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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C866-11</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Defensa Nacional</p>
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Requirente: Ricardo Rincón González</p>
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Ingreso Consejo: 08.07.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 301 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C866-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2011 don Ricardo Rincón González solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la siguiente información sobre las Fuerzas Armadas (en adelante, indistintamente, FFAA):</p>
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a) Bienes raíces de propiedad fiscal utilizados por los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, con la información de sus respectivos valores comerciales, ubicación y metros cuadrados.</p>
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b) Funcionarios civiles y/o militares remunerados por las FFAA, a cualquier título, que se encuentren destinados a prestar servicios a los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, indicando grado y funciones.</p>
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c) Vehículos, escoltas, sistemas de comunicación y gastos de representación y/o reservados asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes.</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de junio de 2011 el Subsecretario para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información mediante su Oficio N° 4480, de 3 de junio de 2011, señalando, en síntesis, que teniendo presente que su solicitud es idéntica a aquella formulada el 18 de enero pasado, se le adjuntó copia de la misma carta de respuesta elaborada en esa ocasión –carta N° 1965/180, de 15 de febrero de 2011, del Ministro de Defensa Nacional–. En ella se informa lo siguiente:</p>
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a) En cuanto al requerimiento individualizado en la letra a) de la solicitud, identifica la dirección de la residencia de los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las FFAA e indica que éstas no cuenta con avalúo fiscal ni tasación comercial por tratarse de instalaciones que se encuentran dentro de un recinto militar. Agrega que se trata de viviendas que consideran los espacios necesarios para el desarrollo de sus actividades institucionales, puestos de mando alternativos y requerimientos protocolares. Por su parte, respecto de las viviendas fiscales de Generales y Almirantes de las FFAA, sólo señaló que éstas son ocupadas conforme al Estatuto del Personal de las FFAA, en razón de su grado y destinación.</p>
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b) Sobre el requerimiento descrito en la letra b) de la solicitud, indica lo siguiente:</p>
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(i) Comandante en Jefe del Ejército: un suboficial mayordomo, dos suboficiales en funciones de servicio por turnos, un suboficial cocinero; (ii) Alto Mando del Ejército: un suboficial conductor y un suboficial mayordomo; (iii) Comandante en Jefe de la Armada: un suboficial mayor como mayordomo, un cabo mayordomo, un sargento cocinero y un sargento chofer; (iv) Vicealmirantes y Contraalmirantes: un sargento o cabo chofer y un sargento o cabo mayordomo;</p>
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(v) Comandante en Jefe de la FACH: un suboficial mayor para funciones de control de inventarios, mantención de infraestructura y control de personal y dos mayordomos; (vi) Generales de Aviación y de Brigada: un mayordomo.</p>
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c) En cuanto al requerimiento descrito en la letra c) de la solicitud, señala lo siguiente: (i) Sobre los vehículos asignados, identifica la marca y –en la mayoría de los casos– el modelo y el año de éstos; (ii) Deniega el acceso a la información relativa a escoltas y sistemas de comunicación, invocando las hipótesis de reserva del artículo 21 Nº 2 y Nº 3 de la Ley de Transparencia; (iii) En relación a los gastos de representación, informa que dichos antecedentes se encuentran contenidos en la Ley N° 20.481, de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2011, pudiendo acceder a ella en los sitios electrónicos que indica.</p>
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3) AMPARO: El 8 de julio de 2011 don Ricardo Rincón González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la entrega parcial de la información requerida. Al efecto, hizo presente que:</p>
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a) En cuanto a la información relativa a los bienes raíces a que se refiere la letra</p>
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a) de su solicitud, no se informan sus valores comerciales, tasación fiscal, ubicación, nombre del ocupante ni metros cuadrados de construcción. Además, hace presente que respecto de los Generales y Almirantes no se entregó información alguna.</p>
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b) Sobre el requerimiento descrito en la letra b) de su solicitud, estima que la información entregada es vaga, pues no distingue entre funcionarios civiles y militares, ni menciona los cargos ni funciones específicas que éstos realizan en las casas a las que son destinados.</p>
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c) En cuanto al requerimiento descrito en la letra c) de su solicitud, considera que la información entregada sobre los vehículos consultados es deficiente, pues sólo indica los tipos de vehículos, debiendo informar marca, modelo, año de fabricación, valor comercial y fiscal, e indicar qué vehículo utiliza cada autoridad. Además, sostiene que su solicitud no se refiere a los sistemas de comunicación de inteligencia sino a la cantidad y calidad de los escoltas y los contratos de telefonía básica y celular asignado a cada autoridad para el ejercicio de sus funciones, y el valor promedio mensual en cada caso es pagado; por lo que su comunicación no afectaría la seguridad de la Nación. Por último, afirma que en la Ley de Presupuestos no se indica en específico los gastos de representación ni los reservados de cada una de las autoridades sobre las que versa su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Subsecretario para las FFAA, mediante su Oficio N° 1.798, de 18 de julio de 2011, en el que se le solicitó informar, bajo la reserva a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Transparencia, la nómina de bienes raíces de propiedad fiscal utilizados por las autoridades a que se refiere el reclamante, su valor comercial, ubicación y metros cuadrados, y señalar el número de funcionarios civiles o militares destinados a prestar servicios en los mismos. Al respecto, a través de su Oficio N° 6.973, de 10 de agosto pasado, el Subsecretario para las FFAA formuló los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Afirma que informó al reclamante la ubicación, año de construcción, uso y distribución de los bienes raíces utilizados por cada uno de los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas –letra a) de la solicitud–. Reitera que éstos se encuentran ubicados dentro de recintos militares, en terreno fiscal, por lo que no se cuenta con tasaciones comerciales ni fiscales en particular, ya que todos forman parte de paños de terreno de mayor extensión.</p>
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b) Agrega que la información relativa a los valores comerciales, ubicación y metros cuadrados de los bienes raíces utilizados como vivienda o casa habitación por parte de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, se encuentra cubierta por la reserva contemplada en los numerales N° 2 y 3 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, fundado en lo siguiente: (i) Los bienes raíces son utilizados como viviendas por Generales o Almirantes, al igual que por los demás oficiales de las FFAA, por lo tanto, si bien es de dominio estatal, su uso queda circunscrito a la esfera de su vida privada y su comunicación afectaría la intimidad de sus ocupantes; (ii) En algunos casos las viviendas no se encuentran en recintos militares, por lo que, careciendo éstos de guardia o escolta, develar su ubicación pondría en riesgo la seguridad del oficial y su familia, además de la defensa nacional.</p>
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c) En cuanto a la información sobre el personal asignado a los altos oficiales de las FFAA –letra b) de la solicitud–, afirma que remitió al reclamante dichos antecedentes, señalando el grado y las funciones del personal.</p>
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d) Sostiene que en su solicitud el reclamante sólo se refirió a ?los vehículos? asignados a las autoridades –letra c) de la solicitud–, sin requerir datos específicos de ellos, por lo que se procedió a informar la marca, modelo y año de éstos. Por lo tanto, su respuesta no puede estimarse incompleta. Además, hace presente que la tasación de los vehículos se encuentra en el sitio electrónico del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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e) Afirma que la entrega de la información relativa tanto a escoltas de las autoridades, como los sistemas de comunicación, afecta la seguridad e integridad de los oficiales (artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia), así como la seguridad de la Nación en relación con la defensa nacional (artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia). Agrega que a través de su amparo el reclamante ha formulado una nueva solicitud, relativa a la cantidad y calidad de los escoltas y los contratos de telefonía básica o celular de las autoridades que son pagados con el presupuesto de las FFAA.</p>
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f) En cuanto a los gastos reservados y gastos de representación de las autoridades, sostiene que la Ley de Presupuesto contempla el monto específico destinado a gastos reservados para cada institución de las FFAA, e individualiza cada una de las Partidas, Capítulos, Programa, Glosa y Subtítulo en que se asigna un monto para gastos reservados a las FFAA, conforme a la Ley N° 19.863. Asimismo, identifica el subtítulo, ítem y asignación del presupuesto de cada Institución en que se le destinan gastos de representación. En cuanto a ambos, indica que éstos son autorizados para las FFAA y no para cargos determinados.</p>
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g) Por último, y bajo la reserva a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Transparencia, el Subsecretario:</p>
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i) Acompañó una nómina de los bienes raíces solicitados, indicando el número de oficiales que utilizan vivienda fiscal y la ciudad en que se ubica cada una de las viviendas. Hace presente que la ubicación exacta de las viviendas usada por altos mandos, fuera de recintos militares, se encuentra en poder de cada institución de las FFAA, al igual que su tasación fiscal y comercial.</p>
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ii) Informa el número total de funcionarios destinados a prestar servicios a los Comandantes en Jefes, Generales y Almirantes de las FFAA.</p>
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CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el reclamante ha requerido al Ministerio de Defensa Nacional, entre otras solicitudes formuladas a dicho Servicio, la individualización de los bienes raíces fiscales utilizados por los altos oficiales de las FFAA –letra a) de la solicitud–, y su respectiva ubicación, valor comercial, metros cuadrados y –según precisó posteriormente en su amparo– la identificación de sus ocupantes.</p>
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2) Que el peticionario ha indicado en su reclamación que su requerimiento también comprendería el acceso a la tasación fiscal de las propiedades ya individualizadas y, como se indicó, la identidad de sus ocupantes. Sin embargo, visto que tales solicitudes no fueron específicamente formuladas al tiempo de su presentación ni forman parte del objeto de la misma –a saber, la individualización de los bienes raíces consultados–, cabe concluir que éstas no se encuentran amparadas por la reclamación interpuesta por el solicitante, razón por la cual este Consejo no se pronunciará respecto de ellas. Lo anterior, sin perjuicio de encontrarse facultado el requirente para solicitar dicha información específica mediante una nueva solicitud.</p>
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3) Que, por su parte, la Subsecretaría para las FFAA informó al reclamante la ubicación de los bienes raíces fiscales utilizados por los Comandantes en Jefe de las FFAA y justificó la no entrega de sus avalúos comerciales en razón de una supuesta inexistencia de los mismos. Ello se encuentra plausiblemente fundado, por tratarse de viviendas emplazadas en recintos militares cuyas dimensiones y características superan los inmuebles objeto de la consulta en estudio. Con todo, la Subsecretaría de las FFAA no se pronunció sobre la superficie, y en particular sobre los metros cuadrados, de los inmuebles fiscales utilizados por los Comandantes en Jefe de las FFAA, razón por la cual se requerirá su entrega, por no concurrir una causal de secreto a su respecto, cuestión que tampoco se ha alegado.</p>
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4) Que, además, ha sido denegado el acceso a la información relativa a los valores comerciales, ubicación y metros cuadrados de los bienes raíces fiscales utilizados por Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, fundado en que su comunicación afectaría su derecho a la vida privada, así como su seguridad personal y, consecuentemente, la Defensa Nacional. En cuanto al primero de dichos argumentos, cabe tener presente que el artículo 212 del Estatuto del Personal de las FFAA (D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa) dispone que [l]os oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco,…”, en conformidad a las disposiciones que a continuación señala. Por tanto, en el presente caso es dable reiterar el criterio sostenido por este Consejo en sus decisiones Roles C589-11 y C713-11, ambas de 24 de agosto de 2011, relativas a la individualización de los ocupantes de una vivienda fiscal, en el sentido de que, “no obstante el carácter de dato personal del domicilio particular de los funcionarios beneficiados con una vivienda fiscal, en este caso procedería excepcionalmente su entrega, en primer término, atendido el interés público que reviste la fiscalización de los beneficios otorgados por los órganos de la Administración del Estado a sus funcionarios y, en último término, teniendo presente que, tal como ha venido señalando este Consejo (v.gr., decisiones recaídas en los amparaos Roles A307-09, C95-10, C198-10, C279-10 y C376-11), el ejercicio de la función pública supone una órbita de privacidad más reducida, que debe ceder en pos del control social?.</p>
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5) Que, en segundo término, el organismo ha invocado genéricamente la concurrencia de un peligro de daño para la seguridad de los altos oficiales mencionados y de sus familias, así como para la defensa nacional, el que se produciría por la comunicación de sus domicilios y sus características. Sin embargo, la Subsecretaría reclamada no ha expuesto argumentos que permitan proyectar una expectativa probable y razonable de afectación a dichos bienes jurídicos, pues si bien ha indicado que algunos de estos oficiales carecen de escolta y residen fuera de dependencias militares, este Consejo ha podido constatar que es posible ubicar el domicilio registrado de algunos de los generales del alto mando las FFAA en la guía telefónica ( http://blancas.amarillas.cl/). Esto demuestra que la sola constatación de esta situación no incrementa necesariamente el riego de daño a su seguridad.</p>
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6) Que, por otro lado, los artículos 10, 16 y 21 de la Ley de Transparencia exigen a los órganos de la Administración probar las circunstancias de las que depende la concurrencia de una hipótesis de secreto que levante el deber de entregar la información solicitada, por lo que al no haberse hecho esto de modo suficiente se acogerá en esta parte el presente amparo (criterio desarrollado en decisiones Roles A1-09, de 23 de junio de 2009; A39-09, de 19 de junio de 2009; y C669-10, de 2 de noviembre de 2010).</p>
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7) Que, si bien el Subsecretario para las FFAA ha hecho presente que no obran en su poder la ubicación exacta ni el avalúo comercial de las viviendas emplazadas fuera de recintos militares, pues esta información ?se encuentra en poder de cada institución de las FFAA, al igual que su tasación fiscal y comercial?, al ser las Fuerzas Armadas organismos ?dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional? (art. 1° de la Ley Orgánico Constitucional N° 18.948, de las FFAA) es éste el encargado de reunir dicha información y entregarla al solicitante.</p>
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8) Que, por otra parte, a fin de dar respuesta a la solicitud relativa a información sobre los funcionarios civiles y/o militares que son remunerados por las FFAA y que se encuentren destinados a prestar servicios a ciertos altos oficiales –letra b) de la solicitud–, la Subsecretaría informó al solicitante, en la mayoría de los casos, el número, grado militar (suboficial, suboficial mayor, sargento y cabo) y cargo o función (v.gr., mayordomo, cocinero y chofer) de dichos funcionarios. En razón de lo anterior, y en tales casos, debe necesariamente concluirse que el organismo reclamado ha informado que estos funcionarios forman parte de las FFAA –es decir, que son funcionarios militares– y ha identificado las funciones desempeñadas por éstos. Empero, atendido que la Subsecretaría no indicó el grado militar de los funcionarios que se desempeñan como mayordomos del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile ni de sus Generales de Aviación y Brigada, para dar cabal respuesta a la solicitud del reclamante, se le requerirá informar dichos antecedentes.</p>
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9) Que, en cuanto a la solicitud de los vehículos asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes –letra c) de la solicitud–, si bien Subsecretaría informó, en la mayoría de los casos, la marca, modelo y año de los vehículos utilizados, agrupándolos según grado militar, la solicitud del reclamante importa la comunicación de dichas características respecto de “cada uno” de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA. Por lo tanto, no puede estimarse contestada cabalmente dicha solicitud cuando respecto del Comandante en Jefe del Ejercito no se informa el modelo de los automóviles asignados a él, ni tampoco cuando, al referirse a los automóviles utilizados por el Alto Mando del Ejercito, los Vicealmirantes y Contralmirantes de la Armada y los Generales de Aviación y brigada de la FACH, la respuesta indica que el año de fabricación de los vehículos ?es variado?. En vista de lo anterior, para responder cabalmente al presente requerimiento, se requerirá a la Subsecretaría hacer entrega al reclamante de una nómina que informe las características ya escogidas para individualizar los vehículos (marca, modelo y año) y aquel oficial a quien se encuentra asignado.</p>
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10) Que, contrariamente a lo indicado por el reclamante, la comunicación del avalúo fiscal de dichos vehículos no forma parte de la solicitud objeto del presente amparo, pues ello no fue requerido inicialmente y, a diferencia de las características precedentemente expuestas, esta información no tiene por objeto la individualización de los vehículos a que se refiere su solicitud. Por ello, esta solicitud no se encuentra amparada por la reclamación interpuesta por el requirente, sin perjuicio que el requirente tenga derecho a solicitar esta información específica mediante una nueva solicitud.</p>
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11) Que, por otra parte, la revelación de la identidad, calidad o cantidad de escoltas de los altos oficiales de las FFAA consultados por el reclamante, unido a la individualización de las personas protegidas, develaría la capacidad operativa de dicho cuerpo de escoltas, lo que podría facilitar la eventual planificación de atentados en su contra, junto con diezmar el potencial disuasivo que su desconocimiento otorga. Consecuentemente, la publicidad de esta información importa una expectativa razonable de afectar la seguridad de los oficiales protegidos por los programas de escolta de las FFAA., por lo que, a su respecto, resulta aplicable la hipótesis de secreto contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. A este respecto se tiene a la vista el criterio de la decisión Rol A45-09, de 28 de julio de 2009, relativa a la solicitud del número de funcionarios del Departamento de Protección de Personas Importantes de Carabineros de Chile.</p>
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12) Que, en cuanto a la solicitud de los "sistemas de comunicaciones" asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes, este Consejo estima que dado el carácter amplio de dicha expresión el organismo pudo requerir la subsanación de la solicitud, conforme señala el artículo 12 de la Ley de Transparencia, para identificar de manera más clara de la información solicitada. Con todo, dada la aclaración efectuada por el reclamante en su presentación de amparo, cabe concluir que la solicitud objeto del presente amparo son los contratos de telefonía básica y celular asignado a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, y su valor. En consecuencia, no corresponde a este Consejo pronunciarse sobre el carácter secreto o reservado de sus sistemas de comunicación en general, cuyo secreto o reserva requeriría una análisis diferente.</p>
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13) Que, circunscrito este análisis a los contratos de telefonía básica y celular asignado a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, este Consejo estima que corresponden a información que, de conformidad con el artículo 7°, letra e, de la Ley de Transparencia, debería ser publicada en el sitio electrónico de cada organismo. En efecto, según dicha norma deberán mantener a disposición permanente del público: ?Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras […]?. Además, y según ya ha resuelto este Consejo en su decisión C453-10, de 26 de noviembre de 2010, no es posible subsumir como ?pertrechos militares? los contratos de provisión de servicios de telecomunicaciones de cara al artículo 436 del Código de Justicia Militar. En consecuencia, y en virtud del principio de máxima divulgación —de acuerdo al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles— se requerirá a la Subsecretaría hacer entrega al reclamante de los contratos de telefonía básica y celular asignado a cada autoridad para el ejercicio de sus funciones, y el valor promedio mensual que en cada caso es pagado, tarjando el número del respectivo teléfono (aplica el criterio de la decisión C611-10).</p>
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14) Que, en cuanto a la solicitud de que se informen los gastos reservados asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, cabe hacer presente que la Ley N° 19.863, de 2003, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y normas sobre gastos reservados, dispone lo siguiente:</p>
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?Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente [entre las que se encuentran las FFAA], para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto? (art. 2°). Agregando que ?[l]a Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados […]? (art. 3°), y respecto de dichos gastos ?se rendirá cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República?. En cualquier caso, advierte la citada ley, ?los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas” y “[c]on cargo a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos” (art. 6°).</p>
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15) Que, al respecto, el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia señala que se podrá denegar el acceso a la información cuando ésta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de quórum calificado, “de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política?, y su artículo 1° transitorio indica que ?[d]e conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8º de la Constitución Política”. Las causales contempladas en el mencionado artículo 8° de la Constitución son: que la publicidad de la información afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.</p>
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16) Que la hipótesis legal en estudio dispone la reserva de aquella información que dé cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados órganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada “gastos reservados”, cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado –objetivo que sólo cabe fiscalizar a la Contraloría General de la República, en forma reservada–. Por lo tanto, dicha disposición resulta conforme con lo dispuesto por el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma específica, ha considerado que sólo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Nación (?seguridad interna y externa y el orden público del país”) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos términos desarrollados por el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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17) Que, lo solicitado es, precisamente, aquella información que da cuenta de los egresos asignados por parte de las FFAA a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la información requerida se subsume en la hipótesis de reserva contemplada por la citada Ley N° 19.863. Así las cosas, en abstracto, su comunicación atentaría contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva Ley N° 20.418, de 2011, de Presupuestas del Sector Público. Máxime si el propio legislador reguló expresamente la fórmula para rendir, anualmente, cuenta de su eso, a saber: ?[…] en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º? (art. 4° Ley N° 19.863). Dada esta precisión debe estimarse que el propio legislador ponderó los bienes en conflicto y decidió dar carácter secreto a esta información, no correspondiendo al Consejo sino seguir tal calificación. En consecuencia, en el presente caso se configura la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con las disposiciones de la Ley N° 19.863, de 2003.</p>
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18) Que, a una conclusión diversa debe arribarse en cuanto al acceso a los gastos de representación de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA, pues si bien el organismo informó aquellos gastos de representación asignados a cada entidad, lo solicitado implica comunicar aquellos egresos o gastos imputados por dichos altos oficiales a la asignación "gastos de representación". Por lo tanto, no habiéndose controvertido el carácter público de dicha información y versando ésta sobre ?gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo? (D.S. N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias), en definitiva, deberá acoger el amparo en esta parte, ordenando su entrega.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ricardo Rincón González, en contra del la Ministerio de Defensa Nacional, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas:</p>
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a) Informar al reclamante:</p>
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a) Los metros cuadrados de las viviendas fiscales utilizadas por los Comandantes en Jefe de las FFAA.</p>
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b) La ubicación, valor comercial y metros cuadrados de las viviendas fiscales utilizadas por Generales y Almirantes de las FFAA.</p>
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c) El grado militar de los funcionarios que se desempeñan como mayordomo del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y de sus Generales de Aviación y Brigada.</p>
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d) Una nómina en que informe la marca, modelo y año de los vehículos fiscales asignados a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA.</p>
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e) Los contratos de telefonía básica y celular asignado a cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA para el ejercicio de sus funciones, y el valor promedio mensual que en cada caso es pagado.</p>
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f) Los egresos o gastos imputados por cada uno de los Comandantes en Jefe, Generales y Almirantes de las FFAA a la asignación presupuestaria ?gastos de representación?.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de la información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Ricardo Rincón González y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Raúl Ferrada Carrasco.</p>