Decisión ROL C2645-18
Reclamante: JUAN PÉREZ  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra a Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2645-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Juan P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Subsidios y otros beneficios otorgados en materia habitacional y de vivienda respecto de las personas consultadas.</p> <p> 2. Copia &iacute;ntegra de los expedientes administrativos y de todos los documentos presentados por las personas consultadas, que les permitieron obtener dichos subsidios y/u otros beneficios.</p> <p> Lo anterior, por cuanto estos antecedentes dan cuenta del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias establecidas en las distintas etapas asociadas al otorgamiento de subsidios por parte del Estado.</p> <p> Aplica criterio decisiones de amparo Roles C446-09, C367-17 y C2438-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2645-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de junio de 2018, don Juan P&eacute;rez solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. &quot;Informe sobre subsidios y otros beneficios que se ha otorgado a las siguientes personas:</p> <p> - Ingrid Yocelyn Arroez Gonz&aacute;lez RUT...</p> <p> - Mireya de Lourdes Santana Guaqin RUT...</p> <p> - Julio Segundo Oyarzo Penoy RUT....</p> <p> - Jos&eacute; Pablo C&aacute;rdenas Santana RUT...&quot;</p> <p> 2. Entregar copia &iacute;ntegra de los expedientes administrativos y de todos los documentos presentados por las personas individualizadas precedentemente, que les permitieron obtener subsidios u otros beneficios que entregue el Gobierno en materia habitacional y de vivienda.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de junio de 2018, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 2034, de 13 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se comunic&oacute; a los terceros consultados el requerimiento, quienes dentro del plazo legal se opusieron su entrega, por lo que corresponde denegar la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2018, don Juan P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que no se han indicado los fundamentos entregados por los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n y que los antecedentes son requeridos en uso de las facultades de control social, dado que existen sospecha respecto de la legitimidad del proceso consultado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E4597, de 05 de julio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 2831, de fecha 07 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La respuesta entregada al reclamante se ajust&oacute; a derecho pues se bas&oacute; en la oposici&oacute;n ejercida por los terceros interesados, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> Se adjunta notificaci&oacute;n y respuesta de los terceros interesados, cuya oposici&oacute;n se funda en la falta de identificaci&oacute;n suficiente del solicitante, y por tratarse de antecedentes que pertenecen a la esfera de sus vidas privadas.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante los oficios n&uacute;meros E6290; E6291; E6292 y E6293, de fechas 23 de agosto de 2018, notific&oacute; a los terceros interesados, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha no existe constancia que los terceros se hayan pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta negativa a la solicitud que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, referida a los subsidios y otros beneficios otorgados por el Estado a las cuatro personas que all&iacute; se individualizan en materia habitacional, incluida copia de los expedientes administrativos y documentos presentados por aqu&eacute;llas para su obtenci&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n atendida la oposici&oacute;n ejercida por los terceros interesados, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quienes fundaron su negativa en la falta de identificaci&oacute;n suficiente del solicitante y por tratase de antecedentes que pertenecen a la esfera de sus vidas privadas.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparo roles C367-17 y C2438-18, &quot;(...)los antecedentes acompa&ntilde;ados por los postulantes que han sido beneficiados, constituyen parte de los fundamentos de la decisi&oacute;n que contiene el acto administrativo del SERVIU en orden al otorgamiento y pago del subsidio respectivo, incluida la transferencia de fondos p&uacute;blicos asociados a estos. En efecto, tales antecedentes dan cuenta del cumplimiento de las exigencias legales o reglamentarias establecidas en las distintas etapas asociadas al otorgamiento de un subsidio por parte del &oacute;rgano.&quot;</p> <p> 4) &quot;Que, a su vez, los actos administrativos que conceden subsidios como el del presente amparo, son p&uacute;blicos, por cuanto se trata de actos pronunciados por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en el ejercicio de sus potestades, de manera que su publicidad no debiese quedar restringida -salvo en las hip&oacute;tesis de reserva o secreto-. En tal sentido, si dichos actos son p&uacute;blicos, de igual manera lo son los expedientes en que &eacute;stos se contienen, por cuanto cada una de sus piezas constituyen en conjunto, el cuerpo documental en virtud del cual se dict&oacute; la resoluci&oacute;n respectiva. Es justamente por ello, que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en su art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, dispuso que no solo son p&uacute;blicos los actos y resoluciones, sino tambi&eacute;n, &quot;sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Conforme a ello, la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n debe estimarse p&uacute;blica al tenor de lo prescrito en nuestra Carta Fundamental.&quot;</p> <p> 5) Que, asimismo, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C446-09, ha resuelto que &quot;el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios&quot;. Al respecto, este Consejo, ha se&ntilde;alado reiteradamente que, de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie, no se ha producido. Por lo tanto, se desestimar&aacute;n las alegaciones manifestadas por los terceros ante el &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, habiendo revisado la &quot;Cartola de beneficiarios&quot; de Subsidio Habitacional, en la p&aacute;gina web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el link http://rukan.minvu.cl/sipvi/cartolas/cartolas.htm, se constat&oacute; que los terceros consultados han sido beneficiarios de uno o m&aacute;s subsidios habitacionales.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano y que ha servido de fundamento para la asignaci&oacute;n de un subsidio o un beneficio, y habi&eacute;ndose desestimados las alegaciones de los terceros, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, no obstante lo cual, de contenerse en los antecedentes acompa&ntilde;ados por los beneficiarios, informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible y/o de alg&uacute;n integrante de su grupo familiar, &eacute;sta deber&aacute; tarjarse de manera previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letra g) y 10 de la ley N&deg; 19.628. Del mismo modo, habr&aacute; de tarjar aquellos datos personales de contexto, esto es, aquellos que no sirvan como fundamento o requisitos al otorgamiento del subsidio respectivo, tales como tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico u otros similares, que aparezcan en ellas. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan P&eacute;rez, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Subsidios y otros beneficios otorgados en materia habitacional y de vivienda a las siguientes personas:</p> <p> &quot;- Ingrid Yocelyn Arroez Gonz&aacute;lez RUT...</p> <p> - Mireya de Lourdes Santana Guaqin RUT...</p> <p> - Julio Segundo Oyarzo Penoy RUT....</p> <p> - Jos&eacute; Pablo C&aacute;rdenas Santana RUT...&quot;</p> <p> ii. Copia &iacute;ntegra de los expedientes administrativos y de todos los documentos presentados por las personas individualizadas precedentemente, que les permitieron obtener subsidios u otros beneficios entregados por el Gobierno en materia habitacional y de vivienda.</p> <p> En caso de contenerse en los antecedentes acompa&ntilde;ados por los beneficiarios, informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible y/o de alg&uacute;n integrante de su grupo familiar, &eacute;sta deber&aacute; tarjarse de manera previa a su entrega, as&iacute; como tambi&eacute;n aquellos datos personales de contexto, esto es, aquellos que no sirvan como fundamento o requisitos al otorgamiento del subsidio respectivo, tales como tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico u otros similares, que aparezcan en ellos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan P&eacute;rez; al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos y a los terceros interesados, a los correos postales o electr&oacute;nicos, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>