Decisión ROL C2715-18
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Reclamante: SOLEDAD PIA ORELLANA HENRIQUEZ  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "hoja de vida y conducta, durante los años que perteneció a las filas del Ejército, de don Jonathan Ricardo Soto Castillo, además de la causal de baja y nota de conducta". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es pública y no se configura ninguna causal de secreto o reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2715-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Soledad P&iacute;a Orellana Henr&iacute;quez</p> <p> Ingreso Consejo: 19.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de la hoja de vida del ex funcionario consultado, adem&aacute;s de informar la causal de baja y nota de conducta. Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano, que se refiere al desempe&ntilde;o funcionario de la persona consultada y no se produce afectaci&oacute;n de los derechos del tercero.</p> <p> Se requiere al &oacute;rgano que, en forma previa a la entrega de dichos antecedentes -especialmente la hoja de vida solicitada- tarje los datos personales de contexto contenidos en &eacute;sta - tales como domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que pudieren haber afectado al ex funcionario y las sanciones prescritas o cumplidas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2715-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 28 de mayo de 2018, do&ntilde;a Soledad P&iacute;a Orellana Henr&iacute;quez solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;la hoja de vida y conducta, durante los a&ntilde;os que perteneci&oacute; a las filas del Ej&eacute;rcito, de don Jonathan Ricardo Soto Castillo, adem&aacute;s de la causal de baja y nota de conducta&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: Mediante Carta de 7 de junio de 2018, el ex funcionario individualizado se opuso a la entrega de lo requerido, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en la actualidad se desempe&ntilde;a como docente en la escuela H&eacute;roes de la Concepci&oacute;n. Indica que la reclamante es apoderada de dicho establecimiento, entidad ante la cual nunca &eacute;sta ha requerido ning&uacute;n tipo de antecedentes, por lo que estima que, al solicitar la informaci&oacute;n directamente al Ej&eacute;rcito, se ha omitido el conducto regular.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4687, de 12 de junio de 2018, el &oacute;rgano informa a la reclamante que, atendida la oposici&oacute;n del tercero a la entrega de los antecedentes requeridos, el &oacute;rgano queda legalmente impedido de proporcionar los antecedentes.</p> <p> 4) AMPARO: El 19 de junio de 2018, do&ntilde;a Soledad P&iacute;a Orellana Henr&iacute;quez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E4885, de 13 de julio de 2018. Mediante JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/17678/CPLT, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se acompa&ntilde;a copia de la Hoja de Vida y Calificaciones del ex funcionario, antecedente que conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 79 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas &quot;es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal (...)&quot;. Se hace presente que esta documentaci&oacute;n contiene datos personales que deben ser protegidos de acuerdo a la Ley N&deg; 19.628. Se informa el motivo de la baja y se individualiza el acto administrativo a trav&eacute;s del cual se materializ&oacute; el retiro absoluto del ex funcionario. Finalmente, hace presente que el ex Clase permaneci&oacute; en la Instituci&oacute;n 5 a&ntilde;os, 10 meses y 29 d&iacute;as, incluido 1 a&ntilde;o y 2 meses de servicio militar.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo al tercero involucrado, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; E5687, de 5 de agosto de 2018, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de agosto de 2018, el tercero reiter&oacute; a esta Corporaci&oacute;n su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n. Informa su ocupaci&oacute;n actual, adjuntando copia de antecedentes complementarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, relativa a la copia de la hoja de vida, la causal de baja y nota de conducta, por la oposici&oacute;n del tercero involucrado.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &laquo;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&raquo;. En consecuencia, la hoja de vida refleja el comportamiento de los funcionarios, y otros elementos que inciden en la evaluaci&oacute;n y calificaci&oacute;n funcionaria, para los respectivos periodos de calificaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma (decisiones de amparos roles C2089-17, C724-18, entre otras).</p> <p> 4) Que, los antecedentes requeridos en la especie fueron elaborados con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los respectivos procesos calificatorios del ex funcionario, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, constituye informaci&oacute;n que posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 5) Que, dicho razonamiento, se aplica igualmente a todo otro antecedente que se encuentre referido al desempe&ntilde;o de un funcionario p&uacute;blico (en este caso concreto, la causal de baja y nota de conducta). En tal sentido, esta Corporaci&oacute;n ha precisado que previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado debe tarjar &uacute;nica y exclusivamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y los datos sensibles (por ejemplo, datos que revelen estados de salud de una persona, entre otros) en virtud del art&iacute;culo 10&deg; de la ley antedicha. Asimismo, se deben tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento del art&iacute;culo 21 de dicha ley.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esta Corporaci&oacute;n observa adem&aacute;s que el tercero involucrado no ha invocado ninguna causal de reserva o secreto respecto de la informaci&oacute;n requerida, constatando que sus alegaciones se circunscriben a otros antecedentes f&aacute;cticos que no guardan relaci&oacute;n con el objeto del presente reclamo, por lo que ser&aacute;n desestimadas.</p> <p> 7) Que, por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Ej&eacute;rcito de Chile entregar copia de la hoja de vida de don Jonathan Ricardo Soto Castillo, durante los a&ntilde;os que integr&oacute; el Ej&eacute;rcito de Chile, adem&aacute;s de informar la causal de baja y nota de conducta. Con todo, en forma previa a la entrega de dichos antecedentes -particularmente la hoja de vida solicitada- deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto contenidos en &eacute;sta - tales como domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que pudieren haber afectado al ex funcionario y las sanciones prescritas o cumplidas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad P&iacute;a Orellana Henr&iacute;quez, de 19 de junio de 2018, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica y no se configura ninguna causal de secreto o reserva, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de la hoja de vida de don Jonathan Ricardo Soto Castillo, durante los a&ntilde;os que integr&oacute; el Ej&eacute;rcito de Chile, adem&aacute;s de informar la causal de baja y nota de conducta. Se hace presente al &oacute;rgano que, en forma previa a la entrega de dichos antecedentes -particularmente la hoja de vida solicitada- deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto contenidos en &eacute;sta - tales como domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que pudieren haber afectado al ex funcionario y las sanciones prescritas o cumplidas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad P&iacute;a Orellana Henriquez; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile; y, a don Jonathan Ricardo Soto Castillo, en su calidad de tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>