Decisión ROL C871-11
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Reclamante: VICENTE ÁLVAREZ DE ARAYA PARRAGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CODEGUA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMOS ROLES C870-11, C871-11, C914-11 Y C915-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Codegua</p> <p> Requirente: Vicente &Aacute;lvarez de Araya Parraguez</p> <p> Ingreso Consejo: 11.07.2011 (Reclamos C870-11 y C871-11) y 21.07.2011 (Reclamos C914-11 y C915-11)</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 295 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto a los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C870-11, C871-11, C914-11 y C915-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el Decreto N&deg; 58, del Ministerio del Interior, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias; en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMOS POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA:</p> <p> Don Vicente &Aacute;lvarez de Araya Parraguez present&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, cuatro reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Codegua, los que, con posterioridad, ingresaron a este Consejo, conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) Reclamo Rol C870-11: Presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal el 7 de julio de 2011, e ingresado a este Consejo el 11 de julio reci&eacute;n pasado, fundado en que el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Codegua, http://www.municipalidaddecodegua.cl, no ha publicado los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tomar acceso a los servicios que presta, ni los dise&ntilde;os, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, agregando que</p> <p> &laquo;[a]l parecer la municipalidad ha llamado durante el 2011 a concurso de proyectos comunitarios denominados FONDEVE cuyas bases no han sido publicadas en la p&aacute;gina, desconoci&eacute;ndose como la ciudadan&iacute;a tendr&aacute; acceso a esa informaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> b) Reclamo Rol C871-11: Presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal el 7 de julio de 2011, e ingresado a este Consejo el 11 de julio reci&eacute;n pasado, fundado en que el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Codegua no ha publicado informaci&oacute;n relativa al presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, ya que en dicho sitio electr&oacute;nico no se encuentra disponible la informaci&oacute;n relativa a los pasivos de la Municipalidad.</p> <p> c) Reclamo Rol C914-11: Reclamo presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal el 19 de julio de 2011, e ingresado a este Consejo el 21 del mismo mes y a&ntilde;o, fundado en que el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Codegua no ha publicado informaci&oacute;n relativa a las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso, debido a las siguientes razones:</p> <p> i. La Municipalidad no ha publicado la informaci&oacute;n actualizada al mes de julio de 2011 de las &oacute;rdenes de compra correspondientes a las no ingresadas por mercado p&uacute;blico.</p> <p> ii. El Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad no ha publicado la informaci&oacute;n actualizada al mes de julio de 2011 de las &oacute;rdenes de compra correspondientes a las no ingresadas por mercado p&uacute;blico.</p> <p> iii. El Departamento de Salud, durante 2011, no ha publicado ninguna orden de compra correspondiente a las no ingresadas por mercado p&uacute;blico.</p> <p> d) Reclamo Rol C915-11: Reclamo presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal el 19 de julio de 2011, e ingresado a este Consejo el 21 del mismo mes y a&ntilde;o, fundado en que el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Codegua no ha publicado informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, debido a que no ha publicado, en forma actualizada al mes de julio de 2011, la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones del personal de las dependencias municipales, del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal y del Departamento de Salud Municipal. Asimismo, se&ntilde;ala que, en el considerando 4&deg;) de la decisi&oacute;n del reclamo Rol C332-11, se estableci&oacute; la entidad reclamada no hab&iacute;a publicado la informaci&oacute;n relativa al personal y se&ntilde;ala que &laquo;[t]ales antecedentes deber&aacute;n actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes&raquo;, situaci&oacute;n que se ha vuelto a repetir, motivo por el cual solicita se practique un sumario administrativo por incumplimiento de dicha decisi&oacute;n y por repetirse la situaci&oacute;n en comento.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. La Direcci&oacute;n aludida, el 13 de julio y el 26 de septiembre de 2011, procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Codegua, www.municipalidaddecodegua.cl.</p> <p> Tras la primera revisi&oacute;n estableci&oacute; que el nivel general de cumplimiento de las normas citadas corresponde a un 58,58%, seg&uacute;n se expone brevemente:</p> <p> a) Aspectos Generales: 42,86%, que representa un 4,29% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 100%, en relaci&oacute;n a antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o; 53,85% en relaci&oacute;n a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y 100% en el &iacute;tem sobre actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, lo que implica un 7,69% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 83,33%, respecto de potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo; 25,00%, en relaci&oacute;n a la estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos, y 100% en relaci&oacute;n a informaci&oacute;n sobre entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, lo que implica un 10,42% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 66,13% de cumplimiento, que representa un 66,1% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> e) Compras y licitaciones: 97,44% de cumplimiento, lo que representa un 7,79% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 100,00% respecto de las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;an y 33,33% respecto del dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n, lo que implica un 13,33% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 50% de cumplimiento respecto de la informaci&oacute;n presupuestaria y un 11,11% de los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan, lo que implica un 20,00% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 66,67%, respecto a los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano y 0,00%, respecto de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, lo que representa un 2,33% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> Tras la revisi&oacute;n practicada el 26 de septiembre reci&eacute;n pasado, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n estableci&oacute; que el nivel general de cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, en dicha oportunidad, corresponde a un 63,18%, siendo los niveles particulares id&eacute;nticos a la fiscalizaci&oacute;n anterior, salvo en el apartado Aspectos Generales, en donde el &oacute;rgano obtuvo un cumplimiento de 100%, lo que representa un 10,00% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los reclamos antedichos, y confiri&oacute; traslado a la Municipalidad de Codegua de los reclamos Roles C870-11 y C871-11 a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 1845, de 26 de julio de 2011, y de los reclamos Roles C914-11 y C915-11 a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 1910, de 29 de julio de 2011, adjuntando, a ambos oficios los informes elaborados por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n. El &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, en forma conjunta, por medio del Ordinario N&deg; 536-2011, de 29 de agosto de 2011, Informando, al respecto, lo siguiente:</p> <p> a) Se practic&oacute; un cambio completo del dise&ntilde;o del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, orientado para que el usuario acceda de manera f&aacute;cil a la informaci&oacute;n que se debe publicar por transparencia activa.</p> <p> b) En virtud de lo anterior, se readecuaron los archivos existentes considerando el nuevo dise&ntilde;o de la p&aacute;gina y de acuerdo a los instructivos emanados del Consejo para la Transparencia.</p> <p> c) Atendido que el &uacute;ltimo Informe de Fiscalizaci&oacute;n indica que esta Municipalidad alcanza un cumplimiento general de las normas de transparencia activa de 58.58%, lo que, seg&uacute;n su apreciaci&oacute;n, es baj&iacute;simo, raz&oacute;n por la cual se solicit&oacute; una reuni&oacute;n de trabajo al Consejo para la Transparencia, la que se llev&oacute; a cabo el 10 de agosto del presente, oportunidad en la cual se revis&oacute; en forma &iacute;ntegra y detallada el sitio electr&oacute;nico municipal, encontr&aacute;ndose detalles que se est&aacute;n solucionando.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los reclamos Roles C870-11, C871-11, C914-11 y C915-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de reclamos de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular las citadas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes reclamos han sido deducidos fundados en que la Municipalidad de Codegua no ha publicado en sus sitio electr&oacute;nico toda la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones del personal &ndash;regulada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra d), de su Reglamento, y en el numeral 1.4 de las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo&ndash;; las contrataciones para el suministro de bienes y servicios &ndash;regulada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra e), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra e), de su Reglamento, y en el numeral 1.5 de la Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo&ndash;; los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que presta &ndash;materia regulada, a su vez, en el art&iacute;culo 7&deg;, letra h), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra h), de su Reglamento, y en el numeral 1.8 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo&ndash;; dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de programas sociales &ndash;regulada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra i), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra i), de su Reglamento, y en el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo&ndash;; y al presupuesto asignado e informes sobre su ejecuci&oacute;n &ndash;regulada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra k), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra k), de su Reglamento, y en el numeral 1.11 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo&ndash;.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de las normas citadas en el considerando precedente, debe tenerse presente que el art&iacute;culo 45 de la Ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, crea en cada municipalidad un Fondo de Desarrollo Vecinal, cuyo objeto es apoyar proyectos espec&iacute;ficos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos de la comuna de que se trate. Este Fondo es administrado por la respectiva municipalidad y est&aacute; compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Naci&oacute;n, debiendo distribuirse estos &uacute;ltimos aportes entre las distintas municipalidades en la misma proporci&oacute;n en que ellas participan en el Fondo Com&uacute;n Municipal. Las modalidades de postulaci&oacute;n y operaci&oacute;n de este Fondo deben ser establecidas por el Concejo Municipal, por v&iacute;a reglamentaria.</p> <p> 4) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culo 27, letra c), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante, e indistintamente</p> <p> &ldquo;LOCM&rdquo;), la unidad municipal encargada de administraci&oacute;n y finanzas, debe informar al Concejo Municipal, trimestralmente, sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales, y, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del art&iacute;culo 65 del mismo cuerpo legal, tambi&eacute;n se debe informar, trimestralmente, a dicho Concejo Municipal acerca del estado de avance del presupuesto municipal.</p> <p> 5) Que, si bien el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de obligaciones espec&iacute;ficas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, como se rese&ntilde;&oacute; en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, evalu&oacute; el nivel de observancia respecto de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada, www.municipalidaddecodegua.cl, concluyendo sobre los puntos reclamados lo que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> a) Personal y sus remuneraciones: La informaci&oacute;n publicada no se encuentra actualizada, ya que la &uacute;ltima informaci&oacute;n presentada corresponde al mes de mayo de 2011, en circunstancia que durante los primeros diez d&iacute;as de julio se debi&oacute; haber publicado la informaci&oacute;n correspondiente al mes de junio reci&eacute;n pasado.</p> <p> b) Contrataciones: Se identifican los sistemas utilizados para la realizaci&oacute;n de compras p&uacute;blicas; sin embargo, el sitio electr&oacute;nico no contiene v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, www.mercadopublico.cl o el v&iacute;nculo que lo reemplace.</p> <p> c) Tr&aacute;mites y requisitos para tener acceso a los servicios: S&oacute;lo se revis&oacute; la informaci&oacute;n relativa al &ldquo;Permiso de edificaci&oacute;n&rdquo;, verificando que el sitio electr&oacute;nico no indica si es factible o no solicitar dicho permiso en l&iacute;nea, el valor del servicio o indicaci&oacute;n de que es gratuito, ni existe un v&iacute;nculo operativo a la web institucional o documento con informaci&oacute;n adicional.</p> <p> d) Programas de subsidios y otros beneficios que entregue, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de programas sociales: Se fiscaliz&oacute; la informaci&oacute;n relativa al programa denominado &ldquo;FONDEVE&rdquo;, y se constat&oacute; que se presentan los programas de subsidio en planillas separadas, indic&aacute;ndose en la planilla respectiva el nombre del programa; la identificaci&oacute;n de los requisitos para postular; los montos globales asignados; el periodo o plazo de postulaci&oacute;n; los, criterios de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n; y el objeto del subsidio o beneficio. Sin embargo, no se publica informaci&oacute;n respecto al acto administrativo que establece dicho programa; no se identifica la unidad, &oacute;rgano interno o dependencia que gestiona dicho programa; no se publica la n&oacute;mina de beneficiarios, ni se indica que a la fecha dicho programa no cuente con beneficiarios.</p> <p> e) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n: En el sitio web de la Municipalidad no se ha publicado informaci&oacute;n relativa a las modificaciones presupuestarias ni al detalle de los pasivos de la entidad edilicia.</p> <p> 6) Que, de esta forma, luego de las revisiones a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, practicadas el 13 de julio y el 26 de septiembre de 2011, es posible concluir que la municipalidad de Codegua, al momento de deducirse los presentes reclamos, no exhib&iacute;a un cumplimiento satisfactorio de las obligaciones de transparencia activa reclamadas, por cuanto dicha informaci&oacute;n no se encontraba actualizada en su totalidad en su p&aacute;gina web, de modo tal que deber&aacute;n acogerse los presentes reclamos.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de interposici&oacute;n de los reclamos que han dado origen al presente procedimiento y la dictaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, se ha estimado necesario practicar una nueva revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en el banner &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo;</p> <p> ( http://www.municipalidaddecodegua.cl/municipalidad/transparencia/) del sitio electr&oacute;nico www.municipalidaddecodegua.cl, a efectos de verificar el estado de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, de acuerdo a la normativa aplicable, a fin de determinar si la Municipalidad reclamada ha o no cumplido, durante este tiempo intermedio, con las obligaciones reclamadas. Esta nueva revisi&oacute;n se practic&oacute; el 24 de octubre de 2011, tras la cual se constat&oacute; que la informaci&oacute;n publicada en el sitio electr&oacute;nico indicado se encuentra categorizada entre aquella relativa a la Municipalidad, al Departamento de Salud y al Departamento de Educaci&oacute;n, y se concluy&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Personal y sus remuneraciones: La informaci&oacute;n relativa al personal &ndash;del &aacute;rea municipal, propiamente tal; educaci&oacute;n y salud&ndash; as&iacute; como sus respectivas remuneraciones, se encuentra publicada hasta el mes de septiembre de 2011, con indicaci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n contemplada en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4.</p> <p> b) Contrataciones: La secci&oacute;n correspondiente a la informaci&oacute;n sobre contrataciones, contiene un link al sitio de www.mercadopublico.cl direccionado directamente a la informaci&oacute;n del municipio de Codegua. Respecto de aquellas contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, s&oacute;lo p&uacute;blica las &oacute;rdenes de compra de la Municipalidad y del Departamento de Educaci&oacute;n hasta agosto de 2011, y las &oacute;rdenes de compra del Departamento de Salud hasta el mes de agosto de 2010, en todas las cuales se indica el nombre o raz&oacute;n social del contratista, el objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n y el monto o precio total, sin publicar, en cambio, una planilla con la individualizaci&oacute;n del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y RUT), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y ni el texto integro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones, como lo indica el punto 1.5 de la Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <p> c) Tr&aacute;mites y requisitos para tener acceso a los servicios: S&oacute;lo se publica informaci&oacute;n relativa a los permisos de circulaci&oacute;n, licencias de conducir, patentes comerciales, obtenci&oacute;n de certificados de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, permisos de edificaci&oacute;n, subdivisiones y/o fusiones, y loteos y permisos de subdivisi&oacute;n, faltando informaci&oacute;n sobre una serie de otros tr&aacute;mites que se pueden realizar ante una municipalidad, tales como, por ejemplo, obtenci&oacute;n de personalidad jur&iacute;dica de organizaciones comunitarias, registro de de directorio de organizaciones comunitarias, solicitud de certificados de vigencia y de directorio vigente de dichas organizaciones, solicitud de permisos para ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico, inscripci&oacute;n en el registro comunal de carros de arrastre y remolque, revisiones oculares a veh&iacute;culos, por cambio de datos, recolecci&oacute;n de escombros o de material vegetal, entre otros.</p> <p> d) Programas de subsidios y otros beneficios que entregue, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de programas sociales: En lo que respecta al programa FONDEVE, se indica el objetivo del mismo; el nombre del funcionario encargado de &eacute;ste; el periodo de postulaci&oacute;n; el monto global asignado; el plazo asociado al proceso; los requisitos y antecedentes para postular; los criterios de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n. Sin embargo no se publica informaci&oacute;n respecto al acto administrativo que establece dicho programa; no se identifica la unidad, &oacute;rgano interno o dependencia que gestiona dicho programa; no se publica la n&oacute;mina de beneficiarios, ni se indica que a la fecha dicho programa no cuente con beneficiarios.</p> <p> e) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n: La Municipalidad ha publicado los balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria correspondiente a los meses de marzo, junio y septiembre de 2011, en los que se da cuenta de los pasivos de la entidad edilicia acumulados en dichos periodos. Asimismo, se pudo verificar que no se ha publicado informaci&oacute;n relativa a las modificaciones presupuestarias.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, luego de revisi&oacute;n al sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Codegua a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, s&oacute;lo resulta posible tener por cumplido, aunque con posterioridad a la interposici&oacute;n de los reclamos analizados, la obligaci&oacute;n de publicar la informaci&oacute;n actualizada del personal municipal y sus remuneraciones, as&iacute; como los pasivos de la entidad edilicia acumulados al mes de junio de 2011, debiendo, por tanto, requerirse a la entidad edilicia reclamada que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, publique, respecto de aquellas contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, una planilla singularizando el acto administrativo que aprueba el contrato respectivo(tipo, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizando al contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y RUT), y los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, seg&uacute;n sea el caso, el objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, el monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y el texto &iacute;ntegro del contrato, del acto administrativo que lo aprueba y de sus posteriores modificaciones; la informaci&oacute;n relativa a todos los tr&aacute;mites que pueden realizarse en dicha Municipalidad y los requisitos para tener acceso a todos los servicios que presta; el acto administrativo que establece el FONDEVE, la unidad, &oacute;rgano interno o dependencia que gestiona dicho programa, la n&oacute;mina de beneficiarios, y, si el programa no cuenta con beneficiarios, informar tal circunstancia; y, por &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n relativa a las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el a&ntilde;o 2011, y, en caso que no existan, informar tal circunstancia.</p> <p> 9) Que, por otra lado, atendido que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada, concluyendo en t&eacute;rminos generales, en su primer informe, que el nivel de cumplimiento de dichas obligaciones, por parte de la Municipalidad de Codegua, era de un 58,58% &ndash;lo cual fue puesto en conocimiento de la reclamada con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n de los reclamos Roles C870-11 y C871-11, y, posteriormente, el 26 de septiembre reci&eacute;n pasado, tras una reuni&oacute;n sostenida entre su Alcaldesa, y el encargado de Transparencia de dicha entidad edilicia, con funcionarios de la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo&ndash;, se constat&oacute; que el cumplimiento de las obligaciones en comento, a esa fecha, era de un 63,18%, lo que acredita que dicha Municipalidad ha adoptado medidas a fin de mejorar el nivel de cumplimiento de las normas de transparencia activa, las que, sin embargo, no han sido del todo suficientes para cumplir de modo cabal las disposiciones que regulan esta materia. Que, por tanto, y si bien los presentes reclamos han tenido por objeto denunciar el incumplimiento de algunas infracciones en particular, este Consejo debe representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua el incumplimiento de aquellos deberes de transparencia activa que han sido constatados en los informes de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n y en la revisi&oacute;n hecha con ocasi&oacute;n de este procedimiento, requiri&eacute;ndole que disponga las providencias administrativas que resulten pertinentes tendientes a cumplir de manera &iacute;ntegra, dentro del plazo que se indicar&aacute;, con la normativa vigente, incluida la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N&deg; 7 y N&deg; 9, que la complementan y modifican parcialmente, medidas cuya omisi&oacute;n puede traer aparejada la responsabilidad consiguiente, conforme lo dispone el T&iacute;tulo VI de la Ley de Transparencia, y en especial su art&iacute;culo 49 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 47 del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los reclamos roles C870-11, C871-11, C914-11 y C915-11, por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, deducidos por don Vicente &Aacute;lvarez de Araya Parraguez, en contra de la Municipalidad de Codegua, seg&uacute;n lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Sin perjuicio del resuelvo anterior, tener por publicada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n actualizada del personal municipal y sus remuneraciones, as&iacute; como los pasivos de la entidad edilicia acumulados al mes de junio de 2011.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua que:</p> <p> a) Incorpore en su p&aacute;gina web &ndash;de manera completa y actualizada, y dentro de la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que, de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la informaci&oacute;n a publicar en virtud del deber de transparencia activa&ndash; la informaci&oacute;n sobre contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas; los tr&aacute;mites que pueden realizarse en dicha Municipalidad y los requisitos para tener acceso a todos los servicios que presta; la informaci&oacute;n faltante sobre el Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), as&iacute; como la informaci&oacute;n relativa a las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el a&ntilde;o 2011, y, en caso que &eacute;stas no existan, informar expresamente tal circunstancia al reclamante, todo ello en los t&eacute;rminos establecidos en el considerando 8&deg;) de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en los informes de fiscalizaci&oacute;n de 13 de septiembre y 25 de septiembre de 2011, los que se adjuntan a la presente decisi&oacute;n, y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, el art&iacute;culo 51 de su Reglamento y las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles del antedicho plazo de 20 d&iacute;as.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo resuelto en el punto anterior.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Vicente &Aacute;lvarez de Araya Parraguez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>