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DECISIÓN AMPARO ROL C2715-18</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Soledad Pía Orellana Henríquez</p>
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Ingreso Consejo: 19.06.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra del Ejército de Chile, respecto de la hoja de vida del ex funcionario consultado, además de informar la causal de baja y nota de conducta. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que obra en poder del órgano, que se refiere al desempeño funcionario de la persona consultada y no se produce afectación de los derechos del tercero.</p>
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Se requiere al órgano que, en forma previa a la entrega de dichos antecedentes -especialmente la hoja de vida solicitada- tarje los datos personales de contexto contenidos en ésta - tales como domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, como también los referidos a las patologías médicas que pudieren haber afectado al ex funcionario y las sanciones prescritas o cumplidas.</p>
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En sesión ordinaria N° 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2715-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 28 de mayo de 2018, doña Soledad Pía Orellana Henríquez solicitó al Ejército de Chile "la hoja de vida y conducta, durante los años que perteneció a las filas del Ejército, de don Jonathan Ricardo Soto Castillo, además de la causal de baja y nota de conducta".</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO: Mediante Carta de 7 de junio de 2018, el ex funcionario individualizado se opuso a la entrega de lo requerido, señalando, en síntesis, que en la actualidad se desempeña como docente en la escuela Héroes de la Concepción. Indica que la reclamante es apoderada de dicho establecimiento, entidad ante la cual nunca ésta ha requerido ningún tipo de antecedentes, por lo que estima que, al solicitar la información directamente al Ejército, se ha omitido el conducto regular.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/4687, de 12 de junio de 2018, el órgano informa a la reclamante que, atendida la oposición del tercero a la entrega de los antecedentes requeridos, el órgano queda legalmente impedido de proporcionar los antecedentes.</p>
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4) AMPARO: El 19 de junio de 2018, doña Soledad Pía Orellana Henríquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E4885, de 13 de julio de 2018. Mediante JEMGE DETLE (R) N° 1000/17678/CPLT, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que se acompaña copia de la Hoja de Vida y Calificaciones del ex funcionario, antecedente que conforme lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas "es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal (...)". Se hace presente que esta documentación contiene datos personales que deben ser protegidos de acuerdo a la Ley N° 19.628. Se informa el motivo de la baja y se individualiza el acto administrativo a través del cual se materializó el retiro absoluto del ex funcionario. Finalmente, hace presente que el ex Clase permaneció en la Institución 5 años, 10 meses y 29 días, incluido 1 año y 2 meses de servicio militar.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acordó conferir traslado del presente amparo al tercero involucrado, lo que se materializó a través del Oficio N° E5687, de 5 de agosto de 2018, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicitándole que hiciera expresa mención a los derechos que le asistirían y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. Mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2018, el tercero reiteró a esta Corporación su oposición a la entrega de la información. Informa su ocupación actual, adjuntando copia de antecedentes complementarios.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la denegación de la información requerida, relativa a la copia de la hoja de vida, la causal de baja y nota de conducta, por la oposición del tercero involucrado.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableció el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, «La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate». En consecuencia, la hoja de vida refleja el comportamiento de los funcionarios, y otros elementos que inciden en la evaluación y calificación funcionaria, para los respectivos periodos de calificación.</p>
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3) Que, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma (decisiones de amparos roles C2089-17, C724-18, entre otras).</p>
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4) Que, los antecedentes requeridos en la especie fueron elaborados con presupuesto público, y han debido servir de fundamento de resoluciones dictadas por el Ejército de Chile en los respectivos procesos calificatorios del ex funcionario, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, constituye información que posee el carácter de información pública, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p>
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5) Que, dicho razonamiento, se aplica igualmente a todo otro antecedente que se encuentre referido al desempeño de un funcionario público (en este caso concreto, la causal de baja y nota de conducta). En tal sentido, esta Corporación ha precisado que previo a la entrega de la información solicitada, en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado debe tarjar única y exclusivamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación requerida, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20° de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y los datos sensibles (por ejemplo, datos que revelen estados de salud de una persona, entre otros) en virtud del artículo 10° de la ley antedicha. Asimismo, se deben tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento del artículo 21 de dicha ley.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esta Corporación observa además que el tercero involucrado no ha invocado ninguna causal de reserva o secreto respecto de la información requerida, constatando que sus alegaciones se circunscriben a otros antecedentes fácticos que no guardan relación con el objeto del presente reclamo, por lo que serán desestimadas.</p>
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7) Que, por lo anteriormente expuesto, se acogerá el presente amparo y se requerirá al Ejército de Chile entregar copia de la hoja de vida de don Jonathan Ricardo Soto Castillo, durante los años que integró el Ejército de Chile, además de informar la causal de baja y nota de conducta. Con todo, en forma previa a la entrega de dichos antecedentes -particularmente la hoja de vida solicitada- deberá tarjar los datos personales de contexto contenidos en ésta - tales como domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, como también los referidos a las patologías médicas que pudieren haber afectado al ex funcionario y las sanciones prescritas o cumplidas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Soledad Pía Orellana Henríquez, de 19 de junio de 2018, en contra del Ejército de Chile, toda vez que la información solicitada es pública y no se configura ninguna causal de secreto o reserva, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de copia de la hoja de vida de don Jonathan Ricardo Soto Castillo, durante los años que integró el Ejército de Chile, además de informar la causal de baja y nota de conducta. Se hace presente al órgano que, en forma previa a la entrega de dichos antecedentes -particularmente la hoja de vida solicitada- deberá tarjar los datos personales de contexto contenidos en ésta - tales como domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, como también los referidos a las patologías médicas que pudieren haber afectado al ex funcionario y las sanciones prescritas o cumplidas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Soledad Pía Orellana Henriquez; al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile; y, a don Jonathan Ricardo Soto Castillo, en su calidad de tercero involucrado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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