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DECISIÓN AMPARO ROL C2704-18</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: Soledad Luttino Rojas.</p>
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Ingreso Consejo: 18.06.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a diversos antecedentes de la funcionaria que indica, teniendo por entregada la respuesta a la solicitud respecto de expedientes de recurso de apelación, copia del documento donde conste los hechos imputados a dicha funcionaria, copia del registro de la visita del jefe de la misma a su hogar, y copia de la tramitación de la licencia médica que especifica, aunque de manera extemporánea.</p>
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Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los fundamentos por los cuales el sumario de la funcionaria fue recién cerrado en el año 2015 y los fundamentos por los cuales la funcionaria debía efectuar turnos de noche, por tratarse del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, y no constituir una solicitud de información de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2704-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2018, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante e indistintamente, la PDI, la siguiente información:</p>
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a) "Copia de los expedientes donde fueron tramitados los recursos de apelación de la Srta. Patricia Cabrera Solís (juntas de apelaciones, como se indica en el respectivo reglamento).</p>
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b) Reitera entrega de copia de documento donde conste los hechos falsos imputados a nuestra representada. Exclúyase la PRI 319, ya que sólo se utiliza como medio de acusación y no es vinculante como medio de prueba.</p>
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c) Reitera entrega de copia de documento donde conste la visita del jefe de nuestra representada a su hogar, y en caso de no existir documento señale por qué no queda constancia de éste.</p>
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d) Fundamento de derecho por el cual el sumario de nuestra representada por su situación de salud, fue recién cerrado en el año 2015, estando afuera de la Institución conculcando su derecho de apelación ante la Presidenta de la República.</p>
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e) Fundamento de derecho por la cual nuestra representada, debía efectuar turnos de noche si se encontraba con prescripción médica de no realizarlos.</p>
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f) Insiste en copia del proceso de tramitación de licencia médica 5277/2013 de nuestra representada".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 1 de junio de 2018, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano no evacuó su respuesta dentro del plazo prorrogado.</p>
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3) AMPARO: El 18 de junio de 2018, doña Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° E4837, de fecha 13 de julio de 2018, confirió traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 8 de agosto de 2018, se concedió a la PDI un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p>
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Mediante Ord. N° 626, de fecha 14 de agosto de 2018, el órgano presentó sus observaciones, señalando en síntesis, que el retraso se debió a la gran cantidad de solicitudes y requerimientos, por distintas instancias y autoridades, respecto de los mismos documentos contenidos en la Carpeta de Antecedentes Individuales de la funcionaria consultada, sin perjuicio de lo cual, informa que dio respuesta al requerimiento de la reclamante, con fecha 2 de agosto de 2018, adjuntando la carta por la cual se atendió la petición.</p>
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En dicho documento, el órgano informa, en síntesis, respecto de lo pedido en la letra a), que "no existen expedientes independientes sobre los distintos recursos que presentó la ex funcionaria CABRERA SOLÍS, lo que consta en la Carpeta de Antecedentes Individuales que la ex servidora, a través de su otro representante ya tiene por haberla solicitado en reiteradas oportunidades, sin perjuicio de lo cual se remiten en este acto copias de los recursos presentados con las resoluciones que los resuelven", señalando en enlace desde donde descargar la información, y señalando que también se remitirá por correo electrónico.</p>
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Acto seguido, con relación a lo solicitado en las letras b) y c), indica que "Esta no corresponde a una petición de información por cuanto usted, utilizando la expresión "REITERA" lo que hace es insistir en la entrega de un documento que satisfaga sus intereses, lo cual a pesar de habérsele explicado y enviado en varias oportunidades, el documento que se le remite no lo hace. Se le ha explicado que en la Resolución PRI (R) N° 319, la funcionaria fue sancionada por declarar hechos falsos, los cuales se encuentran descritos en la cuenta escrita que ella presentó, conforme lo cual se le aplicó la sanción que en el acto administrativo figura. Por este acto se remite nuevamente la cuenta escrita de la ex funcionaria (...) Nuevamente se remite copia de la resolución PRI (R) N° 319, en donde consta que el jefe de la entonces funcionaria concurrió a su domicilio, no encontrándola".</p>
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Luego, sobre lo requerido en el literal d), informa que no existe ningún recurso de apelación ante el Presidente de la República, y sobre la duración del sumario, ello no incide en el ejercicio de los recursos respectivos, los cuales la funcionaria ejerció.</p>
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A lo consultado en la letra e), la PDI señala que "usted no requiere información pública al tenor de lo que expresa el artículo 5 de la ley N° 20.285 (...) sino que requiere de una opinión jurídica respecto de una situación que plantea, lo cual se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la citada ley de Transparencia".</p>
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Finalmente, respecto de lo pedido en el literal f), el órgano entregó la resolución N° 3477, de fecha 6 de noviembre de 2013.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni dentro del plazo prorrogado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Policía de Investigaciones, a la solicitud de información de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes relativos a la ex funcionaria que indica. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de sus descargos, el órgano acreditó haber dado respuesta a la solicitud de información, en forma extemporánea, acompañando el oficio de respuesta y el comprobante de envío mediante correo electrónico.</p>
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3) Que, respecto de lo solicitado en la letra a), esto es, copia de los expedientes donde fueron tramitados los recursos de apelación de la funcionaria, el órgano informó que no existen otros expedientes que los ya entregados, que constaban en la carpeta de antecedentes individuales, remitiendo igualmente copia de los mismos, indicando el enlace a la página web para su revisión.</p>
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4) Que, por su lado, con relación a lo requerido en los literales b) y c), esto es, copia de documento donde conste los hechos falsos imputados a la funcionaria, y copia de documento donde conste la visita del jefe de la misma a su hogar, el órgano señaló que ya hizo entrega de la Resolución PRI (R) N° 319, adjuntándola nuevamente.</p>
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5) Que, de la misma forma, acerca de lo pedido en la letra f), esto es, copia del proceso de tramitación de la licencia médica 5277/2013 de la aludida funcionaria, el órgano entregó copia del acto de remisión de antecedentes al sistema SIAPER de la Contraloría General de la República, mediante Resolución N° 3477 de fecha 6 de noviembre de 2013. Asimismo, cabe tener presente que, respecto de esta parte de la solicitud, este Consejo ya se pronunció en la decisión del amparo rol C1752-18, por lo que debe estarse a lo ahí resuelto.</p>
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6) Que, en resumen, habiéndose dado respuesta fuera del plazo legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de estos literales, pero teniendo por entregada la respuesta aunque de manera extemporánea.</p>
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7) Que, respecto de lo solicitado en los literales d) y e), esto es, "Fundamento de derecho por el cual el sumario de nuestra representada por su situación de salud, fue recién cerrado en el año 2015, estando afuera de la Institución conculcando su derecho de apelación ante la Presidenta de la República" y "Fundamento de derecho por la cual nuestra representada, debía efectuar turnos de noche si se encontraba con prescripción médica de no realizarlos", sin perjuicio de lo informado por el órgano, cabe tener presente que dichos requerimientos tienen por objeto provocar un pronunciamiento del órgano recurrido, que elabore un informe a fin de que dé explicaciones sobre el cierre del sumario y sobre la circunstancia de efectuar turnos de noche, no enmarcándose aquello en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley de Transparencia, sino en el ámbito del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, por lo que no cabe pronunciarse a su respecto. En virtud de lo anterior, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Soledad Luttino Rojas, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada la respuesta a la solicitud contenida en las letras a), b), c) y f), aunque de manera extemporánea, y rechazándolo respecto de lo requerido en las letras d) y e), por tratarse del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Soledad Luttino Rojas y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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