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<strong>DECISIÓN AMPARO C868-11</strong></div>
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Entidad Publica: Liceo A-59 de Los Ángeles</div>
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Requirente: Juan Sarpi Arias</div>
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Ingreso Consejo: 11.07.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 266 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C868-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 30 de mayo de 2011, don Juan Sarpi Arias requirió a través de una carta dirigida al Sr. Director del Liceo A-59 de Los Ángeles, información financiera de los años 2009, 2010 y lo que va del 2011, de dicho establecimiento educacional. A saber:</p>
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a) El balance de ejecución presupuestaria con los ingresos percibidos (subvenciones y otros) y los gastos o egresos, especificando detalle de cuentas o ítem mensual y consolidado del año, desde el año 2009 a la fecha; y,</p>
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b) Informe de todos los ingresos y egresos de financiamiento compartido, detallando saldo de arrastre al 31 de diciembre del 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y lo que va del año 2011, hasta el saldo actual.</p>
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2) Que, don Juan Sarpi Arias, con fecha 11 de julio de 2011, interpuso amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en contra del Liceo A-59 de Los Ángeles.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, en este contexto, es preciso señalar que este Consejo advierte, que la solicitud de información fue formulada al Liceo A-59 de Los Ángeles y el amparo al derecho de acceso a la información fue presentado en contra de ese mismo establecimiento educacional.</p>
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4) Que el artículo 1° de la Ley de Transparencia establece: “La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones de publicidad de la información”. Por su parte, el artículo 2° de la misma Ley establece que: “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente”.</p>
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5) Que, el Liceo A-59 de Los Ángeles es un establecimiento educacional de carácter Municipal, carente de personalidad jurídica, que depende y se relaciona con la Municipalidad de los Ángeles -su sostenedor-, a través de la Dirección de Educación Municipal de esta última.</p>
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6) Que, en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el legislador incluyó expresamente como órganos de la Administración del Estado a las Municipalidades, entidades que resultan obligadas por la Ley de Transparencia de conformidad a su artículo 2°.</p>
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7) Que, en consecuencia, el reclamante al haber solicitado información al Liceo A-59 de Los Ángeles y posteriormente haber deducido ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de dicho establecimiento educacional, lo ha hecho en contra de una entidad que carece de personalidad jurídica, que depende de la Municipalidad de Los Ángeles, por lo que procederá a declarar la inadmisibilidad del presente amparo.</p>
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8) Que lo anterior, no obsta, a que el recurrente solicite la información objeto del presente reclamo directamente a la Municipalidad de Los Ángeles, invocando las disposiciones de la Ley de Transparencia, ajustándose al procedimiento establecido y regulado por dicho cuerpo legal y su Reglamento, caso en que tendrá derecho a acudir de amparo ante este Consejo si se cumplen las hipótesis previstas en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible el amparo a su derecho de acceso a la información deducido por don Juan Sarpi Arias de 11 de julio de 2011, en contra del Liceo A-59 de Los Ángeles, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer su derecho de acceso a la información objeto de la presente reclamación respecto de la Municipalidad de Los Ángeles, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Juan Sarpi Arias, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que don Juan Pablo Olmedo Bustos no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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