Decisión ROL C2779-18
Reclamante: JUAN IGNACIO LAGOS CONTARDO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de la presentación y documentos entregados por consorcio que solicitó concesión administrativa para proyecto tren Santiago a Valparaíso. Me interesa especialmente el trazado propuesto por el mismo." El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2779-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Juan Ignacio Lagos Contardo</p> <p> Ingreso Consejo: 21.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, referido a copia de la presentaci&oacute;n y documentos entregados por el consorcio que solicit&oacute; concesi&oacute;n administrativa para el proyecto tren Santiago a Valpara&iacute;so, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n sobre la factibilidad normativa y t&eacute;cnica del referido servicio de transporte ferroviario cuya entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2779-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de mayo de 2018, don Juan Ignacio Lagos Contardo requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes &quot;copia de la presentaci&oacute;n y documentos entregados por consorcio que solicit&oacute; concesi&oacute;n administrativa para proyecto tren Santiago a Valpara&iacute;so. Me interesa especialmente el trazado propuesto por el mismo.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 34, de fecha 05 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que de acuerdo al art&iacute;culo 1&deg; de la ley 18.059, de 1981, se le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el car&aacute;cter de Organismo Rector Nacional en materia de tr&aacute;nsito, y en tal calidad le corresponde, entre otras funciones, proponer las pol&iacute;ticas, planes y programas relativos al transporte p&uacute;blico, as&iacute; como estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada pol&iacute;tica de tr&aacute;nsito p&uacute;blico.</p> <p> A continuaci&oacute;n se&ntilde;ala, que el art&iacute;culo 2&deg; de la misma ley, prescribe que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debe coordinar la acci&oacute;n de las diversas autoridades en materia de tr&aacute;nsito y fiscalizar la adopci&oacute;n de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias. A su vez, la Ley 18.696 de 1988, faculta a dicha Secretar&iacute;a de Estado, a establecer condiciones y dictar la normativa sobre funcionamiento de los servicios de transporte y utilizaci&oacute;n de v&iacute;as, y conforme a ello, dictar la reglamentaci&oacute;n pertinente.</p> <p> Agrega, que en el marco normativo descrito, se encuentra estudiando la factibilidad de la implementaci&oacute;n de un servicio de tren que realice el tramo Santiago - Valpara&iacute;so, proceso en el cual se recibi&oacute; la presentaci&oacute;n de la empresa TVS SpA. Esta presentaci&oacute;n, entre otros documentos y antecedentes, servir&aacute; de base para la adopci&oacute;n de medidas por parte de la Subsecretar&iacute;a, tendientes a definir diversas caracter&iacute;sticas del servicio se&ntilde;alado, tales como, el trazado por el cual se fijar&iacute;a la ruta.</p> <p> Atendido lo anterior, sostiene que la presentaci&oacute;n realizada por la empresa TVS SpA constituye uno de los antecedentes que servir&aacute; de fundamento directo para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida espec&iacute;fica en el &aacute;mbito de competencia de este organismo, en el marco de la implementaci&oacute;n de un nuevo servicio de transporte. Luego, teniendo en cuenta el marco normativo se&ntilde;alado, expresa que el conocimiento prematuro de los documentos asociados a la solicitud de concesi&oacute;n del proyecto Tren Val para&iacute;so-Santiago, presentados por la empresa se&ntilde;alada, puede poner en riesgo las definiciones de pol&iacute;tica p&uacute;blica que en ese aspecto se adopten, adem&aacute;s de generar en la ciudadan&iacute;a, expectativas respecto a los lugares por donde se establecer&aacute; el trazado y otras caracter&iacute;sticas del servicio, que no ser&aacute;n las definitivas.</p> <p> Por consiguiente, estima que la informaci&oacute;n solicitada constituye un antecedente que servir&aacute; de fundamento para la adopci&oacute;n de las medidas o pol&iacute;ticas p&uacute;blicas referidas, las que se enmarcan dentro de las facultades que le han sido asignadas por ley al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, requiriendo para estos efectos, contar de manera previa con todos los antecedentes t&eacute;cnicos y legales necesarios para evaluar y ponderar las diversas alternativas existentes, y su divulgaci&oacute;n previa implicar&iacute;a inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, afectando de manera evidente el privilegio deliberativo del mismo.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de junio de 2018, don Juan Ignacio Lagos Contardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega, que no se opone al trazado en su terreno por donde eventualmente el tren en cuesti&oacute;n, pero que sus decisiones de inversi&oacute;n requieren la confirmaci&oacute;n de dicha circunstancia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante oficio N&deg; E4850, de fecha 21 de junio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; e, informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio GS N&deg; 5067, de fecha 25 de julio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que tal como inform&oacute; en su respuesta al solicitante, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sobre el particular, reiter&oacute; las facultades que le confieren las leyes N&deg; 18.059 y N&deg; 18.696, en materia de tr&aacute;nsito y transportes. En consideraci&oacute;n a dicho marco normativo, se&ntilde;ala que se estim&oacute; que el pronunciamiento sobre la implementaci&oacute;n de un nuevo medio de transporte, como ser&iacute;a un servicio de tren que realice el tramo Santiago - Valpara&iacute;so, se enmarcaba dentro de las facultades que le han sido asignadas por Ley al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, requiriendo para estos efectos, contar de manera previa con todos los antecedentes necesarios para evaluar y ponderar las diversas alternativas existentes sobre la materia. En este sentido, la informaci&oacute;n solicitada, servir&aacute; de base para la adopci&oacute;n de medidas por parte de esta Subsecretar&iacute;a, tendientes a definir en primer lugar, el marco normativo aplicable a dicho proyecto. En efecto, si bien el consorcio TVS present&oacute; el proyecto ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que fuera analizado a la luz de las normas sectoriales, espec&iacute;ficamente del Decreto N&deg; 1157, de 1931, del Ministerio de Fomento, que fija el texto definitivo de la Ley de Ferrocarriles -y que implicar&iacute;a la asignaci&oacute;n directa de la concesi&oacute;n al titular del proyecto-, lo cierto es que tambi&eacute;n en este an&aacute;lisis pueden tener cabida las normas del Decreto N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N&deg; 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, en cuyo caso, ser&iacute;a el Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP), quien lleve adelante el estudio y determine finalmente la viabilidad del proyecto y en definitiva su forma de asignaci&oacute;n, en este &uacute;ltimo caso, licitaci&oacute;n, en la que podr&iacute;an participar otros interesados.</p> <p> En ese contexto expresa que la divulgaci&oacute;n preliminar del proyecto -el que adem&aacute;s contiene un examen jur&iacute;dico respecto de las normas que se deber&iacute;an aplicar-, supondr&iacute;a afectar el trabajo de la Subsecretar&iacute;a y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en su an&aacute;lisis, pudi&eacute;ndole restar margen de discrecionalidad en la toma de sus decisiones sobre este tema, ante la presi&oacute;n de otros consorcios o grupos de inter&eacute;s con intenci&oacute;n de participar en este tipo de proyectos.</p> <p> Agrega, que una vez que se haya efectuado este an&aacute;lisis y determinado el marco normativo aplicable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones directamente, o en colaboraci&oacute;n con el MOP, podr&iacute;a revisar la viabilidad del proyecto en cuesti&oacute;n y el eventual impacto que su implementaci&oacute;n podr&iacute;a tener en los otros medios de transportes, tales como buses interurbanos o rurales, esto, en atenci&oacute;n a las diversas caracter&iacute;sticas del servicio se&ntilde;alado, tales como, el trazado por el cual se fijar&iacute;a la ruta, constituyendo un antecedente t&eacute;cnico previo, que servir&aacute; de fundamento directo o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar en la ciudad de Valpara&iacute;so, dentro del &aacute;mbito de las competencias del se&ntilde;alado Ministerio.</p> <p> A su vez, precisa que la presentaci&oacute;n entregada al Ministerio por el consorcio referido, -tal como lo se&ntilde;al&oacute; el requirente en su solicitud- contiene un trazado &quot;eventual&quot;, sin que se encuentre determinado a&uacute;n el definitivo, el que deber&aacute; ser estudiado. En este contexto, la comunicaci&oacute;n anticipada del trazado podr&iacute;a generar expectativas en la poblaci&oacute;n y eventuales exigencias y presiones hacia la autoridad en la adopci&oacute;n de sus decisiones finales sobre estos aspectos, afectando de esta manera el &aacute;mbito de discrecionalidad en la toma de decisiones que le cabe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en esta materia; asimismo, se estima que el conocimiento prematuro de estos antecedentes podr&iacute;a incentivar una eventual especulaci&oacute;n inmobiliaria, lo que de manera evidente puede afectar la ejecuci&oacute;n futura del proyecto y las definiciones sobre el mismo.</p> <p> En este mismo sentido, expresa que se debe tener presente que el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, exige adoptar los resguardos necesarios para evitar que informaci&oacute;n sensible sea divulgada de manera incompleta a la ciudadan&iacute;a. As&iacute;, dar a conocer un proyecto en su primera etapa de an&aacute;lisis o antecedentes parciales del mismo, sin la resoluci&oacute;n definitiva respecto de la implementaci&oacute;n y dise&ntilde;o del mismo implicar&iacute;a una falta grave en los deberes del Ministerio, incentivando los efectos negativos referidos precedentemente.</p> <p> Por consiguiente, sostiene que la divulgaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada, de manera previa a la adopci&oacute;n una medida o pol&iacute;tica futura, implica inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, afectando de manera evidente el principio deliberativo del mismo. As&iacute;, se&ntilde;ala que el proyecto en cuesti&oacute;n constituye el antecedente previo, directo y esencial a una decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por esta autoridad, en este caso, la determinaci&oacute;n del marco normativo a aplicar a dicho proyecto, y posteriormente la viabilidad del mismo y sus caracter&iacute;sticas; decisi&oacute;n que se estima - al menos respecto al marco normativo- pueda quedar resuelta en el futuro pr&oacute;ximo. Asimismo, dar a conocer un proyecto preliminar, cuyos impactos a&uacute;n no est&aacute;n determinados ni estudiados, afecta directamente el privilegio deliberativo y el margen de discrecionalidad de esta autoridad en la adopci&oacute;n de sus decisiones, al verse expuesta a presiones de grupos de personas o de inter&eacute;s, afectando finalmente las funciones que por Ley le corresponden al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.</p> <p> Finalmente, expresa que el impacto en la ciudadan&iacute;a, en caso de adoptarse una medida de esta envergadura, que tiene la potencialidad de modificar la forma de desplazamiento de una parte importante de la poblaci&oacute;n de Santiago y Valpara&iacute;so, y de cambiar la matriz de viajes entre dichas ciudades, as&iacute; como de afectar a las actividades econ&oacute;micas asociadas, demandan de parte de las Autoridades un espacio de an&aacute;lisis y estudio que permita un proceso deliberativo lo m&aacute;s aut&oacute;nomo posible y libre de presiones externas, lo que se estima se cumple con la reserva de dicho proyecto, sin perjuicio que una vez adoptada la decisi&oacute;n, esos antecedentes sean p&uacute;blicos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de la presentaci&oacute;n y documentos proporcionados por el consorcio que solicit&oacute; concesi&oacute;n administrativa para proyecto tren Santiago a Valpara&iacute;so, particularmente el trazado del mismo, informaci&oacute;n que fue denegada por la Subsecretar&iacute;a de Transportes fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente el art&iacute;culo 1 de la ley N&deg; 18.059, le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el car&aacute;cter de organismo rector nacional en materia de tr&aacute;nsito, y en tal calidad le corresponde entre otras funciones proponer las pol&iacute;ticas, planes y programas relativas al transporte p&uacute;blico, as&iacute; como estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada pol&iacute;tica de transporte p&uacute;blico. Agreg&oacute;, que el art&iacute;culo 2&deg; de la citada ley, prescribe dicho Ministerio debe coordinar la acci&oacute;n de las diversas autoridades en materia de tr&aacute;nsito y fiscalizar la adopci&oacute;n de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias, se&ntilde;alando adem&aacute;s que, en virtud de la ley N&deg; 18.696, faculta a dicho Ministerio para establecer condiciones y dictar la normativa sobre funcionamiento de los servicio de transporte y utilizaci&oacute;n de v&iacute;as, y con forma a ello dictar la reglamentaci&oacute;n pertinente.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado en esta parte.</p> <p> 4) Que, como se indic&oacute;, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, este Consejo ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos.</p> <p> 6) Que, al efecto, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; detalladamente tanto en su respuesta al solicitante como en sus descargos, que la divulgaci&oacute;n preliminar del proyecto requerido y su presentaci&oacute;n, supone afectar el trabajo de la Subsecretar&iacute;a y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en su an&aacute;lisis, pudi&eacute;ndole restar margen de discrecionalidad en la toma de sus decisiones sobre este tema, ante la presi&oacute;n de otros consorcios o grupos de inter&eacute;s con intenci&oacute;n de participar en este tipo de proyectos. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que efectuado dicho an&aacute;lisis y determinado el marco normativo aplicable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones directamente, o en colaboraci&oacute;n con el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, podr&iacute;a revisar la viabilidad del proyecto en cuesti&oacute;n y el eventual impacto que su implementaci&oacute;n podr&iacute;a tener en los otros medios de transportes, tales como buses interurbanos o rurales, en atenci&oacute;n a las diversas caracter&iacute;sticas del servicio se&ntilde;alado, tales como, el trazado por el cual se fijar&iacute;a la ruta, constituyendo un antecedente t&eacute;cnico previo, que servir&aacute; de fundamento directo o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar en la ciudad de Valpara&iacute;so, dentro del &aacute;mbito de las competencias del se&ntilde;alado Ministerio.</p> <p> 7) Que, en ese sentido, agreg&oacute; que la presentaci&oacute;n del proyecto pedido, contiene un trazado eventual, sin que se encuentre determinado a&uacute;n el definitivo, el que deber&aacute; ser estudiado, por lo cual la comunicaci&oacute;n anticipada del trazado podr&iacute;a generar expectativas en la poblaci&oacute;n y eventuales exigencias y presiones hacia la autoridad en la adopci&oacute;n de sus decisiones finales sobre estos aspectos, afectando de esta manera el &aacute;mbito de discrecionalidad en la toma de decisiones que le cabe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en esta materia, adem&aacute;s de incentivar una eventual especulaci&oacute;n inmobiliaria, lo que de manera evidente puede afectar la ejecuci&oacute;n futura del proyecto y las definiciones sobre el mismo. Por lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, exige adoptar los resguardos necesarios para evitar que informaci&oacute;n sensible sea divulgada de manera incompleta a la ciudadan&iacute;a. Por ello, se&ntilde;al&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada, de manera previa a la adopci&oacute;n una medida o pol&iacute;tica futura, implica inmiscuirse en el &aacute;mbito de las decisiones que le competen, afectando de manera evidente el principio deliberativo del mismo, sin perjuicio que una vez adoptada la decisi&oacute;n, esos antecedentes sean p&uacute;blicos.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, en particular la normativa fijada por la ley N&deg; 18.059, que le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el car&aacute;cter de organismo rector nacional en materia de tr&aacute;nsito, atribuy&eacute;ndole la funci&oacute;n de proponer las pol&iacute;ticas, planes y programas relativas al transporte p&uacute;blico, as&iacute; como estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada pol&iacute;tica de transporte p&uacute;blico, adem&aacute;s de coordinar la acci&oacute;n de las diversas autoridades en materia de tr&aacute;nsito y fiscalizar la adopci&oacute;n de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias, como asimismo que en virtud de la ley N&deg; 18.696, posee la facultad de establecer condiciones y dictar la normativa sobre funcionamiento de los servicio de transporte y utilizaci&oacute;n de v&iacute;as, y con forma a ello dictar la reglamentaci&oacute;n pertinente, a juicio de este Consejo la informaci&oacute;n reclamada referida al proyecto del tren Santiago a Valpara&iacute;so constituyen antecedentes previos para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n respecto del mismo, que actualmente no se encuentra resuelto, estando en proceso de definici&oacute;n normativa y t&eacute;cnica, raz&oacute;n por la cual no es posible entregar lo requerido sin producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que como se indic&oacute; tiene asignada por ley la funci&oacute;n de proponer las pol&iacute;ticas, planes y programas relativas al transporte p&uacute;blico.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto, habi&eacute;ndose cumplido plenamente los requisitos exigidos para verificar la hip&oacute;tesis contemplada en la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Ignacio Lagos Contardo, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Ignacio Lagos Contardo, y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>