Decisión ROL C866-11
Volver
Reclamante: RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Defensa Nacional, fundado en que la entrega parcial de la información requerida sobre bienes raíces de propiedad fiscal utilizados por los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, con la información de sus respectivos valores comerciales, ubicación y metros cuadrados, funcionarios civiles y/o militares remunerados por las FFAA, a cualquier título, que se encuentren destinados a prestar servicios a los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, indicando grado y funciones y vehículos, escoltas, sistemas de comunicación y gastos de representación y/o reservados asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes. El Consejo acogió parcialmente el amparo y señaló que el legislador, en forma específica, ha considerado que sólo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Nación ("seguridad interna y externa y el orden público del país”) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos términos desarrollados por el art. 21 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Defensa  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C866-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Defensa Nacional</p> <p> Requirente: Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 301 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C866-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2011 don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Ministerio de Defensa Nacional la siguiente informaci&oacute;n sobre las Fuerzas Armadas (en adelante, indistintamente, FFAA):</p> <p> a) Bienes ra&iacute;ces de propiedad fiscal utilizados por los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, con la informaci&oacute;n de sus respectivos valores comerciales, ubicaci&oacute;n y metros cuadrados.</p> <p> b) Funcionarios civiles y/o militares remunerados por las FFAA, a cualquier t&iacute;tulo, que se encuentren destinados a prestar servicios a los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, indicando grado y funciones.</p> <p> c) Veh&iacute;culos, escoltas, sistemas de comunicaci&oacute;n y gastos de representaci&oacute;n y/o reservados asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de junio de 2011 el Subsecretario para las Fuerzas Armadas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante su Oficio N&deg; 4480, de 3 de junio de 2011, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que teniendo presente que su solicitud es id&eacute;ntica a aquella formulada el 18 de enero pasado, se le adjunt&oacute; copia de la misma carta de respuesta elaborada en esa ocasi&oacute;n &ndash;carta N&deg; 1965/180, de 15 de febrero de 2011, del Ministro de Defensa Nacional&ndash;. En ella se informa lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al requerimiento individualizado en la letra a) de la solicitud, identifica la direcci&oacute;n de la residencia de los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las FFAA e indica que &eacute;stas no cuenta con aval&uacute;o fiscal ni tasaci&oacute;n comercial por tratarse de instalaciones que se encuentran dentro de un recinto militar. Agrega que se trata de viviendas que consideran los espacios necesarios para el desarrollo de sus actividades institucionales, puestos de mando alternativos y requerimientos protocolares. Por su parte, respecto de las viviendas fiscales de Generales y Almirantes de las FFAA, s&oacute;lo se&ntilde;al&oacute; que &eacute;stas son ocupadas conforme al Estatuto del Personal de las FFAA, en raz&oacute;n de su grado y destinaci&oacute;n.</p> <p> b) Sobre el requerimiento descrito en la letra b) de la solicitud, indica lo siguiente:</p> <p> (i) Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito: un suboficial mayordomo, dos suboficiales en funciones de servicio por turnos, un suboficial cocinero; (ii) Alto Mando del Ej&eacute;rcito: un suboficial conductor y un suboficial mayordomo; (iii) Comandante en Jefe de la Armada: un suboficial mayor como mayordomo, un cabo mayordomo, un sargento cocinero y un sargento chofer; (iv) Vicealmirantes y Contraalmirantes: un sargento o cabo chofer y un sargento o cabo mayordomo;</p> <p> (v) Comandante en Jefe de la FACH: un suboficial mayor para funciones de control de inventarios, mantenci&oacute;n de infraestructura y control de personal y dos mayordomos; (vi) Generales de Aviaci&oacute;n y de Brigada: un mayordomo.</p> <p> c) En cuanto al requerimiento descrito en la letra c) de la solicitud, se&ntilde;ala lo siguiente: (i) Sobre los veh&iacute;culos asignados, identifica la marca y &ndash;en la mayor&iacute;a de los casos&ndash; el modelo y el a&ntilde;o de &eacute;stos; (ii) Deniega el acceso a la informaci&oacute;n relativa a escoltas y sistemas de comunicaci&oacute;n, invocando las hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 y N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia; (iii) En relaci&oacute;n a los gastos de representaci&oacute;n, informa que dichos antecedentes se encuentran contenidos en la Ley N&deg; 20.481, de presupuestos para el sector p&uacute;blico, correspondiente al a&ntilde;o 2011, pudiendo acceder a ella en los sitios electr&oacute;nicos que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de julio de 2011 don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida. Al efecto, hizo presente que:</p> <p> a) En cuanto a la informaci&oacute;n relativa a los bienes ra&iacute;ces a que se refiere la letra</p> <p> a) de su solicitud, no se informan sus valores comerciales, tasaci&oacute;n fiscal, ubicaci&oacute;n, nombre del ocupante ni metros cuadrados de construcci&oacute;n. Adem&aacute;s, hace presente que respecto de los Generales y Almirantes no se entreg&oacute; informaci&oacute;n alguna.</p> <p> b) Sobre el requerimiento descrito en la letra b) de su solicitud, estima que la informaci&oacute;n entregada es vaga, pues no distingue entre funcionarios civiles y militares, ni menciona los cargos ni funciones espec&iacute;ficas que &eacute;stos realizan en las casas a las que son destinados.</p> <p> c) En cuanto al requerimiento descrito en la letra c) de su solicitud, considera que la informaci&oacute;n entregada sobre los veh&iacute;culos consultados es deficiente, pues s&oacute;lo indica los tipos de veh&iacute;culos, debiendo informar marca, modelo, a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n, valor comercial y fiscal, e indicar qu&eacute; veh&iacute;culo utiliza cada autoridad. Adem&aacute;s, sostiene que su solicitud no se refiere a los sistemas de comunicaci&oacute;n de inteligencia sino a la cantidad y calidad de los escoltas y los contratos de telefon&iacute;a b&aacute;sica y celular asignado a cada autoridad para el ejercicio de sus funciones, y el valor promedio mensual en cada caso es pagado; por lo que su comunicaci&oacute;n no afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, afirma que en la Ley de Presupuestos no se indica en espec&iacute;fico los gastos de representaci&oacute;n ni los reservados de cada una de las autoridades sobre las que versa su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario para las FFAA, mediante su Oficio N&deg; 1.798, de 18 de julio de 2011, en el que se le solicit&oacute; informar, bajo la reserva a que se refiere el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, la n&oacute;mina de bienes ra&iacute;ces de propiedad fiscal utilizados por las autoridades a que se refiere el reclamante, su valor comercial, ubicaci&oacute;n y metros cuadrados, y se&ntilde;alar el n&uacute;mero de funcionarios civiles o militares destinados a prestar servicios en los mismos. Al respecto, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 6.973, de 10 de agosto pasado, el Subsecretario para las FFAA formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Afirma que inform&oacute; al reclamante la ubicaci&oacute;n, a&ntilde;o de construcci&oacute;n, uso y distribuci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces utilizados por cada uno de los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;. Reitera que &eacute;stos se encuentran ubicados dentro de recintos militares, en terreno fiscal, por lo que no se cuenta con tasaciones comerciales ni fiscales en particular, ya que todos forman parte de pa&ntilde;os de terreno de mayor extensi&oacute;n.</p> <p> b) Agrega que la informaci&oacute;n relativa a los valores comerciales, ubicaci&oacute;n y metros cuadrados de los bienes ra&iacute;ces utilizados como vivienda o casa habitaci&oacute;n por parte de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, se encuentra cubierta por la reserva contemplada en los numerales N&deg; 2 y 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, fundado en lo siguiente: (i) Los bienes ra&iacute;ces son utilizados como viviendas por Generales o Almirantes, al igual que por los dem&aacute;s oficiales de las FFAA, por lo tanto, si bien es de dominio estatal, su uso queda circunscrito a la esfera de su vida privada y su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la intimidad de sus ocupantes; (ii) En algunos casos las viviendas no se encuentran en recintos militares, por lo que, careciendo &eacute;stos de guardia o escolta, develar su ubicaci&oacute;n pondr&iacute;a en riesgo la seguridad del oficial y su familia, adem&aacute;s de la defensa nacional.</p> <p> c) En cuanto a la informaci&oacute;n sobre el personal asignado a los altos oficiales de las FFAA &ndash;letra b) de la solicitud&ndash;, afirma que remiti&oacute; al reclamante dichos antecedentes, se&ntilde;alando el grado y las funciones del personal.</p> <p> d) Sostiene que en su solicitud el reclamante s&oacute;lo se refiri&oacute; a ?los veh&iacute;culos? asignados a las autoridades &ndash;letra c) de la solicitud&ndash;, sin requerir datos espec&iacute;ficos de ellos, por lo que se procedi&oacute; a informar la marca, modelo y a&ntilde;o de &eacute;stos. Por lo tanto, su respuesta no puede estimarse incompleta. Adem&aacute;s, hace presente que la tasaci&oacute;n de los veh&iacute;culos se encuentra en el sitio electr&oacute;nico del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> e) Afirma que la entrega de la informaci&oacute;n relativa tanto a escoltas de las autoridades, como los sistemas de comunicaci&oacute;n, afecta la seguridad e integridad de los oficiales (art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia), as&iacute; como la seguridad de la Naci&oacute;n en relaci&oacute;n con la defensa nacional (art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia). Agrega que a trav&eacute;s de su amparo el reclamante ha formulado una nueva solicitud, relativa a la cantidad y calidad de los escoltas y los contratos de telefon&iacute;a b&aacute;sica o celular de las autoridades que son pagados con el presupuesto de las FFAA.</p> <p> f) En cuanto a los gastos reservados y gastos de representaci&oacute;n de las autoridades, sostiene que la Ley de Presupuesto contempla el monto espec&iacute;fico destinado a gastos reservados para cada instituci&oacute;n de las FFAA, e individualiza cada una de las Partidas, Cap&iacute;tulos, Programa, Glosa y Subt&iacute;tulo en que se asigna un monto para gastos reservados a las FFAA, conforme a la Ley N&deg; 19.863. Asimismo, identifica el subt&iacute;tulo, &iacute;tem y asignaci&oacute;n del presupuesto de cada Instituci&oacute;n en que se le destinan gastos de representaci&oacute;n. En cuanto a ambos, indica que &eacute;stos son autorizados para las FFAA y no para cargos determinados.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, y bajo la reserva a que se refiere el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, el Subsecretario:</p> <p> i) Acompa&ntilde;&oacute; una n&oacute;mina de los bienes ra&iacute;ces solicitados, indicando el n&uacute;mero de oficiales que utilizan vivienda fiscal y la ciudad en que se ubica cada una de las viviendas. Hace presente que la ubicaci&oacute;n exacta de las viviendas usada por altos mandos, fuera de recintos militares, se encuentra en poder de cada instituci&oacute;n de las FFAA, al igual que su tasaci&oacute;n fiscal y comercial.</p> <p> ii) Informa el n&uacute;mero total de funcionarios destinados a prestar servicios a los Comandantes en Jefes, Generales y Almirantes de las FFAA.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el reclamante ha requerido al Ministerio de Defensa Nacional, entre otras solicitudes formuladas a dicho Servicio, la individualizaci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces fiscales utilizados por los altos oficiales de las FFAA &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;, y su respectiva ubicaci&oacute;n, valor comercial, metros cuadrados y &ndash;seg&uacute;n precis&oacute; posteriormente en su amparo&ndash; la identificaci&oacute;n de sus ocupantes.</p> <p> 2) Que el peticionario ha indicado en su reclamaci&oacute;n que su requerimiento tambi&eacute;n comprender&iacute;a el acceso a la tasaci&oacute;n fiscal de las propiedades ya individualizadas y, como se indic&oacute;, la identidad de sus ocupantes. Sin embargo, visto que tales solicitudes no fueron espec&iacute;ficamente formuladas al tiempo de su presentaci&oacute;n ni forman parte del objeto de la misma &ndash;a saber, la individualizaci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces consultados&ndash;, cabe concluir que &eacute;stas no se encuentran amparadas por la reclamaci&oacute;n interpuesta por el solicitante, raz&oacute;n por la cual este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de ellas. Lo anterior, sin perjuicio de encontrarse facultado el requirente para solicitar dicha informaci&oacute;n espec&iacute;fica mediante una nueva solicitud.</p> <p> 3) Que, por su parte, la Subsecretar&iacute;a para las FFAA inform&oacute; al reclamante la ubicaci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces fiscales utilizados por los Comandantes en Jefe de las FFAA y justific&oacute; la no entrega de sus aval&uacute;os comerciales en raz&oacute;n de una supuesta inexistencia de los mismos. Ello se encuentra plausiblemente fundado, por tratarse de viviendas emplazadas en recintos militares cuyas dimensiones y caracter&iacute;sticas superan los inmuebles objeto de la consulta en estudio. Con todo, la Subsecretar&iacute;a de las FFAA no se pronunci&oacute; sobre la superficie, y en particular sobre los metros cuadrados, de los inmuebles fiscales utilizados por los Comandantes en Jefe de las FFAA, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; su entrega, por no concurrir una causal de secreto a su respecto, cuesti&oacute;n que tampoco se ha alegado.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, ha sido denegado el acceso a la informaci&oacute;n relativa a los valores comerciales, ubicaci&oacute;n y metros cuadrados de los bienes ra&iacute;ces fiscales utilizados por Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, fundado en que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a su derecho a la vida privada, as&iacute; como su seguridad personal y, consecuentemente, la Defensa Nacional. En cuanto al primero de dichos argumentos, cabe tener presente que el art&iacute;culo 212 del Estatuto del Personal de las FFAA (D.F.L. N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa) dispone que [l]os oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, podr&aacute;n ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco,&hellip;&rdquo;, en conformidad a las disposiciones que a continuaci&oacute;n se&ntilde;ala. Por tanto, en el presente caso es dable reiterar el criterio sostenido por este Consejo en sus decisiones Roles C589-11 y C713-11, ambas de 24 de agosto de 2011, relativas a la individualizaci&oacute;n de los ocupantes de una vivienda fiscal, en el sentido de que, &ldquo;no obstante el car&aacute;cter de dato personal del domicilio particular de los funcionarios beneficiados con una vivienda fiscal, en este caso proceder&iacute;a excepcionalmente su entrega, en primer t&eacute;rmino, atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la fiscalizaci&oacute;n de los beneficios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a sus funcionarios y, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, teniendo presente que, tal como ha venido se&ntilde;alando este Consejo (v.gr., decisiones reca&iacute;das en los amparaos Roles A307-09, C95-10, C198-10, C279-10 y C376-11), el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica supone una &oacute;rbita de privacidad m&aacute;s reducida, que debe ceder en pos del control social?.</p> <p> 5) Que, en segundo t&eacute;rmino, el organismo ha invocado gen&eacute;ricamente la concurrencia de un peligro de da&ntilde;o para la seguridad de los altos oficiales mencionados y de sus familias, as&iacute; como para la defensa nacional, el que se producir&iacute;a por la comunicaci&oacute;n de sus domicilios y sus caracter&iacute;sticas. Sin embargo, la Subsecretar&iacute;a reclamada no ha expuesto argumentos que permitan proyectar una expectativa probable y razonable de afectaci&oacute;n a dichos bienes jur&iacute;dicos, pues si bien ha indicado que algunos de estos oficiales carecen de escolta y residen fuera de dependencias militares, este Consejo ha podido constatar que es posible ubicar el domicilio registrado de algunos de los generales del alto mando las FFAA en la gu&iacute;a telef&oacute;nica ( http://blancas.amarillas.cl/). Esto demuestra que la sola constataci&oacute;n de esta situaci&oacute;n no incrementa necesariamente el riego de da&ntilde;o a su seguridad.</p> <p> 6) Que, por otro lado, los art&iacute;culos 10, 16 y 21 de la Ley de Transparencia exigen a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n probar las circunstancias de las que depende la concurrencia de una hip&oacute;tesis de secreto que levante el deber de entregar la informaci&oacute;n solicitada, por lo que al no haberse hecho esto de modo suficiente se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo (criterio desarrollado en decisiones Roles A1-09, de 23 de junio de 2009; A39-09, de 19 de junio de 2009; y C669-10, de 2 de noviembre de 2010).</p> <p> 7) Que, si bien el Subsecretario para las FFAA ha hecho presente que no obran en su poder la ubicaci&oacute;n exacta ni el aval&uacute;o comercial de las viviendas emplazadas fuera de recintos militares, pues esta informaci&oacute;n ?se encuentra en poder de cada instituci&oacute;n de las FFAA, al igual que su tasaci&oacute;n fiscal y comercial?, al ser las Fuerzas Armadas organismos ?dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional? (art. 1&deg; de la Ley Org&aacute;nico Constitucional N&deg; 18.948, de las FFAA) es &eacute;ste el encargado de reunir dicha informaci&oacute;n y entregarla al solicitante.</p> <p> 8) Que, por otra parte, a fin de dar respuesta a la solicitud relativa a informaci&oacute;n sobre los funcionarios civiles y/o militares que son remunerados por las FFAA y que se encuentren destinados a prestar servicios a ciertos altos oficiales &ndash;letra b) de la solicitud&ndash;, la Subsecretar&iacute;a inform&oacute; al solicitante, en la mayor&iacute;a de los casos, el n&uacute;mero, grado militar (suboficial, suboficial mayor, sargento y cabo) y cargo o funci&oacute;n (v.gr., mayordomo, cocinero y chofer) de dichos funcionarios. En raz&oacute;n de lo anterior, y en tales casos, debe necesariamente concluirse que el organismo reclamado ha informado que estos funcionarios forman parte de las FFAA &ndash;es decir, que son funcionarios militares&ndash; y ha identificado las funciones desempe&ntilde;adas por &eacute;stos. Empero, atendido que la Subsecretar&iacute;a no indic&oacute; el grado militar de los funcionarios que se desempe&ntilde;an como mayordomos del Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile ni de sus Generales de Aviaci&oacute;n y Brigada, para dar cabal respuesta a la solicitud del reclamante, se le requerir&aacute; informar dichos antecedentes.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la solicitud de los veh&iacute;culos asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes &ndash;letra c) de la solicitud&ndash;, si bien Subsecretar&iacute;a inform&oacute;, en la mayor&iacute;a de los casos, la marca, modelo y a&ntilde;o de los veh&iacute;culos utilizados, agrup&aacute;ndolos seg&uacute;n grado militar, la solicitud del reclamante importa la comunicaci&oacute;n de dichas caracter&iacute;sticas respecto de &ldquo;cada uno&rdquo; de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA. Por lo tanto, no puede estimarse contestada cabalmente dicha solicitud cuando respecto del Comandante en Jefe del Ejercito no se informa el modelo de los autom&oacute;viles asignados a &eacute;l, ni tampoco cuando, al referirse a los autom&oacute;viles utilizados por el Alto Mando del Ejercito, los Vicealmirantes y Contralmirantes de la Armada y los Generales de Aviaci&oacute;n y brigada de la FACH, la respuesta indica que el a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n de los veh&iacute;culos ?es variado?. En vista de lo anterior, para responder cabalmente al presente requerimiento, se requerir&aacute; a la Subsecretar&iacute;a hacer entrega al reclamante de una n&oacute;mina que informe las caracter&iacute;sticas ya escogidas para individualizar los veh&iacute;culos (marca, modelo y a&ntilde;o) y aquel oficial a quien se encuentra asignado.</p> <p> 10) Que, contrariamente a lo indicado por el reclamante, la comunicaci&oacute;n del aval&uacute;o fiscal de dichos veh&iacute;culos no forma parte de la solicitud objeto del presente amparo, pues ello no fue requerido inicialmente y, a diferencia de las caracter&iacute;sticas precedentemente expuestas, esta informaci&oacute;n no tiene por objeto la individualizaci&oacute;n de los veh&iacute;culos a que se refiere su solicitud. Por ello, esta solicitud no se encuentra amparada por la reclamaci&oacute;n interpuesta por el requirente, sin perjuicio que el requirente tenga derecho a solicitar esta informaci&oacute;n espec&iacute;fica mediante una nueva solicitud.</p> <p> 11) Que, por otra parte, la revelaci&oacute;n de la identidad, calidad o cantidad de escoltas de los altos oficiales de las FFAA consultados por el reclamante, unido a la individualizaci&oacute;n de las personas protegidas, develar&iacute;a la capacidad operativa de dicho cuerpo de escoltas, lo que podr&iacute;a facilitar la eventual planificaci&oacute;n de atentados en su contra, junto con diezmar el potencial disuasivo que su desconocimiento otorga. Consecuentemente, la publicidad de esta informaci&oacute;n importa una expectativa razonable de afectar la seguridad de los oficiales protegidos por los programas de escolta de las FFAA., por lo que, a su respecto, resulta aplicable la hip&oacute;tesis de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A este respecto se tiene a la vista el criterio de la decisi&oacute;n Rol A45-09, de 28 de julio de 2009, relativa a la solicitud del n&uacute;mero de funcionarios del Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes de Carabineros de Chile.</p> <p> 12) Que, en cuanto a la solicitud de los &quot;sistemas de comunicaciones&quot; asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes, este Consejo estima que dado el car&aacute;cter amplio de dicha expresi&oacute;n el organismo pudo requerir la subsanaci&oacute;n de la solicitud, conforme se&ntilde;ala el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, para identificar de manera m&aacute;s clara de la informaci&oacute;n solicitada. Con todo, dada la aclaraci&oacute;n efectuada por el reclamante en su presentaci&oacute;n de amparo, cabe concluir que la solicitud objeto del presente amparo son los contratos de telefon&iacute;a b&aacute;sica y celular asignado a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, y su valor. En consecuencia, no corresponde a este Consejo pronunciarse sobre el car&aacute;cter secreto o reservado de sus sistemas de comunicaci&oacute;n en general, cuyo secreto o reserva requerir&iacute;a una an&aacute;lisis diferente.</p> <p> 13) Que, circunscrito este an&aacute;lisis a los contratos de telefon&iacute;a b&aacute;sica y celular asignado a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, este Consejo estima que corresponden a informaci&oacute;n que, de conformidad con el art&iacute;culo 7&deg;, letra e, de la Ley de Transparencia, deber&iacute;a ser publicada en el sitio electr&oacute;nico de cada organismo. En efecto, seg&uacute;n dicha norma deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico: ?Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras [&hellip;]?. Adem&aacute;s, y seg&uacute;n ya ha resuelto este Consejo en su decisi&oacute;n C453-10, de 26 de noviembre de 2010, no es posible subsumir como ?pertrechos militares? los contratos de provisi&oacute;n de servicios de telecomunicaciones de cara al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar. En consecuencia, y en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n &mdash;de acuerdo al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&mdash; se requerir&aacute; a la Subsecretar&iacute;a hacer entrega al reclamante de los contratos de telefon&iacute;a b&aacute;sica y celular asignado a cada autoridad para el ejercicio de sus funciones, y el valor promedio mensual que en cada caso es pagado, tarjando el n&uacute;mero del respectivo tel&eacute;fono (aplica el criterio de la decisi&oacute;n C611-10).</p> <p> 14) Que, en cuanto a la solicitud de que se informen los gastos reservados asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, cabe hacer presente que la Ley N&deg; 19.863, de 2003, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y normas sobre gastos reservados, dispone lo siguiente:</p> <p> ?Se entender&aacute; por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el art&iacute;culo siguiente [entre las que se encuentran las FFAA], para el cumplimiento de sus tareas p&uacute;blicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto? (art. 2&deg;). Agregando que ?[l]a Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico fijar&aacute; anualmente las sumas a que ascender&aacute;n los gastos reservados [&hellip;]? (art. 3&deg;), y respecto de dichos gastos ?se rendir&aacute; cuenta anual, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica?. En cualquier caso, advierte la citada ley, ?los gastos reservados s&oacute;lo podr&aacute;n emplearse en los fines propios de las actividades respectivas&rdquo; y &ldquo;[c]on cargo a &eacute;stos no podr&aacute;n efectuarse pagos a funcionarios p&uacute;blicos&rdquo; (art. 6&deg;).</p> <p> 15) Que, al respecto, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando &eacute;sta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de qu&oacute;rum calificado, &ldquo;de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica?, y su art&iacute;culo 1&deg; transitorio indica que ?[d]e conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&ordm; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;. Las causales contempladas en el mencionado art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n son: que la publicidad de la informaci&oacute;n afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 16) Que la hip&oacute;tesis legal en estudio dispone la reserva de aquella informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &ldquo;gastos reservados&rdquo;, cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado &ndash;objetivo que s&oacute;lo cabe fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en forma reservada&ndash;. Por lo tanto, dicha disposici&oacute;n resulta conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma espec&iacute;fica, ha considerado que s&oacute;lo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Naci&oacute;n (?seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s&rdquo;) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos t&eacute;rminos desarrollados por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, lo solicitado es, precisamente, aquella informaci&oacute;n que da cuenta de los egresos asignados por parte de las FFAA a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la informaci&oacute;n requerida se subsume en la hip&oacute;tesis de reserva contemplada por la citada Ley N&deg; 19.863. As&iacute; las cosas, en abstracto, su comunicaci&oacute;n atentar&iacute;a contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva Ley N&deg; 20.418, de 2011, de Presupuestas del Sector P&uacute;blico. M&aacute;xime si el propio legislador regul&oacute; expresamente la f&oacute;rmula para rendir, anualmente, cuenta de su eso, a saber: ?[&hellip;] en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, directamente a trav&eacute;s del Contralor General, considerando una desagregaci&oacute;n por rubros que permita ilustrar a &eacute;ste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompa&ntilde;arse una declaraci&oacute;n jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&ordm;? (art. 4&deg; Ley N&deg; 19.863). Dada esta precisi&oacute;n debe estimarse que el propio legislador ponder&oacute; los bienes en conflicto y decidi&oacute; dar car&aacute;cter secreto a esta informaci&oacute;n, no correspondiendo al Consejo sino seguir tal calificaci&oacute;n. En consecuencia, en el presente caso se configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las disposiciones de la Ley N&deg; 19.863, de 2003.</p> <p> 18) Que, a una conclusi&oacute;n diversa debe arribarse en cuanto al acceso a los gastos de representaci&oacute;n de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, pues si bien el organismo inform&oacute; aquellos gastos de representaci&oacute;n asignados a cada entidad, lo solicitado implica comunicar aquellos egresos o gastos imputados por dichos altos oficiales a la asignaci&oacute;n &quot;gastos de representaci&oacute;n&quot;. Por lo tanto, no habi&eacute;ndose controvertido el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicha informaci&oacute;n y versando &eacute;sta sobre ?gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atenci&oacute;n a autoridades, delegaciones, hu&eacute;spedes ilustres y otros an&aacute;logos, en representaci&oacute;n del organismo? (D.S. N&deg; 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias), en definitiva, deber&aacute; acoger el amparo en esta parte, ordenando su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez, en contra del la Ministerio de Defensa Nacional, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas:</p> <p> a) Informar al reclamante:</p> <p> a) Los metros cuadrados de las viviendas fiscales utilizadas por los Comandantes en Jefe de las FFAA.</p> <p> b) La ubicaci&oacute;n, valor comercial y metros cuadrados de las viviendas fiscales utilizadas por Generales y Almirantes de las FFAA.</p> <p> c) El grado militar de los funcionarios que se desempe&ntilde;an como mayordomo del Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile y de sus Generales de Aviaci&oacute;n y Brigada.</p> <p> d) Una n&oacute;mina en que informe la marca, modelo y a&ntilde;o de los veh&iacute;culos fiscales asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA.</p> <p> e) Los contratos de telefon&iacute;a b&aacute;sica y celular asignado a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA para el ejercicio de sus funciones, y el valor promedio mensual que en cada caso es pagado.</p> <p> f) Los egresos o gastos imputados por cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA a la asignaci&oacute;n presupuestaria ?gastos de representaci&oacute;n?.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de la informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Rinc&oacute;n Gonz&aacute;lez y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>