Decisión ROL C2638-18
Reclamante: MARTIN LUCIANO TELLO MENA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenándose la entrega de la información relativa a la cantidad de dinero transferida durante los años 2015, 2016 y 2017, a título de las subvenciones, asignaciones y bonos especificados en la solicitud de información, distinguiendo entre los establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados, particulares pagados y corporaciones de administración delegada. Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracción indebida de las funciones del órgano, atendidas las facultades que asigna la ley en materias de pago de subvenciones escolares y la propia naturaleza pública de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2638-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Mart&iacute;n Luciano Tello Mena</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la cantidad de dinero transferida durante los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, a t&iacute;tulo de las subvenciones, asignaciones y bonos especificados en la solicitud de informaci&oacute;n, distinguiendo entre los establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados, particulares pagados y corporaciones de administraci&oacute;n delegada.</p> <p> Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, atendidas las facultades que asigna la ley en materias de pago de subvenciones escolares y la propia naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 939 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2638-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 4 de mayo de 2018, don Mart&iacute;n Luciano Tello Mena solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n: &quot;la cantidad de dinero cedida en concepto de subvenciones, asignaciones, bonos a los establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados, particulares pagados y corporaciones de administraci&oacute;n delegada&quot;. El solicitante precisa que la cantidad de dinero se refiere a las cuatro categor&iacute;as de establecimientos y no al dinero cedido individualmente a cada colegio.</p> <p> Posteriormente, mediante correo de misma fecha, el solicitante aclar&oacute; su solicitud, indicando que requiere &quot;la cantidad de dinero cedida durante los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017. Especifica que las subvenciones, asignaciones y bonos son los siguientes: Monto Subvenci&oacute;n Escolar; Monto Subvenci&oacute;n Escolar PIE; Monto Internado; % Asignaci&oacute;n de Zona; Monto Incremento de Zona; Descuento por Financiamiento Compartido; Aporte del Estado al Financiamiento Compartido; Monto Subvenci&oacute;n de Ruralidad; Monto Piso Rural; Monto Pagos pendientes periodos anteriores; Monto descuento por Discrepancia; Monto Descuento por Derechos de Escolaridad; Monto de Reintegros; Monto de Retenciones; Monto de Multas; Monto Subvenci&oacute;n Desempe&ntilde;o Dif&iacute;cil; Subvenci&oacute;n de Desempe&ntilde;o Dif&iacute;cil para los Asistentes de la Educaci&oacute;n; Monto Subvenci&oacute;n Adicional Especial; Monto Subvenci&oacute;n Asistentes de la Educaci&oacute;n; Monto Subvenci&oacute;n Profesor Encargado; Monto Reliquidaci&oacute;n; Subvenci&oacute;n de Aporte por Gratuidad; Monto L&iacute;quido a Pago Subvenci&oacute;n Normal; Monto Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial; Subvenci&oacute;n para los Alumnos Preferentes; Monto Subvenci&oacute;n Mantenimiento; Monto Subvenci&oacute;n SNED; Monto Subvenci&oacute;n AVDI; Monto Subvenci&oacute;n AEP; Monto Subvenci&oacute;n Pro retenci&oacute;n; Monto Subvenci&oacute;n Adeco; Monto Subvenci&oacute;n Reforzamiento Educativo; y, Monto Subvenci&oacute;n BRP.</p> <p> Indica que la cantidad de dinero no se refiere a cada establecimiento, sino que al conjunto de ellos de acuerdo a las categor&iacute;as: municipales, particulares subvencionados, particulares y de Administraci&oacute;n delegada&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 31 de mayo de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud. Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.749, de 13 de junio de 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Explica que la atenci&oacute;n de esta solicitud, implicar&iacute;a proceder a la recopilaci&oacute;n y procesamiento de un gran volumen de informaci&oacute;n, conforme indica la Unidad Nacional de Subvenciones, en tanto &eacute;sta no cuenta con los datos requeridos a ese nivel de detalle ni formato; por lo tanto, para hacer entrega de lo solicitado se necesita de dos funcionarios de esa Unidad, en orden a que se dediquen exclusivamente a la recopilaci&oacute;n de los antecedentes solicitados por un periodo de 4 a 5 d&iacute;as; lo que alterar&iacute;a el correcto cumplimiento de las labores de los funcionarios de ella.</p> <p> Lo anterior, impone al &oacute;rgano la necesidad de designar a dos funcionarios o funcionarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo informado por la citada Unidad, los que deber&iacute;an destinar en forma exclusiva a esta tarea un tiempo aproximado de 44 horas en total durante una semana cada uno de ellos, implicando 88 horas en total, constituyendo una evidente distracci&oacute;n indebida de las funciones habituales que desempe&ntilde;a esta Subsecretar&iacute;a.</p> <p> As&iacute;, la atenci&oacute;n de la solicitud, conlleva un entorpecimiento en el desarrollo de la funci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dichos funcionarios utilizar&iacute;an un tiempo excesivo en un requerimiento particular, desatendiendo el cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2018, don Mart&iacute;n Luciano Tello Mena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E4623, de 5 de julio de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada y a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 2.604, de 24 de julio de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El 4 de mayo de 2018 se present&oacute; esta solicitud. Posteriormente, con fecha 31 de mayo, se comunic&oacute; la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicho requerimiento. Por lo anterior, el plazo m&aacute;ximo para emitir la respuesta a dicho requerimiento correspond&iacute;a el 18 de junio del presente a&ntilde;o, d&iacute;a que se evacu&oacute; efectivamente la respuesta.</p> <p> b) Esta solicitud implicar&iacute;a proceder a la recopilaci&oacute;n y procesamiento de un gran volumen de actos administrativos y documentos emitidos durante un per&iacute;odo ascendente a 4 a&ntilde;os, que conllevar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva de funcionarios de esta Secretar&iacute;a, en orden a la identificaci&oacute;n de las subvenciones consultadas, debiendo en forma posterior, tabular dichos antecedentes de conformidad al tipo de establecimiento consultado (Municipales, Particulares Subvencionados, Particulares y, de Administraci&oacute;n Delegada), especificando adem&aacute;s el a&ntilde;o al cual pertenecen, separando cada subvenci&oacute;n particular del monto total de las mismas, esto debido a que la informaci&oacute;n no se encuentra en la forma requerida por el solicitante.</p> <p> c) La recopilaci&oacute;n de dichos antecedentes exigir&iacute;a en concreto, que 2 funcionarios de esta Subsecretar&iacute;a se dedicaran exclusivamente durante 4 a 5 d&iacute;as a reunir la informaci&oacute;n solicitada, lo que equivaldr&iacute;a a unas 80 horas hombre aproximadamente, aumentando con ello no s&oacute;lo el volumen de carga laboral de estas personas, sino adem&aacute;s distray&eacute;ndolos de sus tareas habituales, en desmedro del resto de la ciudadan&iacute;a que hace uso leg&iacute;timo de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, debido a que con la distracci&oacute;n de dichos funcionarios, se retrasar&iacute;a la respuesta de otras solicitudes.</p> <p> d) Lo antes mencionado, no s&oacute;lo en desmedro de la atenci&oacute;n de otras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, sino adem&aacute;s respecto a diversas tareas que los funcionarios en comento deban cumplir, suponiendo que ellos no necesariamente dedican sus labores a responder solicitudes de Transparencia de manera exclusiva, sino que adem&aacute;s deben atender distintos tipos de requerimientos, complicando as&iacute; los est&aacute;ndares de eficiencia y eficacia de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, en orden a resguardar el debido funcionamiento del aparato estatal; al tenor de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575.</p> <p> e) La Unidad Nacional de Subvenciones de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, indic&oacute; que la informaci&oacute;n consultada, se encuentra en formato digital; no obstante lo cual, de todos modos &eacute;sta debe ser re organizada, separando los datos de las distintas subvenciones consultadas, por establecimiento y categor&iacute;a, lo cual s&oacute;lo podr&iacute;a realizarse manualmente. Lo anterior por cuanto dicho registro contiene los montos totales por subvenciones entregadas a los establecimientos educacionales y no separadas por &iacute;tem, lo cual podr&iacute;a obtenerse s&oacute;lo desglosando manualmente dichos porcentajes del monto total.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, se debe hacer presente que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n relativa a montos globales asignados por el Estado, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, al pago de subvenci&oacute;n escolar. En cuanto a su naturaleza, las materias objeto de amparo se encuentran reguladas en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 2, de 1998, de Educaci&oacute;n, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 2, de 1996, sobre Subvenci&oacute;n del Estado a establecimientos educacionales. Dicha norma regula en detalle la subvenci&oacute;n que la educaci&oacute;n gratuita y sin fines de lucro recibir&aacute; del Estado. A su turno, dicha subvenci&oacute;n tiene por finalidad asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho a una educaci&oacute;n de calidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los ni&ntilde;os (art&iacute;culo 2&deg;). Adem&aacute;s, el r&eacute;gimen de subvenciones propender&aacute; a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de ense&ntilde;anza y dem&aacute;s elementos propios de aqu&eacute;lla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural (art&iacute;culo 3&deg;). En particular, el art&iacute;culo 15 del citado Decreto con Fuerza Ley prescribe sobre la materia consultada que &quot;La subvenci&oacute;n se pagar&aacute; mensualmente por el Ministerio de Educaci&oacute;n en la forma y condiciones que fije el reglamento (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado). Por su parte, la misma normativa en su T&iacute;tulo III, establece Subvenciones Especiales (comprendidas dentro de la solicitud de informaci&oacute;n objeto de amparo), tales como: Subvenci&oacute;n por servicio de internado (art&iacute;culo 35); Subvenci&oacute;n Anual de Apoyo al Mantenimiento (art&iacute;culo 37); Subvenci&oacute;n de Refuerzo Educativo (art&iacute;culo 39); Subvenci&oacute;n por Desempe&ntilde;o de Excelencia (art&iacute;culo 40); Subvenci&oacute;n Educacional Pro - Retenci&oacute;n de Alumnos en los Establecimientos Educacionales (art&iacute;culo 43), entre otros.</p> <p> 5) Que, respecto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, se advierte que el &oacute;rgano no se pronuncia sobre ello, informando gen&eacute;ricamente que se trata de un gran volumen de actos administrativos y documentos emitidos (sin mayor precisi&oacute;n), respecto de un determinado per&iacute;odo de tiempo. Cabe hacer presente que el per&iacute;odo que comprende esta solicitud de informaci&oacute;n es de tres a&ntilde;o (2015, 2016 y 2017), seg&uacute;n fuere precisado por el reclamante en la aclaraci&oacute;n descrita en lo expositivo del presente acuerdo. Adicionalmente, esta Corporaci&oacute;n observa que el &oacute;rgano reconoce que la informaci&oacute;n se encuentra en formato digital, cuesti&oacute;n que da cuenta de una sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por parte del Servicio. Por su parte, el &oacute;rgano tampoco explica con mayor detalle la forma en que tiene sistematizada la informaci&oacute;n en sus respectivos sistemas inform&aacute;ticos, y por tanto, no precisa las razones por las cuales debiera proceder a la desagregaci&oacute;n manual de los datos de las distintas subvenciones consultadas, por establecimiento y categor&iacute;a. Por &uacute;ltimo, esta Corporaci&oacute;n observa que el &oacute;rgano cuenta con una Unidad Nacional de Subvenciones, la cual tiene por funci&oacute;n -precisamente- concentrar la administraci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de las subvenciones educacionales que se otorgan a los establecimientos educacionales de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, a trav&eacute;s del Programa Presupuestario Subvenciones a los Establecimientos Educacionales.</p> <p> 6) Que, tras an&aacute;lisis del marco normativo descrito, teniendo especialmente en consideraci&oacute;n la naturaleza p&uacute;blica de las transferencias de recursos consultados, y la finalidad de los mismos, vinculados al rol que corresponde al Estado en relaci&oacute;n al derecho a la educaci&oacute;n de las personas, cuestiones que adem&aacute;s se relacionan directamente con las atribuciones y funciones que la ley asigna al &oacute;rgano requerido de informaci&oacute;n, -a juicio de esta Corporaci&oacute;n-, las alegaciones de hecho planteadas por el &oacute;rgano reclamado no resultan suficientes para acreditar ni configurar en la especie la causal de reserva alegada. En este sentido, se advierte de los antecedentes presentados que el &oacute;rgano no ha precisado el volumen de la informaci&oacute;n requerida, y s&oacute;lo ha estimado -gen&eacute;ricamente- el tiempo o costo de oportunidad que este requerimiento supondr&iacute;a ocupar. A mayor abundamiento, atendida la propia naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada, que se vincula directamente con la correcta gesti&oacute;n de recursos p&uacute;blicos a trav&eacute;s de un sistema de subvenciones a establecimientos educacionales, los antecedentes requeridos necesariamente debieran encontrarse sistematizados por parte de la Unidad institucional correspondiente. En esta l&iacute;nea de razonamiento, contar con la informaci&oacute;n ordenada y sistematizada de la forma que fuere requerida da cuenta de una debida diligencia del &oacute;rgano. Asimismo, cabe hacer presente que, a diferencia de lo expuesto por la reclamada, el hecho de mantener sistematizada, ordenada y disponible la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta a la ciudadan&iacute;a del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos traspasados a establecimiento educacionales a trav&eacute;s del sistema de subvenciones, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que, atendido lo expuesto precedentemente, el contexto normativo descrito, la naturaleza de las materias requeridas, y vislumbr&aacute;ndose la utilidad de control social asociado a la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, no se har&aacute; lugar a las alegaciones de hecho sobre distracci&oacute;n indebida de la reclamada y no se tendr&aacute; por acreditada la causal de reserva invocada, motivo por el que se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mart&iacute;n Luciano Tello Mena, de 14 de junio de 2018, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa a la cantidad de dinero transferida durante los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, a t&iacute;tulo de las subvenciones, asignaciones y bonos especificados en su solicitud, distinguiendo entre los establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados, particulares pagados y corporaciones de administraci&oacute;n delegada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mart&iacute;n Luciano Tello Mena, y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>