Decisión ROL C2606-18
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Reclamante: CARINA POLET VILCHES TAPIA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), ordenando entregar a la peticionaria, respecto de los concursos para proveer cargos públicos individualizados en el requerimiento, la siguiente información: - Copia de sus respectivas bases o actos administrativos que regularon los procesos concursales consultados; - Los antecedentes documentales en que consten los puntajes y resultados de evaluación obtenidos por la propia reclamante en cada una de las etapas de los procesos consultados; y, - Los puntajes de todos los postulantes a cada uno de los aludidos concursos de forma tabulada y anonimizada -respecto de aquellas personas distintas a la peticionaria y postulante designado en el cargo púbico-. Lo anterior, por tratarse de información pública, que no fue entregada satisfactoriamente con ocasión de su respuesta a la solicitud. Finalmente, se representa severamente al Sr. Director Nacional del Servicio reclamado, la vulneración a lo establecido en la Ley sobre protección de la vida privada, al haber divulgado la identidad de postulantes a concursos públicos que no resultaron seleccionados, sin contar con la debida autorización del titular de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2606-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas (SNA).</p> <p> Requirente: Carina Polet Vilches Tapia.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), ordenando entregar a la peticionaria, respecto de los concursos para proveer cargos p&uacute;blicos individualizados en el requerimiento, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia de sus respectivas bases o actos administrativos que regularon los procesos concursales consultados;</p> <p> - Los antecedentes documentales en que consten los puntajes y resultados de evaluaci&oacute;n obtenidos por la propia reclamante en cada una de las etapas de los procesos consultados; y,</p> <p> - Los puntajes de todos los postulantes a cada uno de los aludidos concursos de forma tabulada y anonimizada -respecto de aquellas personas distintas a la peticionaria y postulante designado en el cargo p&uacute;bico-.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que no fue entregada satisfactoriamente con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud.</p> <p> Finalmente, se representa severamente al Sr. Director Nacional del Servicio reclamado, la vulneraci&oacute;n a lo establecido en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al haber divulgado la identidad de postulantes a concursos p&uacute;blicos que no resultaron seleccionados, sin contar con la debida autorizaci&oacute;n del titular de la misma.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2606-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2018, do&ntilde;a Carina Polet Vilches Tapia solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas las &quot;Bases del concurso (con criterios de selecci&oacute;n), Tabulaci&oacute;n de Evaluaciones, Resultados del An&aacute;lisis curricular, Resultados evaluaci&oacute;n Psicolaboral y Resultados de Entrevista de apreciaci&oacute;n global, de los siguientes concursos:</p> <p> - Profesionales Departamento Fiscalizaci&oacute;n en la L&iacute;nea G&deg; 12 (Interno 04.01.2017)</p> <p> - Profesional Depto. Fiscalizaci&oacute;n en la L&iacute;nea G&deg;12 (Interno 24.03.2017)</p> <p> - Profesional 11&deg; Encargado(a) Unidad Control de Gesti&oacute;n y Administraci&oacute;n de Programas Especiales</p> <p> - Profesional 10&deg; Encargado(a) Unidad Gesti&oacute;n de Cursos y Actividades PAC</p> <p> - Encargado(a) Unidad de Ciclo de Vida 10&deg;, del Departamento de Personal</p> <p> - Profesional 12&deg; Reg&iacute;menes Especiales - Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> - Profesional 15&deg; Profesional Departamento Asuntos Internacionales - Valpara&iacute;so&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD: El 17 de abril de 2018, por medio de Oficio N&deg; 5892/17 el Servicio Nacional de Aduanas pidi&oacute; a la requirente subsanar su solicitud en orden a especificar si la informaci&oacute;n requerida se refiere s&oacute;lo a sus datos de postulaci&oacute;n o de todos los postulantes.</p> <p> Con esa misma fecha, por medio de correo electr&oacute;nico, la peticionaria indic&oacute; &quot;requiero informaci&oacute;n respecto a mis resultados en los procesos. En cuanto a las tabulaciones de puntuaci&oacute;n agradecer&iacute;a el registro de todos participantes en cada proceso, sin perjuicio de que esta pueda ser entregada con alguna codificaci&oacute;n u omisi&oacute;n de informaci&oacute;n sensible y/o personal de los participantes&quot;.</p> <p> 3) PRORROGA DE PLAZO Y RESPUESTA: El 22 de mayo de 2018, el Servicio Nacional de Aduanas, comunic&oacute; a la solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El 12 de junio de 2018, por medio de las Res. Exenta N&deg; 8706, el organismo dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, remitiendo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Tabla con nombre de cada concurso y estado de postulaci&oacute;n de la requirente.</p> <p> b) Tabla Excel con nombre y correo electr&oacute;nico de cada postulante id&oacute;neo y el seleccionado respecto de cada uno de los concursos consultados.</p> <p> 4) AMPARO: El 13 de junio de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta entregada es incompleta o parcial. Al respecto, aleg&oacute; &quot;se pidi&oacute; detalle de mis evaluaciones en concursos postulados, sus respectivas bases y criterios para evaluaci&oacute;n, no obstante la informaci&oacute;n que se entrega, solo muestra los resultados finales y no los puntajes asignados a cada postulante en cada proceso correlacionado con los criterios que se tuvieron en cuenta para efectuar la evaluaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E4606, de 05 de julio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n escrita ingresada a esta sede con fecha 30 de julio de 2018, la reclamada present&oacute; sus descargos u observaciones se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la respuesta entregada con fecha 12 de junio de 2018 satisface el requerimiento de informaci&oacute;n pues dicho organismo accedi&oacute; a la entrega de planillas resumidas de tabulaciones y resultados en los concursos indicados y una planilla resumen de la solicitante en cada uno de los concursos en que particip&oacute;. En tal contexto, sostiene que &quot;s&oacute;lo es posible concluir que la solicitante m&aacute;s bien requiere informaci&oacute;n sobre nuevos antecedentes no comprendidos en la solicitud original (...)&quot;. Con todo, atendido el principio de facilitaci&oacute;n y oportunidad indica que &quot;con el objeto de que la reclamante cuente a la brevedad con los nuevos antecedentes solicitados, se acompa&ntilde;a en un otros&iacute; CD con planillas Excel que contienen el detalle del nuevo requerimiento&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta entregada por el &oacute;rgano, por ser esta incompleta. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado sostuvo en esta sede que la informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud resolvi&oacute; &iacute;ntegramente el requerimiento.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que cabe respecto de aqu&eacute;lla parte de la solicitud en que se requiere informaci&oacute;n de la propia peticionaria en los concursos consultados, constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus propios datos personales, que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En efecto, el requirente ha ejercido el denominado habeas data impropio frente a la Administraci&oacute;n, en virtud de lo cual, las personas pueden acceder a sus propios datos personales, por ser titulares de &eacute;stos conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal &ntilde;) y 12 de la citada ley.</p> <p> 3) Que, respecto de aqu&eacute;lla parte de la solicitud referida a los puntajes de los restantes postulantes a los concursos individualizados, entre los que se comprende el ganador de cada uno de ellos, y los dem&aacute;s postulantes no seleccionados, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha establecido sostenidamente que en relaci&oacute;n a los ganadores de los concursos o postulantes designado en un cargo p&uacute;blico, procede la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. Por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para el cargo, a partir de la decisi&oacute;n C91-10, se razon&oacute; que procede reservar sus antecedentes &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse los puntajes de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en tal contexto, resulta claro que la solicitud de acceso objeto del presente amparo se aviene a los criterios expuestos precedentemente, toda vez que &eacute;sta busca acceder, por una parte, a las bases o actos administrativos que regularon los procesos concursales consultados, antecedentes que constituyen informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, por otra, a los puntajes y resultados de evaluaci&oacute;n obtenidos por la propia reclamante en cada una de las etapas de los procesos consultados (habeas data impropio), y finalmente, a los puntajes de todos los postulantes a los mismos (entre ellos, quienes resultaron ganadores y aquellos que no fueron seleccionados), de forma tabulada y anonimizada -respecto de aquellas personas distintas a la peticionaria y al seleccionado/a para el cargo p&uacute;blico-.</p> <p> 5) Que, revisados los antecedentes entregados por la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento, es posible establecer que efectivamente la informaci&oacute;n proporcionada resulta insuficiente para entender satisfecha la solicitud de acceso. Ello toda vez que el SNA, en primer t&eacute;rmino, no hizo entrega de ninguna de las bases de concursos pedidas; en segundo lugar, respecto de la antecedentes vinculados a la propia peticionaria s&oacute;lo proporcion&oacute; de una tabla en la que se indica para cada concurso una breve descripci&oacute;n del estado o etapa a la cual lleg&oacute; su postulaci&oacute;n, m&aacute;s no sus puntajes y antecedentes espec&iacute;ficos en que consten fidedignamente los resultados obtenidos por la misma en cada una de las etapas que comprend&iacute;a cada proceso concursal; y en cuanto a los puntajes obtenidos por los dem&aacute;s postulantes, se limit&oacute; a informar el nombre y correo electr&oacute;nico de aquellos que resultaron calificados como &quot;id&oacute;neo&quot; y &quot;seleccionado/a&quot;, pero no el puntaje de todos los postulantes, en cada etapa, respecto de cada concurso. Luego, la divulgaci&oacute;n de la identidad o nombre postulantes que no fueron seleccionados para los cargos consultados efectuada por la reclamada, conforme a la jurisprudencia de este Consejo, expuesta precedentemente, constituye una infracci&oacute;n grave a los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, actitud que se representar&aacute; severamente al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduana, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega a la peticionaria, respecto de los siguientes concursos para proveer los cargos de Profesionales Departamento Fiscalizaci&oacute;n en la L&iacute;nea G&deg;12 (Interno 04.01.2017); Profesional Depto. Fiscalizaci&oacute;n en la L&iacute;nea G&deg;12 (Interno 24.03.2017); Profesional 11&deg; Encargado(a) Unidad Control de Gesti&oacute;n y Administraci&oacute;n de Programas Especiales; Profesional 10&deg; Encargado(a) Unidad Gesti&oacute;n de Cursos y Actividades PAC; Encargado(a) Unidad de Ciclo de Vida 10&deg;, del Departamento de Personal; Profesional 12&deg; Reg&iacute;menes Especiales - Servicio Nacional de Aduanas; y Profesional 15&deg; Profesional Departamento Asuntos Internacionales - Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n: copia de sus respectivas bases o actos administrativos que regularon los procesos concursales consultados; los antecedentes documentales en que consten los puntajes y resultados de evaluaci&oacute;n obtenidos por la propia reclamante en cada una de las etapas de los procesos consultados; y, los puntajes de todos los postulantes a cada uno de los aludidos concursos de forma tabulada y anonimizada -respecto de aquellas personas distintas a la peticionaria y postulante designado en el cargo p&uacute;bico-. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la pretensi&oacute;n del SNA en orden a que este Consejo remita al peticionaria la informaci&oacute;n que acompa&ntilde;a en sus descargos, ser&aacute; desestimada, toda vez que en ellos constan datos personales de terceros que no fueron debidamente tarjados en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, su entrega a la reclamante en esta sede, resulta improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carina Polet Vilches Tapia, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas:</p> <p> a. Entregar a la reclamante respecto de los siguientes concursos para proveer los cargos de Profesionales Departamento Fiscalizaci&oacute;n en la L&iacute;nea G&deg;12 (Interno 04.01.2017); Profesional Depto. Fiscalizaci&oacute;n en la L&iacute;nea G&deg;12 (Interno 24.03.2017); Profesional 11&deg; Encargado(a) Unidad Control de Gesti&oacute;n y Administraci&oacute;n de Programas Especiales; Profesional 10&deg; Encargado(a) Unidad Gesti&oacute;n de Cursos y Actividades PAC; Encargado(a) Unidad de Ciclo de Vida 10&deg;, del Departamento de Personal; Profesional 12&deg; Reg&iacute;menes Especiales - Servicio Nacional de Aduanas; y Profesional 15&deg; Profesional Departamento Asuntos Internacionales - Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia de sus respectivas bases o actos administrativos que regularon los procesos concursales consultados;</p> <p> - Los antecedentes documentales en que consten los puntajes y resultados de evaluaci&oacute;n obtenidos por la propia reclamante en cada una de las etapas de los procesos consultados; y,</p> <p> - Los puntajes de todos los postulantes a cada uno de los aludidos concursos de forma tabulada y anonimizada -respecto de aquellas personas distintas a la peticionaria y postulante designado en el cargo p&uacute;bico-.</p> <p> En el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos.</p> <p> b. Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c. Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, su vulneraci&oacute;n a lo establecido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al haber divulgado la identidad de postulantes a concursos p&uacute;blicos que no resultaron seleccionados, sin contar con la debida autorizaci&oacute;n del titular de la misma. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carina Polet Vilches Tapia y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>