal para presentaci&oacute;n de proyectos productivos, cient&iacute;ficos o de conservaci&oacute;n&rdquo;, presentado por don de Claudio Buratovic Becerra, mediante los cuales solicit&oacute;, por una parte, la venta directa de un determinado predio y, por otra, la concesi&oacute;n de uso gratuito por 30 a&ntilde;os de un determinado predio.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 24 de marzo de 2010, a requerimiento del Consejo para la Transparencia, el &oacute;rgano reclamando remiti&oacute; a este Consejo copia de la totalidad de los documentos acompa&ntilde;ados por don Claudio Buratovic Becerra, adjuntando copia del &ldquo;Proyecto Estancia Tur&iacute;stica R&iacute;os del Paine. Sector R&iacute;o Serrano, Comuna de Torres del Paine, Provincia de &Uacute;ltima Esperanza, Magallanes&rdquo;.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante oficio N&deg; 213, de 11 de febrero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia notific&oacute; y confiri&oacute; traslado a don Claudio Buratovic Becerra, en su calidad de tercero involucrado en el presente amparo, quien dio respuesta al mismo el 24 de febrero de 2010, exponiendo, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que por Resoluci&oacute;n N&deg; 716, de 20 de noviembre del 2009, de la SEREMI de Bienes Nacionales, se le inform&oacute; que su solicitud fue rechazada, encontr&aacute;ndose finalizado el procedimiento administrativo.</p> <p> b) Sostiene que respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, reitera en todas sus partes los argumentos expresados ante la SEREMI de Bienes Nacionales, en carta de 14 de julio de 2009, en la que expuso:</p> <p> i) Consentir en la entrega de informaci&oacute;n relativa a la tramitaci&oacute;n administrativa de su solicitud de venta y concesi&oacute;n.</p> <p> ii) Ejercer su derecho legal de oposici&oacute;n respecto de aquellos contenidos propios del proyecto y sus anexos, tales como la presentaci&oacute;n y memoria de c&aacute;lculos adjunta a su solicitud. Fundamentando su oposici&oacute;n en el derecho de propiedad sobre el proyecto presentado y en que &eacute;ste contiene informaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial propia.</p> <p> iii) Solicitar al &oacute;rgano requerido que previo a cualquier decisi&oacute;n, se pronuncie sobre la aplicabilidad de las causales de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letras b) y c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> iv) Finalmente, se&ntilde;ala que el proyecto empresarial es propiedad de su titular y no debiera constituir inter&eacute;s legitimo de parte de terceros su conocimiento, m&aacute;xime de haber sido rechazada su solicitud. Agrega que dicha informaci&oacute;n se encuentra protegida constitucionalmente por el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica y el derecho de propiedad, consagrados en los art&iacute;culos 19 N&deg; 21 y 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 8) T&Eacute;NGASE PRESENTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de abril de 2010, el reclamante, don Alfredo Salom&oacute;n Nodleman Zurich, en representaci&oacute;n de Hoteles Australis Limitada, expuso ante este Consejo, lo siguiente:</p> <p> a) Informa que el Ministerio de Bienes Nacionales se encontraba tramitando la venta y concesi&oacute;n del Macrolote N&deg; 5 del Plan Seccional del R&iacute;o Serrano &ndash;a su juicio, el proyecto de licitaci&oacute;n de terrenos fiscales para fines tur&iacute;sticos m&aacute;s importante en Chile- sin respetar su propia decisi&oacute;n de realizar el proceso v&iacute;a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, entregando un terreno que deb&iacute;a ser destinado a infraestructura de gran envergadura, a un proyecto peque&ntilde;o y que no se ajustaba al destino que se le dio al macrolote en el Plan Seccional.</p> <p> b) Sostiene que de acuerdo al art&iacute;culo 84 del D.L. N&deg; 1.939, de 1977, el Presidente de la Rep&uacute;blica podr&aacute; vender directamente o mediante propuesta p&uacute;blica o privada, los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, pero no obstante dicha norma es facultativa, de conformidad con la glosa 03 del subt&iacute;tulo 10, &iacute;tem 01 del Presupuesto de Entradas y Gastos del Ministerio de Bienes Nacionales para el a&ntilde;o 2009 &ndash;la cual se repite en la Ley de Presupuestos a&ntilde;o 2010-, las ventas de terrenos efectuadas a trav&eacute;s de esa Secretar&iacute;a de Estado, deben realizarse, preferentemente, por licitaci&oacute;n p&uacute;blica, en cuyo caso se deber&aacute; garantizar la adecuada difusi&oacute;n del proceso de venta. Lo que habr&iacute;a sido confirmado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su dictamen de 15 de junio de 2009 dirigido al Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> c) Indica que puestos los hechos en conocimiento de la opini&oacute;n p&uacute;blica, el Ministerio de Bienes Nacionales ech&oacute; pie atr&aacute;s, seg&uacute;n constar&iacute;a en el Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria del Concejo Municipal de la Comuna de Torres del Paine, de 4 de agosto de 2009, a la que asistieron representantes del Ministerio de Bienes Nacionales (publicada en la p&aacute;gina web de la Municipalidad). El 29 de octubre de 2009, el Jefe de Divisi&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales comunic&oacute; oficialmente a la SEREMI de Bienes Nacionales que el proceso de venta y concesi&oacute;n se deten&iacute;a y el 25 de noviembre de 2009 se le habr&iacute;a comunicado al Intendente de la Regi&oacute;n.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que el encontr&aacute;ndose el procedimiento de venta y concesi&oacute;n desechado a partir del 29 de octubre de 2009, el argumento para denegar el acceso a la informaci&oacute;n era completamente falso, esto es, encontrarse ambos expedientes en etapa de postulaci&oacute;n, sin mediar la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n a su respecto. Al respecto, sostiene que el Ministerio de Bienes Nacionales nunca pretendi&oacute; entregar la informaci&oacute;n ya que se trataba de un procedimiento irregular.</p> <p> e) La regla general en materia de concesiones es la publicidad de todos los actos y sus antecedentes</p> <p> f) Se&ntilde;ala que &ldquo;no pretende enterarse de informaci&oacute;n propia del postulante sino que de aquella relevante y de inter&eacute;s para cualquier persona en atenci&oacute;n a que se trata de la disposici&oacute;n de bienes fiscales&rdquo; y estima que &ldquo;salvo los antecedentes financiero-econ&oacute;micos del postulante y su proyecto, todo lo dem&aacute;s debe ser p&uacute;blico, a decir, el proyecto a ejecutar en el lugar (informaci&oacute;n sobre actividades, edificaciones, etc.)&rdquo;.</p> <p> g) Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos: (1) Copia de la Ordenanza Plan Seccional R&iacute;o Serrano; (2) Copia del Dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de 15 de junio de 2009, dirigido al Ministerio de Bienes Nacionales, referido al caso de las ventas de inmuebles; (3) Copia del Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria del Concejo Municipal de la Comuna de Torres del Paine, de 4 de agosto de 2009; (4) Copia del Ord. 29 de octubre de 2009, del Jefe de Divisi&oacute;n del Ministerio dirigido a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, XII Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena; (5) Copia del Ord. 25 de noviembre de 2009, de la Ministra de Bienes Nacionales dirigido al Intendente de la XII Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el reclamante es la copia &iacute;ntegra de los expedientes de venta y concesi&oacute;n del Macrolote N&deg; 5 de la Ordenanza del Plan Seccional R&iacute;o Serrano de la comuna de Torres del Paine, seg&uacute;n el Proyecto Turismo R&iacute;os del Paine; todo antecedente acerca de su tramitaci&oacute;n; y todo antecedente que sirva de fundamento a los actos y resoluciones reca&iacute;dos sobre los mismos.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b, de la Ley de Transparencia, argumentando que los procedimientos consultados se encontrar&iacute;an en su etapa de postulaci&oacute;n, sin que se haya dictado resoluci&oacute;n alguna sobre ellos. Al efecto, sostiene que divulgar la informaci&oacute;n sobre la postulaci&oacute;n le impedir&iacute;a entregar una decisi&oacute;n en que se eval&uacute;en la totalidad de las consideraciones y fundamentos que respaldan su decisi&oacute;n y, asimismo, la reserva permite evitar la generaci&oacute;n de expectativas y especulaciones.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto este Consejo en sus decisiones A12-09, A47-09 y A79-09, al invocar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b, de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano debe comprobar que se encuentre en actual tramitaci&oacute;n un procedimiento destinado a la adopci&oacute;n de una medida, pol&iacute;tica o resoluci&oacute;n, sin que &eacute;sta se haya adoptado y, adem&aacute;s, deber&aacute; exponer los elementos de hecho y derecho que fundamente que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del servicio.</p> <p> 4) Que conforme lo acredita la Resoluci&oacute;n N&deg; 716, de 20 de noviembre del 2009, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, el servicio ha rechazado el requerimiento de venta y concesi&oacute;n objeto de la presente solicitud de informaci&oacute;n. Raz&oacute;n por la cual, atendidos los criterios previamente adoptados por este Consejo, no resulta aplicable la causal de secreto o reserva, invocada.</p> <p> 5) Que el tercero involucrado en el presente amparo ha indicado consentir en la entrega de informaci&oacute;n relativa a la tramitaci&oacute;n administrativa de su solicitud de venta y concesi&oacute;n, oponi&eacute;ndose, exclusivamente, a la divulgaci&oacute;n de los contenidos propios del proyecto y sus anexos, tales como su presentaci&oacute;n y la memoria de c&aacute;lculos adjunta a su solicitud, fundado en que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a su derecho de propiedad sobre el proyecto y su derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica, pues estos documentos contendr&iacute;an informaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial.</p> <p> 6) Que conforme a los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano a este Consejo, los documentos presentados por don Claudio Buratovic Becerra, en el contexto de su solicitud de venta y concesi&oacute;n de los predios individualizados en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, son los siguientes:</p> <p> a) 2 formularios de postulaci&oacute;n a inmueble fiscal para presentaci&oacute;n de proyectos productivos, cient&iacute;ficos o de conservaci&oacute;n, en los que requiri&oacute;, por una parte, la venta directa de un determinado predio fiscal y, en otra, la concesi&oacute;n de uso gratuito de otro. Los cuales contienen:</p> <p> i) Datos del postulante: nombre, RUT, estado civil, domicilio, fono, email.</p> <p> ii) Datos del inmueble fiscal al que postula: ubicaci&oacute;n, tipo, superficie.</p> <p> iii) Tipo de asignaci&oacute;n o propuesta: se&ntilde;ala si es por venta directa, arriendo, servidumbre o v&iacute;a concesi&oacute;n onerosa o gratuita.</p> <p> iv) Oferta t&eacute;cnica: Apartado en el cual se indica:</p> <p> ? Actividad a desarrollar: indica turismo.</p> <p> ? Bienes o servicios a ofrecer: indica hospedaje, restaurant y expediciones.</p> <p> ? Estrategia de penetraci&oacute;n: es expuesta brevemente.</p> <p> ? Plan de inversi&oacute;n: indica 5 tipos de inversi&oacute;n, describe cada una de breves p&aacute;rrafos e informa sobre su monto.</p> <p> ? Evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica del proyecto (flujo de caja): indica los ingresos, egresos y flujo neto durante los 8 primeros a&ntilde;os.</p> <p> ? Indicadores econ&oacute;micos: indica tasa de descuento aplicada, V.A.N. (valor actual neto) y T.I.R (tasa interna de retorno).</p> <p> ? Impacto econ&oacute;mico social esperado: informa el n&uacute;mero de personas contratadas en la fase de construcci&oacute;n y en la de operaci&oacute;n.</p> <p> ? Impactos medio ambientales esperados: se&ntilde;ala ser &ldquo;neutro&rdquo;.</p> <p> ? Impactos territoriales: distingue entre el predio sujeto a concesi&oacute;n y aquel sujeto a venta, informando su destino.</p> <p> ? Oferta econ&oacute;mica: no aplica respecto de la solicitud de concesi&oacute;n; respecto de la venta, indica el monto.</p> <p> v) Certificaci&oacute;n de solvencia: indica capital propio y de terceros.</p> <p> b) &ldquo;Proyecto Estancia Tur&iacute;stica &ldquo;R&iacute;os del Paine. Sector R&iacute;o Serrano, Comuna de Torres del Paine, Provincia de &Uacute;ltima Esperanza, Magallanes&rdquo;. Este documento contiene:</p> <p> i) Breve rese&ntilde;a de la empresa solicitante.</p> <p> ii) Localizaci&oacute;n del proyecto: Informa que es el principal punto de acceso al Parque Nacional Torres del Paine, con una superficie de 100 h&aacute;s. Acompa&ntilde;a fotos.</p> <p> iii) Idea.</p> <p> iv) Breve descripci&oacute;n del proyecto (2 p&aacute;rrafos).</p> <p> v) Objetivo del proyecto.</p> <p> vi) Mercado objetivo.</p> <p> vii) Acciones de responsabilidad social empresarial.</p> <p> viii) Canal de comercializaci&oacute;n.</p> <p> ix) Marco societario y administrador.</p> <p> x) Factores cr&iacute;ticos de &eacute;xito.</p> <p> xi) Alcances de crecimiento.</p> <p> xii) Infraestructura: distingue 3 etapas del proyecto y en cada una de ellas individualiza las dependencias del proyecto, se&ntilde;alando su superficie.</p> <p> xiii) Tama&ntilde;o del proyecto (valorizaci&oacute;n de la inversi&oacute;n): informa monto de inversi&oacute;n total.</p> <p> xiv) Diagnostico del mercado y proyecci&oacute;n de ocupaci&oacute;n de camas y ventas: adjunta gr&aacute;ficos y tablas en los que distingue la ocupaci&oacute;n por mes, a&ntilde;o y etapa del proyecto, basado en sus entrevistas con operadores tur&iacute;sticos de la zona.</p> <p> xv) Origen del capital para el financiamiento del proyecto.</p> <p> xvi) Flujos de caja, V.A.N. y T.I.R.: Adjunta tabla en la que informa el flujo de caja esperado los 10 primeros a&ntilde;os del proyecto y los flujos de caja netos, ingresos y egresos.</p> <p> xvii) Distingue 3 etapas del proyecto.</p> <p> xviii) Planificaci&oacute;n b&aacute;sica: indica 10 etapas necesarias para comenzar sus operaciones, asocia a cada una de ellas determinados meses.</p> <p> xix) Carta Gantt del proyecto.</p> <p> xx) Consideraciones de impacto ambiental: informa acciones ambientales comprometidas.</p> <p> xxi) Acompa&ntilde;a fotograf&iacute;as referenciales, fotograf&iacute;as satelitales del sector y un croquis del mismo, donde indica el lugar de emplazamiento.</p> <p> xxii) Memoria de C&aacute;lculos: indica flujo de caja proyectado; tabla de ocupaci&oacute;n de capacidad proyectada y ocupaci&oacute;n de camas proyectada; tabla de gastos operacionales por a&ntilde;o.</p> <p> xxiii) Acompa&ntilde;a 4 liquidaciones de sueldo del Sr. Claudio Buratovic Becerra.</p> <p> 7) Que la informaci&oacute;n rese&ntilde;ada en el considerando precedente ha sido elaborada por don Claudio Buratovic Becerra y se encuentra en poder de la Administraci&oacute;n del Estado como antecedente fundante de su solicitud de venta y concesi&oacute;n de un predio fiscal, la cual ha sido resuelta por el servicio, rechaz&aacute;ndola.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 8) Que en su decisi&oacute;n A309-09, este Consejo ha sosteniendo que en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n de particulares en poder de la Administraci&oacute;n del Estado es p&uacute;blica, salvo la concurrencia de alguna de las excepciones legales. M&aacute;xime atendido que dicho art&iacute;culo dispone que &ldquo;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea&hellip;su origen&rdquo;.</p> <p> 9) Que corresponde a este Consejo determinar si con la divulgaci&oacute;n de alguno de los documentos solicitados o parte de la informaci&oacute;n contenida en ellos, se afectara o no alguno los derechos invocados por el tercero, a saber, el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica.</p> <p> 10) Que entre los derechos cuya afectaci&oacute;n da lugar a la reserva de la informaci&oacute;n se encuentra aquellos consagrados en los art&iacute;culos 19, n&uacute;mero 23, 24 y 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, relativos al derecho a la propiedad, de propiedad y a la propiedad industrial e intelectual.</p> <p> 11) Que la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 1&deg; que la presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci&oacute;n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, cualquiera que sea su forma de expresi&oacute;n, y los derechos conexos que ella determina.</p> <p> 12) Que no es posible identificar en los documentos presentados por el tercero antecedente alguno relativo a una en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, que permita a este Consejo ponderar la posible afectaci&oacute;n de este derecho.</p> <p> 13) Que, por su parte, acerca de una posible afectaci&oacute;n de la propiedad industrial del tercero involucrado, es menester tener presente los dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 19.039, sobre propiedad industrial, en cual precept&uacute;a que &eacute;sta propiedad &ldquo;comprenden las marcas, las patentes de invenci&oacute;n, los modelos de utilidad, los dibujos y dise&ntilde;os industriales, los esquemas de trazado o topograf&iacute;as de circuitos integrados, indicaciones geogr&aacute;ficas y denominaciones de origen y otros t&iacute;tulos de protecci&oacute;n que la ley pueda establecer&rdquo;. Agregando en su art&iacute;culo 2&deg; que &ldquo;[c]ualquier persona natural o jur&iacute;dica, nacional o extranjera, podr&aacute; gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, debiendo obtener previamente el t&iacute;tulo de protecci&oacute;n correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley&rdquo;. Sin perjuicio de lo cual, incorpora en su esfera de protecci&oacute;n el &ldquo;secreto empresarial&rdquo;, respecto del cual no es necesario obtener previamente un titulo de protecci&oacute;n, y el cual es entendido -seg&uacute;n dispone su art&iacute;culo 86- como &ldquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&rdquo;.</p> <p> 14) Que para determinar si la informaci&oacute;n solicitada contiene informaci&oacute;n empresarial cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, en sus decisiones C501-09, de 26 de febrero de 2010, y A204, de 16 de marzo de 2010, este Consejo ha adoptado los siguientes criterios orientadores:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> c) La publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) La informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> 15) Que revisada la informaci&oacute;n contenida en los formularios de postulaci&oacute;n presentados por don Claudio Buratovic Becerra, a la luz de los criterios precitados, se concluye que la informaci&oacute;n contendida bajo el t&iacute;tulo &ldquo;evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica del proyecto&rdquo; y aquella contenida bajo el t&iacute;tulo &ldquo;indicadores econ&oacute;micos&rdquo; del mismo, en tanto constituyen una estimaci&oacute;n del flujo de caja del proyecto, indicando sus ingresos, egresos y flujo neto durante un determinado per&iacute;odo de tiempo, es informaci&oacute;n que refleja un estudio comercial sobre la viabilidad de la empresa y los riesgos asociados a su desarrollo y, consecuentemente, su conocimiento proporciona al poseedor una ventaja competitiva respecto de otros operadores del mercado, quienes para formular postulaciones como la realizada por el tercero, deber&aacute;n efectuar un trabajo estimativo similar. M&aacute;xime atendido que dicha informaci&oacute;n ha sido elaborada en consideraci&oacute;n a las especiales caracter&iacute;sticas del sector y el tipo de proyecto tur&iacute;stico propuesto, raz&oacute;n por la cual &eacute;sta no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible aun para personas introducidas en el comercio tur&iacute;stico.</p> <p> 16) Que seg&uacute;n se observa en los formularios de postulaci&oacute;n en comento, &eacute;stos exponen datos personales del postulante que aparecen incorporados en su propuesta como antecedentes de contexto (domicilio particular, estado civil, RUT, n&uacute;mero telef&oacute;nico y fax, correo electr&oacute;nico y su liquidaci&oacute;n de remuneraciones), para cuya comunicaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre vida privada, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular, quien la ha negado. Raz&oacute;n por la cual estos datos deber&aacute;n ser tachados, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 17) Que, por su parte, de la revisi&oacute;n del documento denominado Proyecto Estancia Tur&iacute;stica R&iacute;os del Paine, a la luz de los criterios arriba rese&ntilde;ados, se concluye que la divulgaci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n contenida bajo los t&iacute;tulos &ldquo;infraestructura&rdquo;, &ldquo;diagnostico del mercado y proyecci&oacute;n de ocupaci&oacute;n de camas y ventas&rdquo;, &ldquo;financiamiento del proyecto&rdquo;, &ldquo;flujos de caja, V.A.N. y T.I.R.&rdquo;, &ldquo;carta Gantt&rdquo; y &ldquo;memoria de c&aacute;lculo&rdquo;, afectar&aacute; los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero, toda vez que dicha informaci&oacute;n supone un estudio comercial acerca de la viabilidad y riegos asociados al desarrollo de la empresa y al ser elaborada en atenci&oacute;n a las especiales caracter&iacute;sticas del sector y el tipo de proyecto tur&iacute;stico, no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible por sus competidores, raz&oacute;n por la cual su posesi&oacute;n otorga al tercero una ventaja competitiva en el mercado.</p> <p> 18) Que de la revisi&oacute;n de los dem&aacute;s informaci&oacute;n contenida en los formularios de postulaci&oacute;n y el documento denominado &ldquo;Proyecto Estancia Tur&iacute;stica R&iacute;os del Paine&rdquo;, se concluye que se trata de informaci&oacute;n que es f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual su posesi&oacute;n no constituye una ventaja competitiva respecto de terceros y, consecuentemente, su divulgaci&oacute;n no generar&aacute; un perjuicio al tercero poseedor de la misma, raz&oacute;n por la cual no se verifican antecedentes que permitan contrariar la presunci&oacute;n de publicidad que pesa sobre la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 19) Que es menester representar al &oacute;rgano reclamado su falta de prolijidad en la sustanciaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que no inform&oacute; de la oposici&oacute;n del tercero involucrado, cursada a trav&eacute;s de carta fechada el 14 de julio de 2009 ni en su respuesta al solicitante ni en sus descargos ante ese Consejo, siendo s&oacute;lo posible conocer del contenido de la misma a trav&eacute;s de los descargos y observaciones evacuados por el mismo tercero respecto del traslado que le confiri&oacute; este Consejo. Asimismo, el 3 de marzo de 2010 inform&oacute; err&aacute;ticamente a este Consejo el estado procedimental de la solicitud de venta y concesi&oacute;n del Sr. Claudio Buratovic Becerra, se&ntilde;alando que &ldquo;el estado actual de este tr&aacute;mite en nuestra oficina de Bienes Nacionales Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena es que se inform&oacute; del procedimiento al Consejo mediante el envi&oacute; del Oficio Ord. N&deg; 1626 redactado por su Unidad Jur&iacute;dica en septiembre de 2009&rdquo; (sic), en circunstancias que el 20 de noviembre de 2009, mediante resoluci&oacute;n del propio organismo, este procedimiento fue concluido con el rechazo de la postulaci&oacute;n del Sr. Claudio Buratovic Becerra. En igual sentido, llama la atenci&oacute;n de este Consejo la falta de publicidad del procedimiento en cuesti&oacute;n, atendido el car&aacute;cter preferentemente p&uacute;blico que deben tener &eacute;stos procedimientos administrativos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alfredo Salom&oacute;n Nodleman Zurich, en representaci&oacute;n de Hoteles Australis Limitada, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Bienes de la XII Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante una copia del expediente de tramitaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n de venta y concesi&oacute;n de predio fiscal realizada por don Claudio Buratovic Becerra, tachando la informaci&oacute;n contenida bajo los t&iacute;tulos indicados en los considerandos 16, 18 y 19 y los datos personales se&ntilde;alados en el considerando 17.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Alfredo Salom&oacute;n Nodleman Zurich y al Secretario Regional Ministerial de Bienes de la XII Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>