Decisión ROL C2686-18
Reclamante: MARCOS HERRERA CHIRINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega de «copia del documento que habría realizado ante la comisión médica y que fue solicitado realizar por dicho órgano sanitario que incide en los registros escritos (escritura) que realizó doña Susana Orellana...». Lo anterior, por cuanto no se acreditó su entrega por la entidad reclamada. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de uno de los informes reclamados por haberse acreditado su entrega; mientras que en cuanto a las actas reclamadas y del informe médico de 5 de marzo último por resultar inexistentes, no obrando en el procedimiento antecedentes que permitan a este Consejo desvirtuar la alegación efectuada sobre el particular por la PDI.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2686-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Marcos Antonio Herrera Chirino</p> <p> Ingreso Consejo: 18.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega de &laquo;copia del documento que habr&iacute;a realizado ante la comisi&oacute;n m&eacute;dica y que fue solicitado realizar por dicho &oacute;rgano sanitario que incide en los registros escritos (escritura) que realiz&oacute; do&ntilde;a Susana Orellana...&raquo;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se acredit&oacute; su entrega por la entidad reclamada.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de uno de los informes reclamados por haberse acreditado su entrega; mientras que en cuanto a las actas reclamadas y del informe m&eacute;dico de 5 de marzo &uacute;ltimo por resultar inexistentes, no obrando en el procedimiento antecedentes que permitan a este Consejo desvirtuar la alegaci&oacute;n efectuada sobre el particular por la PDI.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2686-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2018, don Marcos Antonio Herrera Chirino, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Susana Orellana Bustamante, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente Polic&iacute;a o PDI-, los siguientes antecedentes: &laquo;Copia del informe realizado por el m&eacute;dico tratante Leonardo Osses Alvarado del Hospital Cl&iacute;nico de la Mutual de Seguridad qui&eacute;n certifica que el grado de incapacidad que afecta a mi representada es superior a 70&deg;. Copia de los documentos que contienen los registros escritos (escritura), que realiz&oacute; m&iacute; representada como consecuencia del examen realizado por dicho cuerpo colegiado como lo se&ntilde;alan sus integrantes: &quot;(...) Certificando, el cuerpo colegiado, que tiene la funci&oacute;n conservada del movimiento (...).Copia del video y audios, que se tomaron en la audiencia en pleno, de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central, el d&iacute;a 22 junio de 2017. Copia de las actas que fueron suscritas por cada integrante de la comisi&oacute;n m&eacute;dica el d&iacute;a 22 de junio de 2017, con la opini&oacute;n profesional de cada uno de los profesionales, respecto de la determinaci&oacute;n de la invalidez de primera clase. Copia del informe m&eacute;dico, realizado por el m&eacute;dico traumat&oacute;logo don Samuel Alfaro Jury a la comisi&oacute;n m&eacute;dica central, el cual es sindicado en el Informe T&eacute;cnico N&deg; 308 de fecha 6 de julio 2016, en el punto N&deg; 3) de dicho informe. Copia del informe del m&eacute;dico realizado por el m&eacute;dico traumat&oacute;logo Samuel Alfaro Jury a la comisi&oacute;n m&eacute;dica central el cual es sindicado en el informe t&eacute;cnico N&deg; 09 de 10 agosto 2017, en la letra d y considerando N&deg; 1 de dicho informe. Por ultimo copia de informe m&eacute;dico de don Samuel Alfaro Jury de fecha 05 de marzo de 2018&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de junio de 2018, don Marcos Antonio Herrera Chirino, en la calidad antes se&ntilde;alada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg;E 4827 de 13 de julio de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Jefe del &Aacute;rea Jur&iacute;dica de la PDI, mediante presentaci&oacute;n de 6 de agosto de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No se han invocado hip&oacute;tesis de reserva para denegar la informaci&oacute;n solicitada por su titular.</p> <p> b) El 19 de julio de 2018, se remiti&oacute; al requirente todos los documentos consultados.</p> <p> En el referido oficio de 19 de julio del a&ntilde;o en curso, la reclamada hizo presente que no existen ni audios ni videos sobre lo consultado como tampoco el informe t&eacute;cnico N&deg; 9, puesto que en la resoluci&oacute;n N&deg;9 de 10 de agosto de 2017, se invoc&oacute; informe de 11 de abril de 2017 de Samuel Alfaro Jury que remite con esta presentaci&oacute;n.</p> <p> No existen actas, puesto que la decisi&oacute;n de la comisi&oacute;n m&eacute;dica se adopt&oacute; en el informe t&eacute;cnico N&deg; 308 de 6 de julio de 2017. El libro de actas que existe, solo consigna los casos a tratar, sin detallar las opiniones de los profesionales que se plasman en el informe.</p> <p> En cuanto a informe m&eacute;dico del traumat&oacute;logo Samuel Alfaro Jury de 5 de marzo de 2018, no obra en su poder, constando &uacute;nicamente una atenci&oacute;n cl&iacute;nica de Susana Orellana Bustamante de 14 de marzo de 2018, cuya constancia adjunta.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; al solicitante: Informe m&eacute;dico del Traumat&oacute;logo y Ortopedista Leonardo Osses Alvarado, del Hospital Cl&iacute;nico Mutual de Seguridad de fecha 15 de diciembre de 2016. Informe m&eacute;dico del traumat&oacute;logo y ortopedista Leonardo Osses Alvarado, del Hospital Cl&iacute;nico Mutual de Seguridad de 29 de junio de 2017. Informe para evaluaci&oacute;n de comisi&oacute;n m&eacute;dica emitido por el Traumat&oacute;logo Comisario (S) Samuel Alfaro Jury de 19 de enero de 2016. Informe para evaluaci&oacute;n de comisi&oacute;n m&eacute;dica emitido por el traumat&oacute;logo Comisario (S) Samuel Alfaro Jury de 7 de junio de 2016. Informe para evaluaci&oacute;n de comisi&oacute;n m&eacute;dica emitido por el traumat&oacute;logo Comisario (S) Samuel Alfaro Jury de 16 de noviembre 2016. Informe para evaluaci&oacute;n de comisi&oacute;n m&eacute;dica emitido por el Traumat&oacute;logo Comisario (S) Samuel Alfaro, Jury de 11 de abril de 2017. Informe T&eacute;cnico (R) N&deg; 308, de 06 de julio de 2017, por cuyo m&eacute;rito la comisi&oacute;n m&eacute;dica determina la situaci&oacute;n de salud de la Sra. Susana Orellana Bustamante. Recurso de Reposici&oacute;n interpuesto el 25 de julio de 2017, por la Sra. Susana Orellana. Resoluci&oacute;n (R) N&deg; 09 de 10 de agosto de 2017, por el que la comisi&oacute;n m&eacute;dica resuelve el recurso presentado.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, mediante oficio de 16 de agosto, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad con los antecedentes entregados por la reclamada.</p> <p> El 22 de agosto de 2018, el reclamante manifest&oacute; que no se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada. Lo anterior, atendido que:</p> <p> a) No se entreg&oacute; &laquo;copia del documento que habr&iacute;a realizado ante la comisi&oacute;n m&eacute;dica y que fue solicitado realizar por dicho &oacute;rgano sanitario que incide en los registros escritos (escritura) que realiz&oacute; do&ntilde;a Susana Orellana...&raquo;.</p> <p> b) No se entregaron las actas consultadas.</p> <p> c) No se entreg&oacute; el informe m&eacute;dico que se&ntilde;ala el acto administrativo terminal que resuelve el recurso de reposici&oacute;n presentado por mi representada y que incide en la Resoluci&oacute;n N&deg; 9 de 10 de agosto de 2017, que habr&iacute;a sido realizado por el m&eacute;dico Samuel Alfaro Jury y que habr&iacute;a servido de base para la dictaci&oacute;n de la referida resoluci&oacute;n, que se&ntilde;ala una evaluaci&oacute;n de 11 de abril de 2017.</p> <p> d) No se entreg&oacute; informe m&eacute;dico de don Samuel Alfaro Jury de 5 de marzo de 2018.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, solicita al Consejo para la Transparencia que se constituya en dependencias de la PDI y requiera personalmente al m&eacute;dico Sr. Samuel Alfaro Jury que entregue la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud de la reclamante referida a que este Consejo se constituya en dependencias de la Polic&iacute;a de Investigaciones y requiera personalmente a un funcionario de dicha instituci&oacute;n la entrega de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que, en conformidad a lo previsto en los art&iacute;culo 16 y 24 de la Ley de Transparencia, corresponder&aacute; al Jefe Superior del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, proporcionar los documentos que se le soliciten o que este Consejo ordene entregar -una vez efectuado el an&aacute;lisis de los antecedentes contenidos en cada procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n respectivo-, y no a un funcionario en particular a elecci&oacute;n del requirente. Por consiguiente, su requerimiento, ser&aacute; desestimado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el procedimiento en an&aacute;lisis, se colige que las actas consultadas por el reclamante no obran en poder de la Polic&iacute;a, toda vez que seg&uacute;n indic&oacute; la PDI, el contenido de las opiniones de los profesionales que participan de las respectivas evaluaciones m&eacute;dicas, se plasma en los informes que emiten y no en actas.</p> <p> 4) Sobre el particular, cabe hacer presente que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Polic&iacute;a de Investigaciones que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. Luego, y no obrando en el procedimiento antecedentes que permitan desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n antes se&ntilde;alada, se rechazar&aacute; el amparo en esta punto.</p> <p> 5) Que, igualmente, se rechazar&aacute; el amparo en aquella parte en que se requiere la entrega de informe m&eacute;dico de 5 de marzo de 2018, que habr&iacute;a sido emitido por don Samuel Alfaro Jury, por cuanto la PDI detall&oacute; que no obra en su poder un informe sobre el particular, sino solo datos relativos a una atenci&oacute;n cl&iacute;nica de 14 de marzo de 2018, seg&uacute;n constancia que remiti&oacute; al solicitante. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo ya se&ntilde;alado, precedentemente, acerca de la inexistencia de la informaci&oacute;n en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Qu&eacute;, asimismo, se rechazar&aacute; el reclamo respecto de la petici&oacute;n de copia del informe que habr&iacute;a servido de base a la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n N&deg; 9, de 10 de agosto de 2017, puesto que el informe que habr&iacute;a servido de base a la referida resoluci&oacute;n ya fue remitido al reclamante. En efecto, seg&uacute;n los dichos de la Polic&iacute;a de Investigaciones, el informe que efectivamente fue considerado para la elaboraci&oacute;n del referido acto administrativo, data del 11 de abril de 2017, cuya copia fue adjuntada al oficio enviado al peticionario el 19 de julio de 2018.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, no se ha acreditado por la reclamada la entrega de aquella parte del requerimiento referida a &laquo;copia del documento que habr&iacute;a realizado ante la comisi&oacute;n m&eacute;dica y que fue solicitado realizar por dicho &oacute;rgano sanitario que incide en los registros escritos (escritura) que realiz&oacute; do&ntilde;a Susana Orellana...&raquo;. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que entregue al reclamante dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Marcos Antonio Herrera Chirino, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Susana Orellana Bustamante, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile:</p> <p> a) Entregue a la reclamante &laquo;copia del documento que habr&iacute;a realizado ante la comisi&oacute;n m&eacute;dica y que fue solicitado realizar por dicho &oacute;rgano sanitario que incide en los registros escritos (escritura) que realiz&oacute; do&ntilde;a Susana Orellana...&raquo;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> a) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Antonio Herrera Chirino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>