Decisión ROL C884-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén, fundado en su entrega parcial por parte del citado organismo a la solicitud sobre copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboración del Oficio N° 253, de 25 de abril de 2011, mediante el cual dicho organismo emitió un pronunciamiento sobre la Adenda Nº 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, presentado por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. El Consejo señaló que los mensajes enviados a través de los correos electrónicos institucionales son documentos electrónicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art. 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte. En esa línea, los correos electrónicos emitidos y recibidos por funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones públicas, en la especie, en el marco de un pronunciamiento sectorial de carácter técnico con respecto a un proyecto especifico sujeto a evaluación ambiental, constituyen, en principio, información de carácter pública. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Enviadas a correos electrónicos de funcionarios
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C884-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n</p> <p> Requirente: Patricio Segura Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 14.07.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 293 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C884-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (en adelante, indistintamente, la Direcci&oacute;n Regional), copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&deg; 253, de 25 de abril de 2011, mediante el cual dicho organismo emiti&oacute; un pronunciamiento sobre la Adenda N&ordm; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, presentado por Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y preinformes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores;</p> <p> b) Citaciones a reuniones;</p> <p> c) Actas de las reuniones;</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia; y</p> <p> e) Minutas, memor&aacute;ndums, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia.</p> <p> Sobre el particular, precis&oacute; que su solicitud reitera lo requerido el 5 de mayo pasado, ya que en su respuesta de 9 de mayo el Servicio no habr&iacute;a entregado toda la informaci&oacute;n requerida, a pesar de afirmar que hubo coordinaciones telef&oacute;nicas entre los equipos de Coyhaique y Santiago. Por lo tanto, requiere copia de los correos electr&oacute;nicos que dan cuenta de las conclusiones de dichos equipos y cualquier otro antecedente de las citaciones a reuniones en Coyhaique y las que derivaron del viaje de sus funcionarios a Santiago.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de julio de 2011, mediante correo electr&oacute;nico, la Direcci&oacute;n Regional contest&oacute; la citada solicitud, enviando al solicitante su Ordinario N&deg; 422, de 9 de julio del mismo a&ntilde;o, a trav&eacute;s del que le inform&oacute;:</p> <p> a) Seg&uacute;n le comunic&oacute; en respuesta a su solicitud pasada, la Direcci&oacute;n Regional planific&oacute; la revisi&oacute;n de la Adenda a trav&eacute;s de 2 equipos de trabajos, uno regional y uno a nivel central, para luego consensuar los an&aacute;lisis y observaciones. No existieron pre-informes, sino que se trabaj&oacute; en Santiago sobre el Informe Final, el que fue afinado en Coyhaique.</p> <p> b) En cuanto a su solicitud de correos electr&oacute;nicos, le remite 19 correos electr&oacute;nicos relativos a (i) coordinar reuniones de revisi&oacute;n de las respuestas a las observaciones con la Unidad de Medio Ambiente e Ingenieros en el nivel central y con la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a; (ii) observaciones a una minuta enviada desde el nivel central; (iii) el envi&oacute; de su pronunciamiento a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n; (iv) y mensajes donde el nivel central le env&iacute;a planos del proyecto para revisar en detalle telef&oacute;nicamente.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de julio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundado en su entrega parcial por parte del citado organismo. Al efecto, hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al correo electr&oacute;nico enviado por el Jefe de la Unidad de Obras Fluviales de la Direcci&oacute;n Regional a un funcionario del Dpto. de Obras Fluviales de la Direcci&oacute;n en Santiago, de 14 de diciembre de 2010, que reenv&iacute;a un documento remitido por la oficina del Director Nacional para su revisi&oacute;n (denominado &ldquo;Requerimientos de obtenci&oacute;n de &aacute;ridos desde el Yacimiento R&iacute;o Mait&eacute;n&rdquo;), si bien se le adjunt&oacute; el citado documento, no se le hizo entrega del mail u oficio conductor de la direcci&oacute;n nacional.</p> <p> b) Teniendo presente que se realiz&oacute; una reuni&oacute;n el d&iacute;a 15 de marzo de 2011 en la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, a las 10:00 hrs &ndash;seg&uacute;n lo indica el correo electr&oacute;nico de 9 de marzo de 2011&ndash;, debi&oacute; hacerse entrega de la citaci&oacute;n desde el nivel central para tal reuni&oacute;n. Adem&aacute;s, requiere conocer qu&eacute; profesionales y funcionarios participaron en ella.</p> <p> c) En raz&oacute;n de la reuni&oacute;n celebrada en Santiago los d&iacute;as 19 y 20 de abril de 2011 &ndash;seg&uacute;n lo indica el correo electr&oacute;nico de 14 de abril&ndash;, requiere contar con la citaci&oacute;n expresa a los funcionarios y el acta de trabajo levantada al efecto, a fin de conocer claramente qui&eacute;nes participaron en ella.</p> <p> Al efecto, adjunt&oacute; el Oficio Ord. N&deg; 291, de 9 de mayo de 2011, a trav&eacute;s del cual la Direcci&oacute;n Regional se pronuncia sobre su primera solicitud de informaci&oacute;n, informando al solicitante que:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n Regional planific&oacute; la revisi&oacute;n de la Adenda a trav&eacute;s de 2 equipos de trabajos, uno regional y uno a nivel central, para luego consensuar los an&aacute;lisis y observaciones. El 12 de abril pasado comenz&oacute; la revisi&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 por parte de los equipos t&eacute;cnicos, discutiendo y analizando las respuestas presentadas, por v&iacute;a telef&oacute;nica, por tratarse de v&iacute;a m&aacute;s din&aacute;mica.</p> <p> b) El 18 de abril pasado el equipo regional viaj&oacute; a Santiago para reunirse con el equipo del nivel central para consensuar el an&aacute;lisis y observaciones o aprobaci&oacute;n a las respuestas entregadas por la empresa. Dicho trabajo se extendi&oacute; desde hasta el 21 de abril, fecha en que el equipo regional regresa a Coyhaique para preparar el informe de revisi&oacute;n a la Adenda N&deg; 3 (adjuntan cometidos de servicio).</p> <p> c) El equipo revisor estuvo compuesto por 6 profesionales del &aacute;rea de ingenier&iacute;a, quienes revisaron y analizaron las respuestas a las observaciones formuladas a la Adenda N&deg; 2, y que fueron respondidas mediante la Adenda N&deg; 3. De la revisi&oacute;n se inform&oacute; la conformidad a las respuestas, sujeto a condiciones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.821, de 20 de julio de 2011, a la Sr. Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, quien contest&oacute; &eacute;ste mediante su Oficio Ord. N&deg; 483, de 28 de julio de 2011, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) En cuanto al mail conductor en que el Director Nacional env&iacute;a el documento a que se refiere el reclamante, &eacute;ste no se adjunt&oacute; porque no se cuenta con &eacute;l, ya que fue eliminado de la bandeja de entrada, como pr&aacute;ctica de limpieza de la bandeja de entrada, manteniendo m&aacute;s ordenado el sistema de mensajer&iacute;a, y por no ser obligaci&oacute;n que &eacute;stos sean guardados.</p> <p> b) Sobre la citaci&oacute;n que se hizo en el nivel central por parte de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a a los profesionales de Obras Hidr&aacute;ulicas de Santiago para asistir a la reuni&oacute;n que indica el reclamante, afirma que la Direcci&oacute;n Regional no cuenta con dicha informaci&oacute;n, por cuanto se le inform&oacute; a trav&eacute;s de un correo enviado electr&oacute;nico enviado por un profesional de la Direcci&oacute;n a nivel central, el que adjunt&oacute; a su respuesta al reclamante.</p> <p> c) Con respecto a la citaci&oacute;n expresa a los funcionarios de Santiago para reuniones los d&iacute;as 19 y 20 de abril pasado, hace presente que &eacute;sta se adjunt&oacute; en su respuesta. Al efecto, se&ntilde;ala que los mensajes entre el Director Regional y el Jefe de la Unidad de Obras Fluviales de la Direcci&oacute;n en el nivel central, de 13 y 14 de abril pasado, dan cuenta de su coordinaci&oacute;n, no obstante parte de ella se realiz&oacute; telef&oacute;nicamente. Por su parte, en cuanto al acta de trabajo de la reuni&oacute;n, afirma que no existe tal documento, ya que las reuniones de trabajo se basan en la discusi&oacute;n de las respuestas a las observaciones del &oacute;rgano, opiniones y puntos de vista de cada uno de los profesionales, y el consenso en las observaciones, lo que se plasma en el pronunciamiento ambiental.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la presente solicitud de informaci&oacute;n se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, elaborara el Oficio N&deg; 253, de 25 de abril de 2011, mediante el que se pronunci&oacute; sobre la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo del dicho acto administrativo, en tanto &eacute;ste ha sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, en conformidad con el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los documentos solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, a menos que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma ley.</p> <p> 3) Que, tal como se concluy&oacute; en la decisi&oacute;n C126-11, de 27 de mayo de 2011, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art. 3&deg;, literal e), de su Reglamento. En esa l&iacute;nea, los correos electr&oacute;nicos emitidos y recibidos por funcionarios p&uacute;blicos, en ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, en la especie, en el marco de un pronunciamiento sectorial de car&aacute;cter t&eacute;cnico con respecto a un proyecto especifico sujeto a evaluaci&oacute;n ambiental, constituyen, en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, en similar sentido razon&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n C406-11, de 12 de agosto de 2011, se&ntilde;alando que &laquo;en la pr&aacute;ctica, los correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre funcionarios de un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado o pertenecientes a &oacute;rganos diferentes, han venido a reemplazar, en parte, a los actos administrativos formales, tales como memor&aacute;ndums, oficios u ordinarios empleados por la Administraci&oacute;n, siendo estos &uacute;ltimos, en principio, p&uacute;blicos, a menos que contengan informaci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, deba considerarse secreta o reservada&raquo;. En ese contexto, &laquo;&hellip;tales comunicaciones electr&oacute;nicas no pueden estimarse que revistan el car&aacute;cter de `privadas&acute;, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 19 N&ordm; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues &eacute;stas versan sobre materias vinculadas con el ejercicio de funciones y atribuciones de los &oacute;rganos intervinientes (&hellip;) para cuyo cumplimiento contribuyen los correos electr&oacute;nicos como forma o mecanismo de comunicaci&oacute;n eficaz entre los distintos agentes p&uacute;blicos&raquo;.</p> <p> 5) Que la intervenci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n en el procedimiento de evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Oficio N&ordm; 494, de 2011, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5529087), en conformidad a lo establecido en los incisos 4&ordm; y 5&ordm; del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n los cuales &laquo;[e]l proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&raquo;.</p> <p> 6) Que revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en lo pertinente al proyecto consultado ( http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_ expediente=3103211), pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, constando el emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el Oficio N&deg; 260/2011, de 25 de mayo de 2011 (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/DOH_Adenda_3.PDF).</p> <p> 7) Que revisados los mensajes por correo electr&oacute;nico acompa&ntilde;ados por la Direcci&oacute;n Regional al reclamante, este Consejo pudo constatar que &eacute;stos, as&iacute; como sus archivos adjuntos, versan, exclusivamente, sobre gestiones conducentes a la formulaci&oacute;n del pronunciamiento emitido por el organismo a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 253, de 25 de abril de 2011. Por lo tanto, en raz&oacute;n de lo concluido en el considerando 3&deg; y 4&deg; precedente, se trata de antecedentes p&uacute;blicos.</p> <p> 8) Que el &oacute;rgano requerido ha justificado la no entrega de otros correos electr&oacute;nicos o antecedentes adicionales a los ya entregados al reclamante, fundado en que no fueron elaborados documentos distintos a los enviados &ndash;a saber, citaciones a reuni&oacute;n a la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a y a la Direcci&oacute;n Nacional de de Obras Hidr&aacute;ulicas, y las acta que dan cuenta de ellas&ndash; y uno de ellos fue eliminado &ndash;a saber, el correo electr&oacute;nico remitido por el Director Nacional del Servicio con el documento a que se refiere el amparo del reclamante&ndash;.</p> <p> 9) Que, en el primer caso, no cuenta este Consejo con antecedentes suficientes para controvertir lo alegado por la Direcci&oacute;n Regional en relaci&oacute;n a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, por lo tanto, no puede sino rechazar el presente amparo.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo advierte un alto grado de informalidad en el proceso de evaluaci&oacute;n realizado por la Direcci&oacute;n Regional, pues no existen registros escritos que respalden las reuniones desarrolladas con miras a su pronunciamiento formal. En efecto, si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&ordm; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos &ndash;que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos previstos en la Ley N&ordm; 19.300&ndash;, exige que las formalidades del procedimiento sean &laquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&raquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de pronunciamiento sobre asuntos de alta relevancia p&uacute;blica como la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental de un proyecto hidroel&eacute;ctrico.</p> <p> Por lo tanto, aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art&iacute;culo 33, letra d), de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Sr. Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a este criterio.</p> <p> 11) Que, en segundo lugar, en el caso del correo electr&oacute;nico que habr&iacute;a sido eliminado, cabe tener presente lo dispuesto en el D.S. N&deg; 77, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba la Norma T&eacute;cnica sobre eficiencia de las comunicaciones electr&oacute;nicas entre &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y entre &eacute;stos y los ciudadanos1, que en su art&iacute;culo 6&deg; se&ntilde;ala expresamente que &laquo;deber&aacute; quedar constancia de la transmisi&oacute;n y recepci&oacute;n de las comunicaciones efectuadas por medios electr&oacute;nicos e identificarse al remitente, destinatario, fecha y hora de la misma. / Con la finalidad de asegurar la constancia de la transmisi&oacute;n y recepci&oacute;n, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que hagan uso de medios de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nicos, deber&aacute;n conservar los registros de estas comunicaciones por un periodo de tiempo que no podr&aacute; ser inferior a 6 a&ntilde;os.&raquo;</p> <p> Ello, sumado al hecho del uso de sistemas de respaldo inform&aacute;tico en la actualidad &ndash;sistema de servidores- y no habi&eacute;ndose acreditado la eliminaci&oacute;n de dichos sistemas del documento electr&oacute;nico solicitado, deber&aacute; acogerse el presente amparo, requiriendo al Director Regional que haga entrega al reclamante del citado mensaje, en tanto este obre en poder de dicha Instituci&oacute;n y, en caso contrario, informar expresamente acerca de su eliminaci&oacute;n, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda (aplica criterio decisi&oacute;n de amparo C804-10, de 24 de febrero de 2011).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Segura Ortiz en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del mensaje de correo electr&oacute;nico enviado por la oficina de Director Nacional del Servicio al que se refiri&oacute; en sus descargos y observaciones (N&deg; 4, letra a, de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n), en el que se habr&iacute;a enviado a la Direcci&oacute;n Regional el documento denominado &ldquo;Requerimientos de obtenci&oacute;n de &aacute;ridos desde el</p> <p> Yacimiento R&iacute;o Mait&eacute;n&rdquo;, en tanto obre en poder de dicha Instituci&oacute;n y, en caso contrario, informar expresamente acerca de su eliminaci&oacute;n, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos al criterio indicado en el considerando 10&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <h3> VOTO DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estim&oacute; que no es dable la revelaci&oacute;n de los mensajes de correos electr&oacute;nicos requeridos, por id&eacute;nticas consideraciones a las expuestas en la decisi&oacute;n de amparo C406-11, de 12 de agosto de 2011.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>