<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2611-18</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Placilla</p>
<p>
Requirente: Rogelio Palma Rojas</p>
<p>
Ingreso Consejo: 07.06.2018</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el amparo, ordenando a la Municipalidad de Placilla entregar copia del Memorándum N° 27 pedido, remitido por el Secretario Municipal al Alcalde de dicha entidad edilicia, por tratarse de información pública respecto de la cual no se ha acreditado la concurrencia de alguna causal de reserva.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2611-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de mayo de 2018, don Rogelio Palma Rojas solicitó a la Municipalidad de Placilla copia del memorándum N° 27, mediante el cual el Secretario Municipal solicita que se inicie una demanda por injurias y calumnias en su contra, de cuya existencia tomó conocimiento en causal laboral seguida ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando.</p>
<p>
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Placilla respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 246/18, de fecha 17 de mayo de 2018, señalando, en síntesis, que el memorándum solicitado forma parte de la documentación que rola en el expediente de la causa por Juicio Laboral, Rol O-41-2017, que en su contra entabló la municipalidad en el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, a la cual el requirente tiene acceso como contraparte. Agregó que los memorándums son documentos de circulación interna, respecto de los cuales no existe registro ni archivo.</p>
<p>
3) AMPARO: El 07 de junio de 2018, don Rogelio Palma Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Placilla, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla, mediante oficio N° E4608, de fecha 05 de julio de 2018. Se solicitó expresamente al órgano: señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
<p>
El órgano reclamado, a través de oficio Ord. N° 373/18, de fecha 20 de julio de 2018, presentó sus descargos reiterando, en síntesis, lo señalado en su respuesta al solicitante, en orden a que el Memorándum N° 27 que se requiere forma parte de un proceso judicial que se sigue ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, a la cual el requirente tiene acceso como contraparte, debiendo pedirse a través del respectivo tribunal, agregando que en todo caso, el memorándum pedido no es un acto administrativo, sino que un documento de circulación interna.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo a través de correo electrónico de fecha 02 de agosto de 2018, requirió a la Municipalidad de Placilla señalar expresamente si obra en su poder la información reclamada; en caso de respuesta positiva, remitir dicha información a este Consejo; en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, remitiendo a este Consejo las actas de búsquedas respectiva.</p>
<p>
A la fecha de la presente decisión, este Consejo no recibió presentación alguna de la Municipalidad de Placilla destinada a cumplir lo solicitado.</p>
<p>
Finalmente, y por otra parte, se hace presente que este Consejo con fecha 25 de septiembre de 2018 revisó en el portal del Poder Judicial la causa laboral Rol O-41-2017, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, constatando que si bien el memorándum N° 27 del Secretario Municipal al Alcalde, se ofreció como prueba documental según acta de audiencia preparatoria procedimiento ordinario, de fecha 15 de junio de 2017, dicho documento no se incorporó como prueba documental, de acuerdo al acta de audiencia de juicio procedimiento de aplicación general, de fecha 11 de julio de 2017. Con fecha 16 de octubre de 2017, el referido Juzgado certificó que la sentencia dictada en la causa Rol O-41-2017 se encuentra firme y ejecutada.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia del Memorándum N° 27 singularizado en la solicitud, al tenor de lo señalado en el N° 1 de la parte expositiva de la presente decisión, que fue denegado por la Municipalidad de Placilla fundado en que forma parte de la documentación del expediente en causa laboral, Rol O-41-2017, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando.</p>
<p>
2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
<p>
3) Que, la Municipalidad reclamada se limitó a señalar que el Memorándum N° 27 pedido es un documento mediante el cual el cual el Secretario Municipal solicitó que se inicie una demanda por injurias y calumnias en contra del requirente, y que fue una de las pruebas ofrecidas en juicio laboral, Rol O-41-2017 seguido ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando. Al efecto, no invocó causal de reserva alguna y no aportó ningún antecedente que acredite el modo en que la entrega del acto administrativo afectaría la anotada causa judicial. En tal sentido, y conforme ha resuelto este Consejo en la decisión de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligación de entregar la información pedida, corresponde al órgano respectivo, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hipótesis de reserva invocada, lo que no ha ocurrido en la especie, razón por la cual se desestimará dicha alegación, particularmente teniendo en consideración la naturaleza pública de la información pedida.</p>
<p>
4) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, se verificó que el Memorándum N° 27 del Secretario Municipal al Alcalde, no se incorporó en la audiencia de juicio desarrollada en la causa Rol O-41-2017 seguida ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, causa laboral que además se encuentra con sentencia firme y ejecutoriada con anterioridad a la fecha de la solicitud de información formulada, todo lo cual refuerza lo resuelto precedentemente, en orden a que no se ha configurado causal de reserva alguna respecto de la información solicitada toda vez que el juicio laboral del que habría formado parte el documento pedido ya ha concluido.</p>
<p>
5) Que, finalmente, en relación a la alegación de la Municipalidad reclamada, en orden a que el Memorándum requerido no es un acto administrativo, sino que simplemente un documento de circulación interna, este Consejo precisa que el artículo 5, inciso segundo y el artículo 10 de la Ley de Transparencia señalan expresamente que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, y por tanto sólo procede su reserva si concurre alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o la leyes, sin importar si la información pedida constituye o no un acto administrativo. Luego, el Memorándum pedido, constituye un documento que obra en poder de la Municipalidad de Placilla, cuya entrega puede requerirse en virtud de la Ley de Transparencia, y respecto del cual no se ha configurado alguna causal de reserva que justifique su denegación, razón por la cual se desestimará la alegación formulada por el órgano reclamado.</p>
<p>
6) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Placilla entregar a don Rogelio Palma Rojas copia del Memorándum N° 27 requerido, tarjando previamente sólo los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en el documento cuya entrega se ordena, tales como número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, entre otros, según lo disponen los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Rogelio Palma Rojas, en contra de la Municipalidad de Placilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla:</p>
<p>
a) Entregar al reclamante copia del Memorándum N° 27 requerido tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rogelio Palma Rojas, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
<p>
</p>