Decisión ROL C859-11
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Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a Protocolo de Acuerdo firmado entre el Gobierno Regional Metropolitano y el Ministerio de Hacienda, por el cual éste último aportaría dinero a los propietarios que deban materializar áreas verdes. El Consejo acoge el recurso por considerar extemporánea la respuesta de la Intendencia, sin perjuicio de entender que la información ha sido entregada. Estima improcedente la derivación argumentada, al Gobierno Regional Metropolitano, puesto que se trata de un mismo órgano que es cabeza de dos instituciones diversas, por lo cual existió simplemente una instrucción a funcionario bajo su dependencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato; Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C859-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Herman Pacheco</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 06.07.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 286 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C859-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2011 don Patricio Herman Pacheco, requiri&oacute; al Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago la entrega de copia del Protocolo de Acuerdo firmado entre el Gobierno Regional Metropolitano &ndash;en adelante tambi&eacute;n GORE- y el Ministerio de Hacienda, por el cual &eacute;ste &uacute;ltimo aportar&iacute;a 80 millones de d&oacute;lares a los propietarios que deban materializar las &aacute;reas verdes en los terrenos hoy agr&iacute;colas que se transforman en urbanos.</p> <p> Agrega que dicho documento es muy importante, ya que el Plano Regulador Metropolitano de Santiago (en adelante PRMS-100), se aprob&oacute; el 30 de marzo de 2011, gracias a los votos de 5 Consejeros Regionales que justificaron su cambio de opini&oacute;n justamente por la seguridad entregada a ellos por el Intendente, en orden a que a partir del sexto a&ntilde;o dichas &aacute;reas verdes ser&aacute;n mantenidas con recursos monetarios del gobierno central.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Oficio N&ordm; 2.425, el 17 de junio de 2011, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Existe diversa informaci&oacute;n, que se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de transparencia activa de la Intendencia www.intendenciametropolitana.gov.cl.</p> <p> b) Si la informaci&oacute;n no se encuentra en dicha p&aacute;gina web, la OIRS de la Intendencia canaliza el requerimiento, constituy&eacute;ndose en la unidad donde puede presentar la respectiva solicitud. Otra alternativa implementada es a trav&eacute;s de la Oficina de Partes o v&iacute;a online, en la p&aacute;gina web del servicio, en el formulario &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;.</p> <p> c) En este contexto, y luego de revisada la presentaci&oacute;n, esta es derivada al Sr. Ricardo Bahamondes Pinto, encargado de transparencia del Gobierno Regional, ya que se enmarca dentro de las competencias de dicha instituci&oacute;n y gesti&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio Herman Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 6 de julio de 2011 en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, fundado en que no se le ha entregado el documento solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 1.800, de 18 de julio de 2011, a la Intendenta de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Asimismo, se le hizo presente lo resuelto precedentemente por este Consejo, en el amparo Rol C893-10, en sus considerandos 1&ordm; a 5&ordm;, la que se adjunt&oacute;. Mediante Ordinario N&ordm; 3.432, de 10 de agosto de 2011, la Intendenta de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada fue proporcionada al requirente mediante Oficio N&ordm; 3.335, de 2 de agosto de 2011, documento que se adjunta a los descargos.</p> <p> b) Hace presente, adem&aacute;s, que la solicitud fue remitida por la Intendencia Regional, el 8 de junio de 2011, al encargado de transparencia del Gobierno Regional, sin perjuicio de lo cual, y atendido a que el documento solicitado no se encontraba en los archivos del se&ntilde;alado servicio, pues a&uacute;n no se encuentra formalizado, el mencionado encargado de transparencia procedi&oacute; a reenviar la solicitud a la Intendencia Regional el 6 de julio de 2011, contabiliz&aacute;ndose un nuevo plazo de 20 d&iacute;as a partir de esta &uacute;ltima derivaci&oacute;n.</p> <p> c) Asimismo, a trav&eacute;s del citado Oficio N&ordm; 3.335, y luego de revisada la solicitud, se remite al solicitante borrador del Protocolo de Acuerdo requerido, y copia del Oficio N&ordm; 675, de 23 de febrero de 2011, del Gobierno Regional Metropolitano, mediante el cual se informa de la iniciativa al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n de Ordenamiento Territorial e Instrumentos de Planificaci&oacute;n del Consejo Regional, toda vez que el documento requerido no se encuentra formalizado en los t&eacute;rminos que se solicita.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 26 de septiembre de 2011, luego de analizar los antecedentes reunidos en el presente amparo, este Consejo contact&oacute; de forma telef&oacute;nica al Departamento Jur&iacute;dico del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a fin de aclarar, en forma definitiva, si el protocolo de acuerdo requerido se habr&iacute;a firmado o si s&oacute;lo existe el borrador que se habr&iacute;a remitido al solicitante. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, dicho Departamento Jur&iacute;dico inform&oacute; a este Consejo que el Protocolo de Acuerdo se&ntilde;alado no ha sido suscrito, por lo que s&oacute;lo existe el borrador remitido en su oportunidad.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de septiembre de 2011, el solicitante manifest&oacute; a este Consejo que con la respuesta recibida queda en evidencia que no existe el Protocolo de Acuerdo solicitado, por lo que estima que &laquo;el ex Intendente minti&oacute; al asegurar en forma p&uacute;blica que dicho protocolo estaba vigente. Sin perjuicio de lo cual, y con la respuesta que se le ha entregado se&ntilde;ala dar por finiquitado el presente amparo&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario determinar si la derivaci&oacute;n realizada por el Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago al encargado de transparencia del Gobierno Regional, constituye una derivaci&oacute;n de un servicio a otro o, en cambio, una instrucci&oacute;n del Jefe Superior del Servicio a una unidad del mismo, a fin de dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&ordm; de la Ley N&ordm; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, &laquo;[e]l gobierno interior de cada regi&oacute;n reside en el Intendente, quien ser&aacute; el representante natural e inmediato del Presidente de la Rep&uacute;blica en el territorio de su jurisdicci&oacute;n&raquo;. En tanto, el art&iacute;culo 23 del mismo cuerpo legal se&ntilde;ala que &laquo;[s]in perjuicio de las facultades que le corresponden en virtud de lo dispuesto por el T&iacute;tulo Primero, el Intendente ser&aacute; el &oacute;rgano ejecutivo del gobierno regional y presidir&aacute; el consejo regional&raquo;, otorg&aacute;ndole la calidad de representante judicial y extrajudicial del Gobierno Regional (art&iacute;culo 24 letra h). Finalmente, el art&iacute;culo 27 de la citada ley dispone que &laquo;[e]l Intendente ser&aacute; el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondr&aacute; al consejo la organizaci&oacute;n de los mismos, de acuerdo con las normas b&aacute;sicas sobre organizaci&oacute;n establecida por esta ley&raquo;.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, de lo expuesto, y tal como se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C893-10, se concluye que estamos en presencia de un mismo &oacute;rgano, que es cabeza de dos instituciones diversas &ndash;Intendencia y Gobierno Regional respectivo-, por lo que en definitiva puede estimarse admisible el presente amparo, ya que lo informado por el Intendente Regional en el Oficio N&ordm; 2.425, en cuanto a que el GORE ser&iacute;a el servicio competente, no constituye una derivaci&oacute;n del primero a este &uacute;ltimo de la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, sino que da cuenta del hecho de haber instruido a un funcionario del GORE para dar respuesta a la solicitud.</p> <p> 4) Que, resuelto lo anterior, cabe indicar que de lo expuesto por el organismo reclamado, este Consejo no cuenta con antecedentes suficientes para controvertir lo alegado por el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana en relaci&oacute;n a la inexistencia del Protocolo de Acuerdo requerido, en los t&eacute;rminos solicitados. En efecto, tal como se indic&oacute; en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, se entreg&oacute; al reclamante el borrador del Protocolo de Acuerdo solicitado, toda vez que el documento requerido no se encuentra formalizado en la forma en que ha sido pedido, manifestando el reclamante que ha quedado en evidencia la inexistencia de dicho protocolo, ante lo cual se&ntilde;ala dar por finiquitado el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo indicado, se observa que la respuesta otorgada al solicitante se efectu&oacute; el 2 de agosto de 2011, en circunstancias que el plazo para responder al requerimiento hab&iacute;a expirado el 27 de junio del mismo a&ntilde;o, en conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, no siendo atendible, en la especie, la alegaci&oacute;n efectuada por el organismo reclamado en sus descargos respecto de que el plazo se debe computar desde que la solicitud fue reenviada a la Intendencia desde la Gobernaci&oacute;n Metropolitana, conforme a lo expuesto en los considerandos 1&ordm; a 3&ordm; de la presente decisi&oacute;n. Esto resulta especialmente grave en el presente caso, ya que el organismo reclamado ha pretendido beneficiarse de una ampliaci&oacute;n de plazo que a todas luces resulta improcedente, pretendiendo extenderlo para entregar su respuesta m&aacute;s all&aacute; del t&eacute;rmino permitido por la ley.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y no habi&eacute;ndose entregado la respuesta dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente.</p> <p> 7) Que, finalmente, se representar&aacute; a la Intendenta de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago que, al no dar respuesta oportuna a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que implica una vulneraci&oacute;n al principio de oportunidad, consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la mencionada Ley y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n, se reitere la tardanza en la resuesta.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Patricio Herman Pacheco en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Intendenta de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago el no haber dado respuesta oportuna al reclamante, y particularmente la improcedencia de la derivaci&oacute;n &ndash;conforme lo expuesto en el considerando 5&deg; de este acurdo-, una vez recibida su solicitud, debiendo adoptar las medidas administrativas que sean pertinentes para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, evitando dilatar innecesariamente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Herman Pacheco y a la Intendenta de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>