Decisión ROL C2579-18
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Reclamante: LINA ACOSTA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Las Condes, únicamente, a efecto de requerir al municipio reclamado que entregue a la peticionaria, copia de íntegra del reclamo formulado por el denunciante que se allanó a su divulgación. Por su parte, se rechaza el amparo manteniéndose la reserva de la identidad y domicilio de todos los restantes que no accedieron a identificarse como titulares de las denuncias consultadas, por cuanto su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del municipio, así como los derechos de las personas involucradas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/24/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Interés nacional >> Relaciones internacionales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2578-18 y C2579-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Lina Acosta</p> <p> Ingreso Consejo: 12.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Las Condes, &uacute;nicamente, a efecto de requerir al municipio reclamado que entregue a la peticionaria, copia de &iacute;ntegra del reclamo formulado por el denunciante que se allan&oacute; a su divulgaci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo manteni&eacute;ndose la reserva de la identidad y domicilio de todos los restantes que no accedieron a identificarse como titulares de las denuncias consultadas, por cuanto su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del municipio, as&iacute; como los derechos de las personas involucradas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 936 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2578-18 y C2579-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 27 de abril de 2018, do&ntilde;a Lina Acosta mediante dos presentaciones, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, todos los reclamos y denuncias desde el inicio de la obra ubicada en Asturias, Vespucio y Renato S&aacute;nchez. Asimismo, las denuncias o reclamos por ruidos molestos de la misma obra.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de mayo de 2018, la Municipalidad remiti&oacute; a la reclamante toda la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 3) AMPAROS: El 12 de junio de 2018, la requirente dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no le habr&iacute;an entregado la identidad ni domicilio de los denunciantes, datos que fueron omitidos por la reclamada de los antecedentes entregados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg;E 4385, de 29 de junio de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, las respuestas otorgadas a la reclamante satisfacen &iacute;ntegramente sus requerimientos de informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo la entrega de lo reclamado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a las solicitudes que motivaron los presentes amparos y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 20 de julio de 2018, indic&oacute; que la identidad de los denunciantes es reservada en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada y art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, cit&oacute; la jurisprudencia del Consejo sobre la materia, evidenciando que la divulgaci&oacute;n de la identidad de los denunciantes afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, pues de conocerse dicha informaci&oacute;n, ello podr&iacute;a devenir en que los interesados en denunciar, se inhiban de hacerlo. Agreg&oacute;, que obr&oacute; en conformidad al principio de divisibilidad.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia de los antecedentes de los denunciantes solicitada por este Consejo.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE TERCEROS: Este Consejo, confiri&oacute; traslado a los denunciantes, cuya identidad fue reservada, mediante oficios de 5 de agosto de 2018, allan&aacute;ndose a la entrega integra de su reclamo solo uno de &eacute;stos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2578-18 y C2579-18, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que este Consejo en forma reiterada ha denegado la entrega de la identidad de aquellos que formulen denuncias a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias.</p> <p> La entrega del mencionado dato, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgaci&oacute;n puede afectar gravemente derechos de sus titulares, raz&oacute;n por la cual procede igualmente la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo normativo (decisiones Roles C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras). Dicha protecci&oacute;n, alcanza tambi&eacute;n a todo otro dato personal que permita identificar al denunciante.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, y atendido que uno de los denunciantes se allan&oacute; a la entrega de copia de la denuncia formulada por &eacute;l ante el Municipio de las Condes, y cuya copia obra en poder del referido organismo, se acoger&aacute;n parcialmente los presentes amparos, &uacute;nicamente, a efecto de requerir a la Municipalidad reclamada que entregue a la peticionaria copia de &iacute;ntegra de la referida denuncia. Para lo anterior, deber&aacute; tomar contacto con esta Corporaci&oacute;n para efecto de informarle el nombre del denunciante que se allan&oacute; a la entrega de su reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por do&ntilde;a Lina Acosta en contra de la Municipalidad de Las Condes en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Las Condes que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia &iacute;ntegra de la presentaci&oacute;n formulada por el denunciante que accedi&oacute; ante este Consejo a la entrega del referido documento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lina Acosta, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a los terceros interesados en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>