Decisión ROL C2653-18
Reclamante: FRANCISCO ZAMBRANO MEZA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Magallanes, fundado en que no dio información referente a la copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo, semestral, anual o de cualquier otra modalidad, que se encontraren vigentes y no vigentes, actuales, en revisión o que hayan sido reformados, de las carreras de Derecho, Administración Pública, o cualquier otra carrera en que se imparta la asignatura con dicho nombre u otro semejante. El Consejo acoge el amparo, todas vez que no se acredita de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2653-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Magallanes</p> <p> Requirente: Francisco Zambrano Meza</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo ordenando a la Universidad de Magallanes entregar copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo requeridos.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se aleg&oacute; ni acredit&oacute; causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n. Se aplica criterio de amparo Rol C1084-11.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 929 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2653-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de mayo de 2018, don Francisco Zambrano Meza solicit&oacute; a la Universidad de Magallanes copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo, semestral, anual o de cualquier otra modalidad, que se encontraren vigentes y no vigentes, actuales, en revisi&oacute;n o que hayan sido reformados, de las carreras de Derecho, Administraci&oacute;n P&uacute;blica, o cualquier otra carrera en que se imparta la asignatura con dicho nombre u otro semejante.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de junio de 2018, don Francisco Zambrano Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Magallanes, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de julio de 2018, se ofreci&oacute; a la Universidad de Magallanes aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicha entidad, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, y en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que Ud. representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Se hace presente que a la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la Universidad de Magallanes destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Francisco Zambrano Meza solicit&oacute; a la Universidad de Magallanes copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo, al tenor de los se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. Se hace presente que se procedi&oacute; a notificar el amparo al &oacute;rgano reclamado, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a formular sus descargos.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en efecto, a juicio de este Consejo resulta plenamente aplicable el criterio sostenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C1084-11 sobre la misma materia en orden a que &quot;no resultan atendibles las referencias que hace la reclamada a una eventual afectaci&oacute;n de los derechos de autor, toda vez que la naturaleza misma de la oferta de servicios educacionales, considerando, adem&aacute;s, que su proveedor es un plantel educacional p&uacute;blico, permite razonablemente concluir que la malla curricular y contenido de las asignaturas impartidas debe ser puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico consumidor -postulantes a la respectiva especialidad- a fin de que les sea posible determinar el contenido y calidad del servicio educacional que dicho plantel est&aacute; proporcionando.&quot; (Considerando 10, amparo Rol C1084-11). Agrega la anotada decisi&oacute;n, que adem&aacute;s &quot;existe un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer la formaci&oacute;n que se est&aacute; otorgando a los profesionales de la salud, particularmente a nivel de especialistas, materia que sin duda debe estar sometida al escrutinio p&uacute;blico, en especial trat&aacute;ndose de instituciones cuyo financiamiento proviene de recursos estatales; reafirmando con ello la publicidad de la informaci&oacute;n que se solicita en la especie.&quot; (Considerando 11, amparo Rol C1084-11).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, como tampoco habi&eacute;ndose alegado ni acreditado causal de reserva alguna por parte del &oacute;rgano reclamado y a la luz del criterio expuesto este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Francisco Zambrano Meza, en contra de la Universidad de Magallanes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo, semestral, anual o de cualquier otra modalidad, que se encontraren vigentes y no vigentes, actuales, en revisi&oacute;n o que hayan sido reformados, de las carreras de Derecho, Administraci&oacute;n P&uacute;blica, o cualquier otra carrera en que se imparta la asignatura con dicho nombre u otro semejante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Zambrano Meza, y al Sr. Rector de la Universidad de Magallanes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p> <p> &nbsp;</p>