Decisión ROL C872-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SEREMI DE OBRAS PUBLICAS REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo fundado en su entrega parcial por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Aysén, por sólo enviar información que existe en el sistema oficial, respecto a la solicitud de copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboración del Oficio N° 139, de 25 de abril de 2011, mediante el cual dicho organismo emitió un pronunciamiento sobre la Adenda Nº 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, presentado por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. Consejo estimó que no se cuenta con antecedentes suficientes para controvertir lo alegado por la SEREMI en relación a que no obra en su poder otros antecedentes de su pronunciamiento, distintos de aquellos ya entregados, razón por la cual, no puede sino rechazarse, en esta parte, el presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, visto que dentro de los antecedentes cuyo acceso solicitó el reclamante se encuentra información en poder de otros servicios de la Administración del Estado que participaron en la elaboración del pronunciamiento formulado por la SEREMI, dicho organismo debió enviar de inmediato la solicitud de la especie “a la autoridad que debió conocerla según el ordenamiento jurídico”, informando de ello al peticionario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/24/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C872-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Segura Ortiz</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 11.07.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 291 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C872-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (en adelante, indistintamente, la SEREMI), copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&deg; 139, de 25 de abril de 2011, mediante el cual dicho organismo emiti&oacute; un pronunciamiento sobre la Adenda N&ordm; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, presentado por Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y preinformes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores;</p> <p> b) Citaciones a reuniones;</p> <p> c) Actas de las reuniones;</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia; y</p> <p> e) Minutas, memor&aacute;ndums, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de junio de 2011, mediante correo electr&oacute;nico, la SEREMI respondi&oacute; a la citada solicitud, reiterando lo ya informado al solicitante a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 157, de 13 de mayo de 2011, en el sentido de que la SEREMI no estar&iacute;a en conocimiento de otros documentos ni antecedentes que los informados mediante &eacute;l, a saber: que una vez recibida la solicitud de evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3, a trav&eacute;s de su Ordinario N&deg; 123, de 12 de abril de 2011, solicit&oacute; a los servicios con competencia ambiental los pre-pronunciamientos correspondientes, si&eacute;ndole remitidos los siguientes:</p> <p> a) Ord. N&deg; 231, de 25.04.2011, de la Direcci&oacute;n General de Aguas, sin observaciones, condicionado a.</p> <p> b) Ord. N&deg; 253, de 25.04.2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, sin observaciones, condicionado a.</p> <p> c) Ord. N&deg; 113, de 25.04.2011, de la Direcci&oacute;n de Arquitectura, con observaciones.</p> <p> d) Ord. N&deg; 346, de 25.04.2011, de la Direcci&oacute;n de Vialidad, con observaciones.</p> <p> e) Las Direcciones Regionales de Aeropuertos y Obras Portuarias no fueron requeridas, porque ya hab&iacute;an manifestado no tener observaciones a la Adenda N&deg; 2.</p> <p> Finalmente hizo presente que los pronunciamientos correspondientes a las Direcciones Regionales de Obras Hidr&aacute;ulicas y General de Aguas, as&iacute; como el de esta SEREMI, se encontraban publicados en el sitio electr&oacute;nico del SEA.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de julio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundado en su entrega parcial por parte del citado organismo, por s&oacute;lo enviar informaci&oacute;n que existe en el sistema oficial. Adem&aacute;s, hizo presente que encontr&aacute;ndose la Direcci&oacute;n de Vialidad, Arquitectura, Obras Hidr&aacute;ulicas y Aeropuertos bajo la dependencia de la SEREMI, esta &uacute;ltima debi&oacute; enviarle los antecedentes sobre la evaluaci&oacute;n interna efectuada en cada uno de dichos servicios y la coordinaci&oacute;n entre la SEREMI y &eacute;stos.</p> <p> Agrega que lo anterior cobra especial pertinencia dado que en su pre-pronunciamiento Vialidad formul&oacute; observaciones que no habr&iacute;an sido incorporadas al pronunciamiento de la SEREMI, por lo es dable concluir que debi&oacute; existir reuniones de trabajo o correos electr&oacute;nicos refiri&eacute;ndose a la pertinencia de esas observaciones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.792, de 18 de julio de 2011, a la Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, quien contest&oacute; al mismo mediante su Ordinario N&deg; 261, de 2 de agosto de 2011, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) No cuenta con m&aacute;s antecedentes que aqu&eacute;llos indicados en su respuesta, los que ya fueron remitidos al reclamante.</p> <p> b) Elabor&oacute; su pronunciamiento transcribiendo textualmente los pre-pronunciamientos de las Direcciones Regionales respectivas.</p> <p> c) No cit&oacute; ni fue citada a reuniones a las Direcciones Regionales en el marco de la evaluaci&oacute;n del Adenda N&deg; 3, tanto la solicitud de pre-pronunciamiento por parte de la SEREMI, como el env&iacute;o de antecedentes por parte de las Direcciones regionales, correspondientes a la evaluaci&oacute;n de dicha Adenda, se efectu&oacute; exclusivamente a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico de evaluaci&oacute;n ambiental, y se encuentran publicados en el expediente del proyecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la presente solicitud de informaci&oacute;n se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron de base para que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, elaborara el Ordinario N&deg; 139, de 25 de abril de 2011, mediante el que se pronunci&oacute; sobre la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo de dicho acto administrativo, en tanto &eacute;ste ha sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, en conformidad con el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los documentos solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, a menos que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma ley.</p> <p> 3) Que, tal como se concluy&oacute; en la decisi&oacute;n C126-11, de 27 de mayo de 2011, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art. 3&deg;, literal e), de su Reglamento. En esa l&iacute;nea, los correos electr&oacute;nicos emitidos y recibidos por funcionarios p&uacute;blicos, en ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, en la especie, en el marco de un pronunciamiento sectorial de car&aacute;cter t&eacute;cnico con respecto a un proyecto especifico sujeto a evaluaci&oacute;n ambiental, constituyen, en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, en similar sentido razon&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n C406-11, de 12 de agosto de 2011, se&ntilde;alando que &laquo;en la pr&aacute;ctica, los correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre funcionarios de un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado o pertenecientes a &oacute;rganos diferentes, han venido a reemplazar, en parte, a los actos administrativos formales, tales como memor&aacute;ndums, oficios u ordinarios empleados por la Administraci&oacute;n, siendo estos &uacute;ltimos, en principio, p&uacute;blicos, a menos que contengan informaci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, deba considerarse secreta o reservada&raquo;. En ese contexto, &laquo;&hellip;tales comunicaciones electr&oacute;nicas no pueden estimarse que revistan el car&aacute;cter de `privadas&acute;, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 19 N&ordm; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues &eacute;stas versan sobre materias vinculadas con el ejercicio de funciones y atribuciones de los &oacute;rganos intervinientes (&hellip;) para cuyo cumplimiento contribuyen los correos electr&oacute;nicos como forma o mecanismo de comunicaci&oacute;n eficaz entre los distintos agentes p&uacute;blicos&raquo;.</p> <p> 5) Que la intervenci&oacute;n de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n en el procedimiento de evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Oficio N&ordm; 494, de 2011, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5529087), en conformidad a lo establecido en los incisos 4&ordm; y 5&ordm; de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n los cuales &laquo;[e]l proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&raquo;.</p> <p> 6) Que revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en lo pertinente al proyecto consultado (http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211), pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, constando el emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el Oficio N&deg; 139, de 25 de abril de 2011 (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/Seremi_MOP_Adenda_3.PDF).</p> <p> 7) Que el &oacute;rgano requerido ha justificado que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, se&ntilde;alando que consolid&oacute; los pre-pronunciamientos formulados por las direcciones General de Aguas, de Obras Hidr&aacute;ulicas, de Arquitectura y de Vialidad de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, transcribiendo textualmente &eacute;stos, y que no desarroll&oacute; reuniones en el marco de la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3.</p> <p> 8) Que de conformidad con el art&iacute;culo 61, letra a), del D.F.L. 850, de 1998, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, a los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Obras P&uacute;blicas les corresponde coordinar, supervigilar y fiscalizar los Servicios Operativos Sectoriales de la Regi&oacute;n respectiva dependientes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> 9) Que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas cuenta con una Subsecretar&iacute;a y, entre otros, los siguientes servicios:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n General de Aguas, la cual, seg&uacute;n indica el art&iacute;culo 298 del C&oacute;digo de Aguas, &laquo;es un servicio dependiente del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. El Jefe Superior de este servicio se denominar&aacute; Director General de Aguas y ser&aacute; de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep&uacute;blica&raquo;.</p> <p> b) La Direcci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas, la cual, conforme al D.F.L. 850, de 1998, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, es dependiente del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (art. 11), estar&aacute; a cargo de un Director General (art. 12), a quien corresponder&aacute;, entre otras funciones, dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, de sus Servicios dependientes y de aquellos que les encomienda la ley (art. 14, letra a). Entre dichos servicios dependientes se encuentran las direcciones de Arquitectura, Vialidad, Obras Portuarias y Aeropuertos (art. 13).</p> <p> 10) Que, de lo expuesto por el organismo, no cuenta este Consejo con antecedentes suficientes para controvertir lo alegado por la SEREMI en relaci&oacute;n a que no obra en su poder otros antecedentes de su pronunciamiento, distintos de aquellos ya entregados, raz&oacute;n por la cual, no puede sino rechazarse, en esta parte, el presente amparo.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo anterior, visto que dentro de los antecedentes cuyo acceso solicit&oacute; el reclamante se encuentra informaci&oacute;n en poder de otros servicios de la Administraci&oacute;n del Estado que participaron en la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento formulado por la SEREMI, de conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dicho organismo debi&oacute; enviar de inmediato la solicitud de la especie &ldquo;a la autoridad que debi&oacute; conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico&rdquo;, informando de ello al peticionario.</p> <p> 12) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 1, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, se entender&aacute; que resulta competente para conocer de dicho amparo, la autoridad con competencia comunal, provincial o regional o, en su caso, el jefe superior del servicio a nivel nacional. En consecuencia, el organismo reclamando debi&oacute; derivar la presente solicitud a los Directores Regionales de Obras Hidr&aacute;ulicas, de Arquitectura, General de Aguas y de Vialidad de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, quienes formularon los pre-pronunciamiento a los que hizo menci&oacute;n en su respuesta.</p> <p> Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, sin perjuicio que las derivaciones ser&aacute;n efectuadas por este Consejo, seg&uacute;n corresponda, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, y los principios de celeridad y econom&iacute;a procedimental, consagrados en los art&iacute;culos 7&deg; y 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Segura Ortiz en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n y sus antecedentes a los Sres. Directores Regionales de Obras Hidr&aacute;ulicas, de Arquitectura, General de Aguas y de Vialidad de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, a fin de que de inicio al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n al que se refieren los considerandos 11&deg; y 12&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> VOTO DISIDENTE: La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien ha argumentado acerca del car&aacute;cter reservado de los correos electr&oacute;nicos solicitados, por id&eacute;nticas consideraciones a las expuestas en la decisi&oacute;n de amparo C406-11, de 12 de agosto de 2011.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>