Decisión ROL C2544-18
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Reclamante: ROGERS COMMUNICATIONS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2544-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones</p> <p> Requirente: Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, por acreditarse que la entrega en formato Excel, de las carpetas de los proyectos de servicios p&uacute;blicos, servicios intermedios y de servicios limitados otorgados por esa Subsecretar&iacute;a desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha, con las indicaciones requeridas, configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se representa a la Subsecretar&iacute;a el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido y la infracci&oacute;n a los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2544-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de abril de 2018, don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones copia de carpetas de los proyectos de servicios p&uacute;blicos, servicios intermedios y de servicios limitados otorgados por la Subsecretar&iacute;a del a&ntilde;o 2012 a la fecha. Agrega, que se solicita la informaci&oacute;n en formato Excel, en un planilla que contenga puntualmente el nombre del concesionario/permisionario, los n&uacute;meros de ingresos y fechas de las solicitudes de obtenci&oacute;n de copias pedidas por los concesionarios, permisionarios o terceras personas, y el n&uacute;mero y fecha del oficio ordinario que autoriza la entrega, observa o rechaza la solicitud de parte de Subtel.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE SOLICITUD: La Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, mediante carta N&deg; 1234, de fecha 24 de abril de 2018, solicit&oacute; a don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez, subsanar su solicitud de informaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, a fin especifique respecto de quienes se requiere la informaci&oacute;n pedida, en atenci&oacute;n al volumen de los antecedentes requeridos.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de carta de fecha 26 de abril de 2018, subsan&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que tal como se indica en la solicitud formulada, lo pedido es toda copia de carpeta solicitada por un concesionario, permisionario o por un tercero, sin referirse a una persona jur&iacute;dica o natural en espec&iacute;fico, es decir, agrega, que lo requerido es una listado de todas las copias de carpetas de proyectos de servicios p&uacute;blicos, servicios intermedios y de servicios limitados solicitados a la SUBTEL.</p> <p> No obstante lo se&ntilde;alado, el &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de junio de 2018, comunic&oacute; al solicitante que su solicitud de informaci&oacute;n se tuvo por desistida, al no aportar nuevos antecedentes al requerimiento.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de junio de 2018, don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones, mediante oficio N&deg;E4352, de fecha 28 de junio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale las razones por las cuales no se otorg&oacute; respuesta oportuna al requerimiento del recurrente; considerando la informaci&oacute;n que consta en el Portal de Transparencia, se&ntilde;ale las razones por las cuales se tuvo por desistida la solicitud, si el reclamante subsan&oacute; la presentaci&oacute;n dentro de plazo, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida es relativa a todas las solicitudes de obtenci&oacute;n de copias de las carpetas de los proyectos referidos; se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de julio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que efectivamente se le requiri&oacute; al solicitante subsanar su solicitud de informaci&oacute;n, quien se limit&oacute; a reiterar su requerimiento, sin agregar datos que permitan facilitar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Acerca de la informaci&oacute;n pedida, hace presente que los ingresos que llegan a oficina de partes promedian 127.766 al a&ntilde;o, seg&uacute;n detalle el siguiente detalle: 90.068, 95.841, 140.806, 145.324, 157.657, 166.705 97.959, para los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente. Agreg&oacute;, que su equipo de gesti&oacute;n documental, cuenta con solo 7 personas, una de las cuales jubil&oacute; en el mes de abril del presente a&ntilde;o.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que para entregar la informaci&oacute;n pedida y crear archivos Excel con nombre del concesionario/permisionario, n&uacute;meros de ingreso y fecha de las solicitudes de obtenci&oacute;n de copias pedidas por los concesionarios permisionarios o terceras personas, agregando a dicho archivo el oficio que autoriza dicha entrega, es necesario contar con datos que nos permitan acotar la b&uacute;squeda de tal manera de disminuir el n&uacute;mero de documentos sobre el cual se debe hacer la revisi&oacute;n. Lo anterior, por cuanto actualmente sus sistemas permiten solo hacer filtros en relaci&oacute;n a fecha, n&uacute;mero de ingreso, remitente y unidad de destino, sin poder contar con informaci&oacute;n relacionada con el contenido del documento, que, en definitiva es lo que permite determinar si corresponde o no, a una solicitud de las caracter&iacute;sticas de documentos requeridos. Por ello, expresa que incluso tomando los pocos antecedentes entregados por el reclamante, se hizo reducci&oacute;n de la base y quedaron aproximadamente 15% del volumen total esto es 134.154 documentos.</p> <p> Dichos documentos deben ser revisados uno a uno para poder hacer clasificaci&oacute;n requerida, lo que en tiempos laborales significa un promedio de 10 minutos por cada documento, lo que se traduce en un total de 1.341.540 minutos totales, es decir, 22.359 horas laborales.</p> <p> A mayor abundamiento se&ntilde;ala que, tanto en el sistema de oficina de partes, en sistema de OIRS, y en el portal de transparencia, es necesario chequear o abrir cada solicitud ingresada, para acceder a su contenido y de esta manera calificarlo y dar respuesta a las consultas. Por todo lo anteriormente expuesto, se requerir&iacute;a para entregar la informaci&oacute;n pedida una mayor especificaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega en formato Excel, de las carpetas de los proyectos de servicios p&uacute;blicos, servicios intermedios y de servicios limitados otorgados por el &oacute;rgano reclamado desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha, con las indicaciones se&ntilde;aladas en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; Sra. Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, respecto de la circunstancia que el &oacute;rgano reclamado comunicara al reclamante que dio por desistida su solicitud de informaci&oacute;n por estimar que no aport&oacute; nuevos antecedentes, cabe tener presente que, en efecto, la Superintendencia de Telecomunicaciones a trav&eacute;s de carta N&deg; 1234, de fecha 24 de abril de 2018, solicit&oacute; a don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez subsanar su requerimiento de conformidad al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, a fin especificara respecto de quienes se requiere la informaci&oacute;n pedida, en atenci&oacute;n al volumen de los antecedentes pedidos. A su vez el solicitante, a trav&eacute;s de carta de fecha 26 de abril de 2018, subsan&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que tal como se indica en la solicitud formulada, lo pedido es el listado de toda copia de carpeta de los proyectos de servicios p&uacute;blicos, servicios intermedios y de servicios limitados, solicitada por un concesionario, permisionario o por un tercero, desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha, no requiri&eacute;ndose en relaci&oacute;n a una persona jur&iacute;dica o natural en espec&iacute;fico.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados, a juicio de este Consejo ha sido posible acreditar que la solicitud formulada ha cumplido los requisitos exigidos por el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando claramente la informaci&oacute;n pedida y por el periodo requerido, y que incluso frente al requerimiento de subsanaci&oacute;n de la misma, el solicitante cumpli&oacute; lo requerido dentro de plazo legal, raz&oacute;n por la cual no resulta procedente que la Superintendencia de Telecomunicaciones haya tenido a don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez por desistido de su petici&oacute;n, por lo que ser&aacute; desestimada dicha alegaci&oacute;n, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; sobre el fondo de la informaci&oacute;n pedida. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; Sra. Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), del cuerpo legal citado.</p> <p> 5) Que, sobre el fondo de lo reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos la Superintendencia de Telecomunicaciones explic&oacute; detalladamente que entregar la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos en que fue requerida, afecta el debido cumplimiento de sus funciones. Al respecto, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie.</p> <p> 8) Que, en efecto, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente los descargos del &oacute;rgano requerido, a juicio de este Consejo sus alegaciones resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva, por cuanto la Superintendencia de Telecomunicaciones se&ntilde;al&oacute; y acredit&oacute; detalladamente en el N&deg; 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que actualmente sus sistemas permiten solo hacer filtros en relaci&oacute;n a fecha, n&uacute;mero de ingreso, remitente y unidad de destino, sin poder contar con informaci&oacute;n relacionada con el contenido del documento, que es lo que permite determinar si corresponde o no, a una solicitud de las caracter&iacute;sticas de los documentos requeridos, para luego proporcionar una planilla Excel que contenga el nombre del concesionario/permisionario, los n&uacute;meros de ingresos y fechas de las solicitudes de obtenci&oacute;n de copias pedidas por los concesionarios, permisionarios o terceras personas, y el n&uacute;mero y fecha del oficio ordinario que autoriza la entrega, observa o rechaza la solicitud de parte de Subsecretar&iacute;a.</p> <p> 9) Que, por consiguiente, su entrega implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de 134.154 documentos aproximadamente, contando su equipo de gesti&oacute;n documental con 7 personas, una de las cuales se jubil&oacute; en el mes de abril, tarea que significar&iacute;a revisar uno a uno los referidos documentos, lo que en tiempos laborales significa un promedio de 10 minutos por cada documento, que se traduce en un total 22.359 horas laborales, raz&oacute;n por la cual este Consejo estima que los argumentos formulados son suficientes y revisten una magnitud tal que permiten tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, letra f), del mismo cuerpo legal, por haber solicitado al requirente la subsanaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n, y aplicar el apercibimiento de tenerlo por desistido de su petici&oacute;n, no obstante que est&eacute; subsan&oacute; su solicitud dentro de plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez y a la Sra. Subsecretaria de Telecomunicaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>