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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2578-18 y C2579-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Lina Acosta</p>
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Ingreso Consejo: 12.06.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Las Condes, únicamente, a efecto de requerir al municipio reclamado que entregue a la peticionaria, copia de íntegra del reclamo formulado por el denunciante que se allanó a su divulgación.</p>
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Por su parte, se rechaza el amparo manteniéndose la reserva de la identidad y domicilio de todos los restantes que no accedieron a identificarse como titulares de las denuncias consultadas, por cuanto su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del municipio, así como los derechos de las personas involucradas.</p>
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En sesión ordinaria N° 936 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C2578-18 y C2579-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 27 de abril de 2018, doña Lina Acosta mediante dos presentaciones, solicitó a la Municipalidad de Las Condes -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, todos los reclamos y denuncias desde el inicio de la obra ubicada en Asturias, Vespucio y Renato Sánchez. Asimismo, las denuncias o reclamos por ruidos molestos de la misma obra.</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de mayo de 2018, la Municipalidad remitió a la reclamante toda la información consultada.</p>
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3) AMPAROS: El 12 de junio de 2018, la requirente dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado. Lo anterior, por cuanto no le habrían entregado la identidad ni domicilio de los denunciantes, datos que fueron omitidos por la reclamada de los antecedentes entregados.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N°E 4385, de 29 de junio de 2018, solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, las respuestas otorgadas a la reclamante satisfacen íntegramente sus requerimientos de información; (2°) explique cómo la entrega de lo reclamado afectaría los derechos de los terceros; (3°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a las solicitudes que motivaron los presentes amparos y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (5°) proporcione los datos de contacto por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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El referido funcionario, mediante presentación de 20 de julio de 2018, indicó que la identidad de los denunciantes es reservada en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada y artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, citó la jurisprudencia del Consejo sobre la materia, evidenciando que la divulgación de la identidad de los denunciantes afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, pues de conocerse dicha información, ello podría devenir en que los interesados en denunciar, se inhiban de hacerlo. Agregó, que obró en conformidad al principio de divisibilidad.</p>
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Conjuntamente con lo anterior, remitió copia de los antecedentes de los denunciantes solicitada por este Consejo.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DE TERCEROS: Este Consejo, confirió traslado a los denunciantes, cuya identidad fue reservada, mediante oficios de 5 de agosto de 2018, allanándose a la entrega integra de su reclamo solo uno de éstos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2578-18 y C2579-18, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que este Consejo en forma reiterada ha denegado la entrega de la identidad de aquellos que formulen denuncias a un órgano de la Administración del Estado. En efecto, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias.</p>
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La entrega del mencionado dato, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos establecidos en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgación puede afectar gravemente derechos de sus titulares, razón por la cual procede igualmente la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 del citado cuerpo normativo (decisiones Roles C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras). Dicha protección, alcanza también a todo otro dato personal que permita identificar al denunciante.</p>
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3) Que, no obstante lo anterior, y atendido que uno de los denunciantes se allanó a la entrega de copia de la denuncia formulada por él ante el Municipio de las Condes, y cuya copia obra en poder del referido organismo, se acogerán parcialmente los presentes amparos, únicamente, a efecto de requerir a la Municipalidad reclamada que entregue a la peticionaria copia de íntegra de la referida denuncia. Para lo anterior, deberá tomar contacto con esta Corporación para efecto de informarle el nombre del denunciante que se allanó a la entrega de su reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por doña Lina Acosta en contra de la Municipalidad de Las Condes en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de Las Condes que:</p>
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a) Entregue a la reclamante copia íntegra de la presentación formulada por el denunciante que accedió ante este Consejo a la entrega del referido documento.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Lina Acosta, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a los terceros interesados en este procedimiento.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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